Logo Studenta

Laconstitucion de la UIT2165465151

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

La “Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones” en el Derecho Internacional Público y lo
“obvio” de lo que significa la “roseta”, como lugar temido.
Conceptos fundamentales y lo obvio como calificación
marginadora de lo importante en materia de teoría política de
las telecomunicaciones.
PRIMERA PARTE / 3
.............................................................................................................................................
Dedicatoria: Este ensayo, lo dedico con respeto y admiración al CENTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA
-CIT- DE LA CNC de ejemplar actividad en su materia y, además a un grupo de caballeros a quines
considero como parte de los mejores referentes de Argentina y en el mundo, en materia de
Telecomunicaciones: los Ingenieros Edgardo Galli, Alejandro Diego Peralta, Osvaldo Beunza, Aquiles
Maidana, Julián Gardella, José Cracovsky y Alberto Mario Galani, entre otros que, por suerte no tuve la
oportunidad de conocer, porque casi todos han incurrido en el desatino de persistir en la función pública y,
por lo tanto, como el suscripto, han fracasado en su lucha por lograr el “éxito” postmoderno en la vida,
porque adhirieron a la honestidad intelectual y al ejercicio de sus profesiones, haciendo escuela. Ellos me
ayudaron a aprender y a reconocer errores.
.................................................................................................................................................
Me permito, en primer instancia traer a colación una reflexión de un destacado
jurista de México:
« Daniel Reyes Pérez.
     Licenciado en Derecho, cursando actualmente la Maestría en Derecho en la coordinación
de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México.Titulado con grado de mención honorífica por parte de la Facultad de
Administración y Ciencias Sociales de la “Universidad Tecnológica de México”.
Abogado en la notaria numero 133 del Distrito Federal. Funcionario judicial desde el año de
1993 ocupando diversos cargos dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, hasta ocupar el puesto de secretario proyectista de sentencia en diversos juzgados
tales como: el Décimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario, Primero Civil. y
Quincuagésimo Octavo de Paz Civil. Subdirector de programas para menores en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretario de acuerdos del Juzgado
Quincuagésimo Octavo de Paz Civil. Catedrático en la Universidad Tecnológica de México,
en las asignaturas de Derecho procesal civil y Teoría general del proceso. Conferencias
impartida en la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo con la ponencia intitulada
“LOS JUICIOS ANTE LOS JUECES CONCILIADORES”.
“HERMENÉUTICA JURÍDICA: las acepciones de interpretación y hermenéutica han
sido siempre términos relacionados, incluso equivalentes (interpretatio es la
traducción latina del griego hermenéia). La etimología hermenéia sugiere la idea de
develación, revelación; no obstante lo anterior, nosotros encontramos una
diferencia substancial entre los términos de hermenéutica e interpretación, ya que el
primero es el fin último y el segundo es el medio para alcanzarlo. Ahora bien, toda
búsqueda de la plenitud sistemática parte de diferentes tipologías interpretativas
que presuponen una controversia entre argumentos verosímiles, lo que convierte a
la tarea hermenéutica en un procedimiento dialéctico para establecer un significado
válido, el resultado de la antinomia se obtiene de un silogismo aplicador de los
www.elderechito.com.ar 18/03/24 1
http://www.elderechito.com.ar/
principios estructurales de la lógica formal.(vgr. Principio de contradicción,
principio de tercero excluido y principio de exclusión por contradicción).”
“Ya sabemos que un ordenamiento tiene lagunas legislativas no sólo porque
carezca de algún dispositivo aplicable al caso concreto, sino también, cuando
existan artículos que se contrapongan, porque entonces, en el último caso, se
tendrá que interpretar cuál de ellos es el que predominará sobre el otro al momento
de formarse el criterio para la decisión judicial y ello se logra con base a criterios
teleológicos, funcionales, temporales, jerárquicos, sociales y de especialidad de las
normas, pero jamás con base a criterios políticos o de supina ignorancia por parte
del juzgador, porque entonces, a ese “juez”, más le vale abdicar de la toga con la
que honrosamente fue distinguido en base, no solamente a sus méritos y honradez,
sino también por habérsele considerado un ser humano sabio y prudente.”
.................................................................................................................................................
.
1.-
EL MARKETING ES : LO “OBVIO”, ES LA MEJOR DEFINICIÓN QUE HE ESCUCHADO , Y QUE
UN DESTACADO ARGENTINO SUPO EXPONER , EL DR LEVY.
Existen pocos documentos fundacionales en materia de Telecomunicaciones. Sobre
todo en el campo del Derecho Internacional Publico, materia ésta cuyo estudio
aborda insuficientemente él capitulo que hoy me ocupa. Quizás porque no luce y no se
encuentra nada que criticarle.
