Logo Studenta

Legislacion_ambiental_en_la_industria_pe

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ECONOMÍA
ECONOMÍA Y POLÍTICA PETROLERA
PROFESOR: ALBERTO REYES
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD PETROLERA
Escalante, María CI. 19.966.103
Rísquez, Silene CI. 20.613.823
Rojas, Gabriel CI. 15.761.801
	
Caracas, mayo 2014
ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE GRÁFICOS…..………………………………………………………………4
ÍNDICE DE TABLAS………………………………….…………………………………..4
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….5
CAPITULO I. ASPECTO METÓDICO…………………………………………………...7
	TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………..7
	JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………7
	PRESENTACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO…………………………………..7
		CONTEXTO DEL PROBLEMA……………………………………………7
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………..10
	OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………….10
OBEJTIVO GENERAL……………………………………………………10
		OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………10
CAPÍTULO II. ASPECTO METODOLÓGICO………………………………………….11
TIPO DE NVESTIGACIÓN……………………………………………………….11
	ELEMENTOS TEÓRICOS………………………………………………………...11
		ANTECEDENTES…………………………………………………………11
CAPÍTULO III. MARCO TEÓRICO…………………………………………………….13
	LEGISLACIÓN MUNDIAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES…………..13
	LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA…………………………………………16
	LEGISLACIÓN VENEZOLANA…………………………………………………20
		LEYES ORGÁNICAS DE VENEZUELA………………………………...20
ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA NORMATIVA TÉCNICA REGULATORIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA………………………………………………………………27
CONTROL DE GESTIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA………….30
CAPÍTULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………...32
CAPÍTULO V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………...34
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1. MATRIZ ENERGÉTICA MUNDIAL – PROYECCIONES……………….8
GRÁFICO 2. MATRIZ ENERGÉTICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE……17
GRÁFICO 3. MARCO JURÍDICO DE LA REPÍBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA……………………………………………………………………………...20
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA NORMATIVA TÉCNICA REGULATORIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA………28
INTRODUCCIÓN
La legislación Ambiental debe estar orientada a fortalecer las instituciones ambientales, generar mecanismos participativos de gestión, obtener fuentes alternativas de recursos financieros, establecer mecanismos de acceso a la justicia ambiental, en busca de lograr un desarrollo sostenible mediante la articulación optima de políticas ambientales (conservación y uso sostenible de los recursos naturales y protección del ambiente), políticas económicas, recursos humanos, políticas de desarrollo tecnológico (uso adecuado de recursos)y de esta manera de generar confianza en su cumplimiento, aplicación y efectividad. 
La inclusión de los aspectos ambientales en la toma de decisiones para el desarrollo económico-social en un contexto de manejo sustentable de los recursos energéticos del país y del mundo es un tema de gran importancia.
Conciliar los aspectos económicos y ambientales es una tarea difícil que sólo se puede lograr con éxito si se ajustan las políticas, ambiental y económica, a fin de favorecer el bienestar general de la población. De esta manera, el manejo adecuado de los recursos y la prevención del deterioro de los ecosistemas da vida a un sistema económico basado en una política de explotación discriminada y de desarrollo sustentable.
La prevención y control de los impactos ambientales generados por las actividades de la industria petrolera es uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad venezolana, por tanto, la existencia de un marco legal que regule dichas actividades a fin de minimizar el daño al ambiente se hace imprescindible. 
El marco regulatorio Venezolano se encuentra inmerso dentro de lo que se define como Derecho Ambiental, el cual reúne un conjunto de normas jurídicas que establecen, dentro del marco del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores de la política ambiental y declaran materia de utilidad pública la protección, conservación y mejoramiento del ambiente. Es importante destacar que no se persigue hacer intocables los recursos naturales, sino más bien, pone de manifiesto el interés colectivo de su aprovechamiento racional, con carácter preventivo del daño ambiental.
Este trabajo de investigación tiene como finalidad dar a conocer las leyes de preservación y cuidado del medio ambiente por las que se rigen las empresas de hidrocarburos de Venezuela y el mundo para determinar sus fortalezas y debilidades y así evaluar el alcance y limitaciones en su contribución para generar un desarrollo sustentable. Esto permitirá comparar el marco legal internacional sobre el cuidado del medio ambiente en la industria de hidrocarburos con el marco institucional de la República Bolivariana de Venezuela y determinar su posicionamiento ante otros países y ampliar el conocimiento del derecho ambiental venezolano y contribuir con la inclusión de los aspectos ecológicos en la toma de decisiones para el desarrollo económico-social en un contexto de manejo sustentable de los recursos energéticos.
 
CAPÍTULO 1. ASPECTO METÓDICO
	1.1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN
Investigación sobre la Legislación Ambiental en la Actividad Petrolera Nacional e Internacional.
