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Responsabilidad extracontractual

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Responsabilidad extracontractual
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Responsabilidad extracontractual
· Comprende
· una amplia
· gama
· de posibilidades;
· 
responsabilidad derivada por productos defectuosos,
· por la alteración del medio ambiente,
· por acciones llevadas a cabo en el marco de la competencia desleal,
· entre otras.
	2
Es necesaria….
·  una particularización del

tratamiento internacional?
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LOS CRITERIOS TRADICIONALES
· EN REFERENCIA A LA LEY APLICABLE
· 
	-el de la lex fori, o sea la ley aplicable del tribunal que está conociendo,

· 	-el criterio de la lex domicilii
-y el criterio de la lex loci delicti comissi.
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· un reclamo de la soberanía del Estado?
Puede configurar alguno de ellos…
5
En torno a “lugar de comisión”
 Puede presentarse…
· Por el =/=	entendimiento, en el que no coincidiendo el lugar en el cual se ha
· Un problema de calificación:
llevado el acto ilícito con aquel lugar en el cual se producen los efectos.
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La pregunta que puede uno hacerse es la siguiente,
· ¿es insuficiente el principio clásico “lex loci delicti”
· o lo que resulta insuficiente es la calificación que pueden llegar a hacer del mismo?
¿Se advierte la diferencia entre ambas
situaciones?
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dos casos que pueden servir,
· el uno para explicar la dificultad del criterio clásico cuando se trata de una calificación acotada (caso Babcock),
· 
y el otro por el que se accede a soluciones más equitativas cuando la calificación es más amplia (caso Bier)..
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La sentencia Bier/Minas de Potasio de Alsacia es el primer antecedente conforme al cual el tJce declaró que ambos lugares, lugar de origen y lugar de resultado, constituyen una conexión relevante de competencia judicial. en este caso, el tJce se pronunció sobre la contaminación transfronteriza en cultivos agrícolas ubicados en holanda por causa de minerales pesados en aguas contaminadas por faenas mineras ubicadas en Francia (moulhausen) e imputables a la sociedad minas de Potasio de alsacia.
Según esta sentencia el lugar de origen del daño y el lugar donde se manifiestan sus consecuencias son idóneos desde el punto de vista de la prueba y de la economía del proceso
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Cuál sería la respuesta? Cambio y/o interpretación?
· caso Babcock),
· se cambia el principio por su incapacidad para dar una respuesta acertada a la responsabilidad que debía determinarse según los daños producidos a la víctima
· 
En tanto en el caso Bier se aplica el principio pero en una interpretación que contempla la situación en que la conducta ha sido llevada a cabo en un lugar, en tanto que los efectos se hacen patentes en otro.
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los criterios clásicos dificultan arribar a soluciones
equitativas???
resp:  en los casos en que por las características de los daños, merece tener una visión más amplia; en especial cuando los efectos de los daños se producen en otro Estado. Ej. El fallo Bier.
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Teoría de la relación más significativa llamada también  del centro de
gravedad o de Grupos de contactos.
· Esta teoría es la resultante de la redacción del Restatement of conflicts of law del año 1971 y presenta caracteres equivalentes a la teoría del interés.
· Se trata de comparar dentro de las legislaciones involucradas cual es la que tiene un mayor grupo de contactos y cual es entonces el centro de gravedad en el caso en particular.
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· es la que se llevó a cabo en el caso Babcock resuelto por la Corte de apelaciones de Nueva York en 1963, en el que no se aplicó la ley del lugar en el cual ocurrió el accidente dado que había con la jurisdicción de Nueva York contactos, siendo uno de ellos  la residencia de las partes. (Las partes habían iniciado el viaje en ese Estado y allí se proponían regresar incluso el automóvil se hallaba s asegurado en N.Y.//la búsqueda de la relación más significativa
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APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS:
· El Código Civil argentino no contenía normas indirectas sobre ley aplicable a la responsabilidad extracontractual.
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· Cuales son en su opinión las ventajas y cuales las desventajas del sistema de la lex loci?
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Tratados de Montevideo
· TM-CIV-40, art. 43. –· TM-CIV-89  por la ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito
· art. 38. “Las obligaciones que nacen sin convención se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden.”
· Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y, en su caso, por la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden.”
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pregunta
· Puede establecerse alguna consecuencia
