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¿Puedes renunciar a los derechos que tienes por ley en un contrato?

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Aprendiendo con Apuntes

Hay algunos derechos que son irrenunciables, por lo que a esos no se podrá renunciar en contrato.

En el ámbito del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, hay varios artículos que citan derechos irrenunciables:

  • Art. 151, "No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos".
  • Art. 646, "La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes".
  • Art. 652, "La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción".
  • Art. 816, "Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción".
  • Art. 1.102, "La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula".
  • Art. 1.935, "Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo".

En la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derecho irrenunciable del arrendatario:

  • Art. 6, "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice".

En el ámbito de los consumidores y usuarios, también hay derechos irrenunciables, BOE.es - BOE-A-2007-20555 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  • Art. 10, "La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil".

En cuanto a los derechos de los trabajadores, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, también indica derechos irrenunciables:

  • Art. 3.5, "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".

Como podemos ver, no son pocos los ejemplos de derechos irrenunciables, y esto es sólo una muestra ya que hay más en el ordenamiento jurídico. Por tanto, no se puede renunciar a esos derechos en un contrato.

Bufete de Abogados Barcelona

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