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El individuo En la organización 389 Sindicatos y el derecho a organizarse Así como los propietarios tienen el derecho de asociarse libremente para establecer y ope- rar un negocio para lograr sus fines moralmente legítimos, los trabajadores también tienen el derecho de asociarse libremente para establecer y operar sindicatos para lograr sus fines comunes moralmente legítimos. Los mismos derechos de libertad de asociación que justi- fican la formación y existencia de corporaciones subyacen a las organizaciones de trabaja- dores que denominamos sindicatos.99 El derecho que tienen los trabajadores a organizarse en un sindicato deriva del dere- cho de todos los trabajadores a ser tratados como personas libres e iguales. Los patrones corporativos, sobre todo durante periodos de alto desempleo o en regiones en las que hay una o pocas compañías, ejercen una presión desigual sobre un empleado al obligarlo a aceptar sus condiciones o prescindir de un empleo adecuado. Por tradición, los sindicatos se han justificado como un medio compensatorio para equilibrar el poder de las grandes corporaciones para que el trabajador, en solidaridad con otros, pueda tener un poder de negociación semejante frente a la corporación.100 De este modo, los sindicatos logran una igualdad entre el trabajador y el patrón que el empleado aislado no podría adquirir y, por lo tanto, aseguran su derecho a ser tratado como una persona libre e igual durante las nego- ciaciones laborales con patrones poderosos. No sólo todos los trabajadores tienen el derecho a formar sindicatos, sino que los sindicatos también tienen el derecho a la huelga.101 El derecho de huelga de los sindicatos deriva del derecho que tiene cada trabajador a renunciar a su empleo a voluntad, siempre y cuando esto no viole acuerdos previos o los derechos de otros. Por lo tanto, las huelgas de los sindicatos se justifican siempre que no violen un convenio previo negociado de forma legítima para no hacerlas (que la compañía pudo haber negociado con el sindicato), y cuando éstas no violen los derechos morales legítimos de otros (como los ciudadanos, cuyo derecho a la protección y seguridad podría verse quebrantado por huelgas de trabajadores públicos, como bomberos o policías). Por lo tanto, las compañías tienen la obligación de respetar los derechos de los trabajadores para formar sindicatos y para hacer huelgas, y este derecho se extiende a los trabajadores de todas las naciones. Esta obligación es aún mayor cuando una compañía opera en un país cuyo gobierno no fomenta mucho los derechos sindicales. Además, cuando una compañía contrata fábricas de propiedad extranjera para elaborar los productos que vende en Estados Unidos, tiene la obligación de usar su poder sobre dichas fábricas para asegurarse de que respeten los derechos de sus trabajadores para formar sindicatos y hacer huelgas. A pesar de la perspectiva bien aceptada de que los sindicatos y sus huelgas son legíti- mos, Estados Unidos ha mostrado una insatisfacción considerable hacia ellos. A pesar de que en 1947 los sindicatos representaban el 35% de la fuerza de trabajo, a principios de la década de 1990 representaban sólo el 16%.102 Para 2004, los sindicatos aún representaban sólo alrededor del 14% de la fuerza laboral. Después de haber establecido un récord al ganar el 75% de todas las elecciones sindicales, los sindicatos ahora deben conformarse con ganar sólo aproximadamente el 45% de los votos de los trabajadores.103 Existen diversos factores responsables de esta disminución del número de miembros en los sindicatos, in- cluyendo una mayor cantidad de trabajadores de cuello blanco y mujeres, la transición de la industria de producción a la industria de servicios y la disminución de la confianza pública en los sindicatos. Una de las principales causas es la creciente oposición hacia los sindica- tos por parte de los gerentes y un preocupante aumento del uso de prácticas ilegales para combatir las campañas de organización sindical.104 Esto es lamentable y miope porque el menoscabo de la eficacia de los sindicatos se ha visto acompañado por un creciente llamado a las legislaturas y a los tribunales para que establezcan procedimientos legales rígidos en contra de los abusos contra los que los sindicatos protegían originalmente a los trabaja- dores. A medida que se reduce la eficacia de los derechos de los trabajadores para formar sindicatos y