	1.2. JUSTIFICACIÓN
La actividad petrolera a pesar de su impacto positivo en la economía como generadora de considerables ingresos para los países exportadores de hidrocarburos produce efectos nocivos para el medio ambiente. Por lo tanto ha sido imprescindible la creación de un marco legal que regule dichas actividades a fin de minimizar el daño al ambiente. Es de suma importancia no solo para los economistas sino para el público en general el poseer conocimiento de dicho reglamento, sin embargo, se ha evidenciado el desconocimiento masivo de las regulaciones estipuladas por el Estado para la práctica responsable y el desarrollo sostenible de la industria de hidrocarburos. 
Por ende, la principal motivación para la realización de este trabajo de investigación sobre la Legislación Ambiental en la Actividad Petrolera Nacional e Internacional será exponer e informar al público de forma concreta y clara el conglomerado de reglamentos y su alcance. 
	1.3. PRESENTACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
		1.3.1. CONTEXTO DEL PROBLEMA
	El petróleo es un recurso natural que ha sido utilizado por los seres humanos desde tiempos remotos. El hombre le ha dado uso desde procesos rudimentarios para la subsistencia hasta para ser utilizado en el surgimiento de la gran industria pesada. Considerado un combustible fósil muy valioso, hoy en día representa la principal fuente de energía utilizada a nivel mundial. 
Sólo algunos países del mundo poseen este recurso natural y representa su vital bien de exportación. Sus derivados son bienes empleados para abastecer el consumo interno así como bienes de comercialización en los mercados internacionales. Incluso los hidrocarburos tienen un papel importante en el mercado de futuros. 
Sin duda el petróleo se ha convertido en uno de los recursos de mayor demanda del mundo, y es motor para el desarrollo económico por sus particulares cualidades: es fácil de transportar, dependiendo del tipo de hidrocarburo que sea tiene un uso y una finalidad en la producción de otros bienes y servicios, y es generador de importantes rentas para los gobiernos exportadores netos.
Los estudios de Repsol[footnoteRef:1] afirman que la estructura de consumo de fuentes energéticas es una de las claves para analizar los retos a los que la humanidad se enfrentará en el futuro. Dicha estructura en la que el petróleo y otros combustibles fósiles tienen un peso significativo, se puede observar en la matriz energética de consumo mundial de energía primaria como veremos a continuación. [1: Sitio web oficial de REPSOL, sección conoce Repsol, disponible en: http://www.repsol.com/es_es/corporacion/conocer-repsol/contexto-energetico/matriz-energetica-mundial/] 
Gráfico 1. Matriz energética mundial – proyecciones. 
Fuente: Sitio web oficial de REPSOL, Matriz energética mundial: http://www.repsol.com/es_es/corporacion/conocer-repsol/contexto-energetico/matriz-energetica-mundial/Como es posible observar, los hidrocarburos aportan más de la mitad de la energía primaria consumida, representan el 33% del consumo energético global, siendo así la fuente energética más utilizada. Aunque es un recurso no renovable, los yacimientos activos del mundo siguen representando importantes fuentes de ingresos para sus gobiernos y empresas y todas las estadísticas parecen señalar que su auge será cada vez mayor, incluso con el surgimiento de otras fuentes de energía alternativa. 
Su producción y desarrollo significan no solamente grandes proyectos de inversión con grandes beneficios económicos para empresarios y gobierno, sino también son importantes fuentes de empleo y por el uso de la energía el petróleo representa importantes mejoras de la calidad de vida de las poblaciones, según indicadores internacionales –como el Coeficiente de intensidad energética-. Sin embargo, todo proceso productivo de cualquier industria primaria conlleva sacrificios importantes, desde todo punto de vista. 
La Industria petrolera es reconocida por ser una industria compleja, de altos riesgos donde los períodos de maduración superan los diez (10) años por lo que recuperar la inversión inicial y los costos operacionales representa un reto en las primeras fases de desarrollo. Pero existen otros problemas que ocasionan gran controversia en el mundo: el elevado impacto ambiental de la industria petrolera. 
En la actualidad, el tema del desarrollo económico sustentable, entendido como aquél crecimiento donde el hombre pueda emplear adecuadamente los recursos naturales sin perjudicar las generaciones futuras, se ha convertido en tema de importante controversia para las grandes industrias petroleras y sus empresas aliadas. Desde el proceso de explotación, hasta la comercialización, el petróleo incide negativamente sobre el medio ambiente aunque el hombre intente producir conscientemente y cuidadosamente. 
El impacto ambiental de la industria petrolera, como cualquier industria de hidrocarburos, crudo o refinado, daña los ecosistemas produciendo uno o varios de los siguientes efectos, de acuerdo a estudios presentados por Green Peace[footnoteRef:2] [2: Reporte de Green Peace, del año 2012, http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/report/2012/1/impactos_ambientales_petroleo.pdf
] 
· Muerte de los organismos por asfixia.
· Contaminación de fuentes de agua que tardan años en poder depurarse por completo.
