Logo Studenta

Hasta hace unas décadas, la dogmática del Derecho administrativo había prestado atención casi exclusiva a la actividad de la Administración, a part...

Hasta hace unas décadas, la dogmática del Derecho administrativo había prestado atención casi exclusiva a la actividad de la Administración, a partir del dato de su neta separación de la sociedad. La erosión de esa línea divisoria y su transformación en un territorio de encuentros y colaboración exige tener ahora en cuenta, también desde esta perspectiva, a los sujetos privados. Creo que es necesario profundizar aún algo más en esta idea. La configuración que de Estado y ciudadano realizan la Constitución y el Derecho europeo exige prestar atención a este y a su protección como fin en sí mismo. Pero, además de ello, la ausencia de un monopolio estatal en la satisfacción del interés general exige concebir al individuo y a los grupos en que se integra, también, como sujetos activos, al menos en dos sentidos. Por una parte, el Derecho positivo está produciendo una creciente desvinculación entre control judicial y tutela individual, pero con una orientación netamente contrapuesta a la de épocas precedentes: cada vez más, se abre al sector privado la posibilidad de activar los mecanismos de control judicial frente a actividades en las que no están en juego situaciones jurídicas individuales, sino intereses colectivos. De otro lado, las normas de Derecho administrativo crecientemente contemplan a los particulares como sujetos susceptibles de dirección y control, en la medida en que estos participen activamente en distintos tramos del ciclo circular de las políticas públicas (fijación de estándares o normas, seguimiento, vigilancia o certificación de su cumplimiento, prestación de servicios de interés general, etc.). En otras palabras: incluso si se contemplan desde la exclusiva perspectiva del interés general, el Derecho administrativo y su ciencia no pueden mirar ya únicamente a la Administración, porque ya no es solamente ella quien desempeña funciones de carácter materialmente administrativo. Ante el traspaso al sector privado de la titularidad de funciones de relevancia pública y, por lo tanto, la necesidad de racionalizar jurídicamente su actuación en términos más o menos análogos a los de las organizaciones administrativas tradicionales, el Derecho administrativo contemporáneo no puede prescindir de la idea de relación jurídica, máxime cuando el diseño del régimen jurídico de estos sujetos está llamado a combinar y a equilibrar elementos propios del régimen de las Administraciones y de los particulares.

Esta pregunta también está en el material:

nacho,dolores_utrilla-la_relacion_juridica_en_el_sistema_de_derecho_administrativo
52 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema