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Ley de Servicios de Comunicación 
Audiovisual
26.522
Cuadro Comparativo
Con la legislación anterior
Autoridad Federal de Servicos de Comunicación Audiovisual
AFSCA
Prestadores 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
Tres tipos de prestadores:
◆ Público: El Estado Nacional, Provincial 
y Municipal (Rige principio de 
subsidiariedad estatal. Intentó 
revertirse a través Dec1214/03)
Ley 26.522
Tres tipos de prestadores:
◆ Público: El Estado Nacional, Provincial 
y Municipal; Universidades Nacionales; 
Iglesia Católica; Pueblos originarios
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
◆ Sector Privado Comercial
◆ Sector Social sin Fines de Lucro: se 
permite su ingreso desde 2005 a 
través de la ley 26053. Con excepción 
de las cooperativas prestadoras de 
servicio público.
◆ No hay reserva del espectro. 
Ley 26.522
◆ Sector Privado Comercial
◆ Sector privado sin fines de 
lucro: incluyendo cooperativas de 
servicio público.
◆ Se reserva un tercio del espectro 
radioeléctrico para el sector 
privado sin fines de lucro. 
Duración de las licencias 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
 Las licencias se adjudican por un plazo 
de 15 años contados desde la fecha de 
iniciación de las emisiones regulares. 
 
 Vencidos estos plazos, podrán ser 
prorrogadas por única vez y a solicitud 
de los licenciatarios, por DIEZ (10) 
años.
Ley 26.522
 Las licencias se otorgan por diez años, 
más una prórroga por idéntico período.
 
 El otorgamiento de la prórroga 
requiere de la celebración de una 
Audiencia Pública en la localidad donde 
se presta el servicio.
Multiplicidad de licencias 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
 Hasta 24 licencias para 
explotar servicios de 
radiodifusión a una misma 
persona física o jurídica, bajo 
las siguientes condiciones:
 a) En distintas localizaciones, 
hasta 24 licencias de 
radiodifusión sonora o de 
televisión. En el supuesto de 
tratarse de un mismo tipo de 
servicio, no podrán 
superponerse en sus 
respectivas áreas primarias.
Ley de SCA 26.522
◆ En el orden nacional:
 a) Sólo 1 licencia de servicios de 
comunicación audiovisual sobre 
soporte satelital. La titularidad de 
esta excluye la posibilidad de ser 
titular de cualquier otro tipo de 
licencias de SCA
 b) Hasta 10 licencias de 
radiodifusión más la titularidad de 
una señal de servicios 
audiovisuales (radio + TV abierta 
+TV por suscripción con uso del 
espectro (excluye servicios sobre 
soporte satelital)
 
 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
 b) En una misma localización 
hasta 1 de radiodifusión 
sonora, 1 de televisión y 1 de 
servicios complementarios de 
radiodifusión.
 Siempre que las dos primeras 
no sean las únicas prestadas 
por la actividad privada. 
Ley 26.522
c) Hasta 24 licencias para servicios por 
suscripción con vínculo físico
 
 En ningún caso se podrá prestar 
servicios a más del 35% del total 
de habitantes o de abonados a los 
servicios según corresponda.
◆ En el orden local:
a) Hasta 1 licencia de radio AM
b) Hasta 2 licencias de radio FM (si es que 
existen más de 8 licencias en el área 
primaria de servicio)
c) Hasta 1 licencia de TV por suscripción, 
siempre que no tenga una licencia de 
TV abierta
d) Hasta 1 licencia de TV abierta siempre 
que no tenga una licencia de TV por 
suscripción
En la misma área primaria el 
máximo son 3 licencias
Cable 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
◆ Servicio Complementario
◆ Regula disposiciones técnicas 
a través del pliego.
◆ Contenidos desregulados 
Ley 26.522
◆ Los prestadores de servicios 
de televisión por suscripción 
no podrán ser titulares de 
señales, con excepción de una 
sola señal de generación 
propia.
◆ Se crea el Abono Social para 
los servicios de radiodifusión 
por suscripción paga. (TV por 
cable)
◆ Las señales son objeto de 
regulación
Autoridad de aplicación 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
Comité Federal de 
Radiodifusión
 El COMFER es dependiente del Poder 
Ejecutivo Nacional. Su conducción es 
ejercida por un Directorio formado por 
UN (1) presidente y SEIS (6) vocales 
designados por el Poder Ejecutivo 
Nacional representados por un 
integrante de cada una de las fuerzas 
armadas, 1 de la SIP, uno de la 
Secretaría de Comunicaciones y uno 
por los privados de radio y otro por los 
de TV.
 Por esa razón desde la recuperación 
del Estado de Derecho el 
Organismo se encuentra 
intervenido
Ley 26.522
 
