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gestion humana y ambiente de trabajo - 1ER OBJETIVO- ANALISIS DE CASOS - ALEXANDER CORALES 27700123

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Relaciones, Salud y Seguridad del Trabajo
Profesora: T.S.U: 
Neirys J. Marín Gómez Alexander Corales
 C.I.: 27.700.123
Contaduría Pública - Sección 01 – (Prosecución) 
Trayecto 4 - Fase 1
Mayo_2022
1) La empresa contratista Construcciones Naco C.A, cual presta servicio a la empresa Vencemos. Para el momento del accidente laboral que le costó la vida a un trabajador.
Dicho trabajador tenía 35 horas de sobre tiempo, la cual ocasiono un enorme desgaste y sobrecarga física, su muerte se ocasiono al este inflar de aire, el caucho de un camión, con el compresor de la bomba de freno, ya que no poseía ningún tipo de herramienta para realizar esta tarea, al no poder leer la presión del aire, lo hizo a calculo y este error le costó la vida, al explotar el mismo.
En relación a lo anterior, luego de estudiar y analizar detenidamente el caso y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es conveniente acotar que los artículos que aplican para este accidente son: 
1. TÍTULO VII: DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO. Capítulo I: De las Prestaciones, Programas y Servicios del Componente de Prevención, Seguridad y Salud Laborales. Sección I Prestaciones Dinerarias: Artículo 85, el cual estipula la Prestación por Muerte del Trabajador o Trabajadora Activo y Gastos de Entierro. Y Artículo 86, el cual establece acerca De la Pensión de Sobreviviente.
2. TÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES, especifivamente el Artículo 116, el cual estipula los Tipos de Responsabilidades 
3. Capítulo IV: De las Responsabilidades e Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, específicamente en el Articulo 131, el cual establece las Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora y 116 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 
En el caso presentado con anterioridad se relata el fallecimiento de un trabajador, el cual tuvo un accidente laboral que le provocó la muerte cuando realizaba sus labores, por lo cual el tratamiento a seguir, segun el artículo 85, es el desembolso de pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos que debe cancelarse a los sobrevivientes calificados, y a su vez en el artículo 86 la pensión que debe pagarse a los herederos o a todos aquellos que dependían del fallecido por el accidente de trabajo y que cumplan los requisitos de dicho artículo de la Ley. Además de la indemnización correspondiente por daños morales. 
Entonces la empresa debe indemnizar económicamente a los familiares, teniendo en cuenta la equidad, ya que se toma en cuenta que la organizacion sabía que su trabajador estaba expuesto a un peligro latente y que en consecuencia le causó la muerte. 
Por otro lado, serán sancionados con pena de prisión de (8) a 10 años, ya que según el artículo 116 de la LOPCYMAT, el incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo puede dar lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Tal cual como ocurrio en este trágico accidente. Y en el artículo 131, se estipula específicamente que en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. 
2) La empresa Coorpolec, los trabajos a realizar consistían en la instalación de un cable en la línea de entrada a un centro de medición, el cual dispone de una línea trifásica.
Previamente se había instalado un ¨BYPASS¨ para no dejar sin servicio eléctrico mientras se realizaba el trabajo. El trabajador accedió entrar al interior de este creyendo que se había cortado la electricidad. El mismo recibió una descarga eléctrica, al intentar realizar tareas de limpieza, ya que las dimensiones del lugar lo obligaban a estar sentado. Las lesiones que presenta, tanto las heridas como las quemaduras, tiene su origen con el contacto eléctrico.
En el caso presentado con anterioridad los artículos que se relacionan o aplican con el mismo son los siguientes:
1. Capítulo V De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 40, el cual estipula las Funciones de esos servicios. Y en el primer renglón se establece que deben “Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su
2. salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa” lo cual no se cumplió, ya que no estuvieron al pendiente de notificar la condición actual del área de trabajo y el trabajador accedió sin estar al tanto. 
3. TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA, Artículo 59, el cual estipula las Condiciones y Ambiente en que Debe Desarrollarse el Trabajo. Estableciendo así que para la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas, lo cual no se cumplió a cabalidad ya que el área de trabajo no estaba preparada para iniciar las labores del afectado, y por ende ocasiono el accidente laboral. 
4. TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, Capítulo I Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, Artículo 69, el cual establece la Definición de Accidente de Trabajo. La cual estipula que es todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Así mismo establece que se considera un accidente de trabajo, La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Tal cual como ocurrió en este caso, que se provocó la lesión porque estuvo expuesto a agentes físicos y mecánicos como lo fue el contacto eléctrico.
5. Capítulo II De las Infracciones Artículo 119, De las Infracciones Graves, ya que establece que sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto en las condiciones de que no cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales. Tal cual como ocurrio en este caso ya que no había un sistema de información o manual de los trabajos en zonas de alta tensión.
Como ya es conocido, se relata el accidente laboral de un trabajador, el cual fue provocado al realizar trabajos de limpieza por el contacto eléctrico, provocándole heridas y quemaduras, por lo cual en el tratamiento a seguir, sería conveniente elaborar un manual de procedimientos de coordinación de las tareas o actividades empresariales que se elaboren en las distintas áreas, donde se plasmen explícitamente las responsabilidades y funciones de cada uno de los trabajadores. Y por último pero no menos importante seria necesario un control de accesos efectivo por parte de la empresa que realiza los trabajos en tensión y seguimiento de los procedimientos establecidos en los trabajos en alta tensión. 
