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INSTITUTO LIFE COLLEGE INTERNATIONAL TÓPICOS LEGALES Integrantes: Grupo 9 Alfredo Manobanda, Jofre Espinal, Yuliana Iza, Shanny Salas, Vanessa Salame Análisis de los Artículo 66 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Vanessa Salame Todas las personas somos iguales por la tanto tenemos derechos por igualdad sin ningún tipo de raza, color, sexo, religión o posición económica. Al igual no discriminar a las personas que tengan algún tipo de discapacidad. También no discriminar ya que aún en estos tiempos existe discriminación por el tipo de color. Shanny 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. Quiere decir que cada persona tiene derecho a escoger libre y democrática su religión ya sea de cualquier índole tiene derecho a expresar su religión con toda libertad y conciencia respetando los parámetros de la constitución Alfredo 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. Me llama la atención, puesto que, habla del compromiso que tenemos con diferentes elementos que habitan en nuestro entorno. Nos conlleva al sentimiento de solidaridad y empatía en contribución con una convivencia social y armoniosa. Ser los pioneros en proponer cambios y actitudes que aporten a un verdadero cambio social. Juliana 17. “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.” Esto quiere decir que nosotros mismos tenemos ese derecho a escoger nuestro trabajo sin ser obligados de alguna otra forma. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Jofre 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada La presunción de inocencia es como decir “eres inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Significa que, si te acusan de algo, se te considera inocente hasta que se pruebe que eres culpable en un juicio. Y esa prueba tiene que ser tan fuerte que no queden dudas. Así que hasta que eso suceda, todos deben tratarte como si fueras inocente Alfredo 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Es interesante, ya que por derecho debemos estar expuestos a un debido proceso. Y toda infracción debe dar un cumplimiento legal con las debidas autoridades correspondientes, según sea el caso ilícito o infracción cometido. Todos somos inocentes hasta que las pruebas y los procesos jurídicos, indiquen una transparencia real de la situación. Juliana 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. “Nos quiere decir que la ley en sí tomará las acciones necesarias ante el caso presentado y que no tendrá compasión al tomar medidas correctivas en el caso, y la verdad a mí me parece correcto ya que alguien al infringir alguna norma legal es necesario cumplir la condena como se debe sin ninguna excepción. FUENTE: Constituyente, A (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de: https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/45208547/constitucion-ecuador-with-cove https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/45208547/constitucion-ecuador-with-cover-
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