hacer huelgas, podemos asegurar que proliferarán las leyes para proteger los derechos que a las organizaciones de trabajadores les es imposible proteger. Vela�squez 08.indd 389 24/5/06 08:49:21 390 Los negocios y sus representaciones internas Los trabajadores de muchos países en desarrollo enfrentan una restricción mucho mayor de sus derechos a organizarse en sindicatos que los trabajadores estadounidenses. De hecho, muchas compañías estadounidenses se trasladan a países en desarrollo como México, naciones de Centroamérica, Indonesia, Tailandia, China, India y otras naciones asiáticas, porque sus sindicatos débiles encabezan demandas endebles de salarios y pocas protecciones para los trabajadores, aunados a costos más bajos. El principal aspecto ético de las compañías que operan en países con derechos sindicales débiles es el siguiente: ¿Qué obligación tiene una compañía de respetar el derecho que tienen los trabajadores en sus fábricas de formar sindicatos, cuando el gobierno local no reconoce estos derechos o los impone débilmente? Es especialmente difícil responder esta pregunta cuando una com- pañía establece un contrato con una empresa extranjera en un país en desarrollo. Como señalamos antes, compañías de ropa y calzado estadounidenses como Nike, Adidas, Ree- bok, Gap, Limited, Dress Barn, Lane Bryant, Wal-Mart, Tommy Hilfiger, Calvin Klein, Levi Strauss, Abercrombie & Fitch, Talbots, Brooks Brothers y muchas otras, no elabo- ran sus propios productos sino que encargan su manufactura a compañías de propiedad y operación extranjeras en países en desarrollo. ¿Qué responsabilidad, si acaso, tiene una compañía del respeto o la falta de respeto que estas fábricas extranjeras muestran hacia sus trabajadores? Como sugerimos antes, la responsabilidad que tiene una compañía con respecto a la forma en que una fábrica contratada trata a sus trabajadores depende de si la compañía (1) puede y debe hacer algo para modificar la manera en que la fábrica trata a sus trabajadores, (2) conoce el trato que la fábrica da a sus trabajadores, y (3) no se ve impedida de actuar o es presionada por fuerzas externas o fuera de su control. 8.6 Políticas en la organización La exposición hasta ahora se ha enfocado principalmente en las relaciones de poder for- males dentro de las organizaciones, es decir, las cuestiones éticas originadas por el poder que la estructura formal permite que los gerentes ejerzan sobre sus subordinados. Estas relaciones de poder están autorizadas y son abiertas: se describen en el “organigrama” de la compañía, se asientan en los contratos y las descripciones de puestos que definen los de- beres que tiene el empleado hacia la compañía, están reconocidas por la ley (de agencias), los superiores las utilizan abiertamente y los subordinados las aceptan, en general, como legítimas. Las limitaciones éticas del uso de este poder formal también se han abordado desde una perspectiva principalmente formal. El derecho a la privacidad, a un proceso justo, a la libertad de conciencia y el consentimiento tal vez se formalicen dentro de la organización (al formular y hacer cumplir reglas, códigos y procedimientos), de la misma manera que se formalizan las relaciones de poder limitantes. Sin embargo, como ya vimos, las organizaciones también contienen reductos y cana- les de poder: fuentes de poder que no aparecen en los organigramas y usos encubiertos y quizás no reconocidos como legítimos. Ahora examinaremos esta parte oculta: las políticas en la organización. Tácticas políticas en la organizaciónNo existe una definición establecida de las políticas en la organización. Sin embargo, para nuestros fines podemos adoptar la siguiente definición: los procesos por los cuales indivi- duos o grupos dentro de una organización emplean tácticas de poder sin aprobación formal para alcanzar sus propias metas; a éstas les llamamos tácticas políticas.105 Es necesario hacer una advertencia para que usted no malinterprete la frase sus propios fines como “metas en conflicto con los intereses de la organización”. Aun cuando las metas de una coalición en una compañía entren en conflicto con los intereses de la empresa (lo cual examinaremos políticas en la organiza- ción Los procesos por los cuales individuos o grupos dentro de una organización emplean tácticas de poder sin aprobación formal, para alcanzar sus propias metas. Vela�squez 08.indd 390 24/5/06 08:49:21
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