Sobre este tema véase, I. DE OTTO, “La función política de legislación”, en M. A. Aparicio (Coord.), Parlamento y sociedad civil, Publicaciones de ...
Sobre este tema véase, I. DE OTTO, “La función política de legislación”, en M. A. Aparicio (Coord.), Parlamento y sociedad civil, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, Barcelona, 1980, pp. 49-59; y X. ARBÓS, “La crisis de la regulación estatal”, Revista de Estudios Políticos, n.º71, pp. 265-267. Una visión más general sobre los problemas derivados de la falta de ejecución de las normas, sus orígenes y sus posibles soluciones se encuentra excelentemente desarrollada por M. J. MONTORO CHINER, en L’avaluació de les normes. Racionalitat i eficiència, Escola d’Administració Pública de Catalunya, Barcelona, 2001. De la misma autora puede verse también: Adecuación al ordenamiento y factibilidad: presupuestos de calidad de las normas, CEC, Madrid, 1989. Como es sobradamente conocido, el criterio de la legitimación de la Administración pública, basada en la autoridad técnica de su personal y, de nuevo, en su legitimidad democrática –argumento de la inclusión, caracterizado en este caso con la expresión de “legal-racional”- fue desarrollado por M. WEBER, en Economía y sociedad, op. cit. Según este autor: “el gran instrumento de la superioridad de la Administración burocrática es éste: el saber profesional especializado, cuyo carácter imprescindible está condicionado por los caracteres de la técnica y la economía modernas (…); la Administración burocrática significa: dominación gracias al saber” (p. 178-179).
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