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Ejecucion y control presupuestario, Informe

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera Contaduría Pública
Unidad Curricular Finanzas Públicas
Sección 01 – Semestre VI
Ejecución y Control Presupuestario
 Facilitador: Autoras:
Ciudad Guayana, Julio del 2021.
Contabilidad presupuestaria (Clasificador presupuestario de recursos y egresos-ONAPRE)
El clasificador presupuestario de recursos y egresos según la ONAPRE, es un instrumento técnico que permite el registro ordenado y uniforme de las operaciones del Sector Público durante el proceso presupuestario, mediante la aplicación de técnicas presupuestarias perfeccionadas para administrar, de modo eficiente el volumen de recursos que se ponen a disposición de la Administración Pública. Asimismo, el clasificador presupuestario de recursos y egresos toma especial relevancia ya que su contenido, de la forma como se organiza y del grado de universalidad que contiene, no sólo depende la calidad y utilidad de las salidas del sistema integrado, sino que condiciona la conectividad del mismo con otros sistemas de información de la gestión pública venezolana. A partir de esta concepción el clasificador presupuestario actualiza su estructura.
Además, el clasificador presupuestario constituye las asignaciones presupuestarias de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan las estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma, y hacer posible la formulación y ejecución del presupuesto.
Ejecución del gasto:
La ejecución del gasto es el desembolso de dinero que realiza el Estado conforme al presupuesto aprobado; con la finalidad de cumplir sus fines que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas a través del desarrollo de programas, actividades, proyectos. Esta tiene varias etapas las cuales son:
i. Compromiso:
El compromiso de gasto es el acto administrativo a través del cual la autoridad competente decide su realización. En ese momento se hará una reserva parcial o total de la asignación presupuestaria. El compromiso se lo ve materializado en el momento en que se acuerda o contrata formalmente con un tercero, la realización de obras, provisión de bienes, prestación de servicios, transferencias o subvenciones. Además, constituye la afectación preventiva del Presupuesto Institucional y marca el inicio de la ejecución de gasto. Por ello, el compromiso se origina en una relación jurídica con terceros, establecida mediante la firma de un contrato o la emisión de una orden de compra que dará lugar, a una eventual salida de fondos. Su registro en el sistema, asegura que en los procesos de gestión pública, no se adquieran compromisos para los cuales no exista crédito presupuestario. 
Por otro lado, los documentos administrativos que sustentan el compromiso son: orden de Compra, orden de Servicio, Planilla Única de Pago de Remuneraciones y Pensiones, u otros documentos que dejen constancia expresa de la afectación preventiva de un monto autorizado por el calendario de compromisos.
ii. Devengado:
Se considera que un gasto esta devengado, cuando nace la obligación de pago a favor de terceros, la cual puede producirse: por la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por la entidad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación, o cuando por acto de una autoridad competente, se efectúa una donación o transferencia a terceros. El devengamiento del gasto implica la ejecución del presupuesto y generalmente establece una obligación de pago. Por consiguiente, el registro del devengado de gastos produce una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio, por transacciones con incidencia económica y financiera. Es importante mencionar, que no todo devengamiento de gastos genera una contraprestación de bienes o servicios, tal es el caso de las donaciones o transferencias otorgadas. 
El registro del devengado es generalmente posterior al registro del compromiso y permite contar con información del nivel de deuda flotante al comparar la ejecución con los pagos efectuados. Por otra parte, La conversión de partidas por objeto del gasto a cuentas de la contabilidad se inicia en este momento, ya que el registro del devengado produce automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial. Además, El registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base de documentos que respalden el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.
iii. Pago:
Representa la cancelación de obligaciones; se realiza mediante la emisión de: ordenes de transferencias electrónicas, cheques, títulos y valores, efectivo en casos de pagos con fondos de caja y en casos excepcionales con bienes u otros medios. El concepto de pagado presupuestario a través de títulos y valores, especies, bienes, compensación entre deudas exigibles y operaciones sin flujo financiero es distinto al concepto del pagado patrimonial, donde necesariamente se produce un flujo financiero. Asimismo, la entrega de efectivo, afecta la disponibilidad de la caja y disminuye la deuda contraída. 