Autoridad Federal de 
Servicios de Comunicación 
Audiovisual
 Es autárquica y 
descentralizada y su 
presupuesto se solventa con 
los gravámenes que deben 
pagar los licenciatarios y los 
montos resultantes de la 
aplicación de multas.
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
◆ La conducción y administración del Organismo será ejercida por 
un Directorio integrado por 7 miembros. El Presidente y un 
director designados por el Poder Ejecutivo Nacional, tres a 
propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y 
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y dos por el 
Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual .
◆ Los Directores correspondientes a la Comisión Bicameral, serán 
seleccionados por esta a propuesta de los bloques 
parlamentarios de los partidos políticos, 1 en representación de 
la mayoría o primera minoría, 1 por la segunda minoría y el 
restante en representación de la tercera minoría. 1 de los 
directores propuestos por el Consejo Federal de la Comunicación 
Audiovisual deberá ser un académico representante de las 
facultades o carreras de comunicación.
Ley 22.285 y 
modificatorias
(Vigente en la actualidad)
◆ Órgano Asesor:
 Actuará una Comisión formada por 
representantes de todos los Ministerios 
del Gobierno Nacional y de la 
Secretaría de Inteligencia de Estado
Ley 26.522
SCA
◆ Órgano Asesor:
 
 Se crea una Comisión Bicameral de 
Promoción y Seguimiento de la 
Radiodifusión que tendrá la facultad de 
proponer al Poder Ejecutivo Nacional, a 
los integrantes de la Comisión Federal 
de Servicios de Comunicación 
Audiovisual y de la Defensoría del 
Público de Servicios de Comunicación 
Audiovisual para su designación. 
Espacios de participación 
► Ley 22.285 y modificatorias:
NO CONTEMPLA
► Ley 26.522:
◆ Se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual integrado 
por:
a) 1 representante de cada una de las provincias y del GCBA. Dicha representación se 
corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;
b) 3 representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;
c) 3 representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;
d) 1 representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;
e) 1 representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de 
Comunicación;
f ) 1 representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
g) 3 representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de 
comunicación.
H) 1 representante de las sociedades gestoras de derechos
i) 1 representante por los Pueblos Originarios 
◆ Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación 
Audiovisual.
 El titular de la Defensoría será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo 
de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión.
◆ Audiencia Pública:
se llevarán a cabo en las siguientes ocasiones:
a) por convocatoria de la Defensoría del Público
b) para evaluar prórroga de licencias en la localidad donde se presta el servicio 
c) para evaluar transición a servicios digitales
d) por convocatoria del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos 
Contenidos:
Fomento a la producción nacional y Regional
► Ley 22.285 y modificatorias:
◆ La programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionalese 
interpretaciones de artistas argentinos
► Ley 26.522:
 Se fomenta la diversidad y los contenidos regionales:
◆ Se fija el límite del 30% de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes 
nacionales.
◆ Además las emisoras locales deberán mantener el 100% de los derechos sobre la 
publicidad emitida y la emisión de un servicio de noticias local y propio en el horario 
central. 
 Se fomenta la producción de contenidos nacionales, locales y 
regionales: 
◆ Las radios deben emitir un mínimo del 70% de producción nacional, un mínimo del 
50% de producción propia y un mínimo del 30 % de música nacional (del cual el 50% 
corresponde a músicos independientes).
◆ Los canales de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional, 
un 30% de producción propia y un porcentaje de producción local independiente que 
varía según población.
◆ Además se fija una cuota mínima de pantalla para producciones del cine nacional. 
Contenidos:
Protección a la infancia 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
◆ En ningún caso podrán emitirse 
programas calificados por autoridad 
competente como prohibidos para 
menores de dieciocho años.
◆ En el horario de protección al menor 
que fije la reglamentación de esta ley, 
las emisiones deberán ser aptas para 
todo público.
◆ Los programas destinados 
especialmente a niños y jóvenes 
deberán adecuarse a los 
requerimientos de su formación. 
Ley 26.522
◆ La autoridad regulatoria deberá 
conformar un Consejo Asesor del 
Audiovisual y la Infancia, 
multidisciplinario y pluralista, 
integrado por personas y 
organizaciones sociales con reconocida 
trayectoria en el tema y por 
representantes de niños, niñas y 
adolescentes.
◆ Los contenidos de la programación, de 
sus avances y de la publicidad deben 
ajustarse a las siguientes condiciones:
 
