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Problemática medioambiental
Uso de maíz genéticamente modificado en México
César Ojeda Ávila
contextualización
Los organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos, como suelen ser llamados también, son hoy por hoy motivo de debate en varias partes del mundo y nuestro país no queda exento del mismo.
Existen diversos debates entorno a las mismas, aunque en opinión de los expertos, los retractores no tienen bases científicas sólidas que validen su opinión.
Un caso concreto es el de las semillas genéticamente modificadas o transgénicas. 
México actualmente importa este insumo, específicamente maíz transgénico, estando aún en una etapa más experimental y controlada su comercialización en comparación con otros países latinoamericanos como Colombia, Chile, Brasil, Argentina, España y Uruguay que son punto de origen o de diversidad de este mismo y ya lo usan para consumo humano y animal.
A pesar de ello, la legislación mexicana es tan fuerte como la de países desarrollados en opinión de expertos como José Luis Solleiro, investigador de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico de la UNAM
Entre los miedos y argumentos contrarios a su uso, están:
La idea de que se pone en peligro la biodiversidad
Peligra la salud humana al no ser naturales
Se pone en peligro la soberanía alimentaría
Se pone en peligro la tradición cultural al eliminarse formas antiquísimas de producción agrícola
Legislación mexicana entorno a los ogm
La legislación mexicana prevé mecanismos para la creación, liberalización, producción y venta de insumos (como la semillas) genéticamente modificados o sus derivados. Se puede mencionar entre la legislación las siguientes leyes:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) junto con su reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental que protege justamente del peligro de introducir algo que dañe el medio ambiente
la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). Esta ley es la que aplica principalmente para el caso debido a que trata directamente el tema de los OGM y menciona a varias instituciones y sus competencias cuando se trata de temas de OGM y su relación con esta ley y con otras como lo es la Ley de Salud o la LGEEPA.
En el capítulo III, artículo 10, la LBOGM señal que son autoridades competentes en materia de bioseguridad la SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA, así como la SHCP cuando se trata de la importación y exportación de dichos organismos y productos derivados. 
Al hablar de semillas genéticamente modificadas, la competencia directa sería en primer lugar de la SAGARPA salvo en las atribuciones propias de la SEMARNAT. La función y relación entre ambas y a su vez con la SSA queda explicada en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 de dicha ley. De igual forma, la LBOGM crea y organiza la figura del CIBIOGEM 
De igual manera se deben considerar, dentro de lo que compete al tema y a las funciones de la SAGARPA la:
Ley Federa de Sanidad Vegetal
Ley Agraria
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
También tiene relevancia para el caso, la Ley de Salud en lo referente a la protección ante cualquier elemento que pudiese ser nocivo para la salud humana.
También se tienen dos NOM entorno al problema de los OGM:
NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013: establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
NOM-001-SAG/BIO-2014: Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola
Por último pero no menos importante, se deben tener presentes las REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL FOMENTO Y APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGÍA” 
Con estas reglas se busca fomentar el apoyo e innovación científica entorno a la biotecnología y con ello el progreso del país.
Ahora bien, todas las leyes, reglamentos, normas y reglas anteriores son importantes justamente porque nos habla de la existencia de un marco legal que regule lo que serian las principales objeciones contra el uso de semillas de maíz transgénico aunado que nada implica que se tenga que seguir importando este insumo de otro países ni que tengan que ser necesariamente de empresas privadas (nacionales o trasnacionales). Antes bien, con el fondo mencionado al inicio de esta diapositiva, se puede hacer con la colaboración de universidades públicas del país y abiertos a la participación social en pos de mejorar el desarrollo tecnológico, económico, científico, social del país sin perder nuestra soberanía alimentaria.
Organismos involucrados de acuerdo con las leyes
La principal responsable del cuidado ambiental es la SEMARNAT cuya base legal es la LGEEPA y sus reglamentos salvo lo que establece la LBOGM. De igual forma involucra a la SAGARPA en cuanto que hablamos de insumos de producción agrícola y su actividad esta regulada por la Ley Agraria, la LBOGM, la Ley de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
La LBOGM también considera a la Secretaria de Salud (SSA) así como la Ley de Salud y a la SCHP cuando se trata de insumos importados de esta índole.
Junto a estos organismos gubernamentales se incluye la figura de un organismo descentralizado encargado de la bioseguridad: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) conformado por los titulares de la SEMARNAT, SAGARPA, SSA, SEP, SCHP, y CONACYT.
Normatividad en materia de bioseguridad
Leyes Federales
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley Agraria
Normas Oficiales Mexicanas
Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013
Ley Federal de Sanidad Vegetal
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Usadas por la SAGARPA
Usadas por la SEMARNAT
Soluciones y problemas a solucionar
La legislación entorno a los OGM, como lo son las semillas transgénicas de maíz, es bastante fuerte.
La problemática, más que legal, viene a ser sociológica y antropológica.
Para que estas leyes y normas sean efectivas, abría que garantizar, desde mi punto de vista:
- La eliminación de la corrupción en las distintas dependencias
- Creación de un marco de consecuencias penales para ciertos delitos contra el medio ambiente, especialmente los que generen una gran destrucción o pongan en peligro la vida humana y sus responsables
- Mejora en los procesos de control y en la Normas Oficiales Mexicanas
- Apoyo e incentivos económicos y fiscales a universidades, investigares y comunidades que implementen dichos organismos
-La protección de la biodiversidad y la patente de nuestros propios organismos 
-Una perspectiva social
Creación de leyes estatales que incentiven la investigación, regulen la producción y liberación responsable de organismos que no afecten la biodiversidad y el mejoramiento de técnicas agroindustriales así como su disposición a las comunidades y ejidos. Quintana Roo es muy pobre al respecto (siendo el lugar donde habito) 
Se necesitan integrar la investigación científica a la sociedad y a la industria así como interrelacionar todas las industrias existentes en cada estado de forma que cada estado sea, en la medida de los posible, lo más autosustentable posible y siempre desde la perspectiva de generar industrias que sean ambientalmente sustentables.
referencias
Cámara de Diputados (2005) Ley de Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados. México: Servicios Parlamentarios. Disponibleen: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBOGM.pdf
CIBIOGEM/CONACYT (2014) Normatividad vigente en materia de Bioseguridad. México: Secretaría de Gobernación. Disponible en: http://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/normatividad/normatividad-vigente-en-materia-de-bioseguridad?showall=&start=1
Congreso del Estado de Quintana Roo (2016) Leyes Estatales. Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, XV legislatura: Chetumal. Disponible en: http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes.php
Massieu, Y. (2009) Cultivos y alimentos transgénicos en México. El debate, los actores y las fuerzas sociopolíticas. Scielo. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952009000100008
Notimex (2014) México, con legislación sólida para siembra de transgénicos. El Universal: México. Disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/mexico-legislacion-transgenicos-84172.html
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