· Contaminación del suelo por los métodos usados en la exploración y en la explotación de pozos. 
· Contaminación del aire por la cantidad de gases tóxicos que genera la empresa durante la refinación. . 
· Destrucción de los organismos jóvenes o recién nacidos.
· Disminución de la resistencia o aumento de infecciones en las especies, especialmente aves, por absorción de ciertas cantidades sub-letales de petróleo. 
· Efectos negativos sobre la reproducción y propagación a la fauna y flora marina.
· Destrucción de las fuentes alimenticias de las especies superiores. 
· Incorporación de carcinógenos en la cadena alimentaria de todos los seres vivos.
· Entre muchos otros. 
Es por ello, que se han creado leyes para poder regular y reducir el impacto ambiental. La industria energética gracias a cumbres, y acuerdos entre naciones, goza de un marco legal suficientemente coherente para que las industrias de hidrocarburos del mundo y sus ciudadanos puedan empezar a construir un proyecto de economías sustentables. Además cada país posee su marco legal interno creado según las características de la actividad petrolera interna y los efectos contaminantes particulares.
1.3.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Las leyes de protección al medio ambiente garantizarán la preservación de los recursos naturales, la cual es de carácter imprescindible debido a que por una parte representan la principal fuente de energía para las actividades cotidianas del hombre y por la otra porque para las empresas representan su principal fuente de ingresos. Cada país tiene su forma de cuidar el medio donde viven contribuyendo a la disminución de los efectos contaminantes de la industria, sin embargo, en Venezuela, la industria petrolera, sobretodo en la fase de refinación han ocurrido desastres como explosiones de zonas de la refinería y derrames petroleros recurrentes, entre otros problemas menores que han originado un efecto sumamente negativo con respecto a la contaminación ambiental. En base a éstos hechos surge el interés de conocer ¿cuál es el marco regulatorio ambiental venezolano e internacional de la industria petrolera y determinar su contribución al desarrollo sustentable actual?
	1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. OBEJTIVO GENERAL
Informar al público en general sobre la Legislación Ambiental en la Actividad Petrolera Nacional e Internacional. 
		OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Evaluar las operaciones de las industrias petroleras que generan consecuencias directas sobre el ambiente.
· Analizar el marco ambiental legal vigente en Venezuela, en lo relativo a la industria petrolera, indicando las fortalezas y debilidades de la normativa vigente 
· Evaluar las estrategias de una efectiva legislación ambiental en la mejora de la actuación de las empresas.
CAPÍTULO 2. ASPECTO METODOLÓGICO
2.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Se realizará una investigación de tipo descriptiva, con un diseño de investigación no experimental, sobre la Legislación Ambiental de la Industria Petrolera Venezolana e Internacional. . La técnica de recolección de datos es la observación indirecta de tipo documental, debido a que es apoyada sobre datos recabados en libros, Internet y revistas que sustenten el tema ambiental y Petrolero y fundamentalmente aquel que es inherente a la estructura petrolera de Venezuela.
	2.2. ELEMENTOS TEÓRICOS
		ANTECEDENTES
1. Trabajo de Investigación de Zamora Alejandra Carolina y Ramos Jesús de la Universidad de Los Andes, Mérida –Venezuela. 2008-2009.
Título: Las actividades de la industria petrolera y el marco ambiental legal en Venezuela. Una visión crítica de su efectividad. 
Disponible en: 
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32006/1/nota_tecnica1.pdf 
Resumen
La explotación de petróleo y gas natural tiene efectos ambientales específicos que dependen de la ubicación de los yacimientos y de las técnicas utilizadas para extraer los productos brutos. La prevención y control de los impactos ambientales generados por las actividades de la industria petrolera es uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad venezolana, por tanto, la existencia de un marco legal que regule dichas actividades a fin de minimizar el daño al ambiente se hace imprescindible. Este trabajo constituye un análisis del marco ambiental legal vigente en Venezuela, en lo relativo a la industria petrolera, indicando las fortalezas y debilidades de la normativa con el fin de ampliar el conocimiento del derecho ambiental venezolano y contribuir con la inclusión de los aspectos ambientales en la toma de decisiones para el desarrollo económico-social en un contexto de manejo sustentable de los recursos energéticos del país y del mundo.
1. Trabajo de investigación de Rossana Silva Repetto, del Programa de las Avances y desafíos de la legislación ambiental  en América Latina, investigadora del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) cuyo tema central es la Legislación Ambiental en América Latina, Presentación de Power Point disponible en cache: 
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:vFMRWrH6tpYJ:www.pgjdf.gob.mx/fedapur/Internacional/Legislaci%25C3%25B3n%2520Ambiental%2520en%2520Am%25C3%25A9rica%2520Latina.ppt+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ve
Resumen
Dicho estudio se realizó a partir del estudio de las leyes relacionadas con la preservación del medio ambiente, que fueron diseñadas por los países de América Latina y el Caribe. Una vez realizadas las primeras cumbres del mundo con La Organización de las Naciones Unidas, estos países donde destaca Venezuela, México, Ecuador, Colombia, Brasil, Chile y Argentina, como los países promotoresde planificar sus economías sobre los términos del desarrollo sustentable, siendo éstos importantes productores de petróleo. El trabajo hace un análisis de la legislación ambiental por etapas, hasta presentar la evolución de las modificaciones en las constituciones de los países de la región Latinoamericana y de las islas del Caribe. 
