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Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo I. INTRODUCCIÓN Desde el año 2011, con la Ley de seguridad y salud en el trabajo, el empleador se encuentra obligado a vigilar y prevenir cualquier riesgo laboral que pueda ocasionar una enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo. Es así, que de acuerdo con la ley como con el reglamento, el empleador debe constituir un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, realizar exámenes médicos ocupacionales, implementar políticas de seguridad y salud en el trabajo, plan anual, registro de accidentes, y una serie de documentación, que a la fecha 2020, aún no es conocido por muchos y se ven sorprendidos cuando se enfrentan a una inspección laboral. Asimismo, es necesario recalcar que actualmente estamos enfrentando la covid 19, que también ha influido en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, por lo que actualmente el empleador tiene más obligaciones por cumplir para prevenir el contagio de este virus dentro del centro de labores. En este pequeño manual, intentaremos abarcar todas las obligaciones que tiene tanto el empleador y el trabajador dentro de la seguridad y salud en el trabajo y también la actualización de las mismas frente a la covid-19. II. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El derecho a la seguridad y salud en el trabajo se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidad que señala: “Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”. Es así, que el Perú, no siendo ajeno a esta área, emite en el año 2011, la ley de seguridad y salud en el trabajo, por la que regula tanto las obligaciones y derechos que tienen los empleadores y trabajadores, Asimismo señala los ejes directores de este sistema (principios) que a continuación mencionaremos brevemente. • Principio de prevención Se aplica a todos los trabajadores. Se considerará los factores sociales, laborales y biológicos y se debe incorporar la dimensión de género en la evaluación de los riesgos en la salud laboral. El empleador garantiza condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. • Principio de responsabilidad Este principio aparece de la teoría del riesgo profesional mediante la cual los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño causado sino por ser los generadores del riesgo. También se le conoce como responsabilidad objetiva del empleador. Se incluyen también la responsabilidad administrativa (multas) y la responsabilidad penal (delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud). El empleador asume las implicancias económicas y legales en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional • Principio de cooperación Este principio se refleja en organismos tales como el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los Consejos Regionales. El Consejo Nacional fue instalado en agosto de 2012, y a la fecha se han instalado consejos regionales en las siguientes regiones: Apurimac, Arequipa, Callao, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Lima. El estado junto con los empleadores y trabajadores, establecen colaboración y coordinación en temas de seguridad y salud • Principio de Información y capacitación La norma otorga dos características especiales a la capacitación: oportuna y adecuada. La capacitación tiene carácter eminentemente preventivo y el empleador debe poner énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y la salud de los trabajadores. El empleador brinda información y capacitación oportuna y adecuada en temas de seguridad y salud. • Principio de gestión integral Los beneficios de los sistemas integrados de gestión encaminan a las organizaciones a lograr la excelencia a través de la racionalización de recursos y la maximización de los resultados. La seguridad y salud en el trabajo no es ajena a esto y se debe buscar su integración a los sistemas de gestión de calidad y medio ambiente ya implementados dentro de la organización. El empleador integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. • Atención integral de salud La atención integral de la salud se hace efectiva en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a través de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (para las actividades de alto riesgo) y a través del Seguro Social de Salud - EsSalud (para el resto de actividades). Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a prestaciones de salud. • Consulta y participación Directamente relacionado al principio de cooperación, el principio de consulta y participación incluye la revisión y la propuesta de proyectos normativos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, así como la conformación de comités, comisiones y/o mesas de trabajo en las que participan los gremios empresariales y sindicales. El Estado implementará mecanismos de participación para los empleadores y trabajadores en temas de seguridad y salud • Primacía de la realidad Este principio también ha sido plasmado en la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo, la cual regula la labor fiscalizadora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Este principio postula que si el inspector encuentra discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, debe privilegiarse siempre los hechos constatados. De ahí la importancia de ejecutar plenamente el sistema de gestión. Para el cumplimiento de la legislación en seguridad y salud, las autoridades optan por lo constatado en la realidad (en caso sea discrepante con los documentos). • Protección El principio de protección no solo forma parte de los lineamientos o los valores que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo protege y fomenta, sino que también debe ser incluido en la Política de Seguridad y Salud de la organización a través de un compromiso tangible de proteger la vida y la salud de todos los miembros de la organización. El Estado y el empleador garantizan a los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y saludable compatible con su dignidad. III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Según en el Art. 49° de la Ley N° 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene las siguientes obligaciones: • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabaj o o con ocasión del mismo. • Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección. • Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales. • Practicar exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, siempre acordes con los riesgos de exposición y de acuerdo con lo establecido en la normatividad nacional vigente. • Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadore s se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a t ravés de elecciones democráticas. • Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. • Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica. IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Según en el Art. 79° de la Ley N° 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene las siguientes obligaciones: • Cumplir con las normas, reglamentose instrucciones de los program as de seguridad y salud en el trabajo. • Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. • No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. • Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. • Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. • Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacita ción y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que org anice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jo rnada de trabajo. • Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. • Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidentes de trabajo o enfermedad profesional. • Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. • V. