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entrarse en el análisis de los sujetos y los instrumentos de la autorregulación. Esta tarea será abordada en el segundo epígrafe de este capítulo. ...

entrarse en el análisis de los sujetos y los instrumentos de la autorregulación. Esta tarea será abordada en el segundo epígrafe de este capítulo. En el primero intentaremos describir cómo y en qué sentido se viene utilizando el término “autorregulación”. Podemos adelantar ya que se trata de un término cuyo uso en absoluto resulta pacífico. Nos vamos a encontrar con acepciones diversas de la voz “autorregulación”, en función de la intersección objetiva –ámbito material de la autorregulación- y temporal –momento histórico en el que se produce- analizadas, y de la disciplina que aborde dicho análisis. Por un lado, la Sociología, la Ciencia política, o la Filosofía y la Ética aplicadas, sacan a la luz facetas distintas de la autorregulación. Por otro lado, la utilización de este término en el ámbito jurídico, debido a su marcado carácter residual, se advierte manifiestamente insuficiente y no supone el aporte de elementos concluyentes al debate. Por ello, el concepto de autorregulación o, más en concreto, de autorregulación regulada, que ofrecemos en este trabajo toma sólo de la utilización de este término en las mencionadas disciplinas algunos de sus rasgos. Es un concepto que está abierto, por lo demás, a posteriores revisiones, derivadas de futuros estudios sobre este tema. Con el fin de sentar las bases para futuras discusiones, se ofrece, en primer lugar, una sistematización de las diversas acepciones que se desprenden de la utilización del término “autorregulación” en el Derecho positivo y en la jurisprudencia. En segundo lugar, a través de una breve incursión en el lenguaje propio de algunas disciplinas no jurídicas, se recogen diversas ideas y nociones relacionadas con la autorregulación, que resultan de utilidad para entender la expansión actual, las virtualidades y los límites de este fenómeno. En tercer lugar, se exponen las principales aportaciones doctrinales a la noción de autorregulación ofrecidas por el reducido número de autores que ha reparado en la influencia que va a tener -y que está teniendo ya- sobre las instituciones y las formas públicas de actuación. Partiendo de estos datos, intentaremos delimitar el concepto y las características de aquella autorregulación que es tomada en consideración por los poderes públicos y, más en concreto, que es utilizada por éstos como sustituto o como complemento de la regulación de policía –esto es, de la actividad administrativa de reglamentación, control, inspección o sanción-. Todo ello nos permitirá delimitar algunos elementos nucleares de la autorregulación regulada que están presentes, además, en un número limitado de los casos estudiados en este trabajo, y facilitará también la tarea de plantear algunas de las numerosas cuestiones que suscita esta nueva realidad. La utilización del término “autorregulación” en el Derecho positivo y en la jurisprudencia. Antes de adentrarnos en el análisis de los diversos significados que se atribuyen al término “autorregulación” en el Derecho positivo, debemos llamar la atención sobre dos aspectos relacionados con el contenido de este apartado. La primera observación es de tipo metodológico. En este sentido cabe señalar que no vamos a hacer una exposición convencional del Derecho positivo. Los objetivos propuestos con la presentación de las normas y las resoluciones judiciales en las que aparece el término “autorregulación”, nos lo impiden. Nos limitaremos a constatar cómo, en qué ámbitos y con qué sentido utiliza el Derecho la noción de autorregulación, prescindiendo de los demás contenidos de tal Derecho. La segunda observación está relacionada con la utilidad misma del análisis del Derecho positivo que se ofrece en este apartado. Es necesario advertir que la utilización del término “autorregulación” en la legislación y en la jurisprudencia españolas no aporta resultados concluyentes de carácter conceptual. Es más, algunos de los sentidos atribuidos a “autorregulación” por parte de la legislación estatal, o de los tribunales, son claramente descartables al objeto de esta investigación. La aproximación legislativa y jurisprudencial a la autorregulación nos acerca a una realidad poliédrica. En las leyes y en las sentencias consultadas se utiliza el término para hacer referencia a la actividad negocial de los sujetos privados, a la autonomía, pública o privada, y a algunos de los instrumentos jurídicos en los que se plasma tal autonomía –acuerdos, convenios, normas organizativas, estatutos, etc.