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Para que no existan dudas sobre la sumisión de los representantes de las sociedades y agencias de valores a los reglamentos internos de conducta, s...

Para que no existan dudas sobre la sumisión de los representantes de las sociedades y agencias de valores a los reglamentos internos de conducta, se obliga a estas entidades a formalizar con sus representantes un contrato privado que incluya una “referencia a las reglas que hayan de garantizar un comportamiento ajustado por parte del representante a las normas de conducta previstas en la legislación del Mercado de Valores y al Reglamento Interno de Conducta de la entidad representada así como las facultades que el representado se reserva para la comprobación de su cumplimiento.” (Artículo Segundo de la Circular de la CNMV 5/1998, de 4 de noviembre).

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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