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El derecho a la salud y los contratos de consumo
La industria de la salud 
RECORDEMOS QUE: 
El derecho del consumidor es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales. La salud no escapa de este molde. Ejemplos: 
 Dermatólogos que venden sus cremas y productos.
 Cirujanos plásticos que venden sus productos para relleno de arrugas, protesis, etc. 
 Médicos licenciados en nutrición que venden sus viandas o productos. 
INTERMEDIARIO
PRODUCTOR 
VENDEDOR
Vítolo dice que «el derecho del consumidor no es más que un conjunto de principios y normas jurídicas -de derecho público y privado- que tienen por objeto proteger al consumidor en relaciones de consumo y que atraviesan transversalmente todas las ramas del derecho imponiendo su impronta en cada una de ellas en aquellos casos en los cuales se presenten aspectos vinculados con relaciones de consumo» 
SIGLO XX
ACTUALIDAD
MEDICO
PACIENTE
LA PROBLEMÁTICA DE LA SALUD Y LOS DIALOGOS NORMATIVOS
 Década de los ´90 – Programa Piso Mínimo Obligatorio (PMO) – Leyes 24.455 y 24.754.
 La empresa de la salud realiza una actividad económica por lo tanto es proveedora en los términos de la LDC 
 1993 – LEY 24.240 – 
 En cuanto a salud se trata, adquieren relevancia las disposiciones referentes a la información, su completividad y claridad (art. 4 ), publicidad (art. 8) y su carácter vinculante, trato digno (art. 8 bis ) y cláusulas abusivas, (arts. 37 y ss)
CCyC
Ley 24.440
Ley Dchos del Paciente
Ley de Medicina Prepaga
Ley de derechos del paciente
 No discriminación en la atención del paciente
 Trato digno y respetuoso
 Confidencialidad. Privacidad
 Derecho a la información
 Consentimiento informado
 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MATERIA DE SALUD Y TERAPIAS
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable. (Art. 1)
Ley de medicina prepaga
ley 26682
 Crea un registro de prestadores
 Contralor estatal – Superintendencia de Salud
 Prohíbe período de carencia para las prestaciones incluidas en el P.M.O
LA PUBLICIDAD Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
 Cuando son proveedores deben cumplir con la normativa de la publicidad.
 La publicidad los puede hacer ingresar en el sistema consumeril.
 Debe contar con información clara y detallada sobre el producto o servicio. 
 Aunque el objetivo de la publicidad no es informar si no vender está destinada a estimular, convencer al consumidor de adquirir tan bien o servicio. 
 Sin embargo la publicidad debe ajustarse a principios básicos como la libertad, la veracidad, la lealtad en la competencia a los que no siempre obedece.