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El argumento de mayor peso para esta tesis deriva de los efectos de “cosa juzgada” que tiene el laudo arbitral, que genera una excepción de esta cl...

El argumento de mayor peso para esta tesis deriva de los efectos de “cosa juzgada” que tiene el laudo arbitral, que genera una excepción de esta clase invocada en otro ulterior proceso judicial que pretendiera conocer del mismo asunto entre idénticas partes. Se añade también que contra el laudo caben ciertos recursos, incluso el de casación, con lo que la decisión última compete a los tribunales. Y frente a la objeción de que el árbitro carece de potestad, argúyese que está dotado de auctoritas, más típica de la función jurisdiccional que aquélla. Las líneas generales de este debate se encuentran reproducidas y ampliadas, entre muchos otros, en F. RIVERO HERNÁNDEZ, Comentarios a la Ley de arbitraje (Ley 36/1988, de 5 de diciembre), (Coord. R. Bercovitz Rodríguez-Cano), Tecnos, Madrid, 1991, pp. 465 y ss.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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