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RELACION ESTADO – APARATO POLÍTICO – SISTEMA DE MEDIOS El Estado funcionaba (y funciona) como cómplice del SISTEMA COMERCIAL (en A. Latina). EL Estado y los medios de comunicación son utilizados como un instrumento de clase. Para fines de la década del 60, fracaso del modelos desarrollista modernizador, agitación social y visualización de un cambio que parecía poder hacerse efectivo. Entonces si el Estado dejaba de ser cómplice de los grupos económicos, había que generar propuestas. Es acá donde se empieza a pensar en la democratización de las comunicaciones. Cuestión del EMISOR. Aparece en la década del 60’. Desmontar la “estructura del emisor”, con Pasqualli en A. Latina a la cabeza. Propone analizar la estructura de poder que plantean estos sistemas de comunicación de masas y analizar que influencia tiene el poder en la producción de los mensajes y que relación hay entre poder económico y la propiedad de los medios de comunicación masiva. En la década del 80 hay una rearticulación entre Medios – Poder – Estado. La lógica de reproducción de capitales, lógica de la ganancia (en los 60-70 la lógica era la de democratizar las comunicaciones) se introduce en lugar de la lógica de reproducción cultural. Todo es visto como “mercancía” dentro de un MERCADO. Entonces los medios tienen que generar GANANCIA y queda al margen la idea de que funcionen como un servicio publico que tiende a democratizar las relaciones y difundir las culturas. Para que esto pueda ocurrir se desarrollaron “Procesos de desregulación”, que la cátedra prefiere llamarlos “Procesos de re-regulación”. Porque no se eliminaron regulaciones, sino que se modificaron a favor de los grandes grupos económicos y financieros de capitales nacionales y extranjeros. El Estado abandona su lógica de “intervención” y avala la lógica de la “desregulación”. EL Debate Internacional sobre las comunicaciones se desató en Argel 1973 (Conferencia Cumbre del Movimiento de Países no alineados), denunciándose un “colonialismo informativo”. Concepto de “libre flujo” de la información y las comunicaciones, diferente (mucho) al concepto de “flujo libre y equilibrado”. Pronto se metió el debate en la UNESCO. Punto crucial San José de Costa Rica (1976): ahí el mundo transnacional se puso en pie de guerra contra este debate internacional. En 1980 se expidió el informe Mac Bride (“a favor” de los países del Tercer Mundo) y ahí se armó. NOMIC (Nuevo Orden Mundial de la Información y las Comunicaciones) – Argumedo, Alcira “Los laberintos de la crisis” – Unidad II – Breve reseña cronológica del debate internacional sobre el NOMIC. Tres etapas - 1973-76: surgimiento y estructuración de los mundos periféricos. 1973 –Argelia; 1976 – San José - 1977-80: En 1976 (Nairobi) los países desarrollados de occidente denuncia la “dictadura de las mayorías” que reina en los foros internacionales. EEUU y su prensa a la cabeza. Búsqueda de conciliación de las posiciones en la UNESCO. 77 – 80: Comisión de Investigación sobre el desarrollo de las Comunicaciones, es decir, el Informe Mac Bride (a presentarse en 1980). - 1980 a la actualidad: Particularización de las posiciones en el interior del tercer mundo, y diferencias en el interior de los países desarrollados. 1980: Reagan – Tatcher – Kool: neoliberalismo. Cambio de estrategia de EEUU, ahora trata por separado y se retira de la UNESCO. Asume Reagan e impone el eje de conflicto Esto – Oeste (no centro – periferia) y las relaciones bilaterales (no multilaterales). El informe Mac Bride en 1980 definió por vez primera lo que debería componer un Nuevo Orden Mundial de la Información y las Comunicaciones (reticencias de los países desarrollados): - Eliminación de desequilibrios y desigualdades - Supresión de ciertos monopolios y concentraciones excesivas - Eliminación de barreras internas y externas que impiden un libre circulación y una difusión mas equilibrada de la información. - Pluralidad de fuentes y canales de información - Libertad (y responsabilidad) de todos los periodistas y medios de comunicación - Capacidad de los países en desarrollo para mejorar su propia situación (equipos, personal calificado, mejor infraestructura) - voluntad sincera de los países desarrollados en ayudarlos para concretar estos objetivos - Respeto por la identidad cultural y el derecho de cada país de informar a la opinión pública mundial sobre sí mismo. - Derecho de todos los pueblos a participar en los intercambios internacionales con equidad, justicia e interés mutuo. - Creación de un Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones (PIDC), dirigido a impulsar proyectos en las regiones del Tercer Mundo financiado por fondos aportados por todos los países integrantes de la UNESCO. NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional): - R. Roncagliolo, “Comunicación y Democracia en el Debate Internacional”. Unidad I Puede considerarse la irrupción histórica del Tercer Mundo como un proceso de ampliación creciente en la demanda de independencia y soberanía. Surge en 1974 (luego de Argelia 1973) en una Asamblea General de las Naciones Unidas, impulsado por los países del Tercer Mundo (Movimiento de Países No Alineados y Grupo de los 77) que plantean la necesidad de revertir las formas de dependencia y explotación económicas a las que han estado sometidos históricamente. En los 40’ y 50’ se trató la independencia política; en los 60’ la soberanía económica: en los 70’ se busca la independencia en la cultura y las comunicaciones, como medio para contribuir a la democratización del poder internacional. NOII (Nuevo Orden Internacional de la Información): - R. Roncagliolo, “Comunicación y Democracia en el Debate Internacional”. Unidad I Forma parte de una vasta propuesta de democratización de la relaciones