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Arbitragem no Esporte

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INTRODUCCION
	El tema que desarrollaremos en este trabajo será el del Aribtraje en el deporte, destacando la figura y la importancia de estos terceros en cualquier tipo de disciplina, ya sea para dirimir situaciones polémicas, como también para imponer sanciones a aquellos deportistas que atenten contra el reglamento durante el juego. 
Por otro lado, destacaremos la recpeción que esta figura tiene en los distintos estatutos, tanto a nivel nacional (AFA), como a nivel internacional (FIFA y TAS). 
Además, buscaremos determinar la responsabilidad civil que tiene un árbitro como autoridad de un evento deportivo, las facultades de jurisdicción o imperio, el conocimiento del reglamento del deporte en cuestión y la apreciación de la culpa tanto en la acción como en la omisión de sus conductas. 
MARCO HISTÓRICO. NACIMIENTO DEL ÁRBITRO (SEGÚN LA FIFA)
	Como es natural. los penales tenía que pitarlos alguien. Así, tras una propuesta de la Asociación Irlandesa, se autorizó la presencia del árbitro sobre el terreno de juego en 1891. Fiel a sus orígenes como deporte de caballeros, al principio los capitanes de los dos equipos solventaban cualquier disputa que se pudiera originar. Pero, a medida que crecía la importancia de lo que estaba en juego, también aumentaba la cantidad de quejas.
En la época en la que se disputaron la primera Copa de Inglaterra y el primer encuentro internacional, ya había sobre el terreno de juego dos jueces, uno por contendiente, al que cada equipo podía reclamar. Pero ésta no era la mejor solución, dado que a veces, la toma de decisiones se demoraba durante largo rato, mientras el partido permanecía detenido. Al principio, el árbitro se colocaba en la línea de banda y cronometraba el tiempo, y sólo se le consultaba si los jueces no podían llegar a un acuerdo, pero todo cambió en 1891.
	A partir de esa fecha, el árbitro se convirtió en una figura permanente del juego: una única persona con el poder de expulsar jugadores, y señalar penales y lanzamientos de falta de manera inapelable. Los dos jueces se convirtieron en jueces de línea o "árbitros asistentes", como se los conoce hoy. Durante aquella reunión de la IFAB, que tuvo lugar en Escocia, también se incluyó en el reglamento la red de la portería, con lo que se completó la composición de la meta, tras la introducción el larguero en sustitución de la cinta 16 años antes.
Al añadir nuevas reglas, también tomaron forma las características del terreno de juego, tal y como lo conocemos hoy en día. El saque inicial exigía la existencia de un punto central, y el círculo central lo originó la necesidad de mantener a los jugadores a 10 metros de distancia durante su ejecución. Resulta curioso que desde que se introdujeron los penales en 1891, y hasta 1902, éstos no se lanzaban desde un punto concreto, sino desde cualquier posición sobre una línea situada a 11 metros de la portería.
	La decisión de 1902 de conceder la pena máxima por faltas cometidas dentro un área de 18.9 metros de largo desde la línea de gol por 40.2 metros de ancho hizo surgir el área y el punto penal. Otra "área de gol", más conocida como "área pequeña" (5.5 metros de largo por 18.3 de ancho) sustituyó al semicírculo situado en la boca de gol. Sin embargo, aún tuvieron que pasar otros 35 años hasta que se añadió la última pieza del rompecabezas, la media luna en la frontal del área.
CONCEPTO: ¿QUIEN ES EL ARBITRO?
	El árbitro es el individuo designado por la entidad agrupante de las distintas asociaciones civiles que practican un deporte en especial, de la cual dependen jurídica y a veces económicamente, que poseen jurisdicción e imperium en la justa deportiva.
	Para poder realizar la tarea encomendada, el arbitro tiene la facultad de interpretar y aplicar el reglamento.
	Si bien es cierto que el arbitro no tiene fuerza coercitiva sobre los jugadores para que obedezcan sus mandatos, el colegiado tiene la facultad de suspender el encuentro y dejar que un órgano especializado de la entidad agrupante decida el castigo a aplicar para los jugadores o la institución transgresora.