-. La intercambiabilidad del vocablo analizado con instituciones jurídicas de naturaleza tan dispar pone de manifiesto que, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho comunitario, donde la autorregulación adquiere una dimensión propia, en el Derecho interno éste es un término sin concepto. A) Derecho interno: la autorregulación como un término sin concepto. La inmensa mayoría de las disposiciones y de las sentencias estudiadas relacionan la autorregulación con la autorreglamentación, es decir, con la capacidad de un sujeto de darse normas a sí mismo. Hemos observado que esta capacidad se desarrolla principalmente en cuatro ámbitos: en el mercado, en las relaciones laborales, en el seno de la familia y dentro de cualquier tipo de organización u institución. En los tres primeros ámbitos, se vincula la noción de autorregulación, preferentemente, a negocios jurídicos de carácter no patrimonial. No se produce, sin embargo, una identificación total de la noción de autorregulación y con la de negocio jurídico, ni tampoco con la de autonomía de la voluntad que se encuentra en la base de esta institución. Más bien parece que este vocablo es utilizado para denotar la actividad de negociación que tiene lugar con anterioridad al establecimiento de ciertas pautas de conducta de carácter vinculante. En el cuarto de los ámbitos mencionados, el ámbito organizativo o institucional, se entiende por autorregulación la autorreglamentación que tiene lugar en el seno de organizaciones privadas -sindicatos, asociaciones, sociedades mercantiles, cooperativas y mutualidades- y de organizaciones públicas –colegios profesionales, entidades locales y órganos administrativos, principalmente-. Según los casos, esta facultad encuentra fundamento en la autonomía de la voluntad propia de las personas jurídico-privadas, en la autonomía de la que gozan determinadas organizaciones públicas, o en la potestad de autoorganización que el ordenamiento atribuye a las Administraciones públicas. Obviamente, la identificación de las nociones de autonomía y autorregulación traslada a esta última todos los problemas conceptuales que plantea la primera. Con la locución “autonomía privada” se alude al ámbito de independencia y libertad, al margen de actuación voluntaria, que el ordenamiento jurídico concede a las personas. Pero la autonomía es más que eso. En el seno de la sociedad, es el centro neurálgico de toda actuación con vocación jurídica. La autonomía es el motor que hace posible el desarrollo de la autorregulación y el instrumento que permite que la misma adquiera, cuando ello es necesario, carácter vinculante. Se ha dicho con acierto, sin embargo, que “autonomía” es un término confundente, por su carácter polisémico y por la falta de rigor con que es utilizado en el ámbito jurídico5. La autonomía, como es sabido, no sólo se predica de los sujetos privados, sino también de determinados sujetos o entidades públicas. Refiriéndose exclusivamente a la autonomía de los sujetos privados, Federico De Castro define este término, en sentido amplio, como “el poder de autodeterminación de la persona”, la esfera de libertad que permite a los individuos “ejercitar facultades y derechos” y “conformar las diversas relaciones jurídicas que le atañen”. Sin embargo, matiza inmediatamente que este círculo de libertad, exento de la intervención del Estado, la libertad de hacer o no hacer, de prometer u obligarse, se restringe a sí mismo cuando se hace uso de la autonomía. En este sentido, con la autonomía privada “se pide que el acto o declaración de voluntad tenga un valor específico, que sea vinculante, con lo que implícitamente se niega la facultad de desdecirse o retractarse”. La libertad, y la voluntariedad que la acompañan son, pues, rasgos de la autonomía, constituyen su presupuesto, como también, según parece, el de la autorregulación, aunque ésta última posea, además, otras connotaciones.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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