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Resumen de derecho constitucional Sola Primer parcial - 20/09 Artículos ● Artículo 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente. → PETREA: Establece el tipo de Estado y la forma de gobierno - Federal y Republicano. ● Artículo 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. ● Artículo 17 : La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. → PETRA: habla sobre la propiedad privada. ● Artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. → PETREA ● Artículo 30: Como es el mecanismo para que una reforma constituyente cumpla con todos los requisitos normativos (antes de realizarla). Puede reformarse la constitución en el todo o en sus partes. Se necesita la aprobación de ⅔ de la totalidad, la cual debe pactar un temario sobre lo que se va a reformar, el presupuesto y el plazo. Luego se llevan adelante elecciones en donde los partidos presentan candidatxs para que formen parte de la convención constituyente que son lxs encargadxs de llevar adelante la reforma. ● Artículo 31: Las leyes de la Nación son la ley suprema → Federalismo centralizado: no se puede estar en contra del código de fondo. (Diferente al Norteamericano donde cada provincia tiene sus propias leyes) ● Artículo 117: En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Revoluciones Burguesas Inglesa, francesa y estadounidense → Fin último: dividir el poder, romper con el monopolio absolutista. Revolución Gloriosa (UK): proceso de descentralización del poder, aparición de la burguesía, que exigía la participación política de sectores por fuera del clero y nobleza. ⇒ Monarquía parlamentaria. - Leyes: pasaron a ser hechas por el pueblo (el parlamento). No hay impuestos sin ley previa. - El pueblo reclama límites para el poder → Bill of Rights, Petition of Rights, Habeas Corpus y Carta Magna. - E gendarme, gens d'armes: funciones mínimas, seguridad (interna y externa), y justicia (proteger los derechos naturales. - Constitución: va dirigida al poder, le pone límites al poder soberano. Contractualismo: constitución como contrato social, consensuado y dialógico (es un ideal). Locke y Hobbes // Platón y Rousseau. Habermas: constitución como proceso dialógico. Revolución francesa: liberté, egalité, fraternité. - Por qué? Exceso de gasto público por parte de la corona, para financiar la revolución americana: aumento de impuestos y, por ende, aumenta la pobreza. - Fue exitosa a nivel ideológico, ya que sus principios se esparcieron por todo el mundo - Fue inconclusa: parte del viejo orden sobrevive en el Poder Judicial (pjud). Sociedad dividida en estamentos. El pjud le debe la vida al ejecutivo, así que no se termina de dar la división de poderes, sino que hay una división/cooperación de poderes. Revolución USA: - Se da en una sociedad nueva, autogobernada, donde nunca hubo un Estado muy presente. UK les quiere imponer impuestos, pero ellos dicen que no hay impuestos sin representación política en el parlamento. - Al no haber una sociedad tradicional que derrotar, no hay conflicto de intereses entre el viejo y nuevo orden ⇒ clara y tajante división de poderes, E mínimo. - Institucionalización del conflicto entre los 3 poderes (para que ninguno se abuse) Poder Ejecutivo y Legislativo: rol mayoritario Poder Judicial: rol contramayoritario Control de constitucionalidad Modelo concentrado: Francia, Brasil. - Presunción de legitimidad de los actos del Estado - Todo reclamo de inconstitucionalidad tiene que pasar primero por el Estado → agotamiento de vías administrativas - La constitución nacional (CN) contempla todos los conflictos posibles en la sociedad. Es abarcativa y perfecta. Modelo hiperfactualista. - Control de la constitución: órgano/tribunal superior de constitucionalidad, encargado específicamente de eso. Son los únicos que pueden interpretar y modificar la CN - CN hiperfactualista: estructura todos los conflictos posibles. Se la presume perfecta, muy extensa. Si la ley es perfecta, no hay lugar para que los individuos luchen por sus derechos. Perfeccionismo social. - Modificaciones: abstracta y ex ante Modelo difuso: USA, Argentina - Las leyes se presumen imperfectas, y cada juez puede interpretar la CN. - Modificaciones: Fallos en el caso concreto y a pedido de parte, los jueces no pueden fallar en abstracto. - Estado mínimo que garantiza las libertades individuales. Cualquiera puede denunciar la inconstitucionalidad de la norma. - Constitución Lacónica: breve, se la presume imperfecta. Cada juez interpreta la CN y aplica la ley. Riesgo del juez rey, no se puede interpretar en abstracto Tipología constitucional 1. Sociológica: son los factores de poder reales (antes → rey, clero, milicias). Estructura abierta, lacónica. Puede o no estar escrita. 