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RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y DERECHO DEL CONSUMIDOR
RESPONSABILIDAD CIVIL
INDEMNIZAR
REPARAR
COMPENSAR
RESARCIR
NO DAÑAR
F. PREVENTIVA
F. RESARCITORIA
F. DISUASORIA
FUNCION PREVENTIVA
ART. 1710 CCyC
Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo
LA ACCION PREVENTIVA
ART. 1711 CCyC
 La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
 AUTORIA: alguien debe tener a su cargo el deber de hacer o impedir que algo ocurra
 ANTIJURIDICIDAD: constituye la violación de un deber de prevención
 CAUSALIDAD: la amenaza del daño debe ser previsible
NO REQUIERE FACTOR DE ATRIBUCION
SENTENCIA
ART. 1713 CCyC
La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
MEZA C/ CINTURON ECOLOGICO (CEAMSE) S/ Daños y Perjuicios – 16/12/1997
Cám Fed. San Martín Sala II
El adolescente se ahogó en el año 1990
La Cámara condenó a SEAMSE a indemnizar a los padres y de OFICIO 
Ordenó el saneamiento del predio y su aislamiento con un cerco de albañilería de ladrillos conforme la ordenanza 2209/78, así como a tomar todas las medidas de prevención que fueran necesarias para evitar futuros accidentes en el lugar.
Fijó un plazo de 60 días desde la notificación bajo apercibimiento de ejecución a su costa por la Municipalidad de San Martín.
Unión de Usuarios y Consumidores Vs. General Motors de Argentina S.R.L S/ Medida Precautoria
Cám. Nac. De Apelaciones Sala F – 10/02/2015
 Se solicitó a las empresas Chevrolet y Suzuki individualicen los lugares donde deben ubicarse los soportes para matafuegos.
 El Tribunal hizo lugar y expresó: 
 “esa información coadyuva a que los consumidores conozcan de antemano las medidas de seguridad previstas en la ley nacional de tránsito…
 Todo ese conocimiento tiende a reducir la siniestralidad vial, preservando la vida y la seguridad de los consumidores, cuya tutela tienen rango constitucional…”
 La empresa debió comunicarlo por mail a los adquirentes. 
“Biordo C/ Rutas al Sur Concesionario Vial S/ Daños y Perjuicios” Cám de Ap. De Azul – 11/11/2015
 El 09 de junio de 2007 el actor circulaba junto a su familia por la Ruta Nacional 226 desde Coronel Suárez hacía la ciudad de Azul.
 Día de intensa niebla a las 10 de la mañana aprox. 
 Colisionó contra los taludes de cemento que protegen las cabinas que no tenía buena señalización para un día con tanta niebla
 Ordenó que la autoridad de aplicación efectúe un informe técnico sobre el estado de la señalización en la estación de peaje de Hinojo 
 Con su resultado deberán intimar al cumplimiento de las medidas de seguridad que fuesen necesarias. 
FUNCION RESARCITORIA 
ARTICULO 1716.-Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
LA ILICITUD
R. OB. 
Antijuridicidad
Causalidad
Daño
Factores de 
Atribución
Elementos
FACTOR OBJETIVO Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTICULO 1722.-Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
ARTICULO 1723.-Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
	EL CASO DEL PAN RALLADO
 Haydee Conte demandó al Supermercado COTO por el accidente que sufrió el 30 de abril del año 2000.
 Cayó sobre su hombro derecho con afecciones posteriores para su salud.
 Resbaló con gran cantidad de pan rallado tirado en el suelo en una de las góndolas. 
SE CONDENÓ POR CONCEPTO DE COSA RIESGOSA
DAÑOS PUNITIVOS LA OTRA CARA 
DE LA PREVENCION
FUNCION:
 Cumple una función sancionatoria y reparadora de una conducta grosera, temeraria o de una conducta cercana a la malicia
 Desempeña un ROL PREVENTIVO
ARTÍCULO 1713
La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
FUNCIONES SIGNIFICANTES DEL DAÑO PUNITIVO
 Sancionar al causante del daño intolerable: pena civil destinada a la víctima.
 Hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos a través de la actividad dañosa: deben quitarse los beneficios que hubiera obtenido el responsable del daño
 Prevenir hechos nuevos similares al ocurrido: amenaza disuasiva
LA ACCION PREVENTIVA Y EL DERECHO DEL CONSUMIDOR – ART. 52 LEY 24.240
El consumidor o usuario podrá iniciar acciones judiciales cuando sus intereses se vean afectados o amenazados 
TUTELA PREVENTIVA
LEGITIMADOS:
Consumidor o usuario
 Asociaciones de consumidores o usuarios (CSJN – 1998)
El caso del fumador
CNCiv. Sala K 1-12-2000
 No parece razonable que después de 43 años de fumar cigarrillos en forma excesiva, alguien pretenda una reparación por el daño causado en su salud, del que recién habría tomado conocimiento un año antes de interponer la demanda. 
