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del Edicto de Nantes, publicó varias obras en que, fundando el poder real en un pacto entre el pueblo y los súbditos, sacaba la consecuencia de la ...

del Edicto de Nantes, publicó varias obras en que, fundando el poder real en un pacto entre el pueblo y los súbditos, sacaba la consecuencia de la limitación de dicho poder.9 Más sistemadas las ideas aparecieron en 1625, en la obra “De Jure belli et pacis” de Hugo Vander Groot, holandés, conocido con el nombre latinizado de Grecio; establece que la sociedad tiene su origen en un contrato celebrado por hombres que se encontraban antes en estado de naturaleza, en el goce de todos sus derechos y quienes habían sacrificado una parte de éstos para formar la sociedad y el gobierno; otros escritores, como Puffendorf, en la obra “De Jure naturae et gentium”, Wolf, “Jus naturale methodo científico pertractatum” y Vattel “Derecho de Gentes de principios de la ley natural, siguieron la teoría de Grecio, formando una escuela filosófica, que se llamó del derecho natural; este era conocido por la recta razón independiente de la revelación divina. Dichos autores se ocupaban preferentemente de las relaciones entre las naciones y no apuraban sus teorías a sacar consecuencias aplicables a los gobiernos de entonces, porque tenían cierta dependencia personal respecto de los reyes de quienes recibían protección. Fué en Inglaterra donde se escribió en el siglo XVII con más amplitud y libertad, con motivo de la controversia entre el Parlamento y el Rey, que culminó en la Revolución. Hobbes a mediados de ese siglo desarrolló la teoría del contrato social; Harrigton, en el libro “Oceana'', expuso una teoría completa del Estado constitucional; Milton escribió obras de tendencia democrática; otros escritores trataron los temas palpitantes de la vida política inglesa, y Loke expuso la teoría del contrato social fundando en él la libertad política. En suma, Inglaterra daba a principios del siglo XVII el espectáculo único de un Estado sujeto a limitaciones de competencia tanto respecto de los individuos como de los órganos del gobierno entre sí, estableciendo como institución netamente humana que concedía a los individuos frente al Poder ciertos derechos garantizados por recursos legales, Wrrits, gobierno que tomaba su origen de la voluntad nacional y concedía a los cuerpos que representaban a ésta, la supremacía política. El ciclo liberal Pero la teoría filosófico-política alcanzó en Francia, a mediados del siglo XVIII un gran desarrollo, que marcó con un sello propio y fué de la mayor trascendencia en la historia. Dos direcciones señalan los escritores a esta evolución de las ideas: Histórica y positiva la una, que consideraba factor político de mucha fuerza a las condiciones del clima y de la geografía de las naciones y al medio social; se planteaba problema como éstos: De las leyes según la relación que tienen con la naturaleza del terreno:10 sacaba inducciones de la historia de pueblos pretéritos o remotos, los persas, los romanos, los indios, los chinos y daba gran valor a las instituciones inglesas. Montesquieu fué quien siguió ese método y tuvo una influencia profunda en los espíritus, siendo con Juan Jacobo Rouseau que siguió la otra dirección que antes mencionamos, el precursor de una evolución del Estado. Rousseau adopta la teoría del contrato social, pero la expone en una forma literaria tan brillante que hizo a Faguet calificarlo como un gran escritor, un gran orador, y un gran poeta, Goicochea llama a esta tendencia romántica, por lo sentimental la vida primitiva anterior al pacto social, con el goce absoluto de la libertad individual, era superior a la vida en sociedad, que toda es limitación del individuo. El pacto social se forma en Rousseau, como en sus predecesores, al ceder los hombres una porción de sus derechos en beneficio común; pero la concepción original de Juan Jacobo se encuentra al resolver la dificultad de la acción del poder público sobre los hombres actuales que no celebraron el pacto social y aún muchos de los cuales no prestan su asentimiento a dicha acción en un caso determinado. Rousseau establece que existe una voluntad general, producto de las particulares de los individuos, a las cuales es superior; esta voluntad general es absoluta, no tiene límites, no hay poder que pueda contrariarla, por eso se la llama soberanía nacional. Este poder gobierna, pero siendo el mismo la voluntad contenida en la general y aún los que no están de acuerdo con una ley, al obedecerla, contrariando sus deseos particulares, como prestaron su concurso para la generación de la voluntad general, no obedecen a los demás, sino a sí mismos. Esta última idea roussoniana es criticada por los escritores, por su obscuridad paradójica; pero un publicista y Xirgau y Palau, interpreta la doctrina de Juan Jacobo como expresando el contenido ideal de la organización política, no el hecho real. Y así, el hombre en estado de naturaleza no significa un ser que, de hecho, se encontrara en tales condiciones, sino “el concepto de la naturaleza humana, obtenido por el análisis metódico de la misma ... el hombre ideal y perfecto, tal como es posible concebirlo en un futuro de fuerza”;11 el individualismo abstracto de que se acusa a Rousseau es un equívoco, él pensó que el hombre es sociable por naturaleza; a la teoría política y obedecía, según el mismo lo dice, a la necesidad de encontrar un poder que, estando sobre la ley, pudiera reformarla. Por su concepción fundamental del hombre fuera de la sociedad, y por su método dialéctico la teoría rousoniana tiene un carácter idealista, metafísico que apenas puede llegar al concepto ético, pero no al jurídico y político. La antítesis de Montesquie y Rousseau la estima así un publicista. “Frente al espíritu romántico dé Rousseau resplandece, en cambio; en Montesquieu un espíritu jurídico e historicista, precursor de la moderna escuela histórica, “... “Mientras Rousseau anhela una regresión a la naturaleza, Montesquieu busca por caminos de prudencia la solución del problema político de su tiempo y, enamorado del ideal encarnado en la Constitución inglesa, no imagina posible verlo triunfar sin transacciones y acomodos” ... “a pesar del saber incalculable y del agudo espíritu crítico que revela el Espíritu de las Leyes, su influjo sobre la generación que precedió a la Revolución de 1789 no es tan hondo como el del Contrato Social ... es Rousseau y no Montesquieu el verbo supremo de la Revolución en marcha.”13 Entretanto, ambas teorías se propagaban en Europa, la declaración de Independencia de las colonias inglesas de América, 13 A. Goicochea.- La Crisis del Constitucionalismo. - 55 y sig. Suprema Corte de Justicia de la Nación 54 profesaba la de Rousseau, aunque practicaba la de Montesquieu: “Para nosotros son verdades incontestables que todos los hombres nacen iguales; que a todos les ha concedido el Creador ciertos derechos inherentes, de que nadie los puede despojar; que para proteger éstos, se instituyeron con el beneplácito y consentimiento de los hombres los gobiernos que deben regirlos. Vino después la declaración de Derechos, en Francia en 1789, diciendo que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas” y consideraba derechos naturales la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; a estas concepciones se agregaban las de soberanía popular, con el origen democrático del poder, por la elección, y la de división, que se reputaba esencial, del poder en varias ramas. Así es que la nueva concepción del Estado trasladaba el origen del poder, de la divinidad a la sociedad humana; se asentaba como fin del Estado la felicidad del hombre y lo organizaba según condiciones inherentes a él y a su finalidad; y todo no empíricamente sino estableciendo los principios teóricos del Estado y sacando sistemáticamente sus consecuencias prácticas para modelar las instituciones. En estas se advierte desde entonces al individuo en oposición al Estado, engendrando a éste por medio del voto, y marcándole un límite a su acción con un coto vedado que constituía la esfera propia del individuo.

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Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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