Logo Studenta

17 Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo 
I. INTRODUCCIÓN 
Desde el año 2011, con la Ley de seguridad y salud en el trabajo, el 
empleador se encuentra obligado a vigilar y prevenir cualquier riesgo laboral 
que pueda ocasionar una enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo. 
Es así, que de acuerdo con la ley como con el reglamento, el empleador debe 
constituir un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, realizar 
exámenes médicos ocupacionales, implementar políticas de seguridad y 
salud en el trabajo, plan anual, registro de accidentes, y una serie de 
documentación, que a la fecha 2020, aún no es conocido por muchos y se 
ven sorprendidos cuando se enfrentan a una inspección laboral. 
Asimismo, es necesario recalcar que actualmente estamos enfrentando la 
covid 19, que también ha influido en el ámbito de seguridad y salud en el 
trabajo, por lo que actualmente el empleador tiene más obligaciones por 
cumplir para prevenir el contagio de este virus dentro del centro de labores. 
En este pequeño manual, intentaremos abarcar todas las obligaciones que 
tiene tanto el empleador y el trabajador dentro de la seguridad y salud en el 
trabajo y también la actualización de las mismas frente a la covid-19. 
II. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO 
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo se encuentra consagrado en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidad 
que señala: 
“Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a 
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”. 
Es así, que el Perú, no siendo ajeno a esta área, emite en el año 2011, la ley 
de seguridad y salud en el trabajo, por la que regula tanto las obligaciones y 
derechos que tienen los empleadores y trabajadores, Asimismo señala los 
ejes directores de este sistema (principios) que a continuación 
mencionaremos brevemente. 
 
 
 
• Principio de prevención 
Se aplica a todos los trabajadores. Se considerará los factores sociales, 
laborales y biológicos y se debe incorporar la dimensión de género en la 
evaluación de los riesgos en la salud laboral. 
El empleador garantiza condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud 
y el bienestar de los trabajadores. 
• Principio de responsabilidad 
Este principio aparece de la teoría del riesgo profesional mediante la cual 
los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño 
causado sino por ser los generadores del riesgo. También se le conoce como 
responsabilidad objetiva del empleador. Se incluyen también la 
responsabilidad administrativa (multas) y la responsabilidad penal (delito de 
atentado contra las condiciones de seguridad y salud). 
El empleador asume las implicancias económicas y legales en casos de 
accidente de trabajo o enfermedad profesional 
• Principio de cooperación 
Este principio se refleja en organismos tales como el Consejo Nacional de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los Consejos Regionales. El 
Consejo Nacional fue instalado en agosto de 2012, y a la fecha se han 
instalado consejos regionales en las siguientes regiones: Apurimac, 
Arequipa, Callao, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Lima. 
El estado junto con los empleadores y trabajadores, establecen colaboración 
y coordinación en temas de seguridad y salud 
• Principio de Información y capacitación 
La norma otorga dos características especiales a la capacitación: oportuna y 
adecuada. La capacitación tiene carácter eminentemente preventivo y el 
empleador debe poner énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y la 
salud de los trabajadores. 
El empleador brinda información y capacitación oportuna y adecuada en 
temas de seguridad y salud. 
 
 
• Principio de gestión integral 
Los beneficios de los sistemas integrados de gestión encaminan a las 
organizaciones a lograr la excelencia a través de la racionalización de 
recursos y la maximización de los resultados. La seguridad y salud en el 
trabajo no es ajena a esto y se debe buscar su integración a los sistemas de 
gestión de calidad y medio ambiente ya implementados dentro de la 
organización. 
El empleador integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la 
gestión general de la empresa. 
• Atención integral de salud 
La atención integral de la salud se hace efectiva en casos de accidentes de 
trabajo o enfermedades profesionales a través de la póliza del Seguro 
Complementario de Trabajo de Riesgo (para las actividades de alto riesgo) y 
a través del Seguro Social de Salud - EsSalud (para el resto de actividades). 
Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional 
tienen derecho a prestaciones de salud. 
• Consulta y participación 
Directamente relacionado al principio de cooperación, el principio de 
consulta y participación incluye la revisión y la propuesta de proyectos 
normativos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, así como la 
conformación de comités, comisiones y/o mesas de trabajo en las que 
participan los gremios empresariales y sindicales. 
El Estado implementará mecanismos de participación para los empleadores 
y trabajadores en temas de seguridad y salud 
• Primacía de la realidad 
Este principio también ha sido plasmado en la Ley Nº 28806 - Ley General 
de Inspección del Trabajo, la cual regula la labor fiscalizadora del Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo. Este principio postula que si el 
inspector encuentra discordancia entre los hechos constatados y los hechos 
reflejados en los documentos formales, debe privilegiarse siempre los hechos 
constatados. De ahí la importancia de ejecutar plenamente el sistema de 
gestión. 
Para el cumplimiento de la legislación en seguridad y salud, las autoridades 
optan por lo constatado en la realidad (en caso sea discrepante con los 
documentos). 
• Protección 
El principio de protección no solo forma parte de los lineamientos o los 
valores que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo protege y fomenta, 
sino que también debe ser incluido en la Política de Seguridad y Salud de 
la organización a través de un compromiso tangible de proteger la vida y 
la salud de todos los miembros de la organización. 
El Estado y el empleador garantizan a los trabajadores un ambiente de trabajo 
seguro y saludable compatible con su dignidad. 
 
 
III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 
Según en el Art. 49° de la Ley N° 29783, ley de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, el empleador tiene las siguientes obligaciones: 
• Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño 
de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabaj
o o con ocasión del mismo. 
• Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los 
niveles de protección. 
• Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de 
trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de 
prevención de riesgos laborales. 
• Practicar exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores antes, 
durante y al término de la relación laboral, siempre acordes con los 
riesgos de exposición y de acuerdo con lo establecido en la 
normatividad nacional vigente. 
• Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadore
s se 
realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a t
ravés de elecciones democráticas. 
• Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad 
y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. 
• Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento 
en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función 
específica. 
 
 
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 
Según en el Art. 79° de la Ley N° 29783, ley de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, el empleador tiene las siguientes obligaciones: 
• Cumplir con las normas, reglamentose instrucciones de los program
as de seguridad y salud en el trabajo. 
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así 
como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y 
cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su 
uso. 
• No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros 
elementos para los cuales no hayan sido autorizados. 
• Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes 
de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad 
competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen 
ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. 
• Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma 
expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto 
médico. 
• Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacita
ción 
y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que org
anice 
su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jo
rnada de trabajo. 
• Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda 
poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, 
debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas 
correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. 
• Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma 
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidentes de trabajo 
o enfermedad profesional. 
• Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se 
lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de 
la denuncia penal correspondiente. 
• 
V. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO (SGSST) 
Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea 
de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. 
Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros 
dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el 
sistema y como referencia para medir su mejora continua. Es así que debe: 
• Identificación de peligros y evaluación de riesgos 
Para la elaboración de este instrumento de Gestión en SST, debe en cuenta 
cada puesto de trabajo, debe ser efectuada por personal competente, en 
consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o 
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o 
previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus 
características personales o estado de salud conocido, sea especialmente 
sensible a alguna de dichas condiciones. 
• Identificación de peligros 
En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta 
debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. 
• Evaluación de riesgos y valoración 
En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados 
y estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de 
estudio para el análisis y evaluación de riesgos. Pudiéndose optar por las que 
están dispuestas en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial 
N° 050-2013-TR. 
Para implementar este sistema dentro de nuestra empresa, debemos 
considerar que el mismo cuenta con 5 etapas: 
 