2. Constitución normológica → opuesta a la sociológica. Pretensión de guiarse por la ley y el derecho va a regir el comportamiento social (lo va a moldear) a. Constitución reglamentaria: Pretende dar mayor cantidad de respuestas constitucionales a todo comportamiento social. Textura enciclopedista, hiperfactualista. Estructura cerrada b. Constitución lacónica: no pretender responder desde la Constitución a todo comportamiento social sino que es breve. 3. Constitución rígida / pétreas: - Difíciles de modificar: se necesita una mayoría agravada en el congreso y, en muchos casos, se convoca a un órgano especial para el caso (consejo nacional constituyente CNC) - Se busca mayor perdurabilidad y estabilidad de la CN. 4. Constitución flexible: - modificables con mayorías no tan agravadas, proceso de reforma más laxo. Se modifica en el tiempo a través de enmiendas 5. Constitución escrita: - Francia, Argentina, Chile, Brasil, EEUU. Es un solo cuerpo con una determinada cantidad de artículos. 6. Constitución dispersa: No escritas - UK: está desperdigada en varios instrumentos → habeas corpus, bill of rights, petition of rights, carta magna 7. Constitución formal: documento legal supremo FALLOS - Decisiones que toma un juez para resolver una cuestión. - Resultan útiles como precedentes para casos similares futuros (antecedentes de una decisión judicial) → elaboración dialógica de una norma constitucional aplicable a casos similares [ El debate constitucional previo a la decisión judicial es un diálogo entre las partes del juez para obtener la mejordecisión que resuelve el caso] - La legitimidad de la CN y los precedentes constituyentes basados en ella, derivan del hecho de que son autoimpuesto→ El derecho contemporáneo debe emerger para todos los actores legales, libres e iguales como autoimpuesto fuese es el fundamento de su obligatoriedad - Tema a tratar - Obiter Dicta: cuestiones que no son decisorias, contexto histórico - Ratio decidendi: lo importante/decisorio del fallo (trascendencia del tema]. Contenido del precedente, cómo interpretar un fallo - Resolución judicial/ veredicto: un nuevo precedente puede reemplazar otro más viejo sobre el mismo tema. - Por el rango del órgano que tomó la decisión, reputación del juez que dictó el fallo, si fue dividido o por unanimidad, tener en cuenta el contexto social/político/económico de cuando se dió el fallo (puede ser que hoy ya no sirva por un cambio contextual), solvencia de los argumentos que se dieron en la decisión judicial. Abordaje de fallos - Contexto histórico - Tema a tratar - Qué decisión se tomó. REQUISITOS: Factores considerados relevantes para determinar el grado de obligatoriedad normativa de un precedente 1. Rango jerárquico del tribunal de origen del precedente (relevancia del órgano) 2. Si la decisión fue en un fallo dividido p por unanimidad 3. La reputación de los integrantes del tribunal o juez que hace el fallo 4. Cambios en el ambiente político, económico o social ocurridos desde la decisión original 5. Solvencia sobre los argumentos a favor del fallo 6. La antigüedad del precedente [Marbury Madison y Sojo] 7. La presencia o ausencia de disensos 8. La rama del derecho a que se refiere 9. Si los precedentes constituyen una tradición o es solo un caso aislado 10. Saber si ha tenido aceptación amplia en la doctrina Fallo Marbury - Madison 1801-1803 Contexto: presidencia de Jefferson, poco después de la fundación del país. Hay un cambio de presidente Adams → Jefferson. Adams nombró a Madbury junto con 4 más como jueces de paz, pero el secretario de Estado nunca les devolvió los papeles firmados que materializan las designación. Jefferson “cajonea” los papeles porque no estaba de acuerdo. Madison → SE encargado de los casos judiciales Madbury presenta la queja a la corte suprema → planteó ante la CS, porque el caso reunía las condiciones para ser evaluado x ésta. ⇒ Exigen que le apliquen la constitución a Jefferson. Competencia originaria de la corte: está estipulado por la constitución que debe ser evaluado por la corte sin agotar vías. Sección 13 judiciary act: se debate su interpretación. Es jurisdicción originaria de la corte o debería haber llegado por apelación (agotar vías)? Por apelación: de recurre primero a un juez de primera instancia, que lo transfiere a un nivel superior, 2da instancia, lo transfiere a la corte, 3ra instancia. LÓGICA DE MARSHALL→ serie de razonamientos lógicos para interpretar la constitución. 