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Derecho Internacional Público. 
 
 
 
lunes 20 de noviembre de 2023. (calificación: 85) 
 
1. A efectos de profundizar los derechos que Luis tiene como extranjero de 
acceder a instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, 
establece: 
¿Qué derechos procesales, en el acceso a la justicia, consideras que se 
garantizó o no a Luis en Argentina frente a sus reclamos de detención y 
lesiones por funcionarios públicos? ¿Fueron acordes a los estándares 
internacionales previstos en la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos? 
Derechos Procesales (Art. 65 del CPP) del acceso a la justicia que no se le 
garantizaron a Luis Pérez García en Argentina: 
• Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad 
mediante sentencia emitida por el juez de la causa. 
• Declarar o guardar silencio. 
• Ser informado tanto en el momento de su detención como en su 
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le 
imputan y los derechos que se le asisten. 
• Un defensor de oficio o particular. 
• Conocer las razones de la detención. 
Con respecto a los estándares internacionales previstos en la convención Americana 
sobre Derechos Humanos. 
 
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 
 Derecho Internacional Público. 
 
 
 
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a 
la dignidad inherente al ser humano. 
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su 
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro 
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a 
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de 
que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que 
aseguren su comparecencia en el juicio. 
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal 
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o 
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los 
Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser 
privada de su libertad, tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin 
de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Dicho recurso no puede ser 
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 
2. Cuáles son los requisitos procesales que exige la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos y su Reglamento para efectuar una petición ante este 
organismo por posibles violaciones de derechos humanos contra el Sr. Luis 
Pérez García. 
La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que 
se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración 
Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos 
humanos. 
Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones 
Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información: 
a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el 
caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la 
firma de su representante o representantes legales; 
 Derecho Internacional Público. 
 
 
 
b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al 
Estado; 
c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número 
de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico; 
d. una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y 
fecha de las violaciones alegadas; 
e. de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública 
que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada; 
f. la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por 
acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos 
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros 
instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo 
presuntamente violado; 
g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento; 
h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la 
imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; 
i. la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo 
internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.

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