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En sus manifestaciones, el control público de los miembros de un subsistema social es mucho más intenso que el que resulta posible mediante la regu...

En sus manifestaciones, el control público de los miembros de un subsistema social es mucho más intenso que el que resulta posible mediante la regulación de policía. La sociedad queda así sometida, voluntariamente, a sus propias normas y controles, que regulan aspectos en los que, en la mayoría de los sectores, la regulación estatal directa era inexistente o inoperante. Esta sumisión, en principio voluntaria, se transforma en vinculante cuando es juridificada por parte de los miembros de un determinado subsistema social mediante los instrumentos derivados de la autonomía privada, dando lugar a un derecho de origen negocial. Dicha vinculatoriedad puede ser exigida, en última instancia, por los poderes públicos y, más en concreto, por los tribunales. Complementariamente, el legislador viene asignando a la autorregulación un régimen cada vez más similar al que sería propio de la actuación de las Administraciones públicas. Mediante la regulación de la autorregulación, los fines públicos asumidos voluntariamente por determinados subsistemas sociales de origen privado se convierten en un imperativo su actuación. Desde esta perspectiva, la sustitución de la regulación de policía por la autorregulación regulada comporta, indiscutiblemente, un notable aumento del poder y de la capacidad de control de los poderes públicos sobre la sociedad. Debe ser destacado también que, mediante la regulación pública de la autorregulación se impone a quienes se autorregulan un régimen jurídico paralelo al que es propio de las Administraciones públicas. La regulación del contexto de la autorregulación tiene por objeto fijar los procedimientos a través de los cuales ésta debe desarrollarse, las capacidad técnica y el estatuto jurídico de quienes se autorregulan y comporta, asimismo, la instauración de los controles públicos necesarios para garantizar su efectividad. Por si ello fuera poco, son también los poderes públicos quienes atribuyen, en ocasiones, concretos efectos públicos a la autorregulación, dando lugar a la aproximación, la transformación incluso, de los instrumentos propios de la autorregulación regulada en instrumentos propios de Derecho público. La regulación de la autorregulación constituye una forma de publificación de la actividad desarrollada por los subsistemas sociales y del régimen propio de los individuos que integran tales subsistemas. La reglamentación y el control de la autorregulación ofrece a los poderes públicos la posibilidad de cumplir dos objetivos aparentemente contradictorios: la desregulación y la garantía de un orden público que sólo pueden ser mínimamente alcanzado mediante técnicas más intensas de intervención. El objetivo de desregulación puede ser cumplido porque puede disminuirse el volumen de ciertas reglamentaciones públicas y de ciertos controles administrativos. La garantía del orden público puede ser cumplida si se demuestra que la autorregulación es más apta que la regulación de policía para ofrecer una elevación del grado de protección de bienes y derechos constitucionalmente protegidos, cuya salvaguarda corresponde, en última instancia, al Estado. En cualquier caso, la publificación de la autorregulación responde, por un lado, a la confianza en que ello es posible y, por otro, a la instauración de las reglamentaciones y los controles necesarios para que así sea. Con todo ello se demuestra que la regulación de la autorregulación no responde a un Estado débil, ni a un Estado que haya renunciado a las obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos. Es cierto que, formalmente, el Estado se retrae, disminuyen los controles administrativos y la utilización de técnicas imperativas de regulación. Pero el Estado no renuncia con ello a intervenir en la sociedad, a estructurarla, a responder a sus demandas. En realidad, como hemos señalado, el Estado interviene más y con mayor intensidad. III. EXPLICACIONES AL DESARROLLO DE LA AUTORREGULACIÓN REGULADA. Frente a las limitaciones del Estado para regular directamente aspectos de la vida social caracterizados por una complejidad que desborda, como hemos visto, la capacidad de respuesta de los poderes públicos, se advierte un creciente protagonismo de la sociedad en la ordenación y el control de tales aspectos. Una de las claves de este protagonismo, del aumento del poder social, y de la primacía de la sociedad en todos los ámbitos - incluso en los tradicionalmente dominados por el Estado-, radica en la capacidad de organización e institucionalización de los subsistemas sociales. Los subsistemas sociales no siempre remiten a una organización formal. Cuando se alude a la ciencia, la técnica, la cultura o la industria como subsistemas sociales se está pensando en grupos de individuos caracterizados por compartir un lenguaje, unos conocimientos, y en base a ello, unas funciones, distintas de las que caracterizan a otros grupos. Sin embargo, puede constatarse que, en la actualidad, tales subsistemas tienden a dotarse de una cobertura orgánica, lo que implica, también, que son identificables a través de una determinada persona jurídica, y que deben someterse, en los aspectos organizativos, a un régimen jurídico básico, derivado de su naturaleza. Así, el. En tercer lugar, y en conexión con los ámbitos materiales de desarrollo de la autorregulación, demostraremos que ésta tiene lugar, preferentemente, en ámbitos no regulados por el Derecho. Es la expansión de la función de garante del Estado a estos. Como pone de relieve A. CORTINA, en La ética de la sociedad civil, Anaya, Madrid, 1994, pp. 127 y ss., la institucionalización dice relación con la existencia de unos valores, técnicas, y modos de comportamiento comunes y que impregnan toda la actividad de una organización. También J. PRATS CATALÀ, La Reforma de los Legislativos en América Latina. Un enfoque institucional , Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 75, distingue las organiz

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