internacionales, lanzada en primer lugar por el Movimiento de Países No Alineados. Esta propuesta nace hermanada a la del NOEI. Líneas principales de acción: estrechar y profundizar la cooperación horizontal y los esfuerzos comunes dentro de las relaciones Sur – Sur. 1976: “pool” de agencias de noticias de los Países No Alineados. Simposio sobre medios de comunicación masivos en Túnez. Allí se analiza el papel de las trasnacionales de la información y los desequilibrios informativos que generan. Se llega a la conclusión que los Países No Alineados y los desarrollados tienen una gran responsabilidad para modificar esta situación, para alcanzar la descolonización en el campo de la información y lograr la instauración de un Nuevo Orden Informativo Internacional (NOII) 1976: en la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Políticas y Comunicaciones en América Latina y el Caribe, organizada por la UNESCO en San José de Costa Rica, se señala la necesidad de trazar política nacionales de comunicación como parte del diseño de políticas nacionales de desarrollo. PNC (Política Nacional de Comunicación) Políticas públicas aplicadas al sector de la comunicación. Definen el grado de intervención del Estado. Para la CATEDRA: necesariamente esta intervención debería tener como objetivo la democratización de loas medios de comunicación. Medios: rol social muy importante. Participan en la conformación de la agenda social. Fines de los 60, principios de los 70: Concentración de medios (Geográfica – en los lugares mas poblados - y Económica - horizontal, vertical, ampliada, extendida - ) y Dependencia (los países de la periferia dependen de los del centro para informarse) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para superar la Concentración y la Dependencia aparecen 2 conceptos muy importantes para el avance de la democratización de los medios: ACCESO Y PARTICIPACIÓN. En ese entonces como: Acceso (que todos pudieran recibir los medios), Participación (que se pueda acceder a la definición de las políticas de esos medios). Esta será la etapa CONTENIDISTA de las PNC’s (antes era solo FORMALISTA: ok interviene el Estado pero no dice como...) Para que exista esta democratizaciónde los medios se tienen que cumplir (realizar / hacerse efectivos) los con conceptos de ACCESO y PARTICIPACIÓN. Estos son dos indicadores de la relación existente entre los medios y la sociedad. En Radiodifusión importa: - cobertura, y - contenidos En Telecomunicaciones: solo importa garantizar el Acceso. En Telecomunicaciones: un piso, por ejemplo, 1 teléfono cada 5 habitantes (un 20 %), con esto se llega a un Servicio Universal. Pero cómo se define qué es Servicio Universal (no es igual en todos lados. En Argentina se discutió mucho en 1998, luego de la desregulación) Servicio Universal: 3 dimensiones - Equidad distributiva - Cobertura geográfica - Igualdad material física - Hay dos niveles de Acceso y tres de Participación. ACCESO -Maximización de coberturas (Radiodifusión: acceso universal) y luego posibilidad de elección - Posibilidad de Retroacción (presencia pasiva de los espectadores u oyentes): posibilidad que el ciudadano se reporte y diga algo frente al emisor (esto aún no es Participación). Teléfono, email, un tribuna, etc. Frontera difusa entre acceso y participación. Quién tiene derecho a emitir (“derecho de antena” – el que tiene $$$ - o participación en la producción – visión cooperativa. Clubes de oyentes en Francia, por ejemplo). PARTICIPACIÓN (presencia activa) - Intervención en la producción - Toma de decisiones en ciertas emisoras - Participación en todo el Sistema (decidir cuáles son las reglas de juego) “Accountability” (noción de): obligación de la administración pública de rendir cuentas de los actos públicos y de asumir responsabilidades ante los ciudadanos. Las metodologías para esto (ruedas de consultas convocadas, audiencias públicas, planificaciones participativas con la comunidad – objeto del plan, etc.) aún no ha sido sistematizadas en materia de medios masivos de comunicación en Argentina “Derecho de antena”: garantizado en sistemas complementarios y de servicio público (Europa) para ciertos grupos sociales y económicos relevantes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Radiodifusión (TV sobre todo) Sistema competitivo: se compite por la audiencia (EEUU, América Latina) Sistema complementario: se distribuyen o reparten las demandas (en Europa es muy común). No es exactamente así siempre, pero por lo general el Sistema Competitivo se corresponde con un servicio / sistema comercial (ganancia, acumulación de capitales), y el Sistema Complementario con el Servicio Público. DEFINICIÓN DE SERVICIOS (primer aspecto para analizar una ley: definición del carácter de sus servicio) SERVICIO PUBLICO En Europa primó la idea de SERVICIO PUBLICO (para los medios). En América Latina la de SERVICIO COMERCIAL, tomada de los Estados Unidos (particulares y ganancias). Servicio público: hay una planificación del Estado que define no solo quienes pueden ser licenciatarios, sino que avanza en la definición y planificación de metas y objetivos generales de las estructuras de Radiodifusión SERVICIO DE INTERES PUBLICO Servicio de interés público: el Estado se limita a establecer el marco regulatorio general y otorga licencias de radiodifusión a terceros. Radiodifusión en Argentina Tres ejes que atraviesan los textos A – Innovación B – Contexto socio político C – Marco normativo en cada momento Luego de la primera Guerra Mundial, hacia 1918-20 comienza a ingresar al país K norteamericano. Comienza la disputa (hasta ese momento predominaba Inglaterra) entre Inglaterra y EEUU por el comercio en y con Argentina. En la década del 20’ se desarrollan muchas emisoras, con tres tipos de administración: 1 – Las que solo difunden cultura (radioaficionados) 2 – Los que se solventa gracias a las cadenas comerciales que venden equipos (les interesaba generar demanda) 3 – Las que vieron una forma de generar $$ con la venta de publicidad. Dos modelos de sistema: A – CADENA: norteamericano, privatista B – BBC: Servicio público, sustentado por el Estado. Inglaterra. En Argentina, para fines de la década del 30’ solo sobreviven las radios que se convirtieron en explotación comercial. Se consolidan tres cadenas: 1 – El Mundo 2 – Radio Belgrano 3 - Splendid Telecomunicaciones Acceso Universal: disponibilidad de al menos un servicio básico de telecomunicaciones (viva voz). Definición que mas se ajusta a las decisiones de política en los países en desarrollo, en la que la penetración telefónica rural es baja. Es un subconjunto del Servicio Universal. Servicio Universal: concepto asociado al nivel de servicios accesibles que puede proveer la red pública, incluidos diversos niveles de servicios avanzados, definición apropiada para países que tienen mayor grado de desarrollo y un alto nivel de penetración. El Servicio Universal en los países desarrollados se basa en tres dimensiones - Equidad distributiva - Cobertura geográfica - Igualdad material física Autopistas de la Información: multiplicación muy importante en la capacidad de transmisión de información a partir de: - fibra óptica: conexión de banda ancha hasta el hogar - la digitalización de la información: toda la información puede ser digitalizada. Se descompone la info en unidades binarias, puedo trabajar sobre cada uno de los componentes (en la TV digital, por ejemplo. En la tv analógica se reproduce algo similar a lo que se había descompuesto). Entonces: unos solo Reproducen (discos de pasta, cinta de video), y otros me permiten trabajar sobre la info (disquete, cd, etc). La otra característica de lo digital es que ocupa mucho menos espacio que el analógico y se puede comprimir (el analógico no). En Argentina existe una sola red Telefónica (se subalquilan espacios) y muchas redes de Fibra óptica. La tendencia es que el teléfono pase por estas últimas. Por ahora no hay demanda de servicios. Telecomunicaciones y Radiodifusión Aún no hay CONVERGENCIA entre ambas. Dos lógicas diferentes, Telco: negocia de la telefonía, dar el servicio y cobrar un abono por el mismo. Radiodif.: lo que le da sentido es el contenido. Son dos tradiciones muy diferentes y se esta tratando de ver cuál de las dos se impone. En cuanto al sistema de pago parece que va a triunfar la lógica de las Telecomunicaciones (pagar abonos). Hoy día la parte técnica y la tecnología están, pero falta adaptar el uso social, la parte legal y la parte económica, para que la CONVERGENCIA sea real. Cuestiones, económicas, políticas y jurídicas retrasan la Convergencia. Dos problemas para la CONVERGENCIA - Quién se apropia de la red (telefónicas o empresas de cable) - Cómo se generan niveles de acceso y participación en una red única que tiene dueño La tendencia dejaría esto en manos del Mercado, sin intervención del Estado. Convergencia: “potencial red de banda ancha conmutada que suministre todos los servicios electrónicos a hogares y empresas, que legarán a través de una terminal informática y donde los consumidores realizarán un solo pago por este servicio” (Garnham, inglés) Dos mundos diferentes, dos lógicas diferentes Telecomunicaciones - Su contenido no está regulado - Su misión: establecer la conexión - Bidimensionales (punto a punto) - El consumidor sostiene directamente la infraestructura de servicios - Sector de muchos ingresos (las empresas son de gran importancia económica) - Su principal mercancía es el servicio que vende (a cambio de un abono) Radiodifusión (audiovisual) - Unidireccional (punto – multipunto, broadcasting) - Su contenido está regulado - El principal mercado son los hogares - La infraestructura se mantiene por publicidad (indirectamente) - La mercancía principal es el contenido (el programa de tv o de radio) - Son empresas de baja importancia económica - Su lógica es producir contenidos (PROTOTIPOS) Entonces al hablar de Convergencia se distinguen 5 niveles (por lo menos) 1 – Convergencia de distintos canales de distribución en un sistema común de banda ancha (canales: teléfono, aire, cable, satélite) 2 – El de las formas. EL de los contenidos mismos. Sepueden originar nuevos formatos 3 – EL de los modos de consumo: de sentido único o interactivos. 4 – EL de los modos de pago: tendencia a pago por consumo (de acuerdo a lo que se consume) 5 – Convergencia de mercados doméstico y comercial (hasta ahora con tarifas diferentes en telecomunicaciones) Modelos de Radiodifusión (europeo y norteamericano) Las políticas europeas tienen que ver con el auge del Estado de Bienestar. En Argentina en muy importante la influencia norteamericana. Coincidencia en los países europeos: creación de corporaciones públicas (a partir de lo que fueron los clubes de oyentes) encargadas del mantenimiento de la radiodifusión. Se va a la radiodifusión como un bien social, excluida de la lógica capitalista en primera instancia. “Como es un bien social debe primar el interés general sobre el interés privado”. INFORMAR – EDUCRA – ENTRETENER: tres lógicas de estas corporaciones públicas (hablamos de las décadas del 20 y 30). Corporaciones Públicas: Derechos y Obligaciones Derechos: Monopolio (solo hay radio y tv publica, no se compite por la audiencia) y financiamiento (canon, no hay publicidad). No se pelea por el rating, se abstrae de la lógica comercial. Decide el jefe de programación y no el jefe de ventas. Obligaciones: Servicio universal (cobertura de todo el territorio nacional con la misma programación y oferta), programación balanceada (en USA solo tres géneros televisivos: entretenimientos, películas y series, informativos. En Europa esta mas