Por la manera en que se presentan en la sentencia, no parecería que estas condiciones sean esenciales, ya que están sometidas a excepciones y a res...
Por la manera en que se presentan en la sentencia, no parecería que estas condiciones sean esenciales, ya que están sometidas a excepciones y a restricciones, y por esta razón, en nuestra opinión, la libre entrada, la igualdad competitiva, la libertad del usuario de elegir a su proveedor y la pluralidad de empresas constituyen el dominio irreductible y necesario que el derecho positivo debería proteger, por cuanto que los principios constituyen garantías mínimas para la existencia de la libre competencia. En consecuencia, si bien es cierto que debe prevalecer el interés general, estas garantías de la libre competencia deben respetarse siempre, lo que significa que las mismas no pueden ser restringidas arbitrariamente y que su ejercicio no puede ser prohibido.
Compartir