Logo Studenta

Ética e Respeito ao Meio Ambiente

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

la ética y El Entorno natural 229
respeto, afirma Taylor, se basa en el hecho de que cada ser viviente busca su propio bien, 
por lo que es un “centro teleológico de una vida”:
Decir que es un centro teleológico de una vida es decir que tanto su funciona-
miento interno como sus actividades externas se orientan a objetivos, al tener 
la tendencia constante de mantener la existencia del organismo en el tiempo y 
permitirle un desempeño satisfactorio para realizar esas operaciones biológicas 
mediante las cuales reproduce su clase y continuamente se adapta a los eventos y 
condiciones que cambian el entorno.100
La naturaleza orientada a objetivos de todos los seres vivos, asegura Taylor, implica que 
todas los seres vivos tienen “un bien propio” inherente que debe respetarse. Ese respeto es 
la única actitud congruente con un panorama biocéntrico que reconoce que nosotros mis-
mos somos miembros de la comunidad viviente de la Tierra, que somos parte de un sistema 
de interdependencia con otros seres vivos, que todos los seres vivos poseen su propio bien y 
que no somos inherentemente superiores a otros seres vivos dentro de ese sistema.
Sin embargo, estos intentos de ampliar los derechos morales a no humanos o exigir 
una actitud de respeto por toda la naturaleza son motivo de gran controversia y algunos 
autores los han etiquetado como “increíbles”.101 Es difícil, por ejemplo, argumentar por 
qué el hecho de que un ser esté vivo implica que debe vivir y que, por ello, tenemos la obli-
gación de mantenerlo vivo o expresar respeto o incluso reverencia ante él. También es di-
fícil fundamentar por qué el hecho de que un río o una montaña existan implica que deben 
existir y que tenemos el deber de preservar su existencia o reverenciarlos. Los hechos no 
implican valores de esta manera.102 También existe controversia sobre el tema de que los 
animales tengan derechos o valor intrínseco.103 Pero no tenemos que basarnos en estos 
puntos de vista inusuales para desarrollar una ética ambiental. Para nuestros propósitos, 
sólo es necesario examinar enfoques más tradicionales de los aspectos ambientales.104 Uno 
se basa en una teoría de derechos humanos y el otro en consideraciones utilitarias.
Derechos ambientales y prohibiciones absolutas
En un artículo que tuvo gran influencia, William T. Blackstone afirmó que la posesión de 
un entorno habitable no es un mero estado deseable de las cosas, sino un derecho de cada 
ser humano.105 Es decir, un entorno habitable no es sólo algo que nos gusta a todos: es 
algo que otros tienen la obligación de permitirnos tener. Tienen esta obligación, afirma 
Blackstone, porque cada uno de nosotros tiene derecho a un entorno habitable, y nuestro 
derecho impone a otros el deber correlativo de no interferir en nuestro ejercicio de ese 
derecho. Más aún, es un derecho que debería incorporarse a nuestro sistema legal.
¿Por qué los seres humanos tienen este derecho? Según Blackstone, una persona 
tiene un derecho moral a algo cuando la posesión de eso es “esencial para permitirle vivir 
una vida humana” (esto es, permitirle desarrollar sus capacidades como un ser racional y 
libre).106 En este momento de la historia, es claro que un entorno habitable es esencial para 
desarrollar nuestras capacidades humanas. En consecuencia, los seres humanos tienen un 
derecho moral a un entorno decente, que debería convertirse en un derecho legal.
Todavía más, Blackstone agrega, este derecho moral y legal debe sobrepasar los dere-
chos de propiedad legal de las personas. Nuestra gran capacidad creciente para manipular 
el entorno ha revelado que, a menos que limitemos la libertad legal para participar en prác-
ticas que destruyen el ambiente, perderemos la posibilidad de vida humana y la posibilidad 
de ejercer otros derechos, como el derecho a la libertad y la igualdad.
Varios estados han introducido enmiendas a su constitución que garantizan a sus ciu-
dadanos un derecho al ambiente, de forma paralela a lo que Blackstone defiende. El Artí-
culo Uno de la Constitución de Pensilvania, por ejemplo, se revisó hace unos años y quedó 
como sigue:
Vela�squez 05.indd 229 24/5/06 08:44:39
230 Los nEgocios y sus inTERcAmbios ExTERnos: EcoLogíA y consumidoREs