 
a. Políticas 
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone 
por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: 
• Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la 
naturaleza de sus actividades. 
• Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse 
efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante 
de mayor rango con responsabilidad en la organización. 
• Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar 
de trabajo. 
• Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes 
interesadas externas, según corresponda. 
La Política incluye como mínimo, los siguientes principios y objetivos 
fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su 
compromiso: 
• La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la 
organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, 
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. 
• El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de 
SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en 
SST, y de otras prescripciones que suscriba la organización. 
• La garantía de que los trabajadores y sus representantes son 
consultados y participan activamente en todos los elementos del 
SGSST. 
• La mejora continua del desempeño del SGSST. 
• El SGSST es compatible con los otros sistemas de gestión de la 
organización, o debe estar integrado en los mismos. 
b. Organización 
El SGSST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y 
compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las 
funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, 
aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al 
empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de 
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Debiendo efectuar las 
siguientes acciones: 
• Establecer los requisitos de competencia necesarios para cada puesto 
de trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador de la 
organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones 
relativos a la seguridad y salud. 
• Implementar los registros y documentación del SGSST, pudiendo est
os ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. 
• Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo constituye un 
comité de SST, si tiene menos de 20 trabajadores constituye un 
supervisor de SST, elegido por los trabajadores. 
• Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo elabora un 
reglamento interno de SST. 
• Organizar un servicio de SST propio o común a varios empleadores, 
cuya finalidad es esencialmente preventiva. 
c. Planificación y aplicación 
Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea 
de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. 
Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros 
dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el 
sistema y como referencia para medir su mejora continua, realizándose las 
siguientes actividades: 
d. Evaluación 
La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo 
comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten 
evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y 
salud en el trabajo. 
e. Acción para la mejora continua 
La vigilancia de la ejecución del SGSST, las auditorías y los exámenes 
realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su 
disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho 
sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los 
cambios en el propio sistema. Esta vigilancia debe 
• Evaluar la estrategia global del SGSST para determinar si se 
alcanzaron los objetivos previstos. 
• Evaluar la capacidad del SGSST, para satisfacer las necesidades 
integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, 
incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad 
administrativa de trabajo. 
• Evaluar la necesidad de introducir cambios en el SGSST, incluyendo 
la política de seguridad y salud en el trabajo y sus objetivos. 
• Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, 
incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección 
de la organización y de la medición de los resultados. 
• Presentarlos antecedentes necesarios al empleador, incluida 
información sobre la determinación de las prioridades para una 
planificación útil y de una mejora continua. 
• Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y 
salud en el trabajo y en las medidas correctivas. 
• Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a 
la vigilancia realizada en periodos anteriores. 
La revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se 
realiza por lo menos una (1) vez al año, el alcance de la revisión debe 
definirse según las necesidades y riesgos presentes. Las conclusiones del 
examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: 
A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del SGSST. 
 
• Ello con el fin de poder tomar las acciones necesarias y oportunas. 
Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores y a la 
organización sindical. 
 
V.1. El comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo 
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo, constituyen un 
comité de seguridad y salud en el Trabajo, el cual está conformado en forma 
paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la 
parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios 
incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. 
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son os mismos 
trabajadores quienes nombran al Supervisor de Seguridad y Salud en el 
Trabajo. A falta de acuerdo entre las partes para la conformación del CSST 
éste tendrá 6 miembros para empresas que tengan más de 100 trabajadores, 
adicionándose 2 miembros más por cada 100 trabajadores hasta un máximo 
de 12 miembros 
El número de personas que componen el CSST, es definido por acuerdo de 
partes no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. 
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos 
puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, en función al número de trabajadores. 
El Comité o Supervisor de SST se eligen mediante un proceso electoral por 
un periodo de 1 año como mínimo y 2 años como máximo. 
V.2. El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo 
Este documento es elaborado por los empleadores con 20 o más trabajadores 
y tiene como objetivo establecer las medidas de prevención que debe aplicar 
todo trabajador a fin de evitar los accidentes de trabajo. Tiene la siguiente 
estructura: 
• Objetivos y alcances; 
• Liderazgo, compromisos y la Política de SST; 
• Atribuciones y obligaciones del empleador, del Supervisor, del 
Comité SST y de quienes brindan servicios a la institución; 
• Estándares de seguridad y salud en las operaciones y en los servicios 
y actividades conexas; 
• Preparación y respuesta a emergencias. 
El reglamento debe ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el 
trabajo y debe entregarse una copia a cada uno de os trabajadores. Esta 
obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y 
tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos 
servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o 
esporádica en las instalaciones del empleador. 
V.3. Registros 
El empleador tiene la obligación de implementar los siguientes registros: 
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incid
entes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investi
gación y las medidas correctivas. 
• Registro de exámenes médicos ocupacionales. 
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, 
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 
• Registro de estadísticas de seguridad y salud. 
• Registro de equipos de seguridad o emergencia. 
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de 
emergencia. 
• Registro de auditorías. 
Sin embargo para micro y pequeñas empresas debe implementarse los 
registros simplificados según la Resolución Ministerial N° 085 -2013 – TR: 
 
Registro para Microempresa Registro Pequeña Empresa 
Registro de accidentes de trabajo, 
enfermedades ocupacionales e 
Incidentes peligrosos y otros incidentes. 
Registro de accidentes de trabajo, 
enfermedades ocupacionales e 
Incidentes peligrosos y otros incidentes. 
Registro de exámenes médicos 
ocupacionales. 
Registro de exámenes médicos 
ocupacionales. 
Registro de inspecciones internas de 
seguridad y salud en el trabajo. 
Registro de seguimiento. 
 