1. Tienen derecho a llegar directo a la corte? → si 2. Tienen derecho a nombramiento (a ocupar el cargo)? → si 3. Es esta corte la encargada de efectuarlo? → el art. 3 inciso 2 de la constitución se contradice con la sección 13 del judiciary act. LA CONSTITUCIÓN ES EL PUNTA DE LA PIRÁMIDE, todo está por debajo de la constitución. La CS no puede emitir la orden (así que no tuvieron q ir en contra del presidente), y aprovechan para dar cimientos al rol del PJ como único intérprete de la constitución. Legislativo: hacer leyes Ejecutivo: aplicar leyes Judicial: interpretar leyes. Por la formulación reciente del modelo de USA, da precedente para efectiva división de poderes, demarcación de los límites del poder ejecutivo. Fallo Sojo ● CONTEXTO: ○ Eduardo Sojo hacia sátiras del poder político y por ello era perseguido. La cámara de diputados lo manda a meter preso y el abogado decide presentar un HABEAS CORPUS (recurso judicial rápido para proteger la integridad física de la persona) pero directamente a la corte suprema, no pasa por las instancias previas. Sojo fundamento la competencia originaria de la Corte (que el caso vaya directamente a Corte Suprema en lugar de un juez de primera instancia) en el art 20 de la ley 48. La Corte se pronuncia indicando que no tiene jurisdicción originaria para este caso al no ser Sojo un embajador, ministro o consul extranjero.Se lo manda a un juez de primera instancia.Su importancia recae en que es el primer precedente de control de constitucionalidad de la Argentina. ○ Sojo es absuelto, la corte termina por declarar que el poder legislativo no tiene facultades judiciales, y por ende no puede encarcelar a nadie. Poder constituyente ● PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES: ○ Directo: pueblo/ votante/ ciudadano → soberanía popular→ a través de: ■ Referéndums ■ Iniciativa popular ■ Consulta popular ○ Indirecto: mediatizado a través de representantes ( diputados y senadores)- CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE - ○ Mixto: se elige una asamblea constituyente para elaborar una CN/ enmiendas por el órgano legislativo, y el pueblo ratifica y jurídicamente a través MDD y referéndum. ○ ANOMIA: La ley existe pero no se cumple ● Institucional: PE, PL,J, se transfiere a la sociedad ● Boba: pudiendo cumplir la ley se vota. No hay costos por no cumplirla Derecho internacional // Derecho nacional - Algunos países priorizan el orden interno, y otros lo encuadran dentro del internacional. - 2 corrientes: 1. Dualismo: prima el orden legal interno, que puede coincidir o no con el internacional (USA, China, potencias económicas y militares) 2. Monismo: el orden interno debe coincidir y someterse al internacional (Arg a partir de la reforma de 1994) - Problema de la sanción y la obligatoriedad de las leyes internacionales- Operativo: las leyes internacionales tienen incidencia real dentro del sistema nacional. El monismo se establece en la constitución, es autoimpuesto. → una vez que adhiere a un contrato internacional, es vinculante. Sanción y cumplimiento. PACTA SUNT SERVANDA, “lo pactado obliga”. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Orden de preferencia En el modelo monista, los tratados internacionales de derechos humanos y la constitución nacional ⇒ principio de no contradicción, si se contradicen, priman los tti. Artículo 75, inciso 22: tti de DH en la CN, monismo. Tipos de constituciones→ tipos de constituciones y características → Relacionado con las revoluciones → Diferentes enfoques. ● Constitución sociológica: ○ Habla del poder real (no del real) ○ Factores de poderes reales y su influencia son tomados en cuenta (ejecutivo, sectores de presión <tanto ideológicos como económicos>, ejército, iglesia) ○ Abierta → textura abierta y lacónica (breve) → No tan reglamentado y más sujeto a interpretación. ○ Varía según sus transformaciones políticas, económicas y sociales ○ PUEDE O NO ESTAR ESCRITA ● Constitución reglamentaria: ○ Pretende dar mayor cantidad de respuestas constitucionales a todo comportamiento social ○ Textura enciclopédica → hiper normativa e hiper factualista ○ Cerrada ○ Ej: Francesa o Brasilera ● Constitución rígida / pétras ○ Difíciles de modificar ( se mantienen en el tiempo) ○ Se necesita una mayoría agravada ● Constitución flexible: ○ El proceso de reforma es más laxo ○ Puede amoldarse ○ Modificable → se puede cambiar todo menosuna parte ○ Enmiendas ● Constitución escrita: ○ Francia, Argentina, Chile, Brasil, EEUU ○ Reglamentaria ○ 1 solo cuerpo ○ Sociológica ● Constitución dispersa→ No escritas ○ En distintos instrumentos ○ A partir de precedentes→ a partir de la interpretación ○ Inglaterra → Habeas corpus → Petition of rights → Bill of rights → Carta magna ● Constitución normológica → opuesta a la sociológica ○ Pretensión de guiarse por la ley y el derecho va a regir el comportamiento social (lo va a moldear) ○ Estructuración: formal → puede ser breve ○ El propio derecho se autoimpone ● Constitución formal Reforma Constitucional Para realizar una reforma constitucional en argentina se necesitan ⅔ del total de ambas cámaras es decir una mayoría agravada. Aceptado esto, se crea un órgano especial encargado de realizar la reforma, llamado convención constituyente. (Art 30 de la CN) El proceso de la reforma constitucional cuenta con tres etapas: ● Pre- constituyente : Se declara una ley de reforma en el congreso → puede ser vetada por el poder ejecutivo. ○ Debe señalar los puntos a reformar de la constitución → temario fijado ○ No puede nunca llamarse a reforma las cláusulas pétreas como: ■ el Art. 1 de la constitución nacional que define el tipo de gobierno → republicano, representativo y federal. ■ Art 17 ■ Art 18 Garantías constitucionales del ■ Derechos naturales inviolables debido proceso ● Constituyente: Interviene el pueblo para la elección de los representantes que hagan la reforma → se llama a comicios para la designación de los miembros (representantes del pueblo) ○ Órgano Unicameral ○ CONVENCIONALES CONSTITUYENTES ● Post-constituyente → Plazos de 10 días para que se apruebe → expresamente → tácitamente ○ El Poder Ejecutivo puede expresar su desaprobación ○ Publicación en el boletín oficial ● Mutaciones constitucionales [REFORMAS] ○ Mecanismo para modificar ○ Cambios que no fueron acompañados de reformas 1. Sustracción: se remueven cosas que dejaron de tener efecto/sentido 2. Adición: se agregan artículos/ derechos/ normas/ derechos humanos. ● Consejeros de la magistratura: Abogados federales, científicos, poder ejecutivo ➔ REFORMAS CONSTITUCIONALES EN ARGENTINA 1853 → Es considerada como originaria por haber sido la primera constitución, pero a su vez cuenta con “dos Estados“ separados, uno siendo Buenos Aires y el otro la Confederación Argentina, debido que BS.AS. poseía su propio banco y acuñaba su moneda + propia milicia La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos. Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc. 1860 → La paz entre ambas partes se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual Buenos Aires se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la provincia porteña podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad Hoc. ★ SI SE CONSIDERA LA CONSTITUCIÓN DEL 60 COMO ORIGINARIA, SE LA VE COMO UN PROCESO COMENZADO EN EL 53 Las principales modificaciones: ● eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires ● obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos) ● reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio 1866 → Art 4: Formación del tesoro nacional. Art 67 inciso 1 (hoy 75): Sobre el MAE. Inauguración del acto de declaración de necesidad de reforma por parte del congreso. 1898 → Reforma parcial, se modificaron 3 puntos ● Se modificó el número de ministrxs del Poder Ejecutivo (de 5 a 8) [ART 87] ● La instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la república. [ART 67 INC 1] ● Diputadxs: se modificó su distribución poblacional, se fijó la base de la elección (implementación del censo). [ART. 37] ● Interpretación y plazos para la reforma de 30 días https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_San_Jos%C3%A9_de_Flores https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_argentina_de_1853 https://es.wikipedia.org/wiki/Intervenci%C3%B3n_federal https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_sitio 1949 → REFORMA PERONISTA: Se incorporan derechos sociales y laborales de segunda generación ( económicos, sociales y culturales), tales como: ● Derechos de: ○ Trabajadorxs ○ Familiar ○ Representación estatal ○ Primaria obligatoria ○ Regla de competencia para diputadxs ○ Voto femenino ○ Autonomía universitaria No se respetó el artículo 30, ya que la reforma no fue aprobada por ⅔ de la totalidad, si no que por los ⅔ de los presentes. La oposición impugnó la validez de la convocatoria, solo fue aprobada por los convencionales del pp mayoritario. 