balanceado), defensa del interés nacional (engancharse o desengancharse de la cadena nacional) y la cultura nacional (en general la idea de Cultura Nacional es lo que expresan las tv públicas) Tres etapas de la Radiodifusión en Europa (verlas en el cuaderno de apuntes) A: 1920 – 70: etapa fuerte de la radiodifusión pública - CONSENSO (20-45: surge la radio pública; 45-70: cambio de hegemonía mundial, EEUU; etapa de la TV) Alianza por intereses (partidos políticos, Estado, Fabricantes, prensa gráfica) B: 1970 – 80/85: TRANSICIÓN (década del 70’ aparición de la FM y la videocassettera; crisis de acumulación de K; entra en crisis el Estado de Bienestar y se rompe el Consenso; los movimientos de Izquierda y los empresarios se apoderan de las FM para romper el monopolio del Servicio Público; FM medio ideal para la agitación política; se ponen en cuestionamiento los servicios públicos desde la derecha (por centralismo) y la izquierda (por aparato hegemónico). Entonces: etapa 70-80 PERDIDA DE LEGITIMIDAD del servicio público. Década del 80: aparición de la TV Cable y el satélite (se manda un señal por satélite a toda Europa y el cable la distribuye por regiones). En los 80 se liberaliza el uso de los satélites. A partir del cable ya no se puede sostener el monopolio del servicio público. Consolidación del NEOLIBERALISMO a nivel ideológico (va mas allá de los partidos políticos). En esta década se pasa de la TV PUBLICA a SISTEMAS MIXTOS. C: 90 en adelante: SISTEMAS MIXTOS. Conformación de grupos multimedios (presión de los grandes medios gráficos para esta conformación). Los bancos prestan $$ y quedan como socios de estos Grupos Multimedios. La “Desregulación” (“re-regulación”, para la cátedra) aumentó costos (producción, transmisión, etc). La tv públicas incluyeron publicidad. Al incluir publicidad compite por el ratingy deja de lado la lógica de Servicio Público Sistemas de tv: Competitivo (disputan audiencia) o Complementario (se planifica) Para las tres etapas se observan: Acontecimientos, Actores, Motivos. Texto de Atilio Borón: “La sociedad después del diluvio Neoliberal” Texto de Guillermo O’ Donnell: “ Otra institucionalización” Unidad I - Prácticos Poliarquía: los 7 conceptos de Robert Dahl que utiliza O’ Donnell en este texto: - Autoridades públicas electas - Elecciones libres y limpias - Sufragio universal - Derecho a competir por los cargos públicos - Libertad de expresión - Información alternativa - Libertad de asociación Se tienen que cumplir los 4 primeros (o mas) para que una Democracia sea tal. MATRIZ NORMATIVA - Definición del servicio A – Servicio Público B – Servicio de Interés Público Nota: ver las diferencias mas arriba - Estructura de propiedad ● Estatal ● Privada ● Mixta (Auténtico: igualdad; Inauténtico: Argentina) - Licenciatarios (quienes pueden serlo y quienes no) - Quién regula / controla ● Organismo de aplicación de la Ley - Políticas de contenido ● Porcentajes de producción nacional ● Tipos de programación ● Restricciones horarias - Publicidad ● si la reglamenta o la deja libre - Centralismo o federalismo del sistema ● Si tiene organismos con capacidad de administrar licencias en todo el paísç ● Si para una licencia en Salta hay que venir a Buenos Aires - Política de formación de RRHH ● Si dispone de instituciones para la formación de profesionales ● ISER, por ejemplo ENUMERACIÓN DE LAS LEYES Y DECRETOS (con sus características y “porques” sobresalientes de acuerdo al contexto) Ley Saenz Peña (1912): - Sufragio Universal - Voto obligatorio - 1916 incorporación de las capas medias al sistema político (primeras elecciones democráticas con voto uniersal. Triunfo de la UCR – Irigoyen) 1917: una ley decía que el espectro radiofónico es propiedad del Estado en el teritorio nacional y hasta 1000 km de la plataforma submarina. - Intervenían el Ministerio del Interior y el Ministerio de Marina - NO había claridad sobre quien asignaba las licencias y quien regulaba (ya en la década del 20’) - Un decreto (buscarlo) definía quien era un EMISOR (broadcasting) y quien un RECEPTOR Ley “750 y ½” (1920): primera Ley para la radiodifusión. Como no existía legislación se intenta vincular a la Radio con la que reglamentaba los envíos telegráficos: - NO podían alterarse las buenas costumbres - No a los insultos - Debían firmarse y archivarse los envíos por 30 días - Así se reglamentaban los contenidos 1924: la Municipalidad autoriza a Radio Cultura a que el 30 % de su programación sea publicidad 1928: ................................, como la encargada de formular decretos de Radiodifusión. “Manual de Instrucciones” (1945): mas de 300 reglas que cada emisora debía cumplir al pie de la letra. Poca utilización, pero forma de presionar a los dueños de las radios que estaban en contra de Farrel. 1945/46: no hay expropiación de las radios, pero sí una utilización de los medios en red a favor del gobierno Peronista. 1951: ahora sí, expropiación del Diario LA Prensa y entrega del mismo a La CGT. Esto favorecerá a Clarín que se queda con sus clasificados y parte de sus lectores. Discurso en el congreso sobre “100 años de Prensa oligárquica”. Con la diferencia obtenida por el IAPI se compraron las radios (con testaferros). Necesidad de tener una red en manos del Estado. 1953: Ley 14.241 sobre la Organización de los Servicios de Radiodifusión - Servicio de interés público - EL PEN adjudicaba las licencias a particulares según las exigencias de esa misma Ley - Se organizaba la Radiodifusión Nacional sobre la base de tres Redes , además de la Red Oficial de Radiodifusión. Decreto-Ley de Radiodifusión 15.460 (1957): previa a la subida de Frondizi LA “Libertadora” (1955) intervino todos los medios (radios y tv) y se los devolvió a las familias que se los había expropiado el peronismo. Se derogó la 14.241 - Prohibía la transmisión en red (opuesto a lo que fue el peronismo) - Prohibía el ingreso de K extranjeros (para acceder a una licencia había que ser argentino, una persona física y residir en el país, chequear esto). Esto para evitar testaferros de Perón en el exilio - Crea la CONAP (autoridad de aplicación) - Establece la duración de las licencia en 15 años a partir de su licitación (y se podrían renovar por 10 años). - Lama a licitación para cabales privados (la tv apareció con ATC en 1951, los privados empezaron a emitir entre 1960/61) 9-11-13 y uno en Mendoza. 