	
CAPÍTULO 3. MARCO TEÓRICO
	3.1. LEGISLACIÓN MUNDIAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES [footnoteRef:3] [3: Zamora Alejandra Carolina y Ramos Jesús. Las actividades de la industria petrolera y el marco ambiental legal en Venezuela. Una visión crítica de su efectividad. Documento PDF disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32006/1/nota_tecnica1.pdf ] 
	Los convenios internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre países y regidos por el Derecho Internacional. Estos convenios no estipulan obligaciones para las personas naturales o jurídicas, sino para los Estados, los cuales se comprometen a cumplirlas. Cuando alguno de los compromisos involucra a los ciudadanos de los países firmantes, sus gobiernos deben asegurar el cumplimiento de los mismos mediante la promulgación de la legislación nacional necesaria. 
Los convenios internacionales constituyen excelentes guías de gestión para un buen desempeño ambiental, permiten establecer iniciativas para concientizar a los particulares desde el punto de vista del cumplimiento de obligaciones legales, y así dirigirse hacia el cumplimiento de las normas nacionales en donde sus gobiernos simultáneamente cumplen con sus compromisos jurídicos internacionales. 
Las principales legislaciones ambientales a nivel internacional han sido aprobadas en específicas conferencias y cumbres, las cuales se presentan a continuación:
· La Conferencia de Estocolmo de 1972: centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente aquellos relacionados con la degradación ambiental y la contaminación entre naciones vecinas. Este último aspecto, el más importante, señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectan a los países, regiones y pueblos por igual, trascendiendo fronteras. Estos problemas medio ambientales en el mundo tan incluyen, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos hidrográficos, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
· El Protocolo de Kioto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. Su principal objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases que producen el llamado “efecto invernadero”, y la meta era reducirlo en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990.Compromete a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de dióxido de carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el periodo comprendido entre los años 2008-2012. Venezuela a pesar de que su principal industria es la petrolera, solo emite el 0,48% del total de emisiones y no está obligada a una reducción. En cambio, Estados Unidos que emite el 36,1% del total de emisiones no es firmante de este protocolo (República de Venezuela, 2004a).
· Cumbre para la Tierra de 1992: se reconoció internacionalmente que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones sociales económicas de pobreza y subdesarrollo. Partiendo de la definición de desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo de 1987 – conocida como la Comisión Brundtland- donde se establece que el desarrollo sostenible es aquel donde las necesidades del presente se satisfacen sin comprometer las necesidades del futuro. 
· La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo. A pesar de que existe una normativa ambiental muy amplia, ésta no ha sido suficiente para lograr los cumplimientos de los compromisos internacionales. 
· Convenio sobre Biodiversidad, del 12-09-1994: Tiene como finalidad garantizar la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación, justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecua- do a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así́ como mediante una financiación apropiada (República de Venezuela, 1994a).
· Convenio Internacional para Pre- venir la Contaminación Marina por Buques 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). del 30-09-1985 y Gaceta Oficial del 15-09-1993. Estable- ce las condiciones que deben cumplir los buques y las instalaciones portuarias para prevenir la contaminación del medio marino provocada por la descarga, involuntaria o no, de sustancias y desechos perjudiciales para la calidad de las aguas (República de Venezuela, 1985; 1993a).
· Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono del 19-07-1988. Tiene por objeto proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos ad-versos que puedan resultar del agota- miento de la capa de ozono (República de Venezuela, 1988).
· Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Fecha 11-01-1989.Su objetivo es proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan (República de Venezuela, 1989).
· Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal del 21-05-1993. Establece el calendario de eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica para lograr la sustitución de dichas sustancias (República de Venezuela, 1993b).
· Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal. G.O. de la RV N° 5.180 Extraordinario del 04-11-1997. Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo (República de Venezuela, 1997). Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal. G.O. de la RBV N° 32.217 del 12-06-2001. Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de sustancias, que permita controlar su ingreso y egreso del país y su origen y destino (República de Venezuela, 2001a).
· Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climá- tico. G.O. de la RV N° 4.825 Extra- ordinario del 27-12-1994. Tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida la interferencia del hombre que es muy peligrosa con el clima (República de Venezuela, 1994b). 
· Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peli- grosos y su Eliminación. del 16-02-1998: Su objetivo es regular los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación inter- nacional en ese campo (República de Venezuela, 1998a).
