Logo Studenta

NG Foro 3 Internacional Privado 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

FORO N°3: 
Para participar en el foro, deberás tener en cuenta las siguientes preguntas:
a) Elige y explica al menos 2 (dos) de los siguientes temas:
¿Por qué crees que la globalización impacta en el derecho internacional privado?
El fenómeno de la globalización aporta, mediante la incorporación de los derechos
humanos, se rompen fronteras, se unifica la sociedad y se hace valer mediante el
derecho la igualdad y la justicia. Al mismo tiempo que concreta los valores que encierra
todo sistema jurídico y se encarga de modular y construir la norma que regulará las
conductas futuras. El derecho internacional ha permitido canalizar aquellos conflictos
de la dinámica de la globalización que han estado asociados al incumplimiento de
tratados que previamente se han hecho vinculantes para los estados e indirectamente por
esta vía para los individuos
Describe dos situaciones o ejemplos en los que se manifieste el impacto de la
globalización sobre las relaciones privadas internacionales.
Un ejemplo son las compraventa que se dan entre entidades ubicadas en distintos
Estados partes cuando además se realizan a países distintos de donde se encuentra el
consumidor, esto hace posible citar lo establecido en la ley para solucionar los posibles
conflictos, la cual este parte que los contratos se rigen por el derecho elegido por las
partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La
elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del
contrato o de las circunstancias del caso. (Artículo 2651 b) 
Otro ejemplo es el flujo de información mediante innovaciones en las áreas de
telecomunicaciones y de la informática, esto permite mejorar la calidad de vida del ser
humano en muchos frentes. La importancia de este factor se ve reflejado en los casos
de divorcio de personas de distinta nacionalidad A su vez el código establece que las
acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los
efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio
conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado
(Artículo 2621).
Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com)
lOMoARcPSD|21692495
¿Qué entiendes por derecho aplicable en el marco de las relaciones iusprivatistas
internacionales?
Es uno de los pilares fundamentales del derecho internacional privado (en adelante
DIPr), el siguiente es el derecho aplicable. En este momento ya no nos preguntamos por
el juez competente, sino por el derecho que va a regir la relación jurídica.
 Por ejemplo ¿qué derecho regirá la celebración del matrimonio? ¿Bajo qué derecho se
establece la convención matrimonial? ¿Cuál será el derecho aplicable a la disolución del
vínculo? ¿Cómo se establecerá el régimen de la responsabilidad parental?, ¿y el de
alimentos? Todas estas preguntas son respondidas por el derecho aplicable. Se
desarrollarán los aspectos generales del derecho aplicable, también conocido como
conflicto de leyes. En primer lugar, los diferentes métodos del sector y nos centraremos
luego en la regulación directa e indirecta. Métodos del DIPrEl DIPr participa en la
actualidad de un pluralismo metodológico. Ello significa que esta disciplina no solo
cuenta con un método de estudio propio, sino que además utiliza múltiples métodos de
estudio. La concepción conflictualista de Werner Goldschmidt (1995) identifica al DIPr
solo con la norma de conflicto y excluye de su órbita de estudio a la norma material y de
policía. De esta manera, confina dichas normas a otras ramas del derecho, como el
derecho privado internacional (normas materiales) o el derecho privado público de
extranjería, aunque Goldschmidt (1995) reconocía la innegable afinidad entre todas
estas ramas que compartían los llamados casos mixtos con el tiempo se llega a admitir
en el DIPr el pluralismo metodológico y normativo, y a conceder pie de igualdad a las
normas de conflicto, materiales e internacionalmente imperativas. Ello no importa, dejar
de reconocer el rol que, como norma general de la materia, cabe seguir atribuyendo a la
norma de conflicto, y al carácter especial que junto a ella asumen la norma material, con
funciones complementarias y suplementarias del sistema y la norma de policía, especial,
exclusiva y excluyente de las otras dos. (Uzal, s. f., p. 8). En virtud del pluralismo
metodológico, concluimos que los métodos de los que se vale nuestra disciplina son:
●método indirecto o extraterritorialista (a través de normas de conflicto); 
●método material o sustantivo (a través de normas materiales);
●método territorialista, excepcionalmente (sobrevive a través del orden público
internacional).
Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com)
lOMoARcPSD|21692495
Como los métodos para su funcionamiento utilizan normas debemos, correlativamente,
referirnos a un pluralismo normativo que necesariamente contemple las tres categorías
de normas del DIPr, estas son: normas indirectas, directas y normas internacionalmente
imperativas. Todas ellas son objeto de estudio por parte del derecho internacional
privado.
Normas directas y normas indirectas
Las normas indirectas o de conflicto son aquellas que en su tipo legal describen un caso
jusprivatista multinacional, pero que en su consecuencia jurídica no le dan solución,
sino queremiten a otro ordenamiento (extranjero o propio, según se trate de normas
indirectas de importación o exportación).En el caso por ejemplo del matrimonio vemos
que el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) regula mediante
estas normas algunas de las cuestiones al derecho aplicable. 
Por ejemplo: ARTÍCULO 2622. Derecho aplicable. La capacidad de las personas para
contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho
del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no
sujetarse a las normas que en él rigen
.En este artículo no se da la solución al caso, sino se establece que será el derecho del
lugar de la celebración del matrimonio el que determine sus efectos. De la misma
manera sucede con los efectos patrimoniales, a la convención matrimonial celebrada en
Vancouver. ¿Qué derecho resultará aplicable? Veamos qué nos dice el CCyCN:
ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio. Las convenciones
matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes. Las
convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del
primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio
conyugal al momento de su celebración.
En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho
del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter
real, estáprohibido por la ley del lugar de situación de los bienes.
En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer
constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El
ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros.
Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com)
lOMoARcPSD|21692495
Vemos cómo de esta manera el CCCN, mediante normas indirectas, establece el derecho
aplicable a las distintas relaciones. 
Por otro lado, existe la técnica de regulación directa. Ella se vale de normas directas,
materiales o sustantivas que son aquellas que en su tipo legal describen un caso
jusprivatista multinacional y, en su consecuencia jurídica, brindan la solución sustantiva
y material a ese caso. En el caso del matrimonio en el exterior no encontramos
regulaciones utilizando esta técnica
FUENTES: 
CCyCN, Lectura N.º2 del módulo del Canvas, Fernández Arroyo (2003), Villegas, Candela Noelia
(2018) y Javier Carrascosa Gonzalez.
Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com)
lOMoARcPSD|21692495

Continuar navegando