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El derecho a la salud y los contratos de consumo La industria de la salud RECORDEMOS QUE: El derecho del consumidor es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales. La salud no escapa de este molde. Ejemplos: Dermatólogos que venden sus cremas y productos. Cirujanos plásticos que venden sus productos para relleno de arrugas, protesis, etc. Médicos licenciados en nutrición que venden sus viandas o productos. INTERMEDIARIO PRODUCTOR VENDEDOR Vítolo dice que «el derecho del consumidor no es más que un conjunto de principios y normas jurídicas -de derecho público y privado- que tienen por objeto proteger al consumidor en relaciones de consumo y que atraviesan transversalmente todas las ramas del derecho imponiendo su impronta en cada una de ellas en aquellos casos en los cuales se presenten aspectos vinculados con relaciones de consumo» SIGLO XX ACTUALIDAD MEDICO PACIENTE LA PROBLEMÁTICA DE LA SALUD Y LOS DIALOGOS NORMATIVOS Década de los ´90 – Programa Piso Mínimo Obligatorio (PMO) – Leyes 24.455 y 24.754. La empresa de la salud realiza una actividad económica por lo tanto es proveedora en los términos de la LDC 1993 – LEY 24.240 – En cuanto a salud se trata, adquieren relevancia las disposiciones referentes a la información, su completividad y claridad (art. 4 ), publicidad (art. 8) y su carácter vinculante, trato digno (art. 8 bis ) y cláusulas abusivas, (arts. 37 y ss) CCyC Ley 24.440 Ley Dchos del Paciente Ley de Medicina Prepaga Ley de derechos del paciente No discriminación en la atención del paciente Trato digno y respetuoso Confidencialidad. Privacidad Derecho a la información Consentimiento informado AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MATERIA DE SALUD Y TERAPIAS En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable. (Art. 1) Ley de medicina prepaga ley 26682 Crea un registro de prestadores Contralor estatal – Superintendencia de Salud Prohíbe período de carencia para las prestaciones incluidas en el P.M.O LA PUBLICIDAD Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Cuando son proveedores deben cumplir con la normativa de la publicidad. La publicidad los puede hacer ingresar en el sistema consumeril. Debe contar con información clara y detallada sobre el producto o servicio. Aunque el objetivo de la publicidad no es informar si no vender está destinada a estimular, convencer al consumidor de adquirir tan bien o servicio. Sin embargo la publicidad debe ajustarse a principios básicos como la libertad, la veracidad, la lealtad en la competencia a los que no siempre obedece.