	
· Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes del 03-01- 2005. Tiene por objeto proteger la salud humana y el ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes,de conformidad con el principio de precaución consagrado en el numeral 15 de la Declaración de Río (República de Venezuela, 2005).
A pesar de la existencia de una normativa ambiental muy amplia, no ha sido suficiente para lograr el cumplimiento de los mencionados compromisos internacionales por parte de Venezuela, debido a la coyuntura política que se vive actualmente en el país, y por las propias características del sector energético venezolano.
	3.2. LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA Y EL CARIBE[footnoteRef:4] [4: Organización Latinoamericana de Energía, matriz energética de América Latina y EL Caribe en el contexto mundial: http://www.olade.org/sites/default/files/presentaciones-sej/8_Presentaci%C3%B3n%20OLADE%20UPADI%20201.pdf] 
América Latina y el Caribe representan el 23% de las reservas mundiales de petróleo crudo, convirtiéndose en la segunda región más rica en este recurso (luego del Medio Oriente). Venezuela y México concentran conjuntamente más del 80% de las reservas de la región, le siguen Brasil, Ecuador, Argentina y Colombia[footnoteRef:5]. Como veremos a continuación es una región que compite con el resto del mundo en todos los rubros energéticos: [5: La Seguridad Energética de América Latina y El Caribe en el contexto mundial, División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), nov. 2007, disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/32123/lcl2828e.pdf ] 
Gráfico Nº 2. Matriz energética de América Latina y el Caribe
Fuente: Organización Latinoamericana de Energía, matriz energética de América Latina y EL Caribe en el contexto mundial: http://www.olade.org/sites/default/files/presentaciones-sej/8_Presentaci%C3%B3n%20OLADE%20UPADI%20201.pdf
Como cualquier otra región, sus países producen una gran cantidad de fuentes de energía, entre ellas los hidrocarburos –gas y petróleo- y como es natural, se producen una gran cantidad de desechos que contaminan los ecosistemas y el medio ambiente, pero a diferencia de otras regiones del mundo su proceso en legislación ambiental pasó por una serie de eventos que se fueron generando en todos los países de la región de forma paulatina. 
A lo largo de las diferentes cumbres que han ocurrido en el mundo, y la evolución del Derecho Ambiental se ven los cambios en sus constituciones, como se verán a continuación: 
· En 1991, Colombia con su “Constitución Verde” reconoce expresamente la función ambiental de la propiedad e introduce el concepto que el alcance de la “libertad económica” que puede ser delimitado por la ley cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. El Estado regula el ingreso y salida de los recursos genéticos y su utilización, prohíbe la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos, posibilidades de declarar el estado de emergencia cuando se amenace en forma grave e inminente el “orden ecológico” del país; establece la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos; regula detenidamente la participación social (reglas especiales para la participación indígena) en la gestión ambiental.
· En 1992, Paraguay refleja en su constitución que el deber del Ministerio Público de promover la acción penal pública en defensa del ambiente y otros intereses difusos; el daño al ambiente conlleva la obligación de indemnizar y recomponer (restablecer las cosas al momento anterior a la generación del daño); la ley regulará el tráfico de los recursos genéticos y de su tecnología; obligación del Estado de atender a la defensa de los pueblos indígenas contra la depredación de su hábitat y la contaminación ambiental.
· En 1993, Perú: Derecho a disfrutar de un ambiente saludable y adecuado al desarrollo de la vida (derecho fundamental, por lo que se le dota de la posibilidad de ser defendido a través de las garantías constitucionales existentes); obligación del Estado de promover el uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y las ANP y el desarrollo sostenible de la Amazonía. 
· Paralelamente, en 1993, Colombia crea la Ley No 99 donde reconoce explícitamente a los principios de Río como rectores del proceso de desarrollo económico y social del país, a su vez crea el Ministerio de Medio Ambiente, licencias ambientales, modos y procedimientos de participación ciudadana.
· En Honduras (1993) se crea la Ley General del Ambiente y crea la Secretaría de Estado en el despacho de Medio Ambiente, tipifica delitos ambientales.
· Para 1994, Chile crea su Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual se crea para ocuparse de la responsabilidad por daño ambiental; así como los instrumentos de gestión ambiental, educación, investigación, normas de calidad ambiental, de emisiones, planes de manejo, entre otros. 
· En 1994, Argentina logra satisfacer necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de generaciones futuras aplicando los términos de un desarrollo sostenible; por medio de la legitimación de toda persona para interponer acción expedita y rápida de amparo contra todo acto u omisión que lesione los derechos reconocidos: tener derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. En lo relativo al medio ambiente esta acción puede ser interpuesta por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a estos fines; información y educación ambientales; prohibición de ingreso al país de residuos tóxicos y radiactivos.
· En 1995, Costa Rica crea la Ley Orgánica del Ambiente, se proponen la educación, la investigación y la participación ciudadana, protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos, humedales, recursos energéticos, diversidad biológica, Tribunal Ambiental Administrativo. 