1958 con Frondizi en el gobierno: Canal 9: CADETE – Telecenter (Kurlowe – productora cinematográfica) Canal 11: Dicon – TeleramaCanal 13: Río de la Plata TV – Proartel (ABC – Time Life) Las productoras sirvieron para esquivar la primera norma (no al capital extranjero) y la segunda (no se podía transmitir en red, entonces los canales del interior se asociaban con las productoras) 1965: ultima licitación para la explotación privada. Se otorga la licencia de Canal 2 a la familia Kaiservaum. 1965: Ilia - Decreto modificatorio de la Ley - Los 15 años de duración de las licencias serían contados desde la puesta en el aire de los canales (había una diferencia de 2 o 3 años) 1966: “Revolución Argentina”, doctrina de la Seguridad Nacional. El enemigo ya no estaba en el exterior sino dentro de nuestras fronteras. LA batalla no es mas en las fronteras sino en las conciencias, en las ideologías. Se atacan entonces los nuevos consumos simbólicos, los nuevos consumos culturales. 1972: Lanusse ¿Las frecuencias vencían en el 73’ o el 76’? Discusión. EL Decreto – Ley 15460 decía que en el 73’; el Decreto (1965, Ilia) decía que en 1976. Temor en los propietarios de la licencias por el accionar del futuro gobierno (era claro que sería peronista). 1972: Gobierno de Lanusse Decreto - Ley de Telecomunicaciones 19.798 (1972) (Obsoleta e incumplida) - Se crea el COMFER - Los circuitos cerrados y las antenas comunitarias (incipientes tv cable) pasan a estar bajo la órbita nacional, debiendo solicitar la licencia para funcionar ante el CONTAL y mas tarde ante el COMFER 1973: Cámpora, Lastiri, J.D. Perón. M.E.M. de Perón (73/76) 1973: Perón prorroga la decisión e interviene los canales. 1974: Nueva prorroga en 1974. 1975: A principios de 1975 I.M. de Perón por Decreto Nº..........: VUELVEN LOS CANALES AL ESTADO Y SE EXPROPIAN LAS PRODUCTORAS. Se lotean los canales entre los sectores peronistas, todos bajo el ala de José López Rega (listas negras, censura, etc) Nota: lo que volvía al Estado eran las licencias, sin embargo se quedo con los edificios y equipos también. Las productoras nunca tuvieron licencia alguna (no necesitaban), siempre fueron privadas, pero se expropiaron igual. García, Romay y Vigil le inician juicios al Estado. 1976: “Proceso de Reorganización Nacional” Se lotean el país entre las tres fuerzas, los canales también. Prima la Doctrina de la Seguridad Nacional. REESTRUCTURACION DE LA LOGICA DE ACUMULACIÓN DEL CAPITAL, TRASLADO HACIA LA ECONOMIA ESPECULATIVA Y FINANCIERA. El modelo de Sustitución de importaciones queda en el pasado. 1980: Reagan – Tatcher – Kool (EEUU, UK, GER) y su nueva política económica hicieron estalar la crisis de la deuda externa. Que nuestro país venía acumulando desde 1976 en grandes proporciones. Sólo podían pedir créditos aquellos que contaran con el respaldo del Estado argentino (Macri, Techint, Burgelloni, Perez Companc, entre otros). Ese $$ no se invirtió en la industria, sino que lo pedían al 3 % y lo ponían en el sistema financiero local para ser prestado al 18 %.... y encima nunca la pagaron al 3 %.... Cuando se van los milicos la DEUDA EXTERNA era abismal y encima Caballo la había “estatizado” en 1980... ☹ Nota: Según la cátedra (PRAC del 26/11/01) con las privatizaciones quedamos en cero. La deuda de hoy día es obra del Turco y De La Rúa) Decreto- Ley de Radiodifusión 22.285 (1980) Llamado a licitación por canal 13 y 9. Canal 13: desierto, Canal 9: ganó Romay (que fue el único que había seguido el juicio al Estado. Canal 11: García fue presionado y se lo vendió al Estado; Canal 13: Vigil, presionado también, negocio su venta. Ambos al “Proceso..” Decreto – Ley de Radiodifusión 22.285 - .Inspirada en la doctrina de Seguridad Nacional - Definición del servicio como de “interés social” (no como Servicio Público) - Dos metodologías para la adjudicación de licencias: A) Concurso público para las estaciones de AM y TV abierta; B) para los servicios complementarios adjudicación directa. - Organismos de aplicación de la Ley: Secretaría de Información (actual Sec. De Medios de Comunicación); la Secom y el COMFER - Solo pueden ser licenciatarios argentinos nativos, con 5 años de residencia, sin problema legales y su fin: LUCRO - Se prohíben que sean licenciatarios S.A como parte de S.A (NO a las acciones) - No podían ser licenciatarios propietarios gráficos ni de agencias de noticias. - Unico objeto de la empresa licenciataria el medio (radio o canal. No podía dedicarse a otras actividades). - Las cooperativas no podían acceder a licencias. - Pueden tener una licencia de FM solo los propietarios de una AM (de ahí la explosión para mediados de los 80’ principios de los 90’ de la FM truchas) - Establecía tiempos máximos de publicidad (por hora de emisión) - Contenidos: prohibición de juegos de azar, no a los chicos en publicidades de alcohol y cigarrillos. - Se mantiene el COMFER como regulador (1 miembro de c/u de las tres fuerzas; 1 de la SIDE; 1 de las cámaras privadas – ATA. ARPA – con voz pero sin voto; 1 de la iglesia). Dependiente del PEN. - Las licencias las entrega el COMFER (es decir, todo dependiente del PEN) - Límite para la propiedad de licencias: hasta 4 pero solo 1 en el área principal. - Publicidades: debían ser producidas por personal argentino y no podían ser en otros idiomas. Nota: NO a los propietarios de medios gráficos porque querían evitar la constitución de un grupo mediático que les disputara la legitimidad. Nota 1: Esta Ley fue y es muy importante porque hasta el momento la única legislación que existía sobre producción, comercialización o distribución de materiales audiovisuales en Argentina era: Ley 17.741 (1968 y modificada n 1994) promoción de la actividad cinematográfica; la obsoleta e incumplida Ley de Telecomunicaciones 19.798 (1972); el Estatuto del Periodista (Ley 12.908 de 1946); los convenios de trabajo suscriptos entre gremios y patronales y otras normas dispersas de menor importancia. 