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En lo que respecta a los contratos-ley, el TC ha señalado que no son normas jurídicas, pero que en cambio, dado que según la Constitución permiten ...

En lo que respecta a los contratos-ley, el TC ha señalado que no son normas jurídicas, pero que en cambio, dado que según la Constitución permiten al Estado otorgar garantías y seguridades, su finalidad es atraer la inversión privada, pues:
“[…] a través del contrato-ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan aquellas actividades que el Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y objetivos que se pueda haber trazado en el diseño de la política económica del Estado. Tienen como contenido propiciar un marco de seguridad a los inversionistas no sólo en asuntos privados de la administración, sino, también, en la prestación de actividades de derecho público […]”.
Por ello, el Estado se obliga en el ámbito de lo concertado en dicho contrato-ley. El alcance de los referidos tipos contractuales no se limita a otorgar garantías y seguridades en un sentido restringido, sino amplio, dentro del marco constitucional y la ley. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que:
“[…] en abstracto, no existe una limitación para que el Estado, mediante el contrato-ley, sólo extienda las garantías que se derivan de su suscripción al ámbito tributario o jurídico. Puede perfectamente extenderse, dentro de los límites que la Constitución y la ley fijen, a todas las cláusulas contractuales, en aquellos casos en los que el contrato-ley constituya un contrato administrativo, precisamente con el objeto de que, con posterioridad a su suscripción, el Estado no invoque la existencia de una cláusula exorbitante y se desvincule de los términos contractuales pactados […]”.
Finalmente, el TC ha entendido que se vulneraba la disposición del artículo 62 que establece que los conflictos derivados de una relación contractual se resuelven en la vía arbitral o judicial, conforme a los términos previstos en el contrato, cuando mediante una ordenanza municipal se dejaba unilateralmente sin efecto el contrato de concesión para la gestión de residuos sólidos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Ancón, así como el convenio de estabilidad jurídica, por no ser el mecanismo establecido constitucionalmente para proceder de ese modo.

Esta pregunta también está en el material:

16725-Texto del artículo-66490-1-10-20170419
19 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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¡Vaya, veo que has proporcionado mucha información sobre los contratos-ley y la jurisprudencia relacionada! ¿En qué puedo ayudarte específicamente con esta información?

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