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268 Los negocios y sus intercambios externos: ecoLogía y consumidores servicio dependerá de la cantidad de uso a la que uno somete el producto. Además, los con- sumidores también basan algunas de sus expectativas de la vida de servicio en las garantías explícitas que el fabricante anexa al producto. Un factor más sutil que afecta la vida de servicio es la obsolescencia.27 Los avances tec- nológicos hacen que algunos productos se vuelvan obsoletos cuando aparece un producto nuevo que realiza las mismas funciones de manera más eficiente. Cambios únicamente en el estilo provocan que un producto del año anterior parezca anticuado y sea menos atractivo. La perspectiva del contrato implica que los vendedores que saben que cierto producto se volverá obsoleto, tienen la obligación de corregir cualquier creencia errónea que saben que los compradores se formarán con respecto a la vida de servicio que esperan del producto. Posibilidad de mantenimiento Las aseveraciones sobre la posibilidad de manteni- miento se refieren a la facilidad con que un producto se repara y se mantiene en condi- ciones de operación. A menudo las afirmaciones de la posibilidad de mantenimiento se plantean en forma de una garantía expresa. Whirlpool Corporation, por ejemplo, anexó la siguiente garantía expresa a uno de sus productos: Durante su primer año de propiedad, todas las partes del electrodoméstico (con excepción de las bombillas) que encontremos, sean defectuosas en su material o en su mano de obra, serán reparadas o reemplazadas por Whirlpool sin costo al- guno, y pagaremos todos los gastos de la mano de obra. Durante el segundo año, continuaremos asumiendo la misma responsabilidad establecida anteriormente, con excepción de que usted pagará los gastos de mano de obra.28 No obstante, los vendedores a menudo también dan a entender que un producto puede ser reparado con facilidad incluso después de la fecha de vencimiento de una garantía expresa. Sin embargo, las reparaciones de los productos son costosas y hasta imposibles debido a la falta de disponibilidad de refacciones. Seguridad del producto Las declaraciones implícitas y expresas sobre la seguridad de un producto se refieren al grado de riesgo asociado con él. Puesto que el uso de práctica- mente cualquier producto implica cierto grado de riesgo, las cuestiones de seguridad son en esencia cuestiones de los niveles de riesgo aceptables y conocidos. Es decir, un producto es seguro si los riesgos que le acompañan se conocen y el comprador los considera “acepta- bles” o “razonables”, en vista de los beneficios que el comprador espera derivar de su uso. Esto implica que los vendedores cumplen con su parte de un acuerdo libre si proporcionan un producto que implica sólo los riesgos que dicen, y los compradores lo adquieren en dicho entendimiento. Por ejemplo, la National Commission on Product Safety (Comisión Nacio- nal de Seguridad de los Productos) describió un riesgo razonable en los siguientes términos: Los riesgos de daño físico para los usuarios no son excesivos cuando los consumi- dores comprenden que el riesgo existe, cuando evalúan su probabilidad y grave- dad, cuando saben cómo enfrentarlos y cuando los aceptan voluntariamente para obtener los beneficios que no podrían recibir de formas menos riesgosas. Cuando existe un riesgo de este tipo, los consumidores tienen una oportunidad razonable de protegerse a sí mismos; y las autoridades públicas deben dudar en sustituir sus juicios vagos acerca de la conveniencia del riesgo para aquellos clientes que eligen incurrir en él. Sin embargo, el riesgo evitable no es razonable (a) cuando los con- sumidores no saben que existe, o (b) cuando, aun cuando conozcan su existencia, los consumidores son incapaces de estimar su frecuencia y gravedad, o (c) cuando los consumidores no saben cómo enfrentarlo y, por lo tanto, tienen probabilida- des de sufrir daños de forma innecesaria, o (d) cuando el riesgo es innecesario, ya que podría reducirse o eliminarse a un costo monetario o en el desempeño del producto al que los consumidores incurrirían de forma voluntaria si conocieran los hechos y se les hubiera permitido elegir.29 posibilidad de mantenimiento La facili- dad con que un producto se repara y se mantiene en condiciones de operación. seguridad del producto el grado de riesgo