 Si bien es cierto que de la elaboración de cigarrillos puede no ser industria ponderable desde el punto de vista de los perjuicios que puede ocasionar en la salud de quienes adquieren el hábito de fumar.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES 
Y EL DERECHO DEL CONSUMIDOR
PROFESIONALES LIBERALES
ART. 1768 CCyC
 “La actividad del profesional liberal está sujeta a las obligaciones de hacer…
 …La responsabilidad es subjetiva excepto que se haya comprometido un resultado concreto…
 … Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la sección 7° de este capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio…
 … La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidades por actividades riesgosas previstas en el art. 1757”
 
…LOS MEDICOS… 
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
 Compromete su actuar diligente
 PROHIBIDO:
 anunciar o prometer curación con plazo
 anunciar o prometer la conservación de la salud
ley N° 17.132 art. 20
LA CARGA DE LA PRUEBA
ART. 1734 CCyC
“Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega”
 ART. 1735 CCyC
“El juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejores condiciones de aportarla…”
 ¿Y LA OBLIGACION DE LOS CIRUJANOS PLASTICOS?
EL CASO DE LA NARIZ
“Longo, Gabriela c/ Gobierno CABA” 16/07/2004 - C. Nac. Ap
Primera instancia admitió la demanda y condenó al Estado por la suma de $33.000 por daño moral sufrido a causa de la mala praxis en la cirugía de la actora en el Hospital Fernández.
Cámara revocó, calificó de “discreta” a la asimetría que quedó en la nariz y que es un riesgo muy probable en este tipo de prácticas médicas.“En las operaciones plásticas no cabe entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su cliente, si no más bien, a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, tiempo y lugar”
“… no puede soslayarse la llamativa decisión de la actora de someterse a una cirugía embellecedora en un hospital público, con la consecuente gratuidad del servicio… Si bien no se pone en debate el derecho que le asiste a la reclamante de encarar esa intervención en un hospital público, basado en la precaria situación económica que denunciara, es evidente que no podía exigir el mismo resultado que podría esperarse de cirujanos especialistas en plásticas que se desempeñan en la órbita privada y cobran elevados honorarios…”
…Y EN CUANTO AL DEBER DE SEGURIDAD…
 En la obligación médico-paciente existe una obligación tácita de seguridad o “garantía de indemnidad” consistente en la obligación de prestar la asistencia médica prometida – CnCiv. Sala H 9-10-2003 
 Si el paciente sufrió una quemadura por un electrodo en una electrocardiografía durante el monitoreo, existe una falta de mantenimiento y estricto cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que compromete la responsabilidad del hospital y de la obra social por la violación del deber de seguridad – CnCiv. Sala K 17/4/2006
¿Y LOS MEDICOS OBSTETRAS?
¿De medios o de resultado?
 El obstetra que asistió al parto de un niño que falleció cuatro años después es responsable por las consecuencias dañosas derivadas del deceso en tanto se acreditó que no adoptó medidas oportunas al momento del nacimiento, como maniobras de reanimación intrauterina, lo que causaron los daños que causaron su fallecimiento – CNCiv. Sala J 18/02/2014
 No detectar la toxoplasmosis en la madre a tiempo y que ello se haya contagiado al niño durante el parto, constituye una mala praxis médica y del laboratorio. Se violó el deber de seguridad – CNCiv Sala L – 15/10/2009-
RESPONSABILIDAD DE FABRICANTES Y OTROS INTEGRANTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN 
RECORDEMOS… 
 Concepto de Proveedor art. 2 LDC
 Relación de Consumo art. 3 LDC
RESPONSABILIDAD
ART. 13 LDC
Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores…
Caso polémico: concesionarias y automotores
ART. 40 LDC
Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria… solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena
LEY 24240
REGIMEN TUITIVO
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. 
LEY 24.240
REGIMEN TUITIVO
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
¿Pero cuando se aplica el art. 40? 
 El daño debe recaer sobre bienes distintos del que es objeto de la prestación principal 
 El daño debe derivar de una cosa o servicio riesgoso: prueba quien alega – se incluyen los defectos en la información (art. 4°). 
 Demostrada la relación de consumo
 que el daño se produjo por el riesgo o vicio de la cosa o servicio
 Nace el deber de resarcir – responsabilidad objetiva – art. 40 LDC
 A diferencia de lo que ocurre cuando el proveedor responde por el incumplimiento de la obligación principal (art. 10 bis LDC) o de la obligación de seguridad (art. 5° y 6° LDC) 
 EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ART. 40 RECAE SOBRE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CADENA DE PRODUCCION 
 Unico eximente: CAUSA AJENA
JURISPRUDENCIA
 Mientras que para poner en marcha la obligación de seguridad (respecto del proveedor directo) basta al consumidor con probar haber sido dañado en la relación de consumo, para echar mano de la responsabilidad que prevé el art. 40 LDC se requiere una prueba adicional: debe demostrarse que el producto o servicio era riesgoso o vicioso y que el daño fue causado por ese defecto.
 Es precisamente este carácter el que justifica extender la legitimación pasiva de todos los sujetos que de un modo u otro participaron de la creación del riesgo u obtuvieron ventajas del producto o servicio.
CNCiv.Sala B, 14/08/2015 “SSM c/ COTO Cicsa y otros”