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Varios de todos los anteriores son desarrollados por la Ley 1437 de 2011 (cpaca). La jurisprudencia de la Corte Constitucional como del Consejo de ...

Varios de todos los anteriores son desarrollados por la Ley 1437 de 2011 (cpaca). La jurisprudencia de la Corte Constitucional como del Consejo de Consejo han reconocido los principios de proporcionalidad y racionalidad. España y El Salvador unifican dichos principios regulatorios en la ley de procedimientos administrativos. En México, dichos principios están unificados en la ley de mejora regulatoria. Estos deberían regir tanto para el ejercicio de la función de regulación legislativa por parte del Congreso, como para la función de regulación reglamentaria (potestades normativas) que ejerce la rama ejecutiva e incluso los órganos autónomos del Estado.

a. El principio de necesidad o subsidiaridad: Este es el canon o patrón para determinar, por parte del regulador, cuándo la regulación es necesaria o no. Como lo dice Betancor34, no siempre la regulación es necesaria porque no siempre es la mejor solución. Cuando se concluya que sea necesaria se requiere justificar el por qué se regula para evitar el subjetivismo y las decisiones irracionales. Las decisiones de regular deben ser basadas en una carga de argumentación de justificación, por eso estamos de acuerdo con Juan Francisco Linaresa sobre la razonabilidad de las leyes35 y con Ignacio A. Boulin Victoria36 con que las decisiones administrativas deben ser racionales.
b. El principio de eficacia y eficiencia: Significa que las decisiones regulatorias que se basan en objetivos deben lograrse en la realidad para que dichas decisiones sean eficaces. Como se dijo, el principio de eficacia está consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política como un principio de la función administrativa y, de igual forma, dicho principio está contenido en el artículo 3 del cpaca.
c. El principio de proporcionalidad: Da la pauta al regulador de que las decisiones regulatorias deben ser proporcionales,
d. El principio de seguridad jurídica: Tradicionalmente se ha edificado en la garantía que las normas no cambien. Lo anterior no puede ser la expresión o materialización primigenia del principio de seguridad jurídica, sobre todo porque en actividades reguladas las normas cambian por la aparición de hechos y circunstancias que obligan al Estado a hacer prevalecer el interés general, a lograr el bien común y a preservar el orden público, e incluso para corregir fallas del mercado. Por ello, el principio de seguridad jurídica debe tener como finalidad otros elementos tales como que la regulación sea clara, esto es, que se comprenda; que no sea excesiva; que se regule lo que es necesario, que no se dejen vacíos y que las normas no sean contradictorias; que la producción de las normas obedezca a una adecuada coordinación institucional para evitar las incongruencias; y que los destinatarios de la regulación puedan comprender las razones que justifican las medidas adoptadas, este último elemento como bien lo señala Betancor40. Estos elementos son los que realmente garantizan la seguridad jurídica y no exclusivamente esperar que la norma no cambie. De ahí que podamos afirmar que la regulación no puede garantizar que ella misma no cambie, sino que debe asegurar que en beneficio de la seguridad jurídica la regulación es de buena calidad.
e. El principio de transparencia: Hace referencia al acceso a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, y en general el acceso a toda la información pública concerniente a la norma. Este principio está establecido en la ley de procedimiento administrativo de España. En el caso del derecho positivo colombiano, se materializa con el tema de la agenda regulatoria, regulado en el Decreto 2696 de 2004, y con el tema del inventario normativo, contenido en la Ley 489 de 1998, artículo 119, referente al Diario Oficial como depositario de la normatividad; la directiva presidencial n.º 1 de 1995, con lo cual se crea el Sistema Único de Información Normativa (SuIN), junto con el Formato Único Normativo (fuNor), administrado por el Ministerio de Justicia, y el Decreto 2693 de 2012, relativo a
f. Principio de imparcialidad: La regulación no puede discriminar ni tener en consideración factores de interés particular, como tampoco motivaciones subjetivas. La regulación debe garantizar y reconocer derechos e imponer obligaciones a todos sin discriminación, excepto por motivaciones objetivas y de interés general. Precisamente, los artículos 209 de la Constitución Política y 3 del cpaca consagran expresamente este principio.
g. Principio de participación: Este principio propende por la participación de los regulados en el procedimiento de producción normativa. En Colombia, en los procedimientos de regulación legislativa no es usual la participación en el trámite de la ley por parte de los ciudadanos, quizás porque se entiende que están representados por los congresistas, pero se aclara que si existen los mecanismos de participación en el procedimiento legislativo. En el caso de los procedimientos de regulación administrativa se tiene previsto desde el Decreto 2696 de

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Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

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Este texto parece ser una explicación detallada sobre los principios regulatorios relacionados con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) en Colombia. Analizando las opciones proporcionadas: a. El principio de necesidad o subsidiaridad: Este principio se refiere a determinar cuándo la regulación es necesaria y evitar decisiones irracionales. Se requiere justificar la regulación para evitar el subjetivismo. b. El principio de eficacia y eficiencia: Se refiere a que las decisiones regulatorias basadas en objetivos deben lograrse en la realidad para ser efectivas. c. El principio de proporcionalidad: Indica que las decisiones regulatorias deben ser proporcionales. d. El principio de seguridad jurídica: Se refiere a garantizar que las normas sean claras, no excesivas y que se regule lo necesario para evitar vacíos normativos. e. El principio de transparencia: Hace referencia al acceso a la normativa y documentos relacionados con su elaboración, así como a la información pública. f. Principio de imparcialidad: Se refiere a que la regulación no debe discriminar ni considerar factores de interés particular. g. Principio de participación: Propende por la participación de los regulados en el proceso de producción normativa. Basándome en la descripción proporcionada, la opción correcta sería: "a. El principio de necesidad o subsidiaridad".

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