Hasta una época reciente la cuestión era objeto del tratamiento particular que daba cada profesión por medio de normas deontológicas. Pero el legis...
Hasta una época reciente la cuestión era objeto del tratamiento particular que daba cada profesión por medio de normas deontológicas. Pero el legislador tomó nota de las insuficiencias de la autorregulación. Esto no significa que el problema estuviera ignorado por el derecho. Otras nociones jurídicas ya lo abarcaban de alguna manera. Por ejemplo, mediante incriminaciones penales que sancionan la satisfacción del interés personal en detrimento de los deberes, como el abuso de bienes sociales o la toma ilícita de ventajas o beneficios. Pero resultaba evidente que no todas las situaciones de oposición entre el interés y el deber eran abarcadas por el derecho en términos de conflicto de intereses; la expresión era sólo subyacente.
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