1981: Se aprueba el PLANARA (Plan Nacional de Radiodifusión) que preveía tres etapas de desarrollo hasta 1994. Fu dejado sin efecto por el gobierno de Alfonsín en 1984. - Preveía el desarrollo limitado de la banda FM y de nuevas televisoras por aire. - Debido a denuncias de irregularidades las adjudicaciones planeadas se cumplieron parcialmente. 1983: Alfonsín – se cancelaron las licencias, pero NO la de Romay. Gana la explotación por 15 años mas, le devuelven su edificio y todo el equipamiento moderno (comprado para el mundial). Los otros canales vuelven a ser “loteados” entre sectores del radicalismo. Decreto 1151/84 (1984) - Alfonsín - Suspensión del PLANARA - Suspensión de los llamados para nuevas licencias hasta tanto se sancionara la nueva Ley de Radiodifusión Decreto 1063 (Alfonsín, 1986, boom del cable tv): - Permite la bajada de señales satelitales para el sector privado. Antes esta actividad era regulada por el Estado (era el único que podía subir y bajar señales satelitales). Nota: durante el alfonsinismo hay un royecto de Ley armado por el COCODE que la cátedra lo opone al Decreto Ley 22285. Era un proyecto mucho mas participativo donde se tomó como referencia el proyecto RATELVE de Venezuela (Carlos Andres Pérez, 1973, crisis del petróleo favorece a Venezuela. Surgen políticas distributivas y de nacionalizaciones, los medios entre ellas). Por conflictos internos de la UCR quedó en la nada. COCODE: - 7 canal publico gubernamental - 11 canal público no gubernamental - Existirían juntas nacionales - Establecía el derecho a réplica 1989: condiciones del PJ para hacerse cargo antes del gobierno, tener cuórum para sesionar y aprobar - Ley de Reforma del Estado (23.696) - Ley de emergencia económica (23.697) Nota: estas dos leyes concentran el poder en manos del PEN. Se maneja con decretos y saltea el parlamento. Ley 23696 (Reforma del Estado o “Ley Dromi”) (1989): - Se eliminó la restricción del art 43 inc. C que disponía un límite de 3 licencias de tv o radio a una misma persona física o jurídica en distintas áreas de cobertura. - Art 10. se aprobaron tres objetivos encomendados al PEN, válidos para todas las áreas de la economíanacional: PRIVATIZAR – DESMONOPOLIZAR - DESREGULAR - Se eliminó la restricción del Art 45 inciso C de la 22285, que prohibía el ingreso de los medios gráficos a los audiovisuales. Se abre la puerta para la conformación de Grupos multimedios (acuerdo preelectoral Turco – Clarín) - Se permite que S.A sean propietarias de otras S.A que tengan licencias de radiodifusión (se pierde de vista a los propietarios de los medios. Antes no podían ser mas de 20) - Exclusividad del objeto: ahora las empresas propietarias de medios de comunicación pueden tener actividades conexas (antes no estaba permitido) - No se permite el ingreso de K extranjeros como presión de los K nacionales. Nota: este último punto fue sistemáticamente ignorado desde 1994 con la entrada en vigencia de la Ley Ratificatoria 24.124 Ley 23697 (“Emergencia económica”) (1989) - Mayor control al PEN - Se saltea el parlamento - Las empresas que sean deficitarias se deben privatizar (porque se busca un Estado mas chico y eficiente) Nota: ENTEL caso testigo para las privatizaciones (1989) 1989: Proyecto RTA Impulsado por Jorge Rachid desde la Secretaría de Prensa y Difusión - Concebía la articulación o la integración del funcionamiento de ATC; Télam y Radio Nacional para descentralizar las decisiones sobre los contenidos a difundir. Se congeló cuando Rachid fue desplazado luego de la privatizaciones de los canales 11 y 13 1989 (fines): Privatización de los Canales 11 y 13 (Teledifusora Federal y Grupo Clarín, respectivamente). Alrededor de estos dos se fueron conformando los Grupos Multimedios Locales. También se privatizaron Radio Belgrano y Radio Excelsior (dos viejas cadenas en manos del Estado). - Radio Belgrano: fue dada por Decreto presidencial (luego que los dos primeros adjudicatarios desistieran) a Romay quien antes pidió que redujeran el personal y el cambio de nombre por “Libertad”. Sirvió para hacer la publicidad de Canal 9. - Radio Excelsior: otorgada a la Red Celeste y Blanca S.A, un grupo de radiodifusores provinciales que desarrolló sin éxito un proyecto de radio federal llamado “La Red”. Resolución 858/90 (1990) - Con una lectura forzada de la Ley el COMFER aceptó a la Iglesia Católica como licenciataria de servicios de radiodifusión. Mas de 100 emisoras en todo el país autorizadas por el PEN, para esta Institución. 