La emisión de un cheque u orden de transferencia afecta la disponibilidad en bancos y disminuye la deuda. De igual forma, el pago por medio de títulos o valores, disminuye la deuda establecida y aumenta la deuda a largo plazo, esta operación no registra movimiento de fondos, es una operación de cambio de deuda, entre cuentas del pasivo. Por consiguiente, el registro del pagado permite conocer el grado de cumplimiento de deudas contraídas, saldos disponibles en bancos, cajas, órdenes de transferencias emitidas, cheques entregados y pagados. De igual forma, el registro del momento del pagado en el presupuesto, genera un asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial.
Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios acordados en la Distribución General de la misma, para cada fuente de financiamiento.
Traspasos de Crédito Presupuestarios:
i. Unidad Ejecutora Local:
Elabora y registra la información en la forma 0301 "Reprogramación de Metas", y anexa como soporte del traspaso los siguientes recaudos: 
· Exposición de motivos que justifique la necesidad de los recursos. 
· Grado de afectación de los objetivos y metas implícitos del proyecto o acciones centralizadas. 
· Si se trata de proyectos existentes acompañar la solicitud con la ejecución física y financiera a la fecha. 
· Bases de cálculo de los créditos. 
· Fuente de recursos que lo financia. 
· Identificar si se trata de nuevos proyectos o acciones centralizadas. 
· Incidencia financiera en el presente ejercicio presupuestario y ejercicios posteriores. 
· Distribución General del Presupuesto a nivel de proyecto o acciones centralizadas y consolidado.
ii. Unidad Administradora:
· Prepara, con base en la información anterior, la Forma 0503 "Solicitud de Modificación Presupuestaria" y 0306 "Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidada". 
· Realiza el apartado de los créditos cedentes de la solicitud de traspasos. 
· Prepara un estado de la ejecución financiera y envía la solicitud de traspaso al jefe de la actividad o proyecto.
iii. Jefe de la acción específica:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos. 
· Si se trata del responsable del proyecto / acciones centralizadas, de ser necesario, modifica la programación de las metas. 
· Autoriza los traspasos entre subpartidas no controladas de diferentes unidades ejecutoras localesde su acción específica.
· Envía la solicitud de modificación presupuestaria al responsable del proyecto/acción centralizada cuando es entre subpartidas controladas o entre acciones específicas del proyecto o acción centralizada.
iv. Jefe del Proyecto o acción centralizada:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos, de ser necesario modifica la programación de las metas del proyecto o acción centralizadas. 
· Autoriza el traspaso si es entre acciones específicas, en la misma subpartidas, o entre subpartidas no controladas de su proyecto / acciones centralizadas. 
· Envía la solicitud de la modificación presupuestaria a la unidad de presupuesto del Órgano cuando es entre subpartidas controladas. 
v. Unidad de Presupuesto del Organismo:
Para las solicitudes de traspasos de aprobación externa, como son:
Los traspasos por incrementos de gastos corrientes en detrimento del gasto de capital, de los gastos corrientes para gastos de capital, entre gastos corrientes y entre gastos de capital, entre proyecto, acción centralizada y acción específica entre partidas, subpartidas controladas de un mismo proyecto, acción centralizada y acción específica, requiere opinión del jefe de proyecto/ acción centralizada que ceden sus créditos.
· Registra solicitud de traspaso en SIGECOF local y por replicación en el SIGECOF presupuesto. Realiza apartados a los créditos de las partidas cedentes. 
· Envía solicitud de traspaso presupuestario, formularios y anexos a la autoridad competente. 
· Los traspasos de aprobación interna por incrementos de gastos corrientes en detrimento del gasto de capital, de los gastos corrientes para gastos de capital, entre gastos corrientes y entre gastos de capital, dentro de un mismo proyecto, acciones centralizadas y acciones específicas y entre subpartidas no controladas, registra aprobación del traspaso en el SIGECOF local y por replicación en el SIGECOF presupuesto. 
· Ordena la modificación de la Distribución Administrativa y la programación de la ejecución. 
· Si el traspaso modifica la Distribución General del presupuesto de Gasto informa a la ONAPRE y la Asamblea Nacional.
vi. Autoridad Competente del Organismo:
· Revisa, evalúa y autoriza la solicitud de modificación presupuestaria, formularios, con su respectivo informe y si cumple con lo establecido en el Artículo 83, y 86, Numeral 1 al 4 del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP.