asociado con el uso de un producto. Vela�squez 06.indd 268 24/5/06 08:46:11 La ética de La producción y marketing de artícuLos de consumo 269 De esta manera, el vendedor de un producto (según la teoría del contrato) tiene la obligación moral de proporcionar un producto cuyo uso implique riesgos no mayores de aquellos que comunica de forma expresa al comprador, o aquellos que el vendedor comu- nica de manera implícita por medio de las aseveraciones hechas al comercializar el pro- ducto para un uso cuyo nivel normal de riesgo es bien conocido. Por ejemplo, si la etiqueta en una botella sólo indica que los contenidos son muy tóxicos (“peligro: veneno”), el pro- ducto no debe representar más riesgo que la inflamabilidad. Si una compañía fabrica y vende esquíes, el uso de ellos no debe contener ningún otro riesgo adicional esperado que los ya conocidos de practicar el esquí (por ejemplo, no debe existir la posibilidad añadida de ser herido por astillas si los esquíes se fracturan). En suma, los vendedores tienen la obligación de proporcionar un producto con un nivel de riesgo que no rebase el que ellos afirman expresa o implícitamente que existe, y que los consumidores se comprometen libre y deliberadamente a asumir. La obligación de revelación No es posible establecer un acuerdo a menos que las partes que lo forman sepan lo que están haciendo y elijan hacerlo libremente. Esto implica que el vendedor que trata de hacer un contrato con un cliente tiene la obligación de revelar exactamente lo que está com- prando y las condiciones de la venta. Como mínimo, esto significa que los vendedores tie- nen la obligación de informar al comprador acerca de cualquier característica del producto que pueda afectar la decisión del cliente para comprarlo. Por ejemplo, si el producto que el consumidor está comprando posee un defecto que conlleva un riesgo para la salud o la seguridad del usuario, el comprador debe ser informado de ello. Algunas personas han ar- gumentado que los vendedores también deben revelar los componentes o ingredientes del producto, sus características de desempeño, costos de operación, evaluación del producto y cualquier otra norma aplicable.30 Detrás de la afirmación de que para establecer un contrato de venta se requiere de una revelación completa, subyace la idea de que un acuerdo es libre sólo en el grado en el cual se conozcan las alternativas disponibles: la libertad depende del conocimiento. Cuánto más sepa el comprador acerca de los diversos productos que están disponibles en el mercado y más comparaciones haga entre ellos, se puede decir que el acuerdo del comprador es voluntario.31 Sin embargo, la idea de que los vendedores deben proporcionar una gran cantidad de información a los compradores ha sido criticada con base en que la información es costosa y, por lo tanto, debe tratarse como un producto por el que el consumidor debe pagar, o bien, prescindir de ella. En resumen, los consumidores deben comprometerse libremente a comprar información así como lo hacen para comprar bienes, y los productores no están obligados a proporcionársela.32 El problema de esta crítica es que la información en la que la persona fundamenta la decisión de establecer un contrato es una entidad que difiere mucho del producto que se intercambia por medio del contrato. Puesto que un contrato debe hacerse libremente, y la libertad de elección depende del conocimiento, las transac- ciones por contrato deben basarse en un intercambio abierto de información. Si los consu- midores necesitan negociar este tipo de información, el contrato resultante no sería libre. La obligación deevitar distorsiones La distorsión, aún más que la falta de revelación de información, hace que la libertad de elección sea imposible. Es decir, la distorsión es coercitiva: el individuo al que se confunde intencionalmente actúa como el falseador desea que actúe, y no como la persona habría elegido actuar libremente si conociera la verdad. Puesto que la libre elección es un ingre- diente esencial de un contrato obligatorio, es incorrecto falsear de forma intencional la naturaleza de un producto. Los vendedores distorsionan un producto cuando lo representan de una forma que busca intencionalmente engañar al comprador para que piense algo acerca de él, que el Vela�squez 06.indd 269 24/5/06 08:46:11
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