Las personas tienen derecho a aire limpio, agua pura y la preservación del escena-
rio natural, histórico y los valores estéticos del ambiente. Los recursos naturales 
de Pensilvania [...] son propiedad común de todas las personas, incluyendo las ge-
neraciones por venir. Como albacea de estos recursos, la comunidad pública debe 
preservarlos y mantenerlos para beneficio de todas las personas.
En gran medida, algo como el concepto de Blackstone de derechos ambientales se reco-
noce en la ley federal. La sección 101b) de la Ley de Política Ambiental Nacional de 1969, 
por ejemplo, establece que uno de sus propósitos es “asegurar a todos los estadounidenses 
un entorno seguro, saludable, productivo y agradable en el sentido estético y cultural”. Las 
legislaciones siguientes intentaron cumplir este propósito. La ley de contaminación del 
agua en 1972 requirió que las empresas usaran, para 1977, la “mejor tecnología practica-
ble” para descartar su contaminación (es decir, tecnología usada por varias de las plantas 
menos contaminantes en una industria); la ley de agua limpia de 1977 requirió que, para 
1984, las empresas eliminaran todos los desechos tóxicos y no convencionales usando “la 
mejor tecnología disponible” (es decir, tecnología usada por al menos una de las plantas 
menos contaminantes). La ley de calidad del aire de 1967 y las enmiendas de aire limpio 
en 1970 y 1990 establecieron límites similares a la contaminación del aire por fuentes esta-
cionarias y automóviles, y proporcionaron la maquinaria para hacer cumplir estos límites. 
Estas leyes federales no se basaron en un análisis utilitario de costo-beneficio. Esto es, no 
dicen que las empresas deben reducir la contaminación mientras los beneficios sobrepasen 
a los costos. Más bien, simplemente imponen prohibiciones absolutas sobre la contamina-
ción sin importar los costos. Es más sencillo justificar esas restricciones absolutas apelando 
a los derechos de las personas.
Los estatutos federales, en efecto, imponen límites absolutos a los derechos de pro-
piedad de los dueños de las empresas, y los argumentos de Blackstone ofrecen una razón 
plausible para limitar los derechos de propiedad de estas formas absolutas en aras del de-
recho humano a un ambiente limpio. Como es evidente, el argumento de Blackstone se 
basa en la teoría kantiana de los derechos: como los humanos tienen la obligación moral 
de tratarse unos a otros como fines y no como medios, tienen la obligación correlativa de 
respetar y promover el desarrollo de la capacidad del otro a elegir libre y racionalmente 
para sí mismo.
Sin embargo, la dificultad más importante del enfoque de Blackstone es que no pro-
porciona una guía diferenciada de las opciones ambientales apremiantes. ¿Cuánto control 
de la contaminación se necesita en realidad? ¿Deberíamos tener una prohibición absoluta 
para contaminar? ¿Qué tan lejos deberíamos llegar al limitar los derechos a la propiedad 
por el bien del ambiente? ¿Qué bienes, si los hay, debemos dejar de fabricar para detener o 
reducir el daño ambiental? ¿Quién debe pagar los costos de preservar el ambiente? La teo-
ría de Blackstone no indica cómo manejar estas cuestiones porque impone una prohibición 
absoluta y simple sobre toda la contaminación.
La falta de diferenciación en el enfoque de derechos absolutos es un problema en es-
pecial cuando los costos de eliminar cierta cantidad de contaminación son altos en compa-
ración con los beneficios que se obtendrán. Considere la situación de un negocio de pulpa 
según la expuso el presidente:
Los estudios realizados en la parte baja del río Columbia desde la terminación de 
las instalaciones de tratamiento en nuestros molinos muestran que los estándares 
de calidad del agua se cumplen y que el río se está usandopara pesca, nado, abas-
tecimiento de agua y diversión. En todos los aspectos, por lo tanto, las metas de 
1985 de la ley [federal de control de contaminación del agua] se cumplen en la 
actualidad [1975]. Pero los requerimientos técnicos de la ley incluyen instalacio-
nes de tratamiento secundarias en nuestras plantas de Camas y Wauna. El costo 
será cercano a los $20 millones y no se obtendrá una mejora mensurable en la 
calidad del agua del río. Por el contrario, el efecto ambiental total será negativo. 
Vela�squez 05.indd 230 24/5/06 08:44:39

Continuar navegando

Materiales relacionados