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No es intención de este estudio, sin embargo, abordar un análisis general del non bis in idem en el Derecho administrativo sancionador, algo que re...

No es intención de este estudio, sin embargo, abordar un análisis general del non bis in idem en el Derecho administrativo sancionador, algo que requeriría mucho más espacio del aquí disponible, sino sólo centrar la atención en algunas de sus cuestiones más polémicas y en aquellos aspectos del principio que, según entiendo, todavía no han recibido un adecuado tratamiento doctrinal. EL NON BIS IN ÍDEM EN EL DERECHO SANCIONADOR Manifestaciones del principio: las denominadas vertientes material y procesal del non bis in idem La primera precisión que cabe realizar es la relativa al ámbito en que opera el principio. El non bis in idem no se mueve tanto en el ámbito de la creación del Derecho sancionador cuanto en el de su aplicación, pues más que impedir que un determinado comportamiento se encuentre tipificado de forma simultánea en varios preceptos como delito o infracción administrativa, algo que en ocasiones será inevitable, lo que prohibe es la aplicación conjunta de tales preceptos al comportamiento en cuestión. La prueba de que en ocasiones es inevitable que un mismo comportamiento pueda subsumirse en dos o más normas sancionadoras nos la ofrece el CP al regular el concurso de normas (art. 8: «Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código [...]») o la propia LAP cuando prohibe sancionar los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente (art. 133), pues tales previsiones sólo tienen sentido si se parte de la posibilidad de que dos o más normas tipifiquen como delito e infracción administrativa los mismos hechos. En cualquier caso, en el tema subyace un problema de técnica legislativa, pues si el legislador abandonara su actual hipertrofia sancionadora, tratara de incorporar elementos diferenciadores en la tipificación de los ilícitos penales y administrativos, respetara el principio de ultima ratio del Derecho penal, reservando al mismo los comportamientos y las respuestas más graves del ordenamiento sancionador, y hubiera, en fin, una mayor coordinación entre las distintas instancias competentes para aprobar normas sancionadoras, el solapamiento y la convergencia de éstas sería mucho menor, reduciéndose así, considerablemente, el campo de aplicación del non bis in idem y los problemas que el mismo plantea. La aplicación del principio, así entendido, se ha topado tradicionalmente con la tesis de la diferenciación cualitativa entre penas y sanciones administrativas, lo que permitía la compatibilidad o con-

Esta pregunta también está en el material:

Dialnet-NonBisInIdemPrevalenciaDeLaViaPenalYTeoriaDeLosCon-17556
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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