1991: Tratado de asistencia económica entre Argentina y EEUU”, lo firmo el Turco. Se uso como figura Legal para justificar el ingreso de K extranjero en el cable aun cuando estaba prohibido. - “ Todas las inversiones Argentinas en EEUU pasaban a tener carácter de K local y viceversa” ☺ - Se protegieron dos áreas c/u: Argentina: minería y ganado EEUU: telecomunicaciones y radiodifusión - Primer gran inversión (1995) Eurnekian por 750 millones de dólares vende Cablevisión (una parte) a TCI (yanquis) - Luego en clarín (Multicanal) entran con inversiones el CEI y Telefónica (TISA). A la postre competidores. Pero que en ese momento permiten la ampliación del Grupo Clarín sin hacerle perder poder de decisión. Nota: después de 1994 y la Reforma de la Constitución, los Tratados internacionales pasan a tener prioridad sobre las leyes nacionales. Noviembre 1991: Beneficios para las LSB (telefónicas) - Convertibilidad (1 peso = 1 dólar) - Marcado cautivo sin competencia - Dolarización de las tarifas por pulso - Síntesis: no solo pudieron afrontar los costos de inversión, sino que obtuvieron ganancias muy superiores a las que actividades similares logran en economías desarrolladas. Nota: todo complementado con el Decreto 92/97 (“rebalanceo tarifario”, ver mas abajo) Decreto 1771/91 (1991) (modificatorio de la 22.285 y del Decreto 286/91): - Se cambió el régimen de inhabilitaciones para los funcionarios del SOR. Se les exigiría la renuncia en caso que se les dictara prisión preventiva NO excarcelable. Así salvaron a G. Sofovich a quien le habían dictado prisión preventiva “excarcelable”. - Se “liberó” la emisión publicitaria en los medios radioeléctricos (todo vale: “chivos”, carteles de fondo, anuncios, consejos de los conductores, promociones, sorteos, etc) - Nuevos tiempos mínimos para la producción nacional y la producción propia de programas en los diferentes medios de comunicación. - Banqueó la emisión de programas en red (prohibida por el art 68 de la 22285) hasta un 50 % del total de sus emisiones diarias. - Incorporó el carácter de “urgencia” para evaluar el espacio sin cargo solicitado por algún organismo. Decreto 544/92 (1992) - Se convierte a ATC Sociedad del Estado en ATC S.A, adoptando un modelo de organización interna similar al de la actividad privada. Gerardo Sofovich “Ahora también competimos”. Decreto 1656/92 (1992) (modificatorio de la 22.285 y complementario de las 23.696 y 23.697) - Autorizó a las emisoras del SOR a vender espacios publicitarios en forma directa. Con esto taparon las ventas que venía haciendo Márbiz en Radio Nacional (modificación del Articulo 38, inciso c de la 22.285 que no permitía la venta de espacios publicitarios). Esto fue anticonstitucional. Resolución 1226/93 (1993): emitida por el Ministerio de Economía - Ratificó la posibilidad de emitir anuncios producidos en el extranjero y con uso limitado de otro idioma, derogando de hecho lo establecido por la 22.285. 1993: Presentaciones de Proyectos de Ley de Radiodifusión. Uno del PEN (Turco) y otro del Diputado Paz y otros (Presidente e integrantes de la Comisión de Comunicaciones del Congreso). - EL de Paz era mas participativo y proteccionista ante la conformación de Grupos Multimedia (menos licencias en poder de un mismo licenciatario) - Creaba un nuevo Instituto de investigación y capacitación - Limitaba mas la emisión de publicidad - Exigía mas producción propia (de los licenciatarios) y producción nacional - Impedía el ingreso de K extranjeros (el del Truco permitía hasta un 40 %) Nota: ninguno de los dos llego a ser sancionado. Octubre 1994 – Ley 24.124: Ratificatoria del “Tratado de Promoción y Protección recíproca con EEUU” firmado por el Turco en 1991. - Entran en vigencia los “Tratados de Promoción y defensa” firmados con varios países. Entre ellos el que había firmado el Turco en 1991 con EEUU. A partir que el Congreso aprueba la Reforma de la Constitución Nacional. Reforma de la Constitución en 1994: se sanciona que los tratados internacionales (como el de arriba) tiene vigencia por sobre las leyes nacionales. DE ESTA MANERA SE “LEGALIZA” EL INGRESO DE CAPITALES EXTRANJEROS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE NUESTRO PAIS. Nota: ver mas arriba Eurnekian (Cablevisión) y TCI, y Clarín (Multicanal) CEI - TISA Decreto 92/97 (1997): “Revalúo telefónico”. Caballo del lado de las Telefónicas, el tema va a la corte y se les da un años mas de Monopolio a las dos Telefónicas. - Aumento de hasta 40 % para los abonos residenciales (debían ser compensados por rebajas en las tarifas internacionales y de larga distancia) - Síntesis: posicionó adecuadamente a las LSB ante el final del período de exclusividad. 1997: Romay vende Canal 9 (Prime – Australia - y TyC). Se le vencía la licencia y tendría que haberla devuelto al Estado, pero por “pactos” electorales nadie levantó la perdiz y pudo alzarse con unos buenos billetes. Decreto 1062/98 (1998) (modificatorio de la 22.285) - Se puede emitir programación en lenguas extranjeras con previa autorización del COMFER (aunque hay que promover el castellano y las lenguas regionales, etc,etc). Modifica el art 15 de la 22285 - Se permiten los juegos de azar y otras competencias (antes no eran permitidas), con el visto bueno de la Lotería Nacional Sociedad del Estado (modf. Art. 24) - Se deroga el art 25. Entonces se permiten la realización y difusión de mediciones de audiencia y el uso del teléfono para la promoción y difusión de programas durante las emisiones. - Se pueden transferir partes, cuotas o acciones con la previa autorización del COMFER (antes no se podían transferir de ninguna manera) Decreto 264/98 (1998): Plan de Liberalizaciónde las Telecomunicaciones (G.Kamerath) - Ingreso de dos nuevos prestadores al servicio de telefonía básica - División de las empresas que compartían las licenciatarias (Telintar: Norte y Sur; Startel: Telecom. Soluciones y Advance Comunicaciones; Miniphone: Personal y Unifón) - Este decreto permitió (en la práctica) el ingreso del Grupo Clarín, a través de CTI y Multicanal (debió comprarle su parte a Telefónica, porque un licenciatario no podía entrar con otra licencia), al negocio de la telefonía básica convirtiéndose en una de las cuatro LSB (Licenciatarias de Servicio Básico) Nota: el decreto establecía que los aspirantes a las dos nuevas licencias de LSB debían estar compuesta por un operador de cable, uno de telefonía móvil y un operador de telefonía básica independiente (que