Hay algunos derechos que son irrenunciables, por lo que a esos no se podrá renunciar en contrato.
En el ámbito del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, hay varios artículos que citan derechos irrenunciables:
En la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derecho irrenunciable del arrendatario:
En el ámbito de los consumidores y usuarios, también hay derechos irrenunciables, BOE.es - BOE-A-2007-20555 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En cuanto a los derechos de los trabajadores, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, también indica derechos irrenunciables:
Como podemos ver, no son pocos los ejemplos de derechos irrenunciables, y esto es sólo una muestra ya que hay más en el ordenamiento jurídico. Por tanto, no se puede renunciar a esos derechos en un contrato.
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Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
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