de la modificación que se lleva a cabo en 1940?
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APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS:
· En el Convenio de Responsabilidad Civil Emergente por Accidentes de Tránsito entre Uruguay y Argentina que aplica el criterio tradicional de la lex loci delicti comissi, aunque se ve atenuado por cuanto…
· Se aplica criterio de la lex domicilii
· Ver art. 2
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Artículo 2 Conv. RA UY
· La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se produjo el accidente.
· Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en el otro Estado Parte, el mismo se regulará por el derecho interno de este último.
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
-Protocolo de San Luis en materia de Responsabilidad Civil emergente
de accidentes de Tránsito entre los Estados Partes
MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 1/96.
principio de aplicación del derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se produjo el accidente.
· Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en otro Estado Parte, el mismo se regulará por el derecho interno de éste último, art. 3.
· Si la responsabilidad derivara de los daños sufridos en las cosas ajenas a los vehículos accidentados como consecuencia del accidente de tránsito, será regida por el derecho interno del Estado Parte en el cual se produjo el hecho, art. 4.
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///Protocolo de San Luis..
· El derecho aplicable a la responsabilidad civil conforme a los artículos 3 y 4 determinará especialmente entre otros aspectos: a) Las condiciones y la extensión de la responsabilidad; b) Las causas de exoneración así como toda delimitación de responsabilidad; c) La existencia y la naturaleza de los daños susceptibles de reparación; d) Las modalidades y extensión de la reparación; e) La responsabilidad del propietario del vehículo por los actos o hechos de sus dependientes, subordinados, o cualquier otro usuario a título legítimo; f) La prescripción y la caducidad, ART. 6
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Ley Italiana de Derecho Internacional Privado Ley No. 218 del 31 de mayo de 1995.
· Artículo 62: Responsabilidad por el hecho ilícito:
· 1.- La responsabilidad por el hecho ilícito se rige por la ley del Estado en el cual ocurre el acontecimiento. Sin embargo, la víctima puede pedir la aplicación de la ley del Estado en el cual sucede el hecho generador del daño.
· 2.- Cuando el hecho ilícito involucre sólo nacionales de un mismo Estado en él residentes, se aplica la ley de ese Estado.
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Ley Italiana de Derecho Internacional Privado Ley No. 218 del 31 de mayo de 1995.
· Artículo 63: Responsabilidad extracontractual por daño de productos:
· 1.- Responsabilidad extracontractual por daño causado por productos. La responsabilidad por daño de producto está regulada a elección del perjudicado, por la ley del Estado en que se encuentra el domicilio o la administración del productor, o bien por aquella del Estado en que el producto ha sido adquirido, a menos que el producto ha sido puesto en comercio sin su consentimiento.
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FINALIZANDO
· Como se ha visto, dentro de los criterios clásicos, el criterio lex loci ha merecido diversas críticas.
· Sin perjuicio de ello es un criterio que sigue aplicándose,posiblemente
porque insinúa cierta seguridad.
· Puede verse que en normas más modernas continúa presente pero como principio de aplicación, al que se le suman las combinaciones que lo enriquecen y en cierto modo lo salvan de las críticas en torno a su aplicación mecánica.
· No es despreciable la interpretación amplia que sobre el mismo muestra el caso Bier.
· Es un principio de ineludible atención	–aunque solo para comenzar a caminar sobre temas de responsabilidad extracontractual internacional-. Luego de ello, sobreviene el aditamento de conexiones que permitan entender las particularidades que resultan del concepto y la dinámica del actual derecho de daños.
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Responsabilidad civil ARTICULO 2656.-
· Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
· a) el juez del domicilio del demandado;
· b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.
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ARTICULO 2657
.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.
No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.
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Responsabilidad civil – Jurisdicción-
ARTÍCULO 2656.-
Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes
a. el juez del domicilio del demandado
b. el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos. 
ARTÍCULO 2657 Derecho aplicable.
· Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho· -
país donde se produce el daño
- independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.
· Pero…..
· 
-la persona cuya responsabilidad se alega
· y
· 	-persona perjudicada con domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño,
· se aplica el derecho de dicho país

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