· En 1997, Cuba sanciona la Ley No 85, Ley sobre el Medio Ambiente, que trata sobre el comercio internacional y medio ambiente, desastres naturales, agricultura sostenible, uso sostenible de los recursos paisajísticos y para el desarrollo sostenible del turismo.
· En 1997, Nicaragua sanciona la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 
· En 1998, El Salvador –sanciona su Ley del Medio Ambiente. 
· Luego Panamá en el mismo año (1998) –sanciona su Ley General del Ambiente 
· En 1998, Ecuador se propone un desarrollo ambientalmente sostenible; reconoce explícitamente el principio de precaución; legitimación para interponer acciones de amparo por derecho propio o como representante de una colectividad no sólo contra la autoridad pública sino también contra particulares; normas sobre bioseguridad; prohibición de ingreso de desechos tóxicos y residuos nucleares; regulación de la participación social y el acceso a la información en la gestión ambiental.
· Simultáneamente en 1998, Venezuela se propone proteger y mantener el ambiente en beneficio de las presentes y futuras generaciones, igualmente fijando metas para un desarrollo sostenible; activa participación de la sociedad; acceso a la justicia ambiental administrativa y judicial para hacer valer sus derechos incluyendo los colectivos o difusos; se vincula la seguridad nacional con la ambiental; protección de la propiedad individual colectiva de los conocimientos, tecnología e innovaciones de los pueblos indígenas. Venezuela es uno de los países que menos emisiones de gases tiene a la atmósfera siendo el país menos contaminante de La región. 
· Año 2000, Rep. Dominicana crea la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.3. LEGISLACIÓN VENEZOLANA
En la República Bolivariana de Venezuela, la empresa encargada de los recursos energéticos es Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el marco jurídico vigente se encuentra reflejado a través del siguiente gráfico:
Gráfico 2. Marco Jurídico de la RB de Venezuela. 
Fuente: Plan de siembra Petrolera de Petróleos de Venezuela, S.A: http://www.pdvsa.com/siembra_refinacion_internet/pdf/copia_de_vision_ambiental.pdf
3.3.1. DECRETOS Y LEYES ORGÁNICAS DE VENEZUELA[footnoteRef:6] [6: http://www.ciemi.org.ve/pdf/LEGISLACION%20AMBIENTAL%20VENEZOLANA.doc] 
Normas Generales:
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), establece un capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales en sus artículos Art. 127, 128 y 129. Es menester destacar que dichos artículos superan la concepción de la conservación clásica, que sólo procuraba la protección de los recursos naturales.
Actualmente[footnoteRef:7]: La protección ambiental tiene por objeto garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, y que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones, no comprometa, el patrimonio de las futuras. Sumándole el apoyo de las leyes y convenios internacionales, se establece la obligación del estado de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable. [7: Talleres de aprendizaje sobre la legislación ambiental de la industria de hidrocarburos de Venezuela, disponible en: http://ambienteubv.files.wordpress.com/2011/05/01-normativa-ambiental-venezolana-general.pdf ] 
· Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: es el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: es un deber y derechos de todos los ciudadanos, participar activamente en la gestión del cuidado del medio ambiente. 
5. Tutela efectiva: es toda aquella persona que tiene el derecho de exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia en defensa de los derechos ambientales. 
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitando los términos establecidos en la Constitución Nacional y las leyes especiales. 
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ocasionado al medio ambiente es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad hecha por el infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades debe ser capaces de ser evaluadas a través de un estudio de impactos ambientales y socio culturales. 
10. Daños ambientales: los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
· Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992.
· Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.
Esta ley se encarga de regular la planificación y ordenación del territorio cuyo objeto primordial es establecer los lineamientos que regirán el proceso de ordenación del territorio, conforme a la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. 
Instrumentos básicos de ordenación:
· El plan nacional de ordenación del territorio
· Planes regionales o estadales de ordenación del territorio
· Planes sectoriales
· Planes de ordenación urbanística
· Planes de las áreas bajo régimen de administración especial.
· Otras que demande el proceso y ley forestal de suelos y de aguas y su reglamento.
· Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en la Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987.
· Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. 
· Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996.
Calidad Ambiental:
Aire
· Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
· Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. 
· Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
· Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
· Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998. Decreto No. 1.235 de fecha 28-02-96, por el cual se dicta el Reglamento del Aire. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.917 del 11 de Marzo de 1996.
Agua
· Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001.
· Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Materiales y Desechos Peligrosos
· Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.
· Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998. Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.229 del 09-06-93.
· Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003.
· Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente,Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988.
Desechos no Peligrosos
· Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.
· Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
· Decreto Nº 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atoxico. Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990.
Ruido
· Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979.
Recursos Naturales
Diversidad Biológica
· Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000.
Recursos Forestales
· Resolución 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008.
· Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, reimpresa por error en el original.
· Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991.
· Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977.
· Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
· Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan las Normas para la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo en Áreas que deban destinarse a la Producción Forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros Terrenos de Dominio Público o Privado de la Nación, así como de la propiedad particular. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
· Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
· Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el País, la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
Control de Ejecución de Obras y Actividades
· Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan las Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
· Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
· Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Seguridad
· Resolución No. 141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se dictan las Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos inflamables y combustibles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
3.3.2. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA NORMATIVA TÉCNICA REGULATORIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA[footnoteRef:8] [8: Zamora Alejandra Carolina y Ramos Jesús. Revista Geográfica Venezolana, Vol. 51(1) 2010, 115-144. “Las actividades de la industria petrolera y el marco ambiental legal en Venezuela. Una visión crítica de su efectividad”.
] 
A continuación se presenta un cuadro que expone el alcance y las limitaciones de la normativa técnica regulatoria de las actividades de la industria Petrolera.
TABLA 1. Alcance y limitaciones de la normativa técnica regulatoria de las actividades de la industria petrolera[footnoteRef:9] [9: Zamora Alejandra Carolina (25/05/2014), Las actividades de la Industria Petrolera y el marco legal ambiental en Venezuela. Una visión crítica de su efectividad. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32006/1/nota_tecnica1.pdf
] 
3.3.3. CONTROL DE GESTIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA
En Venezuela, para el control de gestión de la producción petrolera, existen comités regionales cuya coordinación está a cargo del gerente designado por la operadora responsable en cada una de las siete zonas establecidas en el programa:
· ZONA 1: Lago de Maracaibo. 
· ZONA 2: Golfo de Venezuela y península de Paraguaná.
· ZONA 3: Costa norte desde San José de la Costa a Cabo Codera. 
· ZONA 4: Costa norte desde cabo codera hasta Carúpano. 
· ZONA 5: Costa norte desde Carúpano hasta la frontera con Guayana - Rio Orinoco hasta Puerto Ordaz.
· ZONA 6: Margen venezolano del rio Arauca hasta Elorza. 
Los comités regionales deben contar con una organización que les permita actuar en emergencias (en teoría ocasionales) por los derrames en sus zonas respectivas y deben rendir cuentas a los siguientes organismos encargados de regular la industria petrolera nacional:
· Ministerio del Poder Popular para la Energía y Minas. Departamento de Inspección Técnicas de Hidrocarburos.
· Ministerio del Poder Popular para el ambiente y los recursos naturales renovables. En la Dirección de Zona.
· Ministerio del Poder Popular para la Defensa: específicamente a la Comandancia de Guarnición, la Guardia Nacional, Guardacostas.
· Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones: en la Capitanía del puerto. 
· Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores: la Gobernación, la Jefatura de Defensa Civil. 
· Y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores: la Dirección general sectorial de fronteras.· Adicionalmente, se cuenta con una organización operacional especializada para el combate de derrames de petróleo, denominada Unidad OLAMAC, ubicada el Lagunillas, la cual atiende el Lago de Maracaibo, los ríos y zonas costeras y está conformada por 28 operadores expertos a dedicación exclusiva.
CAPITULO 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Venezuela ha contado con leyes orgánicas y decretos ambientales desde la década de los 70, pioneros en América Latina, todavía vigentes y luego un desarrollo bastante completo en la década de los 90 con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente y sus decretos normativos técnicos. A principios del año 2000, se promulga la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se incluyen los deberes y derechos ambientales (Art. 127, Art. 128), así como la obligatoriedad del Estado de prestar una educación ambiental (Art. 107). La legislación desarrolla en su normativa, los procedimientos de obligado cumplimiento, necesarios para evitar el daño ecológico derivado de la actividad petrolera. Igualmente, se establecen los procedimientos, el órgano gubernamental encargado de la vigilancia de su cumplimiento, y las sanciones o multas aplicables, aunque con respecto a éste último aspecto, un defecto que se le puede atribuir a esta ley es la falta de multas significativas y/o invectivas (como es el caso de las provisiones de arresto contempladas en la Ley Penal del Ambiente).
Asimismo, las leyes tienden a ser punitivas con pocas provisiones preventivas, como por ejemplo, el caso de la posibilidad de excluir del Registro de Consultoras Ambientales a ‘aquellas que presenten estudios sin la calidad técnica y científica pertinente’. Dicha acción es bastante severa, ya que no prevé ningún procedimiento, de lo que se infiere que la calidad de los estudios de impacto dependerán del criterio del funcionario encargado de realizar el seguimiento de las empresas, lo cual deja sin oportunidad de recurrir a recursos administrativos para su defensa.
