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Ley 26331 Protección Ambiental de Bosques Nativos

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17/8/22
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Presupuestos Mínimos
o Ley sobre Protección Ambiental de los Bosques
Nativos Nº 26.331 Publicada en BO 26/12/07. Reglamentada por
Decreto Nº 91/09 y complementada por Resol. Nº 256/09 modif. por Resol Nº
450/09, Res. 514/09, 447/10, 571/11, 1.279/12, 585/14, 890/17, 56/18, 267/19,
380/19, 69/20, 2/21, 2/22 127/22 y 306/22.
o Objeto. (art. 1)
o Establece los presupuestos mínimos para:
n Protección ambiental para el enriquecimiento, la
restauración, conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
o Establece un régimen de fomento y criterios para la
distribución de fondos por los servicios ambientales que
brindan los bosques nativos.
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Presupuestos Mínimos
o Excepción: aprovechamientos realizados en
superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que
sean propiedad de comunidades indígenas o de
pequeños productores.
o Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
o En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la
sanción de la ley (28-11-07), a través de un
proceso participativo, cada jurisdicción deberá
realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos
n Salta, Ley 7543 (26-1-09) y Mendoza, Ley 8051 (22-5-09),
Tucumán Ley 8304 (30-6-10) , Chubut Ley 92-10 (7-7-10),
Catamarca Ley 5311 (13-9-10) Jujuy (mayo 2011)
n http://www.greenpeace.org.ar/blogbosques/
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Presupuestos Mínimos
o La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, si se le
solicita asistencia técnica, económica y financiera necesaria
para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativo.
o Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la
presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial
de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.
o Cumplido el plazo las jurisdicciones que no hayan
realizado su OTBN no podrán autorizar desmontes
ni ningún otro tipo de utilización y
aprovechamiento de los bosques nativos.
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Presupuestos Mínimos
o Las categorías de conservación de los bosques
nativos son las siguientes:
n - Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse.
n - Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor
de conservación, que podrán ser sometidos a los
siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo,
recolección e investigación científica.
n - Categoría III (verde): sectores de bajo valor de
conservación que pueden transformarse parcialmente o
en su totalidad aunque dentro de los criterios de la
presente ley.
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Presupuestos Mínimos
o Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos
requerirá autorización por parte de la Autoridad de
Aplicación de la jurisdicción correspondiente.
o No podrán autorizarse desmontes de bosques
nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II
(amarillo).
n Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de
desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
o Solicitud de autorización para realizar manejo sostenible
de bosques nativos clasificados en las categorías II y III,
deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo
Sostenible de Bosques Nativos
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Presupuestos Mínimos
o Solicitud de desmonte en las categoría III,
deberán sujetar su actividad a un Plan de
Aprovechamiento del Uso del Suelo.
o Todo proyecto de desmonte o manejo
sostenible de bosques nativos deberá
reconocer y respetar los derechos de las
comunidades indígenas originarias del
país que tradicionalmente ocupen esas
tierras.
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Presupuestos Mínimos
o Proc. de EIAobligatorio para desmontes
o Para aprovechamientos sostenible solo si tiene
potencial de causar impactos ambientales
significativos que genera por lo menos un efecto
de los que lista taxativamente.
o Describe el proc. mínimo del EIA y los requisitos
mínimos de los EsIA.
o Analizado el EsIA se emite una DIA de aprobación
o no y se informa a la AdeAplic. Nac.
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Presupuestos Mínimos
o Desmonte de BNat. cumplir arts. 19 a 21 de la
LGA previo a la autorización.
o En todos los casos se deben cumplir los arts. 16 al
18 de la LGA sobre acceso a la información
pública y la Ley 25831.
o Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, para
compensar a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que
éstos brindan.
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Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la 
Conservación de los Bosques Nativos
o partida no menor del 0,3% del Presupuesto 
Nacional = ($ 40.009 millones),
o 2% de las retenciones a las exportaciones de 
productos primarios y secundarios…. eleva el 
monto a: $ 900 millones mas.
o Presupuesto 2022 asigna al Fondo….: 
o 1212 millones de pesos (3 % de lo que corresponde)
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Fondo de Bosques
2016 $ 246 menos del 5 % 
2017 $ 597 8% 
2018 $ 550 6,5 % 
2019 $ 595,5 menos del 6,5 % 
2021 $ 1212 menos del 4,8 % 
2020 $ 584 menos del 3,2 % 
2022 $ 1212 menos del 3 % 
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Presupuestos Mínimos
o De acuerdo a: % de BN declarados, su relación
con superficie total de la provincia y las cat. de
conservación declaradas.
o Destino:
n 70 % para compensar a titulares de tierras que
conserven BN públicos o privados.
n 30 % Monitoreo y sist. de información y Prog. de
asistencia técnica y financiera para tornar sustentables
actividades de peq. prod., comunidades indígenas y
campesinas
o Administra Aut. de Aplic. en conjunto con
autoridades provinciales
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Presupuestos Mínimos
o Autoridad de Aplicación Nacional: SAyDS
o Cada Jurisdicción determina su Aut. de Aplic. y fiscaliza el
cumplimiento de la ley y las condiciones de cómo se
otorgan las autorizaciones.
o Salta: Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.
o Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción
determinarán el plazo en que los aprovechamientos de
bosques nativos o desmontes preexistentes en las áreas
categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo
establecido en la ley.
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Situación Anterior en Salta
o RECATEGORIZACIONES PREDIALES (Decretos
2211/10 mod. por 3136/11) derogado por Decreto 3749/14
o Inconstitucionalidad (art. 17 Ley 7543 OTBN Salta)
o Resolución 381/14 Suspende recategorizaciones a futuro y
convoca a mesa de diálogo
o Diferentes posiciones:
n Greenpeace, FARN, Auditoria General de la Nación
n Gobierno de Salta
n Campo
n Comunidades aborígenes
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Decreto 3749/14 (deroga 2211/10)
o El Ministerio de Ambiente y Producción
Sustentable de Salta deberá definir e incorporar
con base cartográfica a la revisión de su OTBN
o las "Áreas de Valor de Conservación (AVC)" en una
superficie individual adecuada que asegure su efectiva
conservación a largo plazo. Estas AVC serán incorporadas
paulatinamente a esquemas formales de protección
(públicas, privadas y/o comunitarias) y estarán conectadas
por una red de Corredores Ecológicos
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Resolución 812/14
o APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION
DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS.
o Resolución 36/15
o Convoca a todas aquellas organizaciones y/o asociaciones
vinculadas al ambiente interesadas en conformar el Consejo
Asesor de Revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos de la Provincia de Salta, creado por Decreto N°
3.749/14.
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Actualidad
o Reuniones Consejo Asesor del OTBN (abril
2022)
o Nuevo mapa de OTBN (actualización)
o MBGI, manejo de bosques con ganadería
integrada en zonas amarillas
o Resolución 333/20 participación ciudadana en 
desmontes
o Resolución 411/20 modifica 333/20 sobre 
audiencias publicas en desmontes
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