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Etica En Los Negocios-páginas-182

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El	individuo	En	la	organización	 389
Sindicatos y el derecho a organizarse
Así como los propietarios tienen el derecho de asociarse libremente para establecer y ope-
rar un negocio para lograr sus fines moralmente legítimos, los trabajadores también tienen 
el derecho de asociarse libremente para establecer y operar sindicatos para lograr sus fines 
comunes moralmente legítimos. Los mismos derechos de libertad de asociación que justi-
fican la formación y existencia de corporaciones subyacen a las organizaciones de trabaja-
dores que denominamos sindicatos.99
El derecho que tienen los trabajadores a organizarse en un sindicato deriva del dere-
cho de todos los trabajadores a ser tratados como personas libres e iguales. Los patrones 
corporativos, sobre todo durante periodos de alto desempleo o en regiones en las que hay 
una o pocas compañías, ejercen una presión desigual sobre un empleado al obligarlo a 
aceptar sus condiciones o prescindir de un empleo adecuado. Por tradición, los sindicatos 
se han justificado como un medio compensatorio para equilibrar el poder de las grandes 
corporaciones para que el trabajador, en solidaridad con otros, pueda tener un poder de 
negociación semejante frente a la corporación.100 De este modo, los sindicatos logran una 
igualdad entre el trabajador y el patrón que el empleado aislado no podría adquirir y, por lo 
tanto, aseguran su derecho a ser tratado como una persona libre e igual durante las nego-
ciaciones laborales con patrones poderosos.
No sólo todos los trabajadores tienen el derecho a formar sindicatos, sino que los 
sindicatos también tienen el derecho a la huelga.101 El derecho de huelga de los sindicatos 
deriva del derecho que tiene cada trabajador a renunciar a su empleo a voluntad, siempre y 
cuando esto no viole acuerdos previos o los derechos de otros. Por lo tanto, las huelgas de 
los sindicatos se justifican siempre que no violen un convenio previo negociado de forma 
legítima para no hacerlas (que la compañía pudo haber negociado con el sindicato), y 
cuando éstas no violen los derechos morales legítimos de otros (como los ciudadanos, cuyo 
derecho a la protección y seguridad podría verse quebrantado por huelgas de trabajadores 
públicos, como bomberos o policías). Por lo tanto, las compañías tienen la obligación de 
respetar los derechos de los trabajadores para formar sindicatos y para hacer huelgas, y este 
derecho se extiende a los trabajadores de todas las naciones. Esta obligación es aún mayor 
cuando una compañía opera en un país cuyo gobierno no fomenta mucho los derechos 
sindicales. Además, cuando una compañía contrata fábricas de propiedad extranjera para 
elaborar los productos que vende en Estados Unidos, tiene la obligación de usar su poder 
sobre dichas fábricas para asegurarse de que respeten los derechos de sus trabajadores para 
formar sindicatos y hacer huelgas.
A pesar de la perspectiva bien aceptada de que los sindicatos y sus huelgas son legíti-
mos, Estados Unidos ha mostrado una insatisfacción considerable hacia ellos. A pesar de 
que en 1947 los sindicatos representaban el 35% de la fuerza de trabajo, a principios de la 
década de 1990 representaban sólo el 16%.102 Para 2004, los sindicatos aún representaban 
sólo alrededor del 14% de la fuerza laboral. Después de haber establecido un récord al 
ganar el 75% de todas las elecciones sindicales, los sindicatos ahora deben conformarse con 
ganar sólo aproximadamente el 45% de los votos de los trabajadores.103 Existen diversos 
factores responsables de esta disminución del número de miembros en los sindicatos, in-
cluyendo una mayor cantidad de trabajadores de cuello blanco y mujeres, la transición de la 
industria de producción a la industria de servicios y la disminución de la confianza pública 
en los sindicatos. Una de las principales causas es la creciente oposición hacia los sindica-
tos por parte de los gerentes y un preocupante aumento del uso de prácticas ilegales para 
combatir las campañas de organización sindical.104 Esto es lamentable y miope porque el 
menoscabo de la eficacia de los sindicatos se ha visto acompañado por un creciente llamado 
a las legislaturas y a los tribunales para que establezcan procedimientos legales rígidos en 
contra de los abusos contra los que los sindicatos protegían originalmente a los trabaja-
dores. A medida que se reduce la eficacia de los derechos de los trabajadores para formar 
sindicatos y hacer huelgas, podemos asegurar que proliferarán las leyes para proteger los 
derechos que a las organizaciones de trabajadores les es imposible proteger.