	Consecuentemente, no es un excusa admisible del árbitro para no aplicar el reglamento la imposibilidad fáctica de lograr que sus directivas sean cumplidas por los participantes. Si el arbitro aplicara la norma, pero su mandato no es cumplido por los participantes, entonces el árbitro no será responsable por los eventuales daños.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ARBITROS. FALLO "B.S., J.G. C/ UNIÓN CORDOBESA DE RUGBY”
	Al hablar de los factores de atribución se hace mención al fundamento que la ley toma en consideración para atribuir jurídicamente la obligación de indemnizar un daño, haciendo recaer su peso sobre quien en justicia corresponde. Se trata de esa razón especial que determina en definitiva quién debe soportar los efectos del daño. Por ello el factor de atribución es equivalente al fundamento del deber de reparar. Al respecto señala Compagnucci de Caso que "dar los fundamentos de la responsabilidad civil, es poder argumentar la motivación o la razón que impone reparar los perjuicios causados, es contestar por qué se responde, o bien, por qué hay que afrontar la reparación económica del daño... la cuestión claro está, es decidir el porque de dicha obligación"
	Con respecto al factor de atribución que les corresponde a los arbitros por los daños causados en ocasión de los encuentros que ellos arbitran, la doctrina y la jurisprudencia entienden unánimemente que se trata de un factor de atribución subjetivo, en los términos de los arts. 1724 y 1725 del Código Civil y Comercial.
	El artículo 1724 marca que son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
	En un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion titulado "B.S., J.G. c/ Unión Cordobesa de Rugby", el máximo tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de la conducta que debe asumir el colegiado para con los deportistas y el encuentro.
	El daño se produce en ocasión de un partido de rugby. Un club afiliado a la Unión Cordobesa de Rugby, al no poder contar con los 15 jugadores necesarios para disputar un encuentro, decide comenzar el mismo con menos jugadores, e incluir dentro de la nómina a un menor, de 17 años.
	En dichas circunstancias, al formarse un scrum, el menor es colocado en una posición que requiere una contextura física especialmente formada, ya que debe ejercer y soportar una enorme presión por parte de los propios y los rivales.
	Así, al no poder soportar la fuerza ejercida por los demás jugadores, el menor se desploma y recibe lesiones irreversibles en su espalda.
	Cabe destacar que más allá de la sana crítica de considerar que un menor sin la apropiada contextura física no podía ocupar dicho puesto, el reglamento autorizaba al árbitro a prohibir a los jugadores sin el adecuado porte ocupar posiciones que pudieran ponerlos en peligro, y además autorizaba a realizar el scrum sin que se ejerciera fuerza en el caso de que ningún jugador pueda ocupar la posición mencionada.
	Especial importancia cobra lo dispuesto en el art. 1725: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias".
	En un caso como el comentado, es el árbitro quien tiene el deber de actuar con la mayor diligencia, aplicando el reglamento y el sano juicio, situación que no ocurrió en el presente caso y que desembocó en las lesiones para el menor.
	Ello porque los jugadores no tienen el deber de aplicar el reglamento, sino solo de respetarlo. Es el arbitro el interprete de la norma y su Juez, quien debe no sólo sancionar sino aplicar las normas que hacenal ordenamiento del juego, como es el caso de una norma que marca la necesidad de un scrum simulado. 
	Entonces el árbitro responde solamente por su negligencia ya sea por acción o por omisión, y ponderando su accionar de acuerdo a la formación y conocimientos específicos que posee respecto de los reglamentos, en el contexto de persona, tiempo y lugar.
	Es más, aun cuando no exista responsabilidad civil del deportista, puesto que ha actuado dentro de las reglas del juego o dentro de las actitudes que previsiblemente pudiera adoptar, puede existir responsabilidad civil por parte del arbitro. Esta situación se debe a que, como dijimos anteriormente, no es el deportista mismo quien debe aplicar el reglamento, sino que existen situaciones en las cueles el reglamento deportivo obliga al arbitro a determinar si puede o no continuarse con la práctica deportiva.