A pesar de esto, la principal debilidad de la normativa técnica ambiental venezolana es la falta de actualización, ya que el enfoque de gestión ambiental de la Constitución vigente es más reciente que dicha normativa, la cual fue creada en el marco de la ley Orgánica del Ambiente de 1976, lo cual trae como consecuencia que el ámbito de las leyes no incluya la regulación de actividades que se realizan actualmente y que para la fecha en que fueron promulgadas no se hacían. Por ende, PDVSA debe capacitar al personal operativo y realizar actividades de contingencia para evitar que ocurran accidentes como los presentados. Además, se deben realizar estudios sobre el impacto ecológico de los efectos contaminantes de la industria petrolera para actualizar la evaluación y tomar las medidas necesarias en materia de legislación que solvente o suavice dichas consecuencias. 
La efectividad de la política ambiental depende en gran parte del funcionamiento y organización del Estado. En este sentido, es necesario que la política ambiental se oriente, por una parte, hacia la vigilancia y el control ambiental, y por otra hacia la creación de incentivos de mercado que eliminen el excesivo aprovechamiento de recursos y el uso de técnicas de producción poco ecológicas. La creación de dichos incentivos puede servir de apoyo para la incorporación del sector privado a las tareas ambientales y para financiar las mismas tareas del Estado.
Pero, no sólo es que existan leyes y regulaciones, es importante que las autoridades encargadas de su implementación, se involucren más en el conocimiento de las leyes y su aplicación práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y más experiencia en el manejo de los problemas ambientales. También se recomienda la inserción de los trabajadores en una política de educación ambiental, ya que en muchos casos, no se cumplen las medidas ambientales previstas en los planes debido a que en la práctica se le da más prioridad a la producción que a la conservación ambiental.
CAPITULO 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
· MATRIZ ENERGÉTICA Y ENERGÍA SOSTENIBLE EN LA INDUSTRIA DE PROCESOS. ASIGNATURA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES 2do. SEMESTRE. INSTITUTO DE INGENIERÍA QUÍMICA. FACULTAD DE INGENIERÍA, UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA DE URUGUAY, PRIMER MÓDULO: CONCEPTOS BÁSICOS. CURSO 2013 PROF. ING. RAÚL R. PRANDO, DISPONIBLE EN PDF EN: http://www.fing.edu.uy/iq/cursos/qica/industria/EERR-ConceptosBasicos.pdf
· Latin America Oil & Gas Handbook – 2012, Documento en PDF, disponible en http://www.bakermckenzie.com/files/Uploads/Documents/Global%20EMI/bk_la_oilgas_12.pdf 
· La Seguridad Energética de América Latina y El Caribe en el contexto mundial, División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), nov. 2007, disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/32123/lcl2828e.pdf
· LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA Y NORMAS AFINES, Página web de la Embajada de la República bolivariana de Venezuela en Los Estados Unidos de América, disponible en PDF en: http://venezuela-us.org/es/wp-content/uploads/2009/09/legislacion-ambiental-venezolana.pdf
· Ministerio del Poder Popular la el Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente actualizada al año 2007, Documento PDF disponible en el sito web oficial del ministerio: http://www.minamb.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf
· Organización Latinoamericana de Energía, matriz energética de América Latina y El Caribe en el contexto mundial: http://www.olade.org/sites/default/files/presentaciones-sej/8_Presentaci%C3%B3n%20OLADE%20UPADI%20201.pdf	
· Oxilia Dávalos, Victorio. Matriz Energética de América Latina y EL Caribe, situación actual, perspectivas, de las energías renovables Documento en PDF disponible en: http://www.olade.org/sites/default/files/presentaciones-sej/8_Presentaci%C3%B3n%20OLADE%20UPADI%20201.pdf
· PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, Documento PDF, publicado en el año 2000, en México DF, disponible en http://www.pnuma.org/gobernanza/documentos/Acceso_Justicia_Ambiental_Raul_Branes.pdf 
· Repetto, Rossana Silva. Avances y desafíos de la legislación ambiental  en América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Legislación Ambiental en América Latina, Presentación de Power Point disponible en cache: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:vFMRWrH6tpYJ:www.pgjdf.gob.mx/fedapur/Internacional/Legislaci%25C3%25B3n%2520Ambiental%2520en%2520Am%25C3%25A9rica%2520Latina.ppt+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ve
· Talleres de aprendizaje sobre la legislación ambiental de la industria de hidrocarburos de Venezuela, disponible en: http://ambienteubv.files.wordpress.com/2011/05/01-normativa-ambiental-venezolana-general.pdf 
· Watts H., Alicia; Ijjasz, Edi J. and Fairweather, Gwen. EMERGING LATIN AMERICAN OIL SPILL REGULATION. ICF Kaiser International 9300 Lee Highway Fairfax, Virginia. Disponible en: http://ioscproceedings.org/doi/pdf/10.7901/2169-3358-1997-1-447
· Zamora Alejandra Carolina y Ramos Jesús. Las actividades de la industria petrolera y el marco ambiental legal en Venezuela. Una visión crítica de su efectividad. Documento PDF disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32006/1/nota_tecnica1.pdf
image3.png
image4.png
image5.png
image6.png
image7.png
image2.jpeg