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390	 Los	negocios	y	sus	representaciones	internas
Los trabajadores de muchos países en desarrollo enfrentan una restricción mucho 
mayor de sus derechos a organizarse en sindicatos que los trabajadores estadounidenses. 
De hecho, muchas compañías estadounidenses se trasladan a países en desarrollo como 
México, naciones de Centroamérica, Indonesia, Tailandia, China, India y otras naciones 
asiáticas, porque sus sindicatos débiles encabezan demandas endebles de salarios y pocas 
protecciones para los trabajadores, aunados a costos más bajos. El principal aspecto ético 
de las compañías que operan en países con derechos sindicales débiles es el siguiente: ¿Qué 
obligación tiene una compañía de respetar el derecho que tienen los trabajadores en sus 
fábricas de formar sindicatos, cuando el gobierno local no reconoce estos derechos o los 
impone débilmente? Es especialmente difícil responder esta pregunta cuando una com-
pañía establece un contrato con una empresa extranjera en un país en desarrollo. Como 
señalamos antes, compañías de ropa y calzado estadounidenses como Nike, Adidas, Ree-
bok, Gap, Limited, Dress Barn, Lane Bryant, Wal-Mart, Tommy Hilfiger, Calvin Klein, 
Levi Strauss, Abercrombie & Fitch, Talbots, Brooks Brothers y muchas otras, no elabo-
ran sus propios productos sino que encargan su manufactura a compañías de propiedad 
y operación extranjeras en países en desarrollo. ¿Qué responsabilidad, si acaso, tiene una 
compañía del respeto o la falta de respeto que estas fábricas extranjeras muestran hacia 
sus trabajadores? Como sugerimos antes, la responsabilidad que tiene una compañía con 
respecto a la forma en que una fábrica contratada trata a sus trabajadores depende de si la 
compañía (1) puede y debe hacer algo para modificar la manera en que la fábrica trata a sus 
trabajadores, (2) conoce el trato que la fábrica da a sus trabajadores, y (3) no se ve impedida 
de actuar o es presionada por fuerzas externas o fuera de su control.
8.6 Políticas en la organización
La exposición hasta ahora se ha enfocado principalmente en las relaciones de poder for-
males dentro de las organizaciones, es decir, las cuestiones éticas originadas por el poder 
que la estructura formal permite que los gerentes ejerzan sobre sus subordinados. Estas 
relaciones de poder están autorizadas y son abiertas: se describen en el “organigrama” de 
la compañía, se asientan en los contratos y las descripciones de puestos que definen los de-
beres que tiene el empleado hacia la compañía, están reconocidas por la ley (de agencias), 
los superiores las utilizan abiertamente y los subordinados las aceptan, en general, como 
legítimas.
Las limitaciones éticas del uso de este poder formal también se han abordado desde 
una perspectiva principalmente formal. El derecho a la privacidad, a un proceso justo, a la 
libertad de conciencia y el consentimiento tal vez se formalicen dentro de la organización 
(al formular y hacer cumplir reglas, códigos y procedimientos), de la misma manera que se 
formalizan las relaciones de poder limitantes.
Sin embargo, como ya vimos, las organizaciones también contienen reductos y cana-
les de poder: fuentes de poder que no aparecen en los organigramas y usos encubiertos y 
quizás no reconocidos como legítimos. Ahora examinaremos esta parte oculta: las políticas 
en la organización.
Tácticas políticas en la organizaciónNo existe una definición establecida de las políticas en la organización. Sin embargo, para 
nuestros fines podemos adoptar la siguiente definición: los procesos por los cuales indivi-
duos o grupos dentro de una organización emplean tácticas de poder sin aprobación formal 
para alcanzar sus propias metas; a éstas les llamamos tácticas políticas.105 Es necesario hacer 
una advertencia para que usted no malinterprete la frase sus propios fines como “metas en 
conflicto con los intereses de la organización”. Aun cuando las metas de una coalición en 
una compañía entren en conflicto con los intereses de la empresa (lo cual examinaremos 
políticas en la organiza-
ción Los	procesos	por	los	
cuales	individuos	o	grupos	
dentro	de	una	organización	
emplean	tácticas	de	poder	
sin	aprobación	formal,	
para	alcanzar	sus	propias	
metas.
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