casualidad, no?) Decreto 1005/99 (1999): cuando el Turco se estaba rajando manda este decreto que es modificatorio de la 22.285 en lo siguiente: - Acumulación de licencias (cada uno puede tener ahora 24 en lugar de 4) - Las licencias se pueden transferir, antes no era posible (un titular a otro) - Se pueden conformar redes de transmisión (antes no era posible) - Publicidad libre (no límites por hora) Nota: esto responde al ingreso de Goldman Sahcs que adquiere el 18 % (en 500 millones de dólares) del Grupo Clarín. Para la misma época (Noviembre 1999) se estan separando el CEI y TISA. Reordenamiento general de capitales. Proyecto RTA, Ley 25.208 (1999): última jugada del turco para que el SOR (Servicio Oficial de Radiodifusión, ATC, Radio Nacional y repetidoras) quede en manos del parlamento (donde tenía mayoría el PJ) y no del PEN. - Se creaba Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA) a cargo del SOR. - Exclusividad para RTA en el ámbito estatal. - Tres servicios: básico, culturales y de información, especiales. - RTA podía aceptar publicidad con la aprobación del Directorio - El Estado garantizaba la prestación del servicio universal a través de RTA. - Transferencia a RTA de los activos de ATC SA y Radio Nacional. - Dependiente de la Comisión Bicameral (Congreso de la Nación), donde se creaba una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales. - La conducción de los Medios estatales debería ser aprobada por esta Comisión Nota: La Ley fue aprobada por ambas Cámaras por unanimidad pero fue vetada por el nuevo PEN (DE La Rúa ni bien asumió). NO era una Ley de Radiodifusión sino una Ley que creaba la RTA, en lugar del SOR. Conclusiones de los 10 años del Turco: - El Mercado (su lógica) dominó el sistema de medios por sobre cualquier interés social - No hubo un actor social que regule y proteja (igual que ahora) Decreto 152/99 (1999) - Ni bien sube De la Rúa lo primero que hace es vetar la Ley 25208 (RTA). EL SOR sigue en manos del PEN Proyecto de Ley de Radiodifusión (2001): sancionado por Diputados y Senadores y enviado al PEN. - Servicio de interés público - Recepción de los Servicios Básicos de Radiodifusión: gratuita - Administración de frecuencias y control de los servicios contemplados a cargo del Estado Nacional (Bs As) - Las AM y las de TV abierta (licencias) entregadas por el PEN. EL resto por la autoridad de aplicación competente - 15 años para las AM, tv abierta y tv multiseñal. El resto por 10 años. A partir del día en que comiencen las emisiones. - Adjudicación: por concurso de régimen. Abierto y permanente, instrumentado y convocado por la autoridad de aplicación. - Luego de 2 años de explotación las licencias podrán ser transferidas a terceros que cumplan los requisitos. - NO mas de 24 licencias en el país para un mismo titular; no mas de 12 de tv abierta; no mas de 1 de tv abierta en áreas de cobertura primaria. - Personas físicas y jurídicas que cumplan con las obligaciones fiscales y previsionales. Ser argentinos con mas de 5 años de residencia, no tener problemas penales, contar con solvencia patrimonial, la exigencia de ser argentino no es necesaria con los países con los que hay convenios de reciprocidad. - Legisladores y funcionarios NO podrán ser titulares; tampoco los que fueren prestadores o adjudicatarios del servicio público. - K extranjero: 40 % y 49 % en servicios de tv multiseñal. - Entre 15 y 30 % como máximo para capital accionario (en acciones) - Existencia de un Registro Público de Licencias (a cargo de la Autoridad de Aplicación) - 12 horas mínimas se emisión diaria. - Contenidos: en idioma nacional (salvo la música y otra excepciones) - Programación (radios): 70 % origen nacional, 35 % de música nacional; 25 % de producción propia (mínimos) - Programación tv: 51 % de producción nacional; 3 horas de producción propia; 10 % de producciones independientes; 75 % (máximo) de coproducciones; - Sí a las redes permanentes - Publicidad limitada en cantidad de minutos por hora - Autoridad de Aplicación: Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE), organismo autárquico dependiente del PEN. 1 Presidente (designado por el Presidente de la Nación) y 4 vocales (designados por el Presidente de la Nación a propuestas de las jurisdicciones del PEN con competencia en la materia) - Se mantiene el ISER Anexo Texto de García Delgado: “Del Estado de Bienestar al Estado Postsocial” (Unidad I – Prácticos) Estado liberal (oligárquico y liberal – democrático) Estado social (nacional – popular, desarrollista y burocrático – autoritario) Tendencias al Estado postsocial (neoliberal) a) Rol Garante de derechos individuales, fuerte separación entre Estado y sociedad Garante de derechos sociales, interpenetración Estado y sociedad civil. Garante de reglas de juego, de equilibrios macroeconómicos, competencia, diferenciación Estado y sociedad civil. b) Modelo de acumulación Agroexportador (laissez faire) Industrialismo sustitutivo (Estado interventor) Orientado al mercado externo (Estado subsidiario) c) Mediación política Partidos de notables, democracia restringida, censitaria, ampliada. Partidos de masas programáticos, modelos “movimientista”, partido predominante. Partidos “agarra todo” (“catch all”) sistema de partidos, formato bipartidista. d) Mediación de intereses Patrimonialismo Neocorporativismo imperfecto Pluralismo (“lobby”) e) Acción colectiva Identidades: “el ciudadano” y colectividades. Identidades colectivas, “el trabajador”, movilización de masas, organización colectiva. Nuevos movimientos sociales, “el consumidor” y el usuario. f) Modelo cultural Individualismo, libertad. Igualitarismo (holismo) Individualismo competitivo. g) Contexto internacional Predominio de Gran Bretaña. Guerra fría Hegemonía de los Estados Unidos.
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