Rectificación al Presupuesto:
Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los proyectos o acciones centralizadas, de los Organismos Ordenadores de Compromisos y Pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.
i. Unidad Ejecutora Local:
Llena la Forma 0301 "Programación de Metas del Órgano” y anexa como soporte del traspaso los siguientes recaudos: 
· Exposición de motivos que justifique la necesidad de los recursos. 
· Grado de afectación de los objetivos y metas implícitos del proyecto o acciones centralizadas. 
· Si se trata de proyectos existentes acompañar la solicitud con la ejecución física y financiera a la fecha. 
· Bases de cálculo de los créditos. 
· Fuente de recursos que lo financia.
· Identificar si se trata de nuevos proyectos o acciones centralización.
ii. Unidad Administradora:
Revisa y analiza la Forma 0503 "Solicitud de Modificación Presupuestaria" y 0306 "Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidada". 
· Envía la solicitud de modificación al jefe de la acción específica. 
· Incidencia financiera en el presente ejercicio presupuestario y ejercicios posteriores. 
· Distribución financiera trimestral de la solicitud de modificaciones presupuestaria por proyectos acciones centralizadas y consolidado. 
iii. Jefe de la Acción Específica:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos. Si es el responsable del proyecto y/o Acción Centralizada y de ser necesario, modifica la programación de las metas. 
· Envía la solicitud de modificación Jefe de Proyecto/Acción Centralizada. 
iv. Jefe del Proyecto o Acción Centralizada: 
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos de ser necesario modifica la programación de las tareas. 
· Envía la información consolidada a la Unidad de Presupuesto del Organismo. 
v. Unidad de Presupuesto del Órgano:
· Registra la solicitud de modificación presupuestaria, en el SIGECOF local. 
· Prepara informe técnico y envía a la máxima autoridad del organismo su delegado.
vi. Máxima Autoridad del Organismo o su delegado:
· Autoriza la solicitud y ordena elaborar punto de cuenta para el Presidente de la República. 
· Envía punto de cuenta aprobado por el Presidente de la República a la Unidad de Presupuesto del organismo. 
vii. Unidad de Presupuesto del Organismo:
· Replica, en el SIGECOF presupuesto, la autorización de la solicitud de la modificación de presupuesto. 
· Envía la solicitud de modificación presupuestaria, anexos y exposición de motivos debidamente firmados por la Máxima Autoridad del Organismo, a la Oficina Nacional de Presupuesto. 
viii. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Replica, en el SIGECOF presupuesto, la autorización de la solicitud de la modificación de presupuesto. 
· Prepara proyecto de decreto de reducción presupuestaria, para el Ministro de Finanzas a objeto de su consideración por parte del Presidente de la República en el Consejo de Ministros.
ix. Consejo de Ministros:
Aprueba solicitud y envía certificación de la autorización a la Oficina Nacional de Presupuesto. 
Créditos Adicionales:
Son incrementos a los créditos presupuestarios destinados a cubrir gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes o cubrir gastos necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto de cada año. 
i. Unidad Administradora 
· Revisa y analiza el contenido del Oficio solicitando la Modificación Presupuestaria", formularios y anexos. 
· Prepara solicitud de recursos adicionales y llena la Forma 0503 "Solicitud de Modificación Presupuestaria" 0306 "Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidad". 
· Prepara un estado de ejecución financiera. 
· Envía la solicitud de Modificación Presupuestaria al jefe de Proyecto / Acción Centralización.
ii. Jefe de la Acción Específica:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos. Si es el jefe del proyecto o acción centralizada, y de ser necesario, modifica la programación de las metas.
· Envía la solicitud de la modificación presupuestaria al Jefe del Proyecto / Acción Centralizada. 
iii. Jefe del Proyecto:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos. 
· Realiza, de ser necesaria la modificación de la programación de metas. 
· Envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto del organismo. 
iv. Unidad de Presupuesto del Organismo:
· Analiza la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos, conjuntamente con el Jefe de Proyecto/Acción Centralizada, y si el caso lo amerita, consulta con las Unidades Administradoras que estime conveniente. 
