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Derecho Internacional Público. lunes 20 de noviembre de 2023. (calificación: 85) 1. A efectos de profundizar los derechos que Luis tiene como extranjero de acceder a instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, establece: ¿Qué derechos procesales, en el acceso a la justicia, consideras que se garantizó o no a Luis en Argentina frente a sus reclamos de detención y lesiones por funcionarios públicos? ¿Fueron acordes a los estándares internacionales previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Derechos Procesales (Art. 65 del CPP) del acceso a la justicia que no se le garantizaron a Luis Pérez García en Argentina: • Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. • Declarar o guardar silencio. • Ser informado tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que se le asisten. • Un defensor de oficio o particular. • Conocer las razones de la detención. Con respecto a los estándares internacionales previstos en la convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Derecho Internacional Público. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad, tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 2. Cuáles son los requisitos procesales que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento para efectuar una petición ante este organismo por posibles violaciones de derechos humanos contra el Sr. Luis Pérez García. La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos. Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información: a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales; Derecho Internacional Público. b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico; d. una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; e. de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada; f. la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado; g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento; h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; i. la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
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