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Es así que debe: • Identificación de peligros y evaluación de riesgos Para la elaboración de este instrumento de Gestión en SST, debe en cuenta cada puesto de trabajo, debe ser efectuada por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. • Identificación de peligros En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. • Evaluación de riesgos y valoración En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de estudio para el análisis y evaluación de riesgos. Pudiéndose optar por las que están dispuestas en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Para implementar este sistema dentro de nuestra empresa, debemos considerar que el mismo cuenta con 5 etapas: a. Políticas El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: • Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. • Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. • Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. • Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. La Política incluye como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: • La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. • El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST, y de otras prescripciones que suscriba la organización. • La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST. • La mejora continua del desempeño del SGSST. • El SGSST es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos. b. Organización El SGSST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Debiendo efectuar las siguientes acciones: • Establecer los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. • Implementar los registros y documentación del SGSST, pudiendo est os ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. • Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo constituye un comité de SST, si tiene menos de 20 trabajadores constituye un supervisor de SST, elegido por los trabajadores. • Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo elabora un reglamento interno de SST. • Organizar un servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. c. Planificación y aplicación Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua, realizándose las siguientes actividades: d. Evaluación La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo. e. Acción para la mejora continua La vigilancia de la ejecución del SGSST, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. Esta vigilancia debe • Evaluar la estrategia global del SGSST para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos. • Evaluar la capacidad del SGSST, para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo. • Evaluar la necesidad de introducir cambios en el SGSST, incluyendo la política de seguridad y salud en el trabajo y sus objetivos. • Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados. • Presentarlos antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y de una mejora continua. • Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas correctivas. • Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores. La revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año, el alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes. Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del SGSST. • Ello con el fin de poder tomar las acciones necesarias y oportunas. Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores y a la organización sindical. V.1. El comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo, constituyen un comité de seguridad y salud en el Trabajo, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son os mismos trabajadores quienes nombran al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. A falta de acuerdo entre las partes para la conformación del CSST éste tendrá 6 miembros para empresas que tengan más de 100 trabajadores, adicionándose 2 miembros más por cada 100 trabajadores hasta un máximo de 12 miembros El número de personas que componen el CSST, es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité o Supervisor de SST se eligen mediante un proceso electoral por un periodo de 1 año como mínimo y 2 años como máximo. V.2. El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Este documento es elaborado por los empleadores con 20 o más trabajadores y tiene como objetivo establecer las medidas de prevención que debe aplicar todo trabajador a fin de evitar los accidentes de trabajo. Tiene la siguiente estructura: • Objetivos y alcances; • Liderazgo, compromisos y la Política de SST; • Atribuciones y obligaciones del empleador, del Supervisor, del Comité SST y de quienes brindan servicios a la institución; • Estándares de seguridad y salud en las operaciones y en los servicios y actividades conexas; • Preparación y respuesta a emergencias. El reglamento debe ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo y debe entregarse una copia a cada uno de os trabajadores. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. V.3. Registros El empleador tiene la obligación de implementar los siguientes registros: • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incid entes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investi gación y las medidas correctivas. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. • Registro de auditorías. Sin embargo para micro y pequeñas empresas debe implementarse los registros simplificados según la Resolución Ministerial N° 085 -2013 – TR: Registro para Microempresa Registro Pequeña Empresa Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes peligrosos y otros incidentes. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes peligrosos y otros incidentes. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de seguimiento. Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. Todos los documentos deben ser estar vigentes y ser presentados cuando la autoridad lo solicite. Asimismo se debe mantener un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos 12 meses. Los registros de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monito reo de agentes físicos, inspecciones internas, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros será de 5 años. Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos será de 10 años y los registros de enfermedades ocupacionales es de 20 años. V.4. Mapa de riesgos Es el plano de una determinada área del centro de trabajo, donde se desarrollan las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas de promoción y protección de la salud de los trabajadores. También es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgo que ocasionan accidentes, incide ntes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. El mapa de riesgo se realiza dibujando un plano de las instalaciones de la empresa, entidad ubicando los puestos de trabajo, maquinarias y/o equipos que generen riesgo alto; seguido a ello le asignamos un símbolo que representa el tipo de riesgo y otro símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizar en los riesgos encontrados. La señalización es considerada de acuerdo a la Norma técnica Peruana NTP 399.010 – 1 Señales de seguridad. El mapa de riesgos se elabora con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. V.5. Plan de seguridad y salud en el trabajo El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles con la participación de los trabajadores, empleador y organización sindical. El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: • Programa de seguridad y salud en el trabajo. • Programa de capacitación y entrenamiento. • Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros. El Plan podrá adoptar la estructura dispuesta en el numeral 2 del Anexo 3 d e la Resolución Ministerial N.