La diferencia fundamental entre actos nulos y anulables, según el texto presentado, es que los actos nulos presentan un vicio preestablecido y tasado por la ley, mientras que los actos anulables dependen del juzgamiento del juez. En los actos nulos, la norma es categórica y no deja margen para la interpretación, mientras que en los actos anulables la ley simplemente define los requisitos para su nulidad. La sentencia en un acto nulo es declarativa, ya que comprueba la causal de nulidad preestablecida por la ley, mientras que en un acto anulable es constitutiva, pues el acto es válido previamente.
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