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¿Cuándo se regula? En qué momento se decide regular por parte de las autoridades de regulación, esta es una de las preguntas más trascendentales p...

¿Cuándo se regula?

En qué momento se decide regular por parte de las autoridades de regulación, esta es una de las preguntas más trascendentales porque la Constitución y las leyes no establecen un límite temporal de cuándo se debe regular, sobre todo cuando estamos en presencia de circunstancias normales.
Lo que sí es una realidad es que, al presentarse hechos o circunstancias con efectos en los bienes privados, bienes públicos, actividades económicas y actividades no económicas, las autoridades de regulación deben decidir regular o no regular para darle respuesta a esos hechos o circunstancias. Los economistas podrían responder que se regula una vez se presentan fallas del mercado o fallas de la regulación, por ejemplo. Los juristas podrían decir que se regula cuando se presente la necesidad de alcanzar ciertos objetivos de interés general, bien sean objetivos económicos o sociales demarcados en la Constitución y las leyes, cuando se debe conservar el orden público o hacer prevalecer el interés general, o cuando se regula alcanzar el bien común.
Tiene razón Ramón A. Huapaya cuando dice que para responder la pregunta “¿cuándo regular?” es necesario evaluar la conveniencia y necesidad de las intervenciones públicas al estilo de los análisis de impacto regulatorio que se realizan en Europa, y agregaríamos que también en los Estados Unidos. En efecto, si se hace dicho análisis de impacto regulatorio sobre los hechos o circunstancias que se pretenda regular se toma la decisión de regular o no regular.
Nosotros nos inclinamos por todas las anteriores razones, ya que dan señales precisas de cuándo se debe regular. Ahora bien, dependiendo de las circunstancias, la reacción de la autoridad va a depender de si son circunstancias normales o extraordinarias. Si son normales, estaremos frente a instrumentos o atribuciones constitucionales y legales normales de regulación; pero si estamos ante circunstancias extraordinarias, muy posiblemente se deba apelar a los instrumentos extraordinarios de regulación, como, por ejemplo, las medidas de los estados de excepción establecidos en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política de Colombia.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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