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El acuerdo sobre la competencia de la CIJ, al no haber sido registrado ante la Secretaría de la ONU: Sólo es oponible a la parte que incumplió con ...

El acuerdo sobre la competencia de la CIJ, al no haber sido registrado ante la Secretaría de la ONU:
Sólo es oponible a la parte que incumplió con la obligación de registrar.
Entra en vigor pero se suspenden sus efectos hasta su registro.
Es igualmente válido entre las partes.
Es válido, pero no puede entrar en vigor hasta tanto no se registre.
Es nulo de nulidad relativa.

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