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eer que un desastre nunca los alcanzará, pero la verdad es muy distinta, los desastres son imprevisibles y todos los seres humanos están expuestos ...

eer que un desastre nunca los alcanzará, pero la verdad es muy distinta, los desastres son imprevisibles y todos los seres humanos están expuestos a ellos. Si bien no es posible evitar que se presenten eventos catastróficos, ya sean de origen natural o por intervención antrópica, sí es posible que la población esté adecuadamente preparada para reducir sus efectos. Es importante resaltar que los desastres ocasionados por imprevisión de las personas se pueden prevenir, pues la prevención impide que por fallas humanas sucedan grandes tragedias y calamidades. Prevenir es evitar peores consecuencias, aún conociendo que siempre que ocurre una emergencia, mientras los entidades de socorro se presentan, transcurre un valioso tiempo que no se debe desaprovechar para enfrentar y reducir los efectos del desastre. Por otra parte, la educación compromete la coordinación y vinculación activa de los diferentes organismos, entidades públicas y privadas de todos los sectores, así como su directa relación con la sociedad civil en los procesos participativos. Todos los actores relacionados pueden hacer aportes a las fases de organización representativa de los sistemas de Prevención y Atención de Desastres, pueden contribuir en que se reconozca en los centros educativos la problemática del riesgo, donde la estructura del proceso es hacer la coherencia entre la proyección y formación ciudadana con el tema de Gestión del Riesgo. En todo lo anterior la educación, como fundamento para el desarrollo, constituye una base fundamental para comprender la dimensión social de los desastres y a partir de allí promover un sistema de conocimientos y cultura ciudadana frente al riesgo. Todas las instituciones de educación tienen la responsabilidad de formar ciudadanos con conocimiento de la dimensión ambiental en el cual se desarrollan y comprender las dinámicas sociales para poder dimensionar las actuaciones frente a los riesgos que generan por estas mismas. La gestión del riesgo es el conjunto de actividades organizadas que se realizan con el fin de reducir o eliminar los riesgos o hacer frente a una situación de emergencia en caso de que ésta se presente. Si bien es cierto, aunque en las instituciones educativas aparentemente no existen grandes riesgos o no se presentan desastres o emergencias con tanta frecuencia, se tiene claro que en realidad los riesgos pueden presentarse de un momento a otro, de ahí que aplicando los conceptos de la gestión del riesgo y del sentido común se busca interpretar y aplicar "Es mejor prevenir que lamentar". La gestión del riesgo en las instituciones educativas es una responsabilidad de toda la comunidad educativa, lo cual implica que el logro de los objetivos planteados pasa por la toma de conciencia de los diferentes actores involucrados y tiene como propósito generar en dicha comunidad educativa un mayor conocimiento de los riesgos, a los que se encuentra expuesta, con el fin de orientar los procesos que permitan reducirlos, eliminarlos o atender una situación de emergencia. En este sentido, el presente documento se origina y desarrolla como uno de los resultados del Proyecto Piloto Gestión Local del Riesgo en la comunidad Tampó, dando relevancia a los elementos propuestos y plasmados por los mismos actores locales que construyeron la estructura metodológica para la incorporaron de la gestión del riesgo en las instituciones educativas para dar sostenibilidad a los Planes Escolares para la Gestión del Riesgo. Todo este esfuerzo es producto de un proceso ordenado, coherente, e integral, destinado a generar una guía orientadora para incorporar la gestión del riesgo, igual que las metas a ser alcanzadas en un periodo de tiempo determinado como lo es el corto, mediano y largo plazo; teniendo en cuenta la continuidad de los representantes de los actores involucrados, lo cual permite un blindaje al proceso y garantiza la sostenibilidad en el largo plazo, considerando que la gestión del riesgo son procesos muy dinámico y complejos y con aspectos relevantes que constituyen una particularidad en cada institución educativa. Se busca entonces introducir, en primer lugar, la relación existente entre la gestión del riesgo y los instrumentos que orientan el quehacer de las instituciones educativas, como lo son el proyecto educativo institucional (PEI), los proyectos pedagógicos y los planes de aula, además debe estar incorporado en la autoevaluación y pan de mejoramiento institucional; a través del instrumentos de planificación y administración educativa como el diagnóstico institucional, las estrategias de gestión y procesos, como herramientas para orientar las acciones escolares hacia el mejoramiento institucional. De esta forma, la institución tiene una "carta de navegación", la cual debe ser conocida por todos para lograr su compromiso, bajo el liderazgo del rector y de su equipo directivo y toda la comunidad educativa. Este compromiso incluye la movilización y canalización del trabajo hacia el alcance de los objetivos en los plazos establecidos, además del seguimiento y la evaluación permanentes de los proyectos, planes y acciones para saber si lo que se implemento permite alcanzar las metas y los resultados propuestos, y poder determinar qué ajustes se deben introducir. I. FUNDAMENTOS LEGALES 1. LEGISLACIÓN NACIONAL VINCULADA A LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL a) Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: inciso c) Adoptar medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. El Artículo 82. Universidad de San Carlos de Guatemala. Es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Artículo 85. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. b) Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 que incluye los valores de respeto a la naturaleza como uno de los fines de la educación. c) Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto 116- 96, que avala la Estrategia Nacional de Educación Ambiental al hacer mención a ella como parte de su fundamento. d) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86, artículo 12 objetivo específico de la Ley, inciso c: Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población. e) Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Decreto 90-2000, artículo 29 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Inciso “e" establece: Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación la Política Nacional de Educación Ambiental y vigilar porque se cumpla. En el mismo Artículo. Inciso m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución. f) Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 186-2001, Artículo 3, Inciso g, que dice: Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la Política Nacional de Educación Ambiental y vigilar porque se cumpla. g) Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 186-2001, artículo 10, Dirección General de Formación, Organización y Participación Social; de las atribuciones, inciso d): Conformar conjuntamente con el Ministerio de Educación una propuesta conceptual, temática y metodológica de la Educación Ambiental y su estrategia para todos los niveles de la educación formal, no formal e informal, así como para los distintos ámbitos y usuarios de la educación no formal y, además, coordinar la educación de la Educación Ambiental formal y no formal, a las condiciones multiétnicas, pluriculturales y biogeográficas del país. Inciso e) del mismo artículo: Promover y dar seguimiento a la inserción del componente ambiental en la reforma educativa. h) Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, Artículo 3. Educación ambiental. Se considera fundamental para el logro de los objetivos de ésta ley, la particip

Esta pregunta también está en el material:

Formulación de Plan, gestión de riesgo
36 pag.

Gestão Ambiental - Ciências Ambientais Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

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