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FORO N°3: Para participar en el foro, deberás tener en cuenta las siguientes preguntas: a) Elige y explica al menos 2 (dos) de los siguientes temas: ¿Por qué crees que la globalización impacta en el derecho internacional privado? El fenómeno de la globalización aporta, mediante la incorporación de los derechos humanos, se rompen fronteras, se unifica la sociedad y se hace valer mediante el derecho la igualdad y la justicia. Al mismo tiempo que concreta los valores que encierra todo sistema jurídico y se encarga de modular y construir la norma que regulará las conductas futuras. El derecho internacional ha permitido canalizar aquellos conflictos de la dinámica de la globalización que han estado asociados al incumplimiento de tratados que previamente se han hecho vinculantes para los estados e indirectamente por esta vía para los individuos Describe dos situaciones o ejemplos en los que se manifieste el impacto de la globalización sobre las relaciones privadas internacionales. Un ejemplo son las compraventa que se dan entre entidades ubicadas en distintos Estados partes cuando además se realizan a países distintos de donde se encuentra el consumidor, esto hace posible citar lo establecido en la ley para solucionar los posibles conflictos, la cual este parte que los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. (Artículo 2651 b) Otro ejemplo es el flujo de información mediante innovaciones en las áreas de telecomunicaciones y de la informática, esto permite mejorar la calidad de vida del ser humano en muchos frentes. La importancia de este factor se ve reflejado en los casos de divorcio de personas de distinta nacionalidad A su vez el código establece que las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado (Artículo 2621). Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com) lOMoARcPSD|21692495 ¿Qué entiendes por derecho aplicable en el marco de las relaciones iusprivatistas internacionales? Es uno de los pilares fundamentales del derecho internacional privado (en adelante DIPr), el siguiente es el derecho aplicable. En este momento ya no nos preguntamos por el juez competente, sino por el derecho que va a regir la relación jurídica. Por ejemplo ¿qué derecho regirá la celebración del matrimonio? ¿Bajo qué derecho se establece la convención matrimonial? ¿Cuál será el derecho aplicable a la disolución del vínculo? ¿Cómo se establecerá el régimen de la responsabilidad parental?, ¿y el de alimentos? Todas estas preguntas son respondidas por el derecho aplicable. Se desarrollarán los aspectos generales del derecho aplicable, también conocido como conflicto de leyes. En primer lugar, los diferentes métodos del sector y nos centraremos luego en la regulación directa e indirecta. Métodos del DIPrEl DIPr participa en la actualidad de un pluralismo metodológico. Ello significa que esta disciplina no solo cuenta con un método de estudio propio, sino que además utiliza múltiples métodos de estudio. La concepción conflictualista de Werner Goldschmidt (1995) identifica al DIPr solo con la norma de conflicto y excluye de su órbita de estudio a la norma material y de policía. De esta manera, confina dichas normas a otras ramas del derecho, como el derecho privado internacional (normas materiales) o el derecho privado público de extranjería, aunque Goldschmidt (1995) reconocía la innegable afinidad entre todas estas ramas que compartían los llamados casos mixtos con el tiempo se llega a admitir en el DIPr el pluralismo metodológico y normativo, y a conceder pie de igualdad a las normas de conflicto, materiales e internacionalmente imperativas. Ello no importa, dejar de reconocer el rol que, como norma general de la materia, cabe seguir atribuyendo a la norma de conflicto, y al carácter especial que junto a ella asumen la norma material, con funciones complementarias y suplementarias del sistema y la norma de policía, especial, exclusiva y excluyente de las otras dos. (Uzal, s. f., p. 8). En virtud del pluralismo metodológico, concluimos que los métodos de los que se vale nuestra disciplina son: ●método indirecto o extraterritorialista (a través de normas de conflicto); ●método material o sustantivo (a través de normas materiales); ●método territorialista, excepcionalmente (sobrevive a través del orden público internacional). Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com) lOMoARcPSD|21692495 Como los métodos para su funcionamiento utilizan normas debemos, correlativamente, referirnos a un pluralismo normativo que necesariamente contemple las tres categorías de normas del DIPr, estas son: normas indirectas, directas y normas internacionalmente imperativas. Todas ellas son objeto de estudio por parte del derecho internacional privado. Normas directas y normas indirectas Las normas indirectas o de conflicto son aquellas que en su tipo legal describen un caso jusprivatista multinacional, pero que en su consecuencia jurídica no le dan solución, sino queremiten a otro ordenamiento (extranjero o propio, según se trate de normas indirectas de importación o exportación).En el caso por ejemplo del matrimonio vemos que el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) regula mediante estas normas algunas de las cuestiones al derecho aplicable. Por ejemplo: ARTÍCULO 2622. Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen .En este artículo no se da la solución al caso, sino se establece que será el derecho del lugar de la celebración del matrimonio el que determine sus efectos. De la misma manera sucede con los efectos patrimoniales, a la convención matrimonial celebrada en Vancouver. ¿Qué derecho resultará aplicable? Veamos qué nos dice el CCyCN: ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio. Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes. Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración. En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, estáprohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros. Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com) lOMoARcPSD|21692495 Vemos cómo de esta manera el CCCN, mediante normas indirectas, establece el derecho aplicable a las distintas relaciones. Por otro lado, existe la técnica de regulación directa. Ella se vale de normas directas, materiales o sustantivas que son aquellas que en su tipo legal describen un caso jusprivatista multinacional y, en su consecuencia jurídica, brindan la solución sustantiva y material a ese caso. En el caso del matrimonio en el exterior no encontramos regulaciones utilizando esta técnica FUENTES: CCyCN, Lectura N.º2 del módulo del Canvas, Fernández Arroyo (2003), Villegas, Candela Noelia (2018) y Javier Carrascosa Gonzalez. Descargado por Los NN (losnn.web@gmail.com) lOMoARcPSD|21692495
Desafío COL y ARG Veintitrés
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