Según el artículo 116 de la ley, los actos que tienen naturaleza administrativa son aquellos dictados por cualquiera de los órganos del Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de potestades o competencias públicas previstas en la presente ley o en cualesquiera otras disposiciones. Asimismo, las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el título VII también tienen esta condición. Específicamente, tienen carácter administrativo los laudos dictados por el Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de la función arbitral establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2015.
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