Logo Studenta

D Internacional Público TP 4 2

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Derecho Internacional Público. 
 
 
 
lunes 27 de noviembre de 2023. (calificación: 7) 
 
 
Consignas con sus respectivas respuestas: 
Consigna 1: 
Fruto de la situación en la que estuvo involucrado Luis y su familia en el Estado 
argentino, y no habiéndose respetado las obligaciones internacionales de 
información consular cuando un nacional extranjero se encuentra en poder del 
Estado u cualquier órgano estatal, el Estado de Venezuela decide iniciar un 
conjunto de medidas sancionatorias contra el Estado argentino, llevando al 
retiro de su jefe de Misión en Buenos Aires y cerrando las importaciones de 
productos argentinos, como la cancelación de acuerdos comerciales. Frente a 
este escenario, ¿qué mecanismos de solución de controversias podrían ofrecer 
terceros Estados u organismos internacionales para procurar que se 
reestablezcan las relaciones entre los dos Estados? 
 
Mediante las decisiones tomadas por el Estado de Venezuela contra el Estado 
Argentino, la solución de controversias podrían ofrecer organismos internacionales 
para procurar que se reestablezcan las relaciones entre los estados ya mencionados; 
tratados de solución pacífica de controversias que contemplan expresamente el 
recurso de las negociaciones directas, algunos de ellos incluso llegan a establecer 
que las Partes deben tratar de solucionar un diferendo entre ellas mediante la 
negociación directa antes de invocar otros medios de solución pacífica de 
controversias. 
 Derecho Internacional Público. 
 
 
 
Los buenos oficios, consiste cuando un Estado, una personalidad destacada o una 
organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en 
conflicto e impulsarlas a negociar. tratados de solución pacífica de controversias que 
contemplan expresamente el recurso de las negociaciones directas, algunos de ellos 
incluso llegan a establecer que las Partes deben tratar de solucionar un diferendo 
entre ellas mediante la negociación directa antes de invocar otros medios de solución 
pacífica de controversias. Los buenos oficios, consiste cuando un Estado, una 
personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios 
para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar. 
La mediación, consiste en que un tercero que puede ser un Estado o una personalidad 
destacada (el mediador) participa en las negociaciones y formula a las Partes en 
controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo. El 
mediador no es un juez que dicta fallos sino un facilitador que busca la avenencia, su 
papel es recomendar, sugerir para poder llegar a una solución justa y honrosa para 
las Partes. 
Consigna 2: 
De no llegarse a una solución diplomática, ¿qué medidas jurisdiccionales 
podrían accionar los Estados para procurar llevar sus reclamos por las 
acciones emprendidas en uno u otro caso? 
Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden resolverse 
por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en 
conflicto sin injerencias de terceras potencias. 
La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un 
contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del 
conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones 
Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de 
una negociación. 
Así mismo podemos hacer mención del, Arreglo Judicial. 
Para el autor (Brotons, 1997) el arreglo judicial "es un procedimiento en virtud del cual 
las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de 
carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al 
nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúan conforme a un 
 Derecho Internacional Público. 
 
 
 
procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto 
del Derecho Internacional".

Continuar navegando