° 050-2013- TR, la misma que contiene los siguientes puntos: • Alcance • Elaboración de línea base del Sistema de Gestión de Seguridad y Sal ud en el Trabajo. • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Objetivos y metas • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor • Reglamento Interno de SST • Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y mapa de Riesgo • Organización y responsabilidades. • Capacitación en seguridad y Salud en el Trabajo. • Procedimientos. • InspeccionesInternas. • Salud ocupacional • Clientes sub contratas y proveedores • Plan de Contingencias • Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales • Auditorías • Estadísticas • Implementación del plan, presupuesto, Programas • Mantenimiento de Registros • Revisión del Sistema de Gestión por el empleador V.6. Programa anual de seguridad y salud en el trabajo El Programa de seguridad y salud en el trabajo es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año, este programa contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de ejecución, con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa de la empresa, entidad pública o privada durante el desarrollo de las operaciones. Debe ser revisada por lo menos una vez al año. Respecto a las actividades a realizar se tomará en cuenta la prevención de los riesgos críticos o que son importantes o intolerables. VI. LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DURANTE LA COVID 19 La covid 19 ha impactado en el mundo laboral, y parte de los efectos se han dado dentro del área de seguridad y salud en el trabajo, apareciendo determinadas obligaciones que debe cumplir el empleador con el fin de evitar y contener el contagio de este virus en el centro de trabajo. VI.1. Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid 19 Este documento debe ser aprobado por el comité de seguridad y salid en el trabajo o por el supervisor en un plazo máximo de 48 horas. Este documento debe elaborarse en función de las diversas normas emitidas por el Ministerio de Salud (MINSA) de las normas emitidas por cada ámbito específico al que pertenece cada empresa. Este plan será fiscalizado por CENSOPAS y en caso encontrase alguna falencia la multa podría ascender entre S/21,500.00 Y S/43,000.00 soles. VI.2. Pruebas de descarte El empleador se encuentra en la obligación de realizar las pruebas de descarte a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen a laborar, siempre y cuando el puesto de trabajo sea considerado como muy alto riesgo, riesgo alto o mediano riesgo. El incumplimiento de esta obligación será considerada como muy grave pudiendo el empleador ser sujeto de sanción por parte de SUNAFIL VI.3. Desinfección y limpieza de los centros de trabajo El empleador se encuentra en la obligación de desinfectar todos los ambientes del centro de trabajo. Esta acción debe darse de manera diaria. El incumplimiento de esta obligación es considerada como grave como la falta de limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores- VI.4. Entrega de equipos de protección personal El empleador se encuentra en la obligación de entregar a su personal determinados equipos de protección personal como la mascarilla quirúrgica, el respirador N95 quirúrgico, careta facial, gafas de protección, guantes para protección biológica, traje para protección biológica, bota para protección biológica; los cuales se deberán entregar en función al nivel del riesgo del puesto de trabajo. La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y se califica como los in- cumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de (…) equipos de protección personal, (…) de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores”. VI.5. Contratación del profesional de la salud La normativa vigente impone el deber de las empresas de contar con un profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el trabajo. Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 20 trabajadores y no realicen actividades de alto riesgo, las demás deberán contar, dependiendo del número de trabajadores, con un licenciado en enfermería o un médico (cuyo número puede aumentar si se sobrepasan los 1000 trabajadores La infracción sería muy grave y la encontramos como el no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores VI.6. Capacitación en medidas de prevención Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, se ha impuesto la obligación a las empresas de que el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegure, como parte de las actividades para la sensibilización a los trabajadores, actividades de capacitación en las que se exponga información sobre coronavirus y medios de protección laboral. Estas reuniones de capacitación deberán ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. La infracción sancionable por la Sunafil sería grave por no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables VI.7. Control de temperatura Como actividad de vigilancia, se ha establecido la obligación del empleador de controlar la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Para el caso de los puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada. La infracción sancionable por la Sunafil ante el incumplimiento de esta obligación sería muy grave ante el incumplimiento de realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. VI.8. No adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos El empleador, debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. La infracción es considerada como grave ante el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de, medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. VI.9. Grupo de riesgo Respecto a los trabajadores considerados como “grupo de riesgo”, deberán permanecer, durante la emergencia sanitaria, realizando trabajo remoto o, en caso no se pueda realizar esto, deberán tener una licencia con goce de haber compensable. Sin embargo, actualmente, pueden retornar a laborar, siempre que cumplan con las exigencias contempladas en el Decreto Supremo N° 083-2020- PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. Si se incumplen estas exigencias, la empresa podría ser sancionada por la infracción muy grave al incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”. VI.10. No implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto Aunque en el trabajo remoto el trabajador presta servicios desde su domicilio o lugar de aislamiento obligatorio, la normativa ha impuesto la obligación al empleador de informar al trabajador, las medidas, condiciones y recomen- daciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto. Y, asimismo, debe especificarle al trabajador el canal a través del cual puede este último comunicar sobre los riesgos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el objeto de que el empleador indique las medidaspertinentes a tomar.