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17/8/22 1 Presupuestos Mínimos o Ley sobre Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 Publicada en BO 26/12/07. Reglamentada por Decreto Nº 91/09 y complementada por Resol. Nº 256/09 modif. por Resol Nº 450/09, Res. 514/09, 447/10, 571/11, 1.279/12, 585/14, 890/17, 56/18, 267/19, 380/19, 69/20, 2/21, 2/22 127/22 y 306/22. o Objeto. (art. 1) o Establece los presupuestos mínimos para: n Protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. o Establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. 1 Presupuestos Mínimos o Excepción: aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores. o Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos o En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la ley (28-11-07), a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos n Salta, Ley 7543 (26-1-09) y Mendoza, Ley 8051 (22-5-09), Tucumán Ley 8304 (30-6-10) , Chubut Ley 92-10 (7-7-10), Catamarca Ley 5311 (13-9-10) Jujuy (mayo 2011) n http://www.greenpeace.org.ar/blogbosques/ 2 Presupuestos Mínimos o La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, si se le solicita asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativo. o Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. o Cumplido el plazo las jurisdicciones que no hayan realizado su OTBN no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. 3 Presupuestos Mínimos o Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: n - Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. n - Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. n - Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley. 4 Presupuestos Mínimos o Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente. o No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo). n Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. o Solicitud de autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos 5 Presupuestos Mínimos o Solicitud de desmonte en las categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo. o Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras. 6 17/8/22 2 Presupuestos Mínimos o Proc. de EIAobligatorio para desmontes o Para aprovechamientos sostenible solo si tiene potencial de causar impactos ambientales significativos que genera por lo menos un efecto de los que lista taxativamente. o Describe el proc. mínimo del EIA y los requisitos mínimos de los EsIA. o Analizado el EsIA se emite una DIA de aprobación o no y se informa a la AdeAplic. Nac. 7 Presupuestos Mínimos o Desmonte de BNat. cumplir arts. 19 a 21 de la LGA previo a la autorización. o En todos los casos se deben cumplir los arts. 16 al 18 de la LGA sobre acceso a la información pública y la Ley 25831. o Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, para compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. 8 Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos o partida no menor del 0,3% del Presupuesto Nacional = ($ 40.009 millones), o 2% de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios…. eleva el monto a: $ 900 millones mas. o Presupuesto 2022 asigna al Fondo….: o 1212 millones de pesos (3 % de lo que corresponde) 9 Fondo de Bosques 2016 $ 246 menos del 5 % 2017 $ 597 8% 2018 $ 550 6,5 % 2019 $ 595,5 menos del 6,5 % 2021 $ 1212 menos del 4,8 % 2020 $ 584 menos del 3,2 % 2022 $ 1212 menos del 3 % 10 Presupuestos Mínimos o De acuerdo a: % de BN declarados, su relación con superficie total de la provincia y las cat. de conservación declaradas. o Destino: n 70 % para compensar a titulares de tierras que conserven BN públicos o privados. n 30 % Monitoreo y sist. de información y Prog. de asistencia técnica y financiera para tornar sustentables actividades de peq. prod., comunidades indígenas y campesinas o Administra Aut. de Aplic. en conjunto con autoridades provinciales 11 Presupuestos Mínimos o Autoridad de Aplicación Nacional: SAyDS o Cada Jurisdicción determina su Aut. de Aplic. y fiscaliza el cumplimiento de la ley y las condiciones de cómo se otorgan las autorizaciones. o Salta: Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable. o Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en que los aprovechamientos de bosques nativos o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la ley. 12 17/8/22 3 Situación Anterior en Salta o RECATEGORIZACIONES PREDIALES (Decretos 2211/10 mod. por 3136/11) derogado por Decreto 3749/14 o Inconstitucionalidad (art. 17 Ley 7543 OTBN Salta) o Resolución 381/14 Suspende recategorizaciones a futuro y convoca a mesa de diálogo o Diferentes posiciones: n Greenpeace, FARN, Auditoria General de la Nación n Gobierno de Salta n Campo n Comunidades aborígenes 13 14 Decreto 3749/14 (deroga 2211/10) o El Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Salta deberá definir e incorporar con base cartográfica a la revisión de su OTBN o las "Áreas de Valor de Conservación (AVC)" en una superficie individual adecuada que asegure su efectiva conservación a largo plazo. Estas AVC serán incorporadas paulatinamente a esquemas formales de protección (públicas, privadas y/o comunitarias) y estarán conectadas por una red de Corredores Ecológicos 15 16 Resolución 812/14 o APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS. o Resolución 36/15 o Convoca a todas aquellas organizaciones y/o asociaciones vinculadas al ambiente interesadas en conformar el Consejo Asesor de Revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta, creado por Decreto N° 3.749/14. 17 Actualidad o Reuniones Consejo Asesor del OTBN (abril 2022) o Nuevo mapa de OTBN (actualización) o MBGI, manejo de bosques con ganadería integrada en zonas amarillas o Resolución 333/20 participación ciudadana en desmontes o Resolución 411/20 modifica 333/20 sobre audiencias publicas en desmontes 18