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7 - En los CONTRATOS: a) Las partes deben tener capacidad b) El consentimiento es la unión de la oferta y la aceptación c) Si los contratos no so...

7 - En los CONTRATOS:


a) Las partes deben tener capacidad
b) El consentimiento es la unión de la oferta y la aceptación
c) Si los contratos no son formales, las partes pueden acordar la forma contractual (escrito, verbal)
d) Todas las resp anteriores son correctas

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La respuesta correcta es (d). Todas las respuestas anteriores son correctas.

(a) Las partes deben tener capacidad para contratar. La capacidad para contratar es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de un contrato. La capacidad para contratar se adquiere con la mayoría de edad, salvo en los casos en que la ley establece una edad inferior.

(b) El consentimiento es el elemento esencial del contrato. El consentimiento se origina con la unión de la oferta y la aceptación de la otra parte. La oferta es la manifestación de voluntad de una persona dirigida a otra para celebrar un contrato. La aceptación es la manifestación de voluntad de la otra persona para aceptar la oferta.

(c) Si los contratos no son formales, las partes pueden acordar la forma contractual (escrito, verbal). Los contratos formales son aquellos que deben celebrarse por escrito para que sean válidos. Los contratos no formales son aquellos que no están sujetos a ninguna forma específica.

En conclusión, todas las respuestas anteriores son correctas.

A continuación, se explica cada respuesta con más detalle:

(a) La capacidad para contratar es un requisito esencial para la validez de un contrato. Las personas que no tienen capacidad para contratar no pueden celebrar contratos válidos. La capacidad para contratar se adquiere con la mayoría de edad, salvo en los casos en que la ley establece una edad inferior. Por ejemplo, en Chile, la mayoría de edad es a los 18 años. Sin embargo, en algunos casos, la ley establece una edad inferior para la capacidad para contratar. Por ejemplo, en Chile, los menores de 18 años pueden celebrar contratos de trabajo a partir de los 15 años.

(b) El consentimiento es el elemento esencial del contrato. El consentimiento se origina con la unión de la oferta y la aceptación de la otra parte. La oferta es la manifestación de voluntad de una persona dirigida a otra para celebrar un contrato. La aceptación es la manifestación de voluntad de la otra persona para aceptar la oferta. La oferta y la aceptación deben ser coincidentes en cuanto a su objeto, causa y forma.

(c) Los contratos no formales son aquellos que no están sujetos a ninguna forma específica. Los contratos formales son aquellos que deben celebrarse por escrito para que sean válidos. Los contratos formales más comunes son los contratos de compraventa, los contratos de arrendamiento y los contratos de mutuo. Sin embargo, existen otros contratos que también son formales, como los contratos de fideicomiso y los contratos de prenda.

En los contratos no formales, las partes pueden acordar la forma contractual (escrito, verbal). Por ejemplo, las partes pueden acordar que el contrato se celebre por escrito o que se celebre verbalmente. Si las partes no acuerdan la forma contractual, se presume que el contrato se celebró por escrito.


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