RECEPCION DE LA FIGURA DEL ARBITRO EN LOS DIFERENTES ESTATUTOS
1.- ESTATUTO DE LA FIFA: Tribunal Arbitraje Deportivo (TAD)
	La FIFA en su estatuto reconoce la existencia de un Tribunal, otorgándole en forma completa las facultades para intervenir. El estatuto se divide en dos partes: por un lado las "Disposiciones Generales"; y por otro lado, el "Reglamento de Aplicación del Estatuto". En ambas, se trata el tema del Arbitraje.
A) Disposiciones generales (punto VII) 
Tribunal de Arbitraje Deportivo 
1. La FIFA reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), un tribunal de arbitraje independiente con sede en Lausana, Suiza, para resolver disputas entre la FIFA, los miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores con licencia.
2. El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAD. El TAD aplica en primer lugar los diversos reglamentos de la FIFA y, adicionalmente, el derecho suizo.
Jurisdicción del TAD
1. Todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la FIFA, especialmente por los órganos jurisdiccionales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, los miembros o las ligas, deberá interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notifi cación de la decisión.
2. Sólo se puede presentar recurso de apelación ante el TAD cuando se hayan agotado todas las otras instancias jurisdiccionales internas. 
3. El TAD no se ocupa de recursos relacionados con:
a) violaciones de las Reglas del Juego;
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones relacionadas con el dopaje);
c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una asociación o de una confederación.
4. El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA, o en su caso el TAD, puede otorgar efecto suspensivo al recurso. 
5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAD en contra de las decisiones internas y firmes en casos de dopaje de las confederaciones, los miembros o las ligas. 
6. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAD en contra de las decisiones internas y firmes en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, los miembros o las ligas.
Obligaciones
1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados. 
2. Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especi fique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.
3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.
B) Reglamento de aplicación de estatutos (Punto VI)
ÁRBITROS Y ÁRBITROS ASISTENTES
Nombramiento
1. El árbitro y los árbitros asistentes de un partido internacional deben pertenecer a un miembro neutral, a menos que se llegue a un acuerdo previo entre los miembros interesados.
2. El árbitro y los árbitros asistentes elegidos para dirigir un encuentro internacional deben figurar en la Lista oficial de árbitros y árbitros asistentes internacionales de la FIFA.
Informe
1. El árbitro de todo partido internacional “A” debe remitir un informe a la FIFA y al miembro del territorio en que se dispute el encuentro en un plazo de 48 horas tras el partido en cuestión.
2. Este informe se redacta en un formulario oficial que el árbitro recibe del miembro en cuyo territorio se disputa el partido.
3. El informe debe registrar todas las medidas disciplinarias impuestas y sus motivos.
Gastos e indemnizaciones
1. Los árbitros y los árbitros asistentes de partidos internacionales tendrán derecho a:
a) una indemnización diaria;
b) el reembolso de sus gastos de viaje.
El reglamento de gastos de la FIFA fija los importes, las categorías de transporte y los días de indemnización a los que tienen derecho los árbitros y los árbitros asistentes.
2. El miembro organizador del partido abona los importes adeudados a los árbitros y los árbitros asistentes el mismo día en que se disputa el partido y en moneda fácilmente convertible.
3. Los gastos de alojamiento y manutención de los árbitros y los árbitros asistentes de partidos internacionales corren a cargo del miembro organizador del encuentro.
2.- ESTATUTO DE LA AFA: COMISIÓN DE ÁRBITROS.
COMISIÓN DE ÁRBITROS. Está compuesto por un Presidente y cinco vocales. Sus funciones principales son: organizar y supervisar el funcionamiento de la Escuela de Árbitros; proponer al Comité Ejecutivo la incorporación y designación de los árbitros; clasificar a los árbitros por categorías, promoverlos, relegarlos o excluirlos; supervisar la actuación y debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias; organizar y supervisar el funcionamiento de los cuerpos de asistentes deportivos y veedores; designar a los árbitros, árbitros asistentes, veedores y asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en jurisdicción de la AFA; difundir las leyes que rigen el juego.
