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Este tipo de problemas, que se presentan hoy como cuestiones de carácter técnico y de mejora de la legislación de sociedades anónimas, pueden adqui...

Este tipo de problemas, que se presentan hoy como cuestiones de carácter técnico y de mejora de la legislación de sociedades anónimas, pueden adquirir visos realmente alarmantes, si se tiene en cuenta el poder real de estas instituciones. Según datos ofrecidos por J. FERNÁNDEZ -ARMESTO, y F. HERNÁNDEZ, en El gobierno de las sociedades cotizadas: situación actual y reformas pendientes, Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, Madrid, 2000, las empresas cotizadas aportan algo más del 14% al PIB español, por lo que son el gran factor de creación de riqueza de nuestra economía. Autorregulación y racionalidad técnica en el ámbito de la gestión de riesgos. Empresas, ha venido impulsada, en España, por la presión exterior de organizaciones internacionales, públicas y privadas, por la necesidad de adaptación a otros modelos de derecho comparado, por la propia iniciativa privada, y por la actividad reguladora ejercida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La dimensión mundial de estos problemas motivó las primeras intervenciones de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales, que apuntaban ya hacia la técnica que venimos analizando: la orientación, el fomento y la regulación de la autorregulación empresarial. El punto de partida de este movimiento lo podemos situar en Gran Bretaña, con el Informe Cadbury –Financial Aspects of Corporate Governance-, publicado en Londres, en diciembre de 1992, que contiene un “Código de la mejor práctica”. Al Cadbury siguió el Greenbury, sobre las remuneraciones de los consejeros, aprobado en Londres el mes de julio 1995. Ambos recomendaron que un nuevo Comité revisara el cumplimiento de sus reglas y recomendaciones y actualizase los textos. A estos fines se constituyó, en noviembre de 1995, el Comité Hampel, que emitió su informe final en enero de 1998. Con anterioridad venía elaborándose en Estados Unidos, por el American Law Institute, un profundo estudio sobre el gobierno de las sociedades, cuyo borrador está fechado en 1988 y cuyo texto definitivo se publica en 1994, bajo el título Principles of corporate governance. El modelo inglés se extiende rápidamente en el área anglosajona, alcanzando incluso el continente europeo, donde, en 1995, aparece el Informe Viennot, en Francia. Sobre los antecedentes de estos informes y las líneas generales de los principales códigos adoptados en Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Sudáfrica, Francia, Bélgica, Holanda y Italia (donde la reforma se canaliza por vía legislativa, con ciertos matices), puede consultarse: M. OLIVENCIA RUIZ, “Reglas de conducta de los consejeros y funcionamiento de los Consejos de Administración”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. XXXVIII, 1998, p. 343 a 355, y M. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y E. RÚA ALONSO DE CORRALES: “Los códigos de buenas practicas en la administración de empresas”, Banca y Finanzas, n.º 38, 1998, pp. 41 a 54. El objetivo principal de estos informes consiste en evitar la concentración de todo el poder de la empresa en manos del primer directivo, diferenciando claramente las funciones de control y dirección estratégica del Consejo de las de la dirección. Se recomienda revisar el nombramiento del primer directivo al menos cada tres años y constituir una serie de comités, formados por consejeros no ejecutivos e independientes, para supervisar los nombramientos los contratos y las remuneraciones de los ejecutivos, así como las relaciones con los auditores. Desde 1993, para poder cotizar en la Bolsa de Londres, es obligatorio haber adoptado los principios del informe Cadbury. En este contexto, en España, el Círculo de Empresarios presentó en 1996 una Propuesta de Normas para el mejor funcionamiento de los Consejos de Administración. Paralelamente a esta iniciativa privada, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), acordó, en su reunión de 28 de febrero de 1997, la creación de una Comisión Especial para el estudio de un Código ético de los Consejos de Administración de las sociedades. El informe de la Comisión Especial para el estudio de un Código ético ha sido publicado en diversas revistas. Sus redactores son conscientes de que el encargo del Gobierno derivaba de su preocupación por los riesgos que comporta la separación entre la propiedad y la gestión de las grandes sociedades y su interés por evitar los excesos cometidos por algunos gestores. Para evitar estos problemas se podrían adoptar.

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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