 
Ley 26.522
(continuación Protección a la infancia)
 a) en el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos 
para todo público;
 b) en el horario desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir 
programas considerados para mayores
◆ No será permitida la participación de niños o niñas menores de 12 años en 
programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos 
hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá 
mencionar en su emisión... 
Otros contenidos de interés social 
► Ley 22.285 y modificatorias:
NO CONTEMPLA
► Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
◆ La autoridad de aplicación deberá garantizar el derecho al acceso universal a 
los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos 
deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
◆ La Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de 
Ministros adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos 
para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de 
interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el 
derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de 
manera gratuita, en todo el territorio nacional ... 
Sistema de Medios Públicos 
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad)
◆ Servicio Oficial de Radiodifusión 
(SOR):El Servicio de Radiodifusión 
(SOR) dependerá de la Secretaría de 
Estado de Comunicaciones, a la que le 
compete su organización, así como 
también la administración y la 
operación de las estaciones de 
radiodifusión que lo integren. 
◆ La Secretaría de Información Pública 
de la Presidencia de la Nación 
orientará y supervisará la 
programación que elabore la 
Secretaría de Estado de 
Comunicaciones para su difusión por 
las estaciones del Servicio Oficial de 
Radiodifusión (SOR).
Ley 26.522
◆ Se crea Radio y Televisión Argentina 
Sociedad del Estado (RTA S.E.), que 
tendrá a su cargo la administración, 
operación, desarrollo y explotación de 
los servicios de radiodifusión sonora y 
televisiva del Estado Nacional.
Órgano de Control:
◆ Consejo Consultivo Honorario de los 
Medios Públicos, que ejercerá el 
control social del cumplimiento de los 
objetivos especificados. Estará 
conformado por:
Ley 22.285 y modificatorias
(Vigente en la actualidad – 
Continuación Sistema de 
Medios Públicos)
◆ Su control será ejercido por el 
COMFER 
Ley 26.522
(Continuación Sistema de 
Medios Públicos)
 2 a propuesta de las facultades y 
carreras de Comunicación Social o 
Audiovisual o periodismo de 
Universidades Nacionales;
 
 3 a propuesta de los sindicatos con 
personería gremial del sector con 
mayor cantidad de afiliados 
desempeñándose en Radio y Televisión 
Argentina Sociedad del Estado al 
momento de la designación;
2 por organizaciones no 
gubernamentales de derechos 
humanos o representativas de públicos 
o audiencias;
 6 a propuesta de los gobiernos 
jurisdiccionales de las regiones 
geográficas del NOA; NEA; Cuyo; 
Centro; Patagonia; Provincia de 
Buenos Aires y CABA;
Proyecto
Ley 26.522 – Continuación Sistema de Medios Públicos)
1 a propuesta del Consejo Federal de Educación;
2 a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que 
representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión 
educativa, infantil o documental.
1 a propuesta de los Pueblos Originarios
→ Cuota de pantalla:
◆ 70% de Producción Nacional
◆ 50% Producción Propia
◆ 20% Producción Independiente

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