· Si considera que los créditos solicitados han de ser financiados por otros programas, requieren opinión de los Responsables del Proyecto/Acción Centralizada que ceden los créditos, con el fin de declarar la insubsistencia que corresponda. 
· Reserva los créditos a declarar insubsistentes y registra los datos que contiene la forma 0503 "Solicitud de Modificación Presupuestaria" en el SIGECOF local. 
· Prepara informe técnico y envía a la Máxima Autoridad del Organismo. 
v. Máxima Autoridad del Organismo:
· Firma, autorizando la solicitud de modificación presupuestaria y ordena el apartado de los créditos de las subpartidas a ser utilizados como fuente de financiamiento. 
· Envía la solicitud de modificación a la Unidad de Presupuesto del Organismo.
vi. Unidad de Presupuesto del Organismo: 
· Replica en el SIGECOF. Presupuesto, la autorización de la solicitud de modificación al presupuesto. 
· Envía la solicitud de modificación presupuestaria, exposición de motivos y anexos, debidamentefirmadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado, e información, a la Oficina Nacional de Presupuesto. 
vii. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Analiza la solicitud y recaudos del organismo. 
· Prepara y envía informe técnico para el Ministro de Finanzas a objeto de su presentación al Consejo de Ministros. 
viii. Consejo De Ministros:
· Revisa la solicitud de modificación presupuestaria. 
· Aprueba la solicitud y envía a la Oficina Nacional de Presupuesto. 
ix. Asamblea Nacional Comisión de Finanzas:
· Recibe solicitud de la modificación presupuestaria con los anexos y su respectivo informe técnico. 
· Aprueba solicitud de crédito adicional. 
· Prepara acuerdo de aprobación y ordena su publicación de Gaceta Oficial.
x. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Con base al acuerdo publicado en Gaceta, prepara proyecto de decreto y envía al Consejo de Ministros. 
xi. Presidente de la República en Consejo de Ministros: 
· Firma el decreto y ordena su publicación en Gaceta Oficial. 
· Envía decreto de crédito adicional a la Secretaria de la Presidencia.
xii. Secretaría de la Presidencia de la República:
· Ordena su publicación en Gaceta Oficial del decreto de Crédito Adicional.
xiii. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Registra el decreto en el SIGECOF presupuesto y por replicación en el SIGECOF local. 
Insubsistencias o Anulación de crédito presupuestario:
Es la modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados en la Ley de Presupuesto. Esta modificación se realiza con la finalidad de reorientar el destino del crédito inicialmente previsto en la Ley de Presupuesto Anual.
i. Unidad de Presupuesto del Organismo:
· Toma nota de la publicación y registra el decreto del crédito adicional publicado en Gaceta Oficial y en el sistema SIGECOF. 
· Coordina proceso de ejecución del Crédito Adicional en el Organismo.
ii. Unidad de Presupuesto Del Organismo:
· Prepara la solicitud de insubsistencia o anulación de créditos presupuestario mediante las formas 0503 "Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidada", 0301 "Solicitud de Reprogramación de Metas" y anexa informe técnico de: exposición de motivos, grado de afectación de los objetivos y metas, bases de cálculo, estado de ejecución físico y financiera del presupuesto, criterios ampliados y opiniones. 
· Consulta con los jefes de los Proyecto/Acción Centralizada y las unidades administradoras que estime conveniente. 
· Envía a la máxima autoridad del organismo o su delegado. 
iii. Máxima Autoridad del Organismo o su Delegado:
· Firma, autorizando la solicitud de modificación presupuestaria y ordena el apartado de los créditos a ser declarados insubsistentes. 
· Envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto del Organismo. 
iv. Unidad de Presupuesto del Organismo:
· Registra en el SIGECOF local y por replicación en el SIGECOF presupuesto de la solicitud de la forma 0503 "Modificación Presupuestaria", 0306 "Modificación Presupuestaria Consolidada" forma 0301 "Programación de Metas por Organismo", envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Oficina Nacional de Presupuesto.
v. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Prepara y envía informe técnico y demás recaudos para el Ministro de Finanzas con el objeto de considerarlo en Consejo de Ministros. 
vi. Presidente de la República en Consejo de Ministros:
· Aprueba insubsistencia presupuestaria. 