O quizás, el motivo es que esos documentos contienen conceptos teñidos de lo que la
tecnología instala en el mundo y, “discutirlos”, requiere de otros conocimientos
ajenos al derecho, pero que son hechos que lo preceden con fuerza definitiva. Como
en todo.
Esta situación dicotómica no debería impedir que sean estudiados en cientos de
seminarios que sobre las telecomunicaciones se realizan permanentemente sin estar
incluidos en temario alguno.
Creo que se procede así por considerarse a esos documentos, como obvios, y no es así,
como tampoco son obvios ni muy tenidos en cuenta otros temas que se tildan como
triviales, por ejemplo: como el concepto de “roseta”
Y que nuestra regulación incluye como el punto hasta donde “llega” la proveedora
del servicio telefónico y, sin embargo, esta “roseta” no es solo un “lugar” , ese punto
tiene una condición eléctrica, hay polaridad, hay decibeles, hay tono, existe tensión, y
sus condiciones eléctricas son tales que permiten sostener que se llama de esa forma,
porque además se espera que esa condición eléctrica que contiene se prolongue sin
alteración alguna hasta el teléfono del abonado, sin ser interrumpida por algún
elemento pasivo, como un conmutador donde se puede constatar la existencia de cero
decibeles ( 0 db), o bien cuando esa continuidad esta en contradicción con el Plan
Fundamental de Numeración Nacional, que es un instituto del cual se infiere mucho
de lo relacionado con la “tasación”, es decir, con los pulsos, es decir, con lo que se
paga por el uso del teléfono, si el Plan Fundamental corta por “el medio” esa
www.elderechito.com.ar 18/03/24 2
http://www.elderechito.com.ar/
continuidad, creando desigualdad entre usuarios si prima el concepto de “roseta”
respecto al concepto de “PFN de Numeración”.
Quiero expresar que, cosas obvias estarían condenadas a no ser analizadas por ser
conceptualizadas erróneamente como tales, cuando se puede demostrar que son
demasiado importantes, como la denominada “roseta”.
Entre todo lo obvio existe un documento de importancia mundial, es la Constitución
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y es la base de toda la regulación
publica mundial en el tema.
El breve análisis que expongo pretende demostrarlo, los institutos de la Constitución
guardan correlación armónica con el documento que le siguen, el Convenio de la
Unión, y ambos son la referencia necesaria de los Reglamentos, los cuales forman
parte de un Tratado en la Argentina, con rango reconocido en la Constitución
Nacional.
2.- EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO, ES LA GARANTIA DE LA
PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES EN LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES.-
Referencia legislativa (puede ser consultada en detalle en el Centro de Información
Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, piso 4to, y visitando
www.cnc.gov.ar, 0 personalmente a todo interesado, entre las 13y las 17 horas )
Ley de Telecomunicaciones ( t.o. ) N º 19.798.
Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneápolis EE.UU., 1998 de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Instrumento de enmienda de la Constitución de la UIT ( Ginebra 1992 ), adoptados
por la Conferencia de Plenipotenciarios ( Kyoto, 1994 )- Enmiendas adoptadas.
Delegados Plenipotenciarios por la Republica Argentina: Sres Mauricio BOSSA y
Antonio Ermete CRISTIANI.
3.- Comentarios sobre el texto oficial de la UIT
Las disposiciones vigentes reconocen cuatro aspectos para ser tratadas por los
delegados plenipotenciarios, respecto a : su inclusión, su modificación (sustancial ), su
modificación de forma, su supresión, en todos los caso el procedimiento para estas
actividades esta previamente regulado y el procedimiento mismo puede estar sujeto a
modificaciones según el ordenamiento vigente. Es un caso en que una norma de
procedimiento alcanza status de sustancial, como ocurre en nuestro código civil en
muchos aspectos donde un procedimiento puede estar sujeto a interpretaciones que
lesionen desde lo “local”, lo “general”.
El Derecho internacional publico, es la parte del derecho más importante en cuanto a
la preservación de los procedimientos para alcanzar objetivos y su modificación
misma. Lo instrumental, por la naturaleza de las partes, deviene necesariamente en
www.elderechito.com.ar 18/03/24 3
http://www.elderechito.com.ar/
http://www.cnc.gov.ar/
una jerarquía legiferante que el derecho publico interno no incurre, por la vigencia
de normas constitucionales. El caso que me ocupa es un ejemplo por el cual se arriba
a concluirse que la forma hace al contenido pero, con facultades reconocidas de
aplicar Reserva de aceptación de normas en tutela de los propios intereses o locales o
internacionales de las partes.
