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idad meramente material o técnica. Es, en todo caso, una actividad reglada, consistente en la mera comprobación de que un producto o una instalació...

idad meramente material o técnica. Es, en todo caso, una actividad reglada, consistente en la mera comprobación de que un producto o una instalación cumple con las normas técnicas y/o con las disposiciones reglamentarias de contenido técnico correspondientes. Esta calificación, sin embargo, nos permite advertir un dato que ha sido puesto reiteradamente de relieve: el de los efectos jurídicos concretos de tales actos. A pesar de que dichos efectos no están claramente delimitados ni sistematizados, el contenido y la relevancia de los instrumentos declarativos de autorregulación denota bien a las claras que los operadores jurídicos se encuentran condicionados por su contenido. La pérdida de autoridad técnica o material de la Administración y la extensión y generalización del recurso a expertos privados permiten advertir que aquélla está perdiendo importantes parcelas de decisión en la emisión de una acto administrativo. Por este motivo, no sólo el estatuto de las estructuras secundarias de autorregulación debe aproximarse, pues, al que es propio de la Administración. También algunos principios y garantías procedimentales, así su responsabilidad, deberían aproximarse al régimen aplicable a la actuación administrativa. c) Instrumentos resolutorios de autorregulación y garantías procedimentales. La aplicación de concretas garantías procedimentales -paralelas a las que impone el artículo 24 CE para el ejercicio de la potestad jurisdiccional- a las resoluciones arbitrales se encuentra específicamente reconocida en la legislación de arbitraje y constituye también, como hemos visto, un requisito indispensable para que dichas resoluciones sean reconocidas, con efectos de cosa juzgada, en el ámbito comunitario e internacional. El principio de legalidad también se incorpora en la regulación del contexto de este instrumento resolutivo, y adquiere mayor extensión todavía cuando estamos ante arbitrajes de Derecho. La legislación que reconoce el poder disciplinario de los empresarios o que permite ejercer dicho poder a las asociaciones privadas respecto de sus miembros, no establece, sin embargo, similares garantías. En algunos casos, los derechos de defensa y contradicción se encuentran recogidos en los Estatutos de estas organizaciones privadas y es, en aplicación de los mismos, que tales garantías deben ser respetadas. No obstante, parece que el paralelismo existente entre las sanciones disciplinarias de origen privado y las sanciones disciplinarias impuestas por la Administración debería conducir también al establecimiento de similares garantías en ambos casos. La doctrina se ha esforzado por establecer este paralelismo, intentando demostrar que estamos ante manifestaciones de la “autotutela”, de la defensa exclusiva de los intereses de la Administración, del empresario o de una asociación privada. Se sostiene así que, del mismo modo en que la jurisprudencia ha venido aplicando a la potestad disciplinaria de la Administración, con los matices correspondientes, los principios establecidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, tales principios deberían ser también de aplicación a la potestad disciplinaria de las organizaciones privadas. La transposición de principios y garantías propios del Derecho estatal sancionador al Derecho privado sancionador goza ya, pues, de un cierto apoyo doctrinal. Pero también la jurisprudencia está trazando los perfiles y los límites de estos instrumentos de autorregulación resolutiva. Retomando algunas resoluciones que ya han sido objeto de comentario, cabe señalar que, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo vienen imponiendo a las organizaciones privadas la obligación de garantizar el principio de tipicidad de las infracciones y sanciones, los derechos de defensa y la tutela judicial efectiva.

c) Instrumentos resolutorios de autorregulación y garantías procedimentales.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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