EL PODER LEGISLATIVO: La Función Legislativa en el Estado Contemporáneo y en la Argentina: la C.N, en su Segunda Parte, comienza en su Titulo I, qu...
EL PODER LEGISLATIVO: La Función Legislativa en el Estado Contemporáneo y en la Argentina: la C.N, en su Segunda Parte, comienza en su Titulo I, que trata del gobierno, con una sección primera del Poder Legislativo. El principio de división de poderes, responde a una forma de organizar el gobierno que ya existía en la antigüedad. La organización del Estado y el gobierno de las sociedades políticas se asientan en la premisa de que las competencias son limitados y preestablecidas en la C.N. el poder es indivisible e imposible de circunscribir a los limites y competencias que las constituciones fijan para el estado, el gobierno y sus órganos. Que lo que es y debe ser divisible y limitado son los órganos y atribuciones a ellos atribuidos. Estructura del Congreso: Su estructura está determinada por el art. 44 de la Constitución Nacional. El Congreso Nacional es un órgano colegiado, es decir integrado por una pluralidad de personas. Está conformado por dos cámaras (Diputados y Senadores). La bicameralidad (adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos) satisface los principios del sistema federal, pero no los principios de la representatividad. En cualquier otro distrito que no sea el
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