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mestizos: el grado de mantenimiento de la lengua nativa indígena, y el grado de manejo de la lengua española, bajo la fórmula de ―es Respecto del l...

mestizos: el grado de mantenimiento de la lengua nativa indígena, y el grado de manejo de la lengua española, bajo la fórmula de ―es Respecto del lenguaje del dominador, se sostiene que también tuvo su propia diglosia entre el latín (culto y académico), y el español (vulgar y no académico). Au ue e istie o u e osas le guas i díge as, o o espo de a u a situa ió de poliglosia , po ue todas las lenguas indígenas fueron unificadas bajo el criterio colonial de subalternidad. o no ladino en la lengua castellana‖. Criterio que como se vera más adelante, tiene implicancias culturales en el contexto de dominación, a partir de que reconoce que la imposición de la lengua, por mas instrumentos coactivos de los que se disponga, implica reconocer la posibilidad de la aceptación y la elaboración de estrategias del que así se ―integra voluntariamente‖ a la globalidad de la dominación, hispana en el caso Americano. La casuística histórica Entre la casuística constituida, se eligió un caso acaecido en el paraje de Cholacor en el curato de Yavi en el año de 1743,12 cuando el alcalde de la ciudad de Jujuy se traslada personalmente al paraje para realizar el juicio sumario contra el indio Matías Soto, porque los familiares de su esposa lo acusaron de haber azotado a su esposa, y que como consecuencia de ello, había fallecido, y luego de lo cual el esposo se había fugado con los bienes del matrimonio. De acuerdo a los testigos, el arriero Matías Soto regresaba a su hogar desde Potosí junto a su concuñado, y cuando ingreso a la unidad doméstica, sorprendió a su esposa María Lupiza acostada en la oscuridad con el joven ovejero, por lo que enojado ―los estaquea en las vigas‖ de la casa y los azota con el látigo de trabajo. Que luego al día siguiente se ―abuena‖ con la infiel esposa, pero vuelve a azotar al ovejero y lo deja colgado pero ya en el patio de la casa, y decide irse hacia otro paraje. Posteriormente, y al parecer como consecuencia de los golpes propinados, María y el joven ovejero mueren, siendo denunciado como agravante del supuesto crimen, que la esposa infiel estaba encinta, según declarará su hermano. El juicio es realizado en el mismo paraje de Cholacor, por el sargento mayor Francisco de Morán junto al ―alcalde de naturales‖ de Santa Catalina Gregorio Guitián, y acompañados por el testigo Nicolás Olmos de Ayala, que también actuará como intérprete, al hablar los imputados, los denunciantes y todos los testigos que declaran, ―la lengua quichua‖.13 Un par de años después, en 1752, transitaban por el ―Camino Real‖ desde Jujuy, una partida policial de hombres conduciendo a un reo hacia el distrito de Potosí. Al llegar cerca del paraje de Rodero, el indio Cristóbal, reputado como ―indio toba no cristiano‖, ―estando recostado y a punto de dormirse logra liberarse de los grillos que lo sujetaban y usándolos como armas‖, los enarbola, y amedrenta y llega a lastimar a los cuatro indios arrieros de Uquía que lo custodiaban, procediendo a fugarse. Cuando el sargento hispano a cargo de la partida se despierta, es alertado por los gritos de sus subordinados y el preso, y le dispara y hiere, por lo que pueden volver a apresarlo y conducen de regreso a la ciudad de Jujuy para juzgarlo ahora por el intento de fuga y la agresión a los custodios. En su declaración, el indio Cristóbal declarará que ―es ladino en lengua castellana, natural del Bañado de Salta‖, que su origen tiene que ver con qué una vez ―salieron los indios enemigos del Chaco‖, y se lo llevaron y mataron a su padre y a su madre. Luego de un tiempo, ―vino con tres indios al valle a robar caballos y fue puesto preso‖ por las autoridades de Jujuy; y que la causa por la que intento fugarse, era porque lo llevaban a Potosí a una panadería a vender, y que golpeo a los arrieros que lo conducían preso por ―ser malo‖. En cuanto a la declaración de los indios arrieros de Uquia que eran sus custodios, todos declararan en lengua española, y en una especie de descargo por justificar porqué entre los cuatro no pudieron controlar al reo, argumentaran que el tal Cristóbal no era cristiano, sino indio toba, y que cuando los agredió, al oírlo ―gritar en lengua toba‖, se atemorizaron de tal manera que no pudieron apresarlo.14 El 23 de agosto del año 1779, el coronel de milicias, gobernador de armas y alcalde ordinario de primer voto de la ciudad de Jujuy, don Gregorio de Zegada, condena en nombre de la sala capitular al indio Pedro Rueda por matar a su mujer Gregoria Martierena en la hacienda de Yavi: ―… a cuatro años de destierro a treinta leguas del lugar donde desempeño el delito... (a la) hacienda de la Angostura... sin sueldo...(y a darle) cincuenta azotes en la plaza pública de la ciudad (de Yavi)... antes de salir... apercibiéndole en cada uno de los (pueblos que se toquen en el trayecto)... asimismo se le darán otros tantos (azotes) en el lugar que cometió el delito, por donde pasara cargado de prisiones para que le sirva a el de escarmiento, y exemplo a los demás indios que serán convocados por el comisionado...‖.15 Por no ser Pedro Rueda ―ladino en lengua castellana‖, la sentencia se la harán saber los españoles ―en clara e inteligible voz‖ por medio de un intérprete.16 En el mes de enero de 1788, el cura y vicario del pueblo de Tilcara (viceparroquia del curato de Tumbaya), aprisiona en la despensa de la iglesia a un matrimonio de feligreses indios, porque de acuerdo a pruebas circunstanciales (los otros feligreses indígenas declararan que en el año próximo pasado nadie había visto sembrar al matrimonio), le habían robado unas fanegas de trigo. La prisión no durará mucho tiempo, porque los hijastros del matrimonio ―violentaron la llave de la despensa y liberaron a sus padres‖. Ante estos acontecimientos, intervendrá el ―protector de naturales‖ (oficio de la sala capitular de Jujuy), que ordenara que los bienes que el cura había requisado se les reintegre al matrimonio. Comunicándoselo personalmente a Dionisia Canchi, esposa del indio José Yurquina, porque era ―ladina e inteligente en la lengua castellana‖.17 La integración cultural a partir de la lengua Una de las principales funciones sociales de una lengua es la transmitir la cultura, y la transmisión de cultura en el marco de relaciones de dominación colonial, debe considerar la relación social del poder, en cuanto a quien lo adquiere y lo ejerce, y en cuanto a quien no lo posee y lo acepta, soporta y/o resiste. En el siglo XVIII del período colonial, el cabildo de Jujuy implicaba la jurisdicción sobre los parajes de los curatos de Santa Catalina, Yavi, Casabindo y Cochinoca, Humahuaca, Tumbaya, Rectoral, y Río Negro; y las relaciones sociales de producción se daban en el marco de una dominación colonial que comprendía a los siguientes actores: mercaderes españoles y criollos, mercaderes de subsistencia indígenas, campesinos y pastores indígenas, arrieros criollos e indígenas, curas doctrineros españoles y criollos, funcionarios capitulares españoles y criollos, feligreses indígenas, entre otros. Todos ellos se relacionaban sociolingüísticamente, y dada la situación de dominación colonial, que había dado lugar a las dos categorías de ―vencidos y vencedores‖, la relación cultural estaba condicionada por la

Esta pregunta también está en el material:

Los_Estudios_Culturales_en_Argentina_Mir
166 pag.

Ética e Cidadania Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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