Registro de evaluación del sistema de 
gestión de seguridad y salud en el 
trabajo. 
 
Registro de estadísticas de seguridad y 
salud en el trabajo. 
 
Todos los documentos deben ser estar vigentes y ser presentados cuando la 
autoridad lo solicite. Asimismo se debe mantener un archivo activo donde 
figuran los eventos de los últimos 12 meses. 
Los registros de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monito
reo de agentes físicos, inspecciones internas, estadísticas, equipos de 
seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros será de 
5 años. 
Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos será de 10 años 
y los registros de enfermedades ocupacionales es de 20 años. 
 
V.4. Mapa de riesgos 
Es el plano de una determinada área del centro de trabajo, donde se 
desarrollan las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas 
para identificar y localizar los problemas de promoción y protección de la 
salud de los trabajadores. 
También es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las 
actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma 
gráfica, los agentes generadores de riesgo que ocasionan accidentes, incide
ntes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. 
El mapa de riesgo se realiza dibujando un plano de las instalaciones de la 
empresa, entidad ubicando los puestos de trabajo, maquinarias y/o equipos 
que generen riesgo alto; seguido a ello le asignamos un símbolo que 
representa el tipo de riesgo y otro símbolo para adoptar las medidas de 
protección a utilizar en los riesgos encontrados. 
La señalización es considerada de acuerdo a la Norma técnica Peruana NTP 
399.010 – 1 Señales de seguridad. 
El mapa de riesgos se elabora con la participación de la organización 
sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el Comité de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. 
V.5. Plan de seguridad y salud en el trabajo 
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aquel documento de gestión, 
mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de 
gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la 
evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles 
con la participación de los trabajadores, empleador y organización sindical. 
El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de 
programas como: 
• Programa de seguridad y salud en el trabajo. 
• Programa de capacitación y entrenamiento. 
• Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, entre otros. 
El Plan podrá adoptar la estructura dispuesta en el numeral 2 del Anexo 3 d
e la Resolución Ministerial N.° 050-2013-
TR, la misma que contiene los siguientes puntos: 
• Alcance 
• Elaboración de línea base del Sistema de Gestión de Seguridad y Sal
ud en el Trabajo. 
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
• Objetivos y metas 
• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor 
• Reglamento Interno de SST 
• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y mapa de Riesgo 
• Organización y responsabilidades. 
• Capacitación en seguridad y Salud en el Trabajo. 
• Procedimientos. 
• InspeccionesInternas. 
• Salud ocupacional 
• Clientes sub contratas y proveedores 
• Plan de Contingencias 
• Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales 
• Auditorías 
• Estadísticas 
• Implementación del plan, presupuesto, Programas 
• Mantenimiento de Registros 
• Revisión del Sistema de Gestión por el empleador 
V.6. Programa anual de seguridad y salud en el trabajo 
El Programa de seguridad y salud en el trabajo es el conjunto de actividades 
de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, 
entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año, este programa 
contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de ejecución, 
con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades 
ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores, incluyendo regímenes 
de intermediación y tercerización, modalidad formativa de la empresa, 
entidad pública o privada durante el desarrollo de las operaciones. 
Debe ser revisada por lo menos una vez al año. Respecto a las actividades a 
realizar se tomará en cuenta la prevención de los riesgos críticos o que son 
importantes o intolerables. 
VI. LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DURANTE LA 
COVID 19 
La covid 19 ha impactado en el mundo laboral, y parte de los efectos se han 
dado dentro del área de seguridad y salud en el trabajo, apareciendo 
determinadas obligaciones que debe cumplir el empleador con el fin de evitar 
y contener el contagio de este virus en el centro de trabajo. 
VI.1. Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid 19 
Este documento debe ser aprobado por el comité de seguridad y salid en el 
trabajo o por el supervisor en un plazo máximo de 48 horas. 
Este documento debe elaborarse en función de las diversas normas emitidas 
por el Ministerio de Salud (MINSA) de las normas emitidas por cada ámbito 
específico al que pertenece cada empresa. 
Este plan será fiscalizado por CENSOPAS y en caso encontrase alguna 
falencia la multa podría ascender entre S/21,500.00 Y S/43,000.00 soles. 
VI.2. Pruebas de descarte 
El empleador se encuentra en la obligación de realizar las pruebas de descarte 
a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen a laborar, siempre y 
cuando el puesto de trabajo sea considerado como muy alto riesgo, riesgo 
alto o mediano riesgo. 
El incumplimiento de esta obligación será considerada como muy grave 
pudiendo el empleador ser sujeto de sanción por parte de SUNAFIL 
VI.3. Desinfección y limpieza de los centros de trabajo 
El empleador se encuentra en la obligación de desinfectar todos los 
ambientes del centro de trabajo. Esta acción debe darse de manera diaria. 
El incumplimiento de esta obligación es considerada como grave como la 
falta de limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad 
física y salud de los trabajadores- 
VI.4. Entrega de equipos de protección personal 
El empleador se encuentra en la obligación de entregar a su personal 
determinados equipos de protección personal como la mascarilla quirúrgica, 
el respirador N95 quirúrgico, careta facial, gafas de protección, guantes para 
protección biológica, traje para protección biológica, bota para protección 
biológica; los cuales se deberán entregar en función al nivel del riesgo del 
puesto de trabajo. 
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y se califica como los 
in- cumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud 
en el trabajo, en particular en materia de (…) equipos de protección personal, 
(…) de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los 
trabajadores”. 
VI.5. Contratación del profesional de la salud 
La normativa vigente impone el deber de las empresas de contar con un 
profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el 
trabajo. Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 20 trabajadores 
y no realicen actividades de alto riesgo, las demás deberán contar, 
dependiendo del número de trabajadores, con un licenciado en enfermería o 
un médico (cuyo número puede aumentar si se sobrepasan los 1000 
trabajadores 
La infracción sería muy grave y la encontramos como el no cumplir con 
realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores 
VI.6. Capacitación en medidas de prevención 
 
Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, se ha 
impuesto la obligación a las empresas de que el profesional de salud del 
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegure, como parte de las 
actividades para la sensibilización a los trabajadores, actividades de 
capacitación en las que se exponga información sobre coronavirus y medios 
de protección laboral. Estas reuniones de capacitación deberán ser 
preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. 
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave por no cumplir con las 
obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a 
los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo 
y sobre las medidas preventivas aplicables 
VI.7. Control de temperatura 
Como actividad de vigilancia, se ha establecido la obligación del empleador 
de controlar la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de 
ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Para el caso de 
los puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la 
temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada. 
La infracción sancionable por la Sunafil ante el incumplimiento de esta 
obligación sería muy grave ante el incumplimiento de realizar la vigilancia 
de la salud de sus trabajadores. 
VI.8. No adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos 
El empleador, debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de 
manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón 
desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y 
desinfección de los trabajadores. 
La infracción es considerada como grave ante el incumplimiento de las 
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en 
particular en materia de, medidas de higiene personal, de los que se derive 
un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 
 
 
VI.9. Grupo de riesgo 
Respecto a los trabajadores considerados como “grupo de riesgo”, deberán 
permanecer, durante la emergencia sanitaria, realizando trabajo remoto o, en 
caso no se pueda realizar esto, deberán tener una licencia con goce de haber 
compensable. 
Sin embargo, actualmente, pueden retornar a laborar, siempre que cumplan 
con las exigencias contempladas en el Decreto Supremo N° 083-2020-
PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. 
Si se incumplen estas exigencias, la empresa podría ser sancionada por la 
infracción muy grave al incumplir con la regulación aplicable al trabajo 
remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los 
períodos de la emergencia nacional y sanitaria”. 
VI.10. No implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo 
remoto 
Aunque en el trabajo remoto el trabajador presta servicios desde su domicilio 
o lugar de aislamiento obligatorio, la normativa ha impuesto la obligación al 
empleador de informar al trabajador, las medidas, condiciones y recomen- 
daciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la 
ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que debe 
observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del 
trabajo remoto. Y, asimismo, debe especificarle al trabajador el canal a través 
del cual puede este último comunicar sobre los riesgos adicionales que 
identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de 
trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el 
objeto de que el empleador indique las medidaspertinentes a tomar.