· Envía el proyecto de decreto al Ministerio de Finanzas a objeto de considerarlo en el Consejo de Ministros. 
vii. Consejo de Ministros:
· Aprueba proyecto de decreto de insubsistencia presupuestaria. 
· Ordena publicación del decreto en Gaceta Oficial. 
viii. Oficina Nacional Presupuesto (ONAPRE):
· Aprueba solicitud y envía certificación de la autorización a la Oficina Nacional de Presupuesto. 
· Verifica publicación en Gaceta Oficial del decreto de insubsistencia. 
· Registra en el SIGECOF y por replicación en el SIGECOF local el decreto de insubsistencia. 
· Coordina con el organismo la aplicación del decreto de insubsistencia aprobado. 
ix. Unidad de Presupuesto del Organismo:
· Toma nota de la Gaceta Oficial del decreto de insubsistencia aprobado. 
· Coordina y verifica aplicación del decreto de insubsistencia en el organismo.
Reconducción Presupuestaria
La Reconducción Presupuestaria, llamada también “reconducción presupuestal”, es un recurso contemplado dentro de la Constitución del país y las constituciones de los estados que permite y regula el adecuado funcionamiento de las administraciones estatales, e inclusive del mismo gobierno federal, en aquellos casos en que, habiendo iniciado un nuevo año fiscal, no se cuente aún con un presupuesto legalmente aprobado para el año que inicia. 
La Reconducción Presupuestaria es pues una forma de mantener la funcionalidad básica de un gobierno, ante la eventualidad de no disponer de un presupuesto legalmente aprobado para su ejercicio. La Reconducción se utiliza durante el tiempo que sea necesario, en tanto el Poder Legislativo de la entidad de que se trate resuelve los inconvenientes que ha encontrado. Siendo así, se ejerce el presupuesto del año inmediato anterior en forma estricta, imponiendo ciertas restricciones que la ley establece, como por ejemplo el cobro de nuevos impuestos, la contratación de nuevas obras y servicios, etcétera, restricciones que de ninguna manera impiden el correcto funcionamiento del gobierno en los demás aspectos. Bien ejercida, la Reconducción Presupuestaria permite que el desempeño de un gobierno sea absolutamente normal, independientemente de las restricciones que se contemplen.
El Derecho Positivo de Venezuela acoge el sistema de prórroga o reconducción del Presupuesto cuando éste no sea sancionado oportunamente, y en la actualidad lo consagra en la Constitución, cuyo artículo 313 pauta que: 
“Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.
En el mismo sentido, dispone la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su Artículo 182: “Si para el primero (1º) de enero no se hubiese sancionado el Presupuesto del año económico que principia ese día, el Presupuesto anterior continuará vigente hasta que el nuevo sea promulgado”.
Este sistema rige desde 1918. Entre 1953 y 1961, quizá por influencia del régimen autoritario instaurado en 1941, la disposición constitucional establecía que el proyecto: “entrará en vigencia el 1º de julio de cada año, aun cuando no hubiere sido sancionado para tal fecha”. Luego ha recuperado vigencia el sistema de prórroga de la vigencia del presupuesto anterior.
El Presupuesto anterior a un determinado año económico, en efecto, puede continuar en vigencia durante este último, pero la legislación hacendística y la simple lógica imponen una serie de modificaciones que permitan una mejor ejecución del mismo. 
Entra en vigencia la nueva estimación de ingresos:
La prórroga de la vigencia de un Presupuesto no debería suponer la de la estimación de ingresos referida al mismo. En efecto, como se sabe, el Poder Ejecutivo, valiéndose de procedimientos técnicos, calcula y posteriormente incluye en el Proyecto de Presupuesto de cada año una estimación de ingresos por razones obvias válida sólo para ese año. El segundo aparte del artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”.
Esto quiere decir que, sea cual sea el momento en el que el Presupuesto de un determinado año fiscal sea promulgado, para dicho ejercicio será válida la estimación de ingresos que lo acompaña, excepto, en el caso de queel Congreso pueda obtener del Ejecutivo una modificación de dicho cálculo demostrando su insinceridad. La Carta Fundamental, por tanto, niega la posibilidad de que dicha estimación sea alterada por el Poder Legislativo; ésta, por otra parte, en el aspecto práctico, representa, no los legisladores, sino una predicción administrativa sobre la cuantía de determinadas operaciones financieras que ocurrirán durante un período.
