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no un reglamento; o si un laudo arbitral, con efectos de cosa juzgada, es equiparable, y hasta qué punto, a una sentencia judicial. En segundo luga...

no un reglamento; o si un laudo arbitral, con efectos de cosa juzgada, es equiparable, y hasta qué punto, a una sentencia judicial. En segundo lugar, y de ser afirmativa la respuesta dada a estas cuestiones, parece que debería ser reconsiderada la afirmación sostenida en este trabajo, según la cual las estructuras de autorregulación no ejercen funciones públicas. Puesto que este tipo de cuestiones han sido debatidas ya ampliamente por parte de la doctrina procesalista con relación a la institución arbitral nos atrevemos sólo a adelantar algunas posiciones respecto de la misma. Aunque no proceda trasladar aquí los pormenores de este debate, no sobra recordar que cada vez son más los autores que, al enfrentarse a la concreta determinación de la naturaleza jurídica del arbitraje, se posicionan a favor de la denominada “tesis mixta o intermedia”. Dichos autores sostienen que, si bien el arbitraje es un “equivalente jurisdiccional” y la función del árbitro y del juez se mueven en idéntico o parecido plano, tales funciones y, por ende, el laudo arbitral y la sentencia judicial, poseen una naturaleza diferente, debido al origen privado de aquél. La naturaleza del arbitraje es distinta, pues, por un lado, de la que es propia de las instituciones de Derecho público, pero también lo es, por el otro, de las instituciones características del Derecho privado. La naturaleza mixta que se predica del arbitraje, su origen privado y sus efectos públicos, es un rasgo que caracteriza, a nuestro entender, todas las manifestaciones de la autorregulación regulada. La autorregulación que no posee ningún reconocimiento público no puede ser calificada de autorregulación regulada; los instrumentos de origen privado que, por su grado de publificación, se transforman totalmente en instrumentos propios de los poderes públicos, desbordan el marco conceptual de la autorregulación. Esta transformación no se produce necesariamente, ello no obstante, por el mero hecho de que los efectos de los unos sean similares, o incluso idénticos, a los de los otros -como se desprende del ejemplo del arbitraje-. La atribución de efectos públicos a la autorregulación es pues una característica inherente a la autorregulación regulada; constituye también, como puede observarse, su principal fuente de problemas; y, al mismo tiempo, justifica el interés y la relevancia que posee para el Derecho Público. Hemos señalado ya que existe una gradación en los efectos públicos que se atribuyen a la autorregulación. Ello quiere decir que no todas las manifestaciones de la autorregulación regulada poseen los efectos propios de genuinos instrumentos de Derecho público. Es más, acabamos de ver que, cuando se atribuyen efectos de este tipo a la autorregulación, nos hallamos en realidad en la frontera misma entre lo público y lo privado, a un paso de la transformación de la naturaleza jurídica de la autorregulación. Este dato ha sido señalado con notable acierto por el profesor Esteve Pardo, a quien se debe también la primera sistematización sobre los efectos públicos de la autorregulación. Este autor, en función de los grados de aceptación de la autorregulación por parte de los poderes públicos, distingue los siguientes tipos de efectos a la autorregulación: efectos indiciarios, efectos presuntivos, efectos periciales, efectos integradores, efectos sustitutorios, efectos transformadores y efectos rescisorios. El discurso mantenido en las páginas dedicadas al análisis de este tema es, a nuestro entender, impecable. No obstante, creemos, en primer lugar, que algunos de los contenidos que son analizados bajo la órbita de los efectos públicos de la autorregulación, o bien forman parte de la regulación del contexto de la autorregulación, o bien no describen en puridad una forma de regulación pública de la autorregulación, sino alguno de sus objetivos o alguna de sus consecuencias. En segundo lugar, la sistematización expuesta no permite advertir que algunos instrumentos de autorregulación pueden tener también efectos habilitantes ni permite abarcar la matizada gradación de efectos vinculantes de la autorregulación regulada. Es más, este autor sostiene, en diversas ocasiones, que la voluntariedad es un rasgo propio de la autorregulación. Matizando, pues, algunas de sus afirmaciones, nos parece advertir, en función de las manifestaciones analizadas en este trabajo, que los efectos públicos de

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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