A su vez en lo legal la empresa será sancionada con multa de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto por todo lo ya antes mencionado, presentando o formalizando dicho accidente ante INPSASEL.3) La empresa P&P Services de Guanipa C.A, una empleada ejerce labores en el departamento de RRHH desde hace 10 años en los últimos días se ha estado sintiendo estresada y muy fatigada físicamente por el trabajo. Le ha tocado extender su horario de trabajo para poder terminar asuntos pendiente, lo que le ha provocado insomnios, dolores de cabeza, mareos. Además el mobiliario que tiene en su oficina es muy poco práctico. Hace días se siente con mucha molestia en la cervical y decidió ir al médico hacerse un chequeo.
El médico le pregunto ¿cuál era su ocupación dentro de la empresa?
Lo cual le indico, reposo médico, terapias. Todas estas dolencias es consecuencia del trabajo.
En relación a lo anterior, luego de estudiar y analizar detenidamente el caso y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es conveniente acotar que los artículos que aplican para este accidente son:
Capítulo V De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 40, el cual estipula las Funciones de esos servicios. Y en el primer renglón se establece que deben “Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa” lo cual no se cumplió, ya que el mobiliario con el que trabaja no cuenta con las condiciones necesarias o no es ergonómico, lo cual a largo plazo perjudico su salud. 
TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA, Artículo 59, el cual estipula las Condiciones y Ambiente en que Debe Desarrollarse el Trabajo. Estableciendo así que para la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas. 
Lo cual no se cumplió a cabalidad ya que el área de trabajo no estaba apta para desempeñar las labores del afectado, y por ende ocasiono el accidente laboral, ya que no contaba con un mobiliario en aptas condiciones, y al pasar tantas horas sin los equipos que cuenten con ergonomía esto ocasionaría problemas. 
TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA, Artículo 60, el cual estipula la Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina. Estableciendo que el empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. 
Lo cual no se cumplió en lo absoluto, porque como ya se mencionó anteriormente, no contaba con un mobiliario en aptas condiciones, y al pasar tantas horas sin los equipos que cuenten con ergonomía esto ocasionaría problemas y lo que estipula la ley en este artículo es lograr que la concepción del puesto de trabajo para asi permitir el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, Capítulo I Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, Artículo 70, donde se estipula la Definición de Enfermedad Ocupacional. Y Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Tal cual como ocurrió en este caso, que se provocó la lesión porque estuvo trabajando con mobiliario no aptos para su uso, ya que contaban con condiciones disergonómicas.
Sección III Vigilancia y Control de las Actividades de Promoción de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social. Artículo 112, donde estipula el Sistema de Información de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social. En el cual se establece que el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social.
De lo cual por el antes artículo mencionado guarda relación, ya que la trabajadora no contaba con un incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por querer terminar asuntos pendientes.
Capítulo II De las Infracciones Artículo 119, De las Infracciones Graves, ya que establece que sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto en las condiciones de que no cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales. Tal cual como ocurrió en este caso ya que no había un mobiliario con las condiciones aptas o ergonómicas para desempeñar el trabajo.
En vista de todo lo antes mencionado, en el cual se relata el agotamiento físico de una trabajadora por extender su horario de trabajo, y el cual un doctor le proporciono reposo médico, terapias, por lo cual el tratamiento a seguir en este caso sería la remoción de todo el mobiliario no apto para las condiciones de trabajo, ya que podría generar problemas para cualquier trabajador a futuro, y a su vez por parte del empleador formalizar ante el INPSASEL y a la empresa le acarrea una multa de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por todo lo antes expuesto. 
En síntesis luego de analizar y estudiar detenidamente los casos, junto con la LOPCYMAT es conveniente destacar que Venezuela consagra el derecho a la salud en el trabajo, lo cual nos convierte en un país de vanguardia en materia de protección de sus trabajadores. Existen leyes, como la estudiada actualmente e instituciones como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que resguardan todo lo concerniente a la seguridad, prevención en el área de trabajo, o en otras palabras se preocupan por el cuidado de la salud ocupacional, pero esto a su vez no involucra que los trabajadores prevengan situaciones de riesgos en el trabajo, especialmente a través de la conciencia de los mismos trabajadores, quienes deben aprender a velar por su salud, respetando las normas ambientales y de seguridad, para evitar la exposición a situaciones o sustancias que puedan poner en peligro su cuerpo o que progresivamente les generen secuelas mentales o físicas.
Es por ello que los trabajadores deben tener cuidado, ya que además de lo positivo hay muchas empresas buscan librarse de sus responsabilidades con los trabajadores cuando éstos tienen algún accidente, y de acuerdo a la LOPCYMAT se indica que debe velar por el trabajador, los pasos a seguir de acuerdo al accidente y los posibles daños que sufra el trabajador, estipulando las multas, sanciones y responsabilidades que debe ser cumplida según lo establecido legalmente. Y es conveniente culminar con este refrán: “Los accidentes duelen, la seguridad no”.