Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS PROCEDIMIENTO Y ELABORACIÓN DE UNA NOTA TÉCNICA DEL SEGURO DE INCENDIO PARA UNA ASEGURADORA T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: A C T U A R I O P R E S E N T A ALFREDO GARCÉS GIL Tutor: ACT.RICARDO VILLEGAS AZCORRA 2016 Lourdes Texto escrito a máquina Ciudad Universitaria, CDMX UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1. Datos del alumno Alfredo Garcés Gil 55834713 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias 305303075 2. Datos del Tutor Actuario Ricardo Villegas Azcorra 3. Sinodal 1 Actuario Samadhi Cervantes Torres 4. Sinodal 2 Actuario José Fernando Soriano Flores 5. Sinodal 3 Actuario Ricardo Ibarra Lara 6.- Sinodal 4 Actuario Felipe Zamora Ramos Titulo Procedimiento y elaboración de una nota técnica del seguro de incendio para una aseguradora 101 páginas 2016 ÍNDICE CUADROS .......................................................................................................................................I FIGURAS .......................................................................................................................................II INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1 CAPÍTULO 1. SEGURO DE INCENDIO ............................................................................................... 3 1.1 ¿Qué es un seguro? .................................................................................................................... 3 1.2 Definición ................................................................................................................................... 4 1.2.1 Partes que integran un seguro de incendio. ............................................................................... 5 1.2.2 Solicitud de un seguro de incendio. ........................................................................................... 5 1.2.3 Caratula de un seguro de incendio. ........................................................................................... 8 1.2.4 Especificaciones de un seguro de incendio. ............................................................................... 9 1.3 Condiciones generales y particulares. ........................................................................................... 9 1.3.1 Endoso A para contratar riesgos adicionales. ............................................................................. 9 1.3.2 Endoso B de cambios que no generan aumento o disminución de prima, ................................... 11 1.3.3 Endoso de cancelación o cambios en la cobertura de incendio. ................................................. 11 1.4 Cláusulas para distintas formas de aseguramiento. ...................................................................... 12 1.4.1 Cláusula de primer riesgo....................................................................................................... 12 1.4.2 Cláusula de primer riesgo absoluto ......................................................................................... 13 1.4.3 Cláusula de Límite Único y Combinado ................................................................................... 14 1.5 Póliza de cobertura amplia de daños materiales en negociaciones industriales y comerciales .......... 14 1.5.1 Endoso para cubrir daños físicos directos por combustión espontanea....................................... 17 1.5.2 Endoso para cubrir daños físicos directos por derrame de materiales fundidos. .......................... 18 1.5.3 Endoso para seguro a primer riesgo. ....................................................................................... 18 CAPÍTULO 2. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO ................................................................................... 20 2.1 Clasificación de riesgos ............................................................................................................. 20 2.1.1 Riesgos ordinarios. ................................................................................................................ 23 2.2 Parámetros considerados para el cálculo de la cuota de tarifa o Reservas ..................................... 25 2.2.1 Gasto de adquisición. ............................................................................................................ 25 2.2.2 Gasto de administración. ........................................................................................................ 25 2.2.3 Margen de utilidad. ................................................................................................................ 25 2.2.4 Cuota de riesgo o prima neta. ................................................................................................. 26 2.2.5 Prima de tarifa. ...................................................................................................................... 27 2.3 Cuotas aplicables a la Cobertura Básica de Incendio y/o Rayo. ..................................................... 28 2.3.1 Cuotas aplicables a bienes no amparados que pueden cubrirse mediante convenio expreso. ...... 30 2.3.2 Cuotas aplicables a riesgos excluidos pero pueden contratarse por convenio expreso. ................ 31 2.3.3 Recargos y descuentos a las cuotas básicas de incendio y/o rayo. ............................................ 35 2.3.4 Costos, recargos y descuentos ............................................................................................... 38 2.4 Formas de aseguramiento .......................................................................................................... 42 2.4.1 Cuotas de riesgo. .................................................................................................................. 44 CAPÍTULO 3. RESERVAS TÉCNICAS ............................................................................................. 46 3.1 Definición ................................................................................................................................. 46 3.2 Aspectos generales. .................................................................................................................. 46 3.3 Normatividad. ............................................................................................................................ 47 3.3.1 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas .............................................................................. 48 3.3.2 Circular Única de Seguros y Fianzas ....................................................................................... 51 3.4 Métodos actuariales .................................................................................................................. 53 3.4.1 Mejor estimación ................................................................................................................... 54 3.4.2 Margen de riesgo ..................................................................................................................55 3.5 Reservas Técnicas .................................................................................................................... 56 3.5.1 Reservas de riesgo en curso. ................................................................................................. 58 3.5.2 Reserva por terminación anticipada de contrato. ...................................................................... 59 CAPÍTULO 4. PÓLIZA DEL SEGURO DE INCENDIO .......................................................................... 60 4.1 Partes que conforman la póliza. .................................................................................................. 60 4.2 Conceptos Básicos .................................................................................................................... 61 4.3 Condiciones Generales. ............................................................................................................. 69 4.3.1 Condiciones Particulares. ....................................................................................................... 78 4.3.2 Condiciones Especiales. ........................................................................................................ 89 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 92 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 94 I CUADROS Cuadro 1.1 Principios de un contrato de Seguros. ...................................................................................... 4 Cuadro 1.2 Principales ramos para la operación del sector asegurador ..................................................... 5 Cuadro 1.3 Porcentaje de prima a retener por concepto de cancelación ................................................... 11 Cuadro 1.3 Deducibles por cobertura en la cláusula de «primer riesgo»................................................... 13 Cuadro 2.1 Clasificación de Riesgos por Ocupación ................................................................................ 20 Cuadro 2.2 Porcentajes de gastos de adquisición .................................................................................... 25 Cuadro 2.3 Porcentajes de cuotas de riesgo ............................................................................................