Por ello, sería lógico que en el Presupuesto que se reconduce se adoptara como estimación de ingresos aquella que el Ejecutivo ha presentado en el Proyecto del Presupuesto aún no sancionado, ya que la estimación contenida en el texto que se prorroga corresponde a una realidad ya pretérita y no puede ser aplicada razonablemente a circunstancias distintas.
Se reajustan situado constitucional y aportes porcentuales:
La adopción, en el Presupuesto que se reconduce, de la estimación de ingresos relativa al año fiscal durante el cual tiene lugar la mencionada prórroga de vigencia, debería también tener como consecuencia el consiguiente reajuste del situado constitucional, conforme a las proporciones señaladas en la Constitución, y la modificación de los aportes a instituciones o entidades que, como las Universidades Nacionales, tienen fijada una participación no menor de un determinado porcentaje del total de rentas ordinarias que se presupongan en la Ley de Presupuesto.
Dicha adopción de la nueva estimación de ingresos trae asimismo como consecuencia el fenecimiento de la inmediata anterior, lo cual implica la supresión de los renglones de rentas o de ingresos ocasionales que no van a ser recaudados en la nueva vigencia; y la eliminación de los renglones de ingresos correspondientes a autorizaciones de emplear recursos provenientes del Crédito Público que, habiendo sido autorizados por una sola vez, ya fueron percibidos.
Se eliminan partidas de gastos ya efectuados:
En cuanto a la reconducción de las autorizaciones de gastos, es indudable que en las mismas se deben efectuar algunas modificaciones. Carecería de sentido hacer objeto de la reconducción partidas de egresos autorizados para una sola vez, como podrían serlo, por ejemplo, los de obras públicas ya ejecutadas, partidas destinadas a cubrir créditos ya extintos y, en un sentido amplio, todas aquellas autorizaciones que hubieren sido asignadas y gastadas para finalidades ya cumplidas. Por tales motivos, se debería eliminar dichas autorizaciones del Presupuesto cuya vigencia se pospone.
Se incluyen pagos del Crédito Público y otras obligaciones previas:
Es asimismo de ineludible la necesidad de inclusión, en el Presupuesto que se reconduce, de algunas autorizaciones que originalmente no figuraron en él. Por ejemplo, deben ser obligatoriamente comprendidos en el Presupuesto reconducido los pagos anuales que se hayan pactado conforme a lo dispuesto en la Ley de Crédito Público. Debe ser incluida asimismo la autorización para el pago de las acreencias a cargo del Fisco reconocidas administrativamente o declaradas judicialmente, y la autorización para cancelar las cuotas que la República debiere en virtud de tratados internacionales u otros compromisos legalmente contraídos cuyo vencimiento tuviere lugar en el ejercicio fiscal que coincide con la reconducción, tales como los pagos de pensiones de reciente otorgamiento, prestaciones sociales, y otros de igual categoría. 
También es necesario incluir las autorizaciones de obras públicas previstas para el ejercicio que se inicia; en caso contrario, el Ministerio respectivo se vería obligado a optar entre repetir obras ejecutadas o la total inactividad.
El Presidente puede utilizar los fondos de reserva:
Las alteraciones que se señalaron anteriormente como necesarias para una adecuada reconducción del Presupuesto, y que se extienden tanto a los egresos como a los ingresos, podrían, desde luego, alterar el equilibrio inicial cuya vigencia se prorroga. Una situación de exceso de la estimación de egresos con respecto al total de gastos cuya ejecución se autoriza no implicaría ninguna consecuencia legal adversa; la situación contraria, en cambio, implicaría una violación al equilibrio presupuestario dispuesto en el segundo párrafo del artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”.
En este caso, procedería que el Presidente de la República, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, para lograr el equilibrio presupuestario incluya en el Presupuesto de Rentas “hasta las dos terceras partes de los fondos de reserva del Tesoro existentes para el 15 de septiembre del año fiscal en curso”. Debe entenderse que dicho año fiscal es aquel durante el cual tuvo lugar la vigencia originaria del Presupuesto que se reconduce.
