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Administración Pública (…), se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicabl...

Administración Pública (…), se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables: a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto; b) Certificación o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente; c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores”. Residual y veladamente, se permite que la certificación de conformidad a normas técnicas pueda constituir una prueba del cumplimiento de los requisitos de seguridad, porque así lo establece el derecho comunitario, pero no lo establece expresamente. Tampoco parece reconocer esta norma, dada la ubicación de las entidades de certificación en el ámbito de la calidad, que tales entidades puedan tener algún papel relevante en la certificación de las condiciones de seguridad de los productos. En este sentido, la LI, como norma marco en materia de normalización industrial, adolece de ciertos problemas de coordinación con los principios derivados del derecho comunitario.

a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
b) Certificación o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente.
c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Respuestas

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La alternativa correta é: c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.

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