1957 → Se niega la reforma del ‘49 por haberla hecho con ⅔ de los presentes y no de con una totalidad agravada. Sin embargo, se mantiene el voto femenino y los derechos sociales se agregan en el Art.14 bis 1972→El gobierno de facto haciéndose del poder constituyente dictó un estatuto donde se reformó 15 artículos y se declaró inaplicables otros cuatro.Entre las medidas tomadas están: reducción del mandato de presidente, vice, senadores y diputados, reelección única de presidente, reelección indefinida de senadores y diputados, la elección directa, creación de tercer senador para minoria, etc. Este estatuto dejaría de funcionar en mayo de 1981.Casi la totalidad de los cambios hechos en el 72 fueron incorporados en la Constitución del 94 1994 [‘66: gobierno de facto → sanción de la ley 19.608 en el ‘72 por lo cual se declara la necesidad de enmienda parcial de la CN . (Reforma no fue ejecutada por una convención sino por el propio gob) Parte de sus disposiciones fueron receptadas por la reforma del ‘94 (elección directa del presidente, vice y senadores, ballotage, 3er senador, etc) ‘93→ se subscribió el texto definitivo, dando origen al tratamiento legislativo de la medida consensuada por los partidos con mayor representación (PJ y UCR). La cámara de diputados aprobó el texto con ⅔ partes de la cámara] En cuanto a la elección presidencial se cambió de voto indirecto (por medio de colegio electoral) y 6 años de mandato a voto directo y 4 años de mandato con reelección inmediata. Ley 24.309 → Pacto de Olivos → “Núcleo de coincidencias básicas” → Atención del sistema presidencialista (jefe de gabinete de ministros) → Reducción del mandato del presidente, vice y reelección inmediata por solo 1 periodo → Eliminación del requisito de pertenencia a la religión católica para ser presidente → Consejo de la magistratura → Se cambian las reglas de elección. Consagración del → HABEAS CORPUS → HABEAS DATA → DERECHOS DE 3ERA GENERACIÓN → LOS DERECHOS MEDIO AMBIENTALES → Al consumo → De aborígenes → Amplio alcance → Integracióny jerarquía de los tratados internacionales [Art. 75 Inc. 22] - MONISMO- [ÚNICA REFORMA QUE SIGUE AL PIE DE LA LETRA EL ART. 30] Poder ejecutivo Presidente y vicepresidente: ambos duran en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Elección del presidente: serán elegidos por el pueblo, en doble vuelta. El territorio nacional conformará un distrito único. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato. La segunda vuelta electoral, si correspondiera, se realiza entre las dos fórmulas más votadas, dentro de los 30 días celebradas la anterior. Cuando la primera fórmula obtiene más del 45% de los votos, se proclama directamente la fórmula ganadora (a pesar de no tener diez puntos de diferencia con la segunda fórmula). Sistema electoral: importante: código nacional electoral y ley 26.571 P.A.S.O Elección de legisladores: hay dos sistemas: - Mayoritario: tiene como idea central la gobernabilidad, le da fuerza al que gobierna. La mayoría suficiente. - Proporcionales: la idea es que estén representados en proporción a los ciudadanos. En relación con el territorio: divide el territorio en 12 circunscripciones, y de cada una sale el diputado. Tienden a enfocarse en la persona (ej. Kicillof sólo iría por su circunscripción). Proporcional: Tiende a enfocarse en las ideas. Ejemplo: FPV 20% 2 o 3 bancas. PRO 40% 5 bancas. Es decir, se les da el porcentaje de votos traducido en bancas. Es una lista sábana, no se sabe a quién se vota, sólo se conoce al primero. Tiene dos variantes: 1. D’hont: para diputados, es necesario un piso de 3%. Para senadores no hay piso. Si en una provincia hay 4 bancas, se dividen los votos de cada partido por 4, y se eligen las 4 mayores cifras. En Argentina para diputados es D’Hont, con umbral de 3% y proporcional). 