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19. De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la declaración contenida en la propuesta por la cual “el consentimiento expresado por la sola fi...

19. De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la declaración contenida en la propuesta por la cual “el consentimiento expresado por la sola firma implica la obligatoriedad de sus disposiciones”:

Debe tenerse por no escrita en cuanto que contradice normas del derecho interno de uno de los Estados contratantes.
Sólo sería vinculante para las partes si las firmas hubieren correspondido en ambos casos a los Jefes de Estado o Gobierno.
Al no estar receptada como modo de manifestación del consentimiento por la Convención, será valida en función de lo que establezca la CIJ al respecto.
Es válida en cuanto que la firma es un modo aceptado por dicha Convención para manifestar el consentimiento en obligarse por parte de un Estado.
Convierte en nulo al acuerdo en cuanto que en ningún caso el Estado del Norte podría apartarse de los procedimientos previstos por su normativa interna para la celebración de tratados.

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