Dos presupuestos en un ejercicio fiscal:
Es oportuno señalar que al señalar que el Presupuesto que se reconduce continuará en vigencia “hasta que el nuevo sea promulgado” dejan abierta la posibilidad de la sucesión de dos Presupuestos en un mismo ejercicio económico, y con ello, plantean problemas acerca de la forma correcta de imputar ciertas erogaciones. Debe acogerse la interpretación de que la derogación del Presupuesto reconducido provocada por la entrada en vigencia del recién sancionado, no deja carentes de autorización presupuestaria los gastos que previamente hayan sido imputados al primero. 
Tampoco debe entenderse que las partidas del Presupuesto sancionado pueden ser imputadas en su totalidad, sino sólo a partir de la proporción en que permitan emplearlas el dozavo correspondiente a los meses de la vigencia que aún no hayan transcurrido para el momento de la aprobación. Acoger una solución distinta llevaría a situaciones tales como una insostenible inestabilidad de los actos jurídicos, en la primera hipótesis, y a la posibilidad de erogaciones exageradas, en la segunda. En efecto, en el caso de que el Presupuesto reconducido y el posteriormente sancionado contuvieran autorizaciones para gastar un millón de bolívares en un objetivo determinado, como podría serlo, por ejemplo, la compra de medicinas, podría el administrador que se acogiera a esta interpretación negada erogar dos millones en tal objetivo, cada uno con cargo a un presupuesto distinto.
El Control del Presupuesto
El control presupuestario es el conjunto de actividades y acciones que tienen como finalidad equilibrar la gestión de ingresos y gastos del Estado.
La Asociación Venezolana de Presupuesto Público define el control presupuestario como (1995) “un sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción publica (bien o servicio) de una institución, sector o región en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes”. Se puede decir que la Asociación venezolana de Presupuesto Público de la fecha veía el presupuesto nacional enmarcado en todas las etapas del proceso administrativo como lo son la planeación, organización, dirección, ejecución, evaluación y control.
Una de las tareas necesarias para poder llevar a cabo el control presupuestario correctamente es la medición a lo largo del tiempo y el registro de todas las entradas y salidas de dinero. Sólo así se podrá aplicar los múltiples usos que tiene el control presupuestario, entre los que destacan:
i. La comparación entre los objetivos iniciales y los datos obtenidos en la práctica, ya sea durante determinados periodos de tiempo o ejercicios.
ii. Una toma de decisiones más flexible gracias a la posibilidad de prever y modificar acciones y remesas según las circunstancias del presupuesto.
iii. Una medición más efectiva de las decisiones tomadas en el presupuesto.
Es necesario mencionar que con el control y la evaluación presupuestaria se hacen posible laanticipación y el estudio de las desviaciones e irregularidades que puedan surgir en la ejecución del presupuesto público, tomando las respectivas medidas ya sean periódicamente o cuando se suscite el desequilibrio e inestabilidad debido a que se haya obtenido muchos ingresos o se hayan producido muchos gastos, por lo que se explicaría que una de las utilidades del control y la evaluación presupuestaria es pues la posibilidad de poder contrastar de forma general los datos presentados al finalizar la ejecución, con los objetivos planteados al inicio, convirtiéndose entonces manejable en la toma de decisiones, alterando o modificando partidas, es decir, la presentación de memoria y cuenta se realiza al año siguiente a la ejecución del presupuesto ante la Asamblea Nacional por el Presidente de la Republica.
Informes:
El Informe de Gestión Presupuestaria, se elaborará en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Presupuesto vigente, a los fines de informar de manera fácil y comprensible, sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público. A tal efecto, se publicará trimestralmente y estará a disposición en las Oficinas de Atención al Ciudadano de cada ente, participando los resultados de su ejecución presupuestaria y de su gestión.
Entes:
Según la Ley venezolana vigente se establece de forma obligatoria la acción de informar. Los órganos públicos a los que se les facilitan el presupuesto se encuentran en la obligación de remitir a la ONAPRE, la información presupuestaria de acuerdo con las normas establecidas en las directivas que componen las distintas fases del proceso presupuestario del sector público. Es importante acotar las disposiciones establecidas en la Ley del régimen presupuestario así como los reglamentos dictaminados por la ONAPRE, dado que estas dan lugar sin complicación alguna de la responsabilidad civil o penal que este conlleva.

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