Actualmente, la autoridad máxima de esta Comisión, es Victor Blanco, quien también es el Presidente de Racing.
3.- ESTATUTO DE LA CONMEBOL: COMISION DE ARBITROS (ART 48)
Artículo 48° Comisión de Árbitros 
1. La Comisión de Árbitros estará compuestapor un Presidente y cinco miembros, todos ellos con idoneidad para el cargo específico y proveniente de diferentes asociaciones nacionales. 
2. Las funciones de la Comisión de Árbitros serán: 
a) Difundir las decisiones de la "International Board" en todo lo que se refiera a las Leyes de Juego. 
b) Estar en estrecho contacto con la Comisión de Árbitros de la FIFA a los efectos de lo dispuesto en la letra anterior.
 c) Informar al Comité Ejecutivo todo lo concerniente a las modificaciones e interpretaciones de las Reglas de Juego aprobadas por la FIFA. 
d) Organizar cursos para árbitros internacionales y para los instructores de las asociaciones miembro. 
e) Designar a los árbitros para los torneos oficiales de la CONMEBOL, a cuyos efectos las asociaciones miembro estarán obligadas a comunicar la calificación de cada uno de los integrantes de sus respectivas listas de árbitros FIFA. 
f) Observar y controlar directamente, o a través de los organismos competentes de las asociaciones afiliadas, las actuaciones de los árbitros internacionales, adoptando las medidas pertinentes en colaboración con la Comisión de Árbitros de la FIFA.
 g) Controlar que todas las asociaciones miembro, tengan regularmente constituida y en funcionamiento su propia Comisión de Árbitros, conforme con lo dispuesto por el artículo 13.1., literal g) del Estatuto de FIFA. 
h) Informar al Comité Ejecutivo sobre el funcionamiento de dichas Comisiones. 
i) Las demás que el Comité Ejecutivo o reglamentariamente se consideren de su competencia. 
3. En el primer trimestre de cada año, la Comisión de Árbitros conformará una lista de Árbitros de la CONMEBOL, en concordancia con la aprobada por la FIFA.
4.- TAS: TRIBUNAL ARBITRAL DE DEPORTES
Es el Tribunal supremo en materia deportiva, ya que recibe casos de todas las disciplinas. Su sede principal se encuentra en Suiza, aunque tambien posee otras sedes descentralizadas, en EEUU y Australia.
¿Cómo funciona el TAS?
Normalmente los reclamos que llegan al TAS, antes pasan por una primera instancia en la federación deportiva internacional donde se produjo la decisión. En el caso del fútbol es la FIFA, quien abre un expediente administrativo del caso y resuelve de una u otra manera. Ahora bien, si las partes no están de acuerdo con esta decisión, pueden apelar ante el TAS, quien dará decisión final y sentará jurisprudencia que será precedente para otros casos. La jurisprudencia del TAS no es permanente, es decir, no hay un Tribunal de Casación que dice “esto de ahora en más va a ser así”, pero lo que hacer es marcar tendencia y seguir una corriente de pensamiento uniforme. 
Fallo ARIOSA
Uno de los casos mas destacados que llegó al TAS, fue el de Sebastian Arioza, un defensor uruguayo, quien a mediados del 2013, desempeñándose para el club Olimpia de Paraguay, debió ser operado a causa de un tumor y permaneció inactivo durante 2 años. El club dejó de pagarle y de cubrirle el tratamiento, por lo tanto el jugador se consideró despedido, realizó el reclamo correspondiente en la FIFA, que falló en su favor, ordenando al elenco paraguayo el pago de su deuda con el futbolista, pero como solamente abonaron una pequeña parte, decidió elevar el reclamo al TAS, quien además de mejorar lo dispuesto en primer lugar por la FIFA, tambien se concedió el daño moral al jugador frente a una ruptura contractual por parte del club, lo cual constituyó una novedad.
CONCLUSION (FALTA)
BIBLIOGRAFIA 
- http://www.medyar.org.ar/entrevista1510.php
- http://www.afa.org.ar
- https://es.fifa.com
- "Sobre la responsabildiad civil de los arbitros" - Walter Krieger