Esta posibilidad esta regulada por la carencia del ejercicio de veto, como se verifica
en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con tal naturaleza.
De tal forma, me atrevo a sostener que, la ausencia de posibilidades de revisión de los
procedimientos como instrumentos para perseguir la causa final de la institución no
podría sostener la vigencia de la UIT. Tampoco la posible clausura de un acceso
reglado a la revisión de los mismos, con propuestas suficientemente anticipadas para
su estudio por cada parte.
En ese ínterin, la vigencia de los plazos es esencial en la dinámica de la Unión y el
ejercicio del derecho por intermedio de los delegados plenipotenciarios es parte de la
política exterior de cada país.
De tal forma, se incluyen tres niveles de decisiones, Resoluciones, Recomendaciones y
Ruegos, institutos que permiten disponer de un espacio para pronunciamientos y
exponer posiciones inclusive de sectores que se presentan en minoría en el curso de la
adopción de las políticas que se promueven en la Unión.
Se reconoce a los estado miembros el derecho a “detener”, de acuerdo a la legislación
local, la transmisión de “todo “ telegrama privado que “pueda parecer
peligroso”.etc.etc. con la sola condición de notificar al origen de la emisión tal
situación, “salvo que ésta notificación “per se” se considere peligrosa. De esta forma
se reconoce a cada miembro de la UIT el derecho a la calificación de la emisión –
También se reconoce a los estados miembros el derecho a “interrumpir “ otras
telecomunicaciones.
Se agrega el reconocimiento a los estados miembros de facultades de suspender
servicios internacionales de telecomunicaciones en su totalidad o para “ ciertas
relaciones” o “clases” de correspondencia de entrada, salida o tránsito pero, sí con la
obligación de notificación de tal medida a la UIT. Pero, coligo, para “suspender”,
término ajeno a nuestra legislación nacional y en la ley de quiebras también
específicamente, cuando no se trata de servicios tipificados como públicos”, se hace
necesario el “conocer” los contenidos “ por medio de actividades radioeléctricas
pasivas de interceptación, medidas sobre las que no abre juicio la U I T .
A los miembro de la UIT, se les imputa el compromiso a adoptar “todas” las medidas
que permita “el sistema de comunicaciones” para garantizar el secreto de la
“correspondencia internacional”.
Se establece el principio de no contradicción de acuerdos locales o regionales,
respecto al la Constitución y el Convenio de la UIT. Y la ausencia de la existencia de
daños a terceras partes miembros. Estableciéndose el procedimiento para denuncias
www.elderechito.com.ar 18/03/24 4
http://www.elderechito.com.ar/
que violen tales principios esenciales, como también la forma en que deben ser
abordados para el tratamiento de dichas denuncias.
Respecto a interferencias radioeléctricas perjudiciales del trafico internacional se
establecen procedimientos de prueba y de denuncia para ser resueltas por los
procedimientos que regula la misma UIT, entre los que se encuentra la posibilidad
inicial del propio acuerdo entre las partes.
Se encuentra instituido el procedimiento de la notificación fehaciente respecto a toda
cuestión relativa a la Constitución, el Convenio y los Reglamentos de la U.I.T.
Los miembros o partes “rconocen” la necesidad de adoptar medidas “practicas”
referente e emisiones y recepciones limítrofes entre estados para evitar
“perturbaciones” perjudiciales. Tómese nota que el término perturbación no queda
en claro con respecto al término interferencia y podría ser adoptado en cuanto a
lenguas que se utilicen u otros parámetros.
Con respecto a la introducción de enmiendas se dan dos canales, la disponibilidad de
porcentajes en dos tercios de países miembros o bien de oficio por la autoridad de la
UIT. Además se introduce la forma de salvar la onerosidad del funcionamiento de los
órganos de la Unión, de acuerdo a una escala de nivel de participación o adhesión a la
UIT. Como clase contributiva.
En determinados tipos de Conferencias no se labraran Actas finales , las conclusiones
se presentarán como Resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes. Con un
límite dado por las previsiones financieras. El tema de la oralidad actuada como
procedimiento esta totalmente ausente como prueba.
En Segunda Parte: Naturaleza de la Adjudicación de Frecuencias
En Tercera Parte : Servicios Primarios, Secundarios, Compartidos y Exclusivos.
Muchas gracias.
Dr. Juan de Dios Romero
LE 4.308.435
Avenida Santa Fe 2131 do piso
Buenos Aires Argentina
E mail juan869@hotmail.com
www.elderechito.com.ar 18/03/24 5
http://www.elderechito.com.ar/
mailto:juan869@hotmail.com

Otros materiales