2. Cociente: (en Buenos Aires diputados, y concejales de provincia). Ej. 150.000 se divide en bancas, entre el que está en el piso y el superior, que da 37.500 por ejemplo, y el que no llega no participar. Umbral: es un número mínimo de votos establecido para que un candidato o un partido político pueda acceder al reparto de cargos. El objetivo es excluir de la distribución de bancas a los partidos minoritarios y evitar una fragmentación de la representación. Ley de lemas: Ley de elección interna y genera simultánea (en un mismo comicio). Se resuelve todo en una misma votación. Sirve cuando hay partidos fuertes y se tiende a votar por partidos. Es un mecanismo electoral por el cual cada partido que compite en una elección se divide en sublemas que a su vez compiten entre sí. Es como llevar las internas partidarias a las elecciones generales. Ejemplo: En el año 2003 en Santa Fé la Ley de Lemas estaba vigente. El Partido Socialista se presentó con un sólo sublema, el de Hermes Binner como candidato a gobernador. El Partido Justicialista se presentó con varios sublemas (precandidatos): Obeid, Hammerly, Peresotti, y muchos más. En términos absolutos, Binner sacó más votos que cualquiera de los otros candidatos. Pero entre los sublemas del justicialismo sumaban más votos que el socialismo. Por lo que ganó el Lema Partido Justicialista, del que el sublema que juntó más votos. Decretos: ● Decreto reglamentario: pone en ejecución la ley. ● Decretos autónomos: para nombrar un ministro. Son actos de su propia competencia para delimitar su ámbito. Decretos delegados: lo que es materia del PE es delegado a otros poderes. ● Decretos de necesidad y urgencia: son disposiciones legislativas, se mete en materia del congreso convierte al sistema en hiperpresidencialista. Art. 99: El presidente de la nación: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. No puede emitir disposiciones de carácter legislativo, solamente en situaciones excepcionales. 4. Nombrar jefes de la corte suprema, lo que requiere distintos acuerdos. Por ejemplo, acuerda con el Senado por un 2/3 de los presentes. Para nombrar a los jueces inferiores, se exige un acuerdo con mayoría simple de los presentes. En el 94 surge un nuevo órgano para seleccionarlos Consejo de la magistratura. Éste no designa jueces, sino que selecciona candidatos: art. 114: será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico. 4 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. Lo que dicta ese órgano es obligatorio para el que toma la decisión. Lo vinculante es la terna, de ella luego se elige uno de ellos. Art. 100: El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendará y legalizan los actos del presidente por medio de su firma. Ejerce la administración general del país, nombra los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. Enviar al congreso los proyectos de ley del ministerio. Art. 101: El Jefe de gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, para informar de la marcha de gobierno Poder de policía: es el poder que tiene el ejecutivo para regular el comportamiento social, con el fin de encontrar un orden público y bienestar social. ● amplio: se encarga del ámbito macroeconómico, en toda la economía en general (control de precios por ejemplo) → USA ● restringido: regula las conductas individuales de forma más estricta por un bien en específico (control bromatológico/uso de casco) → Francia Poder ejecutivo: ● es el único que que puede pedir sesiones extraordinarias ● ejecuta normas ● no puede crear leyes pero sí tiene facultades colegislativas Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:(se destacan las más importantes) 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de susmiembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. DNU: tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. ● solo deben dictarse en circunstancias especiales ● no pueden dictar decretos que versen de materias fiscales, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos. ● origen y fin de la medida, auge en el periodo DECRETOS: el congreso cede facultades al ejecutivo. sirven para que el ejecutivo reglamente, agregue o proponga cosas. Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. https://es.wikipedia.org/wiki/Ley https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia . Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Tipos de Vetos: ● parcial: dependen de la autonomía normativa de la ley ● total: descarte total, espera al próximo periodo. no la puede vetar dos veces si se vuelve a presentar. ● de bolsillo: jugada política para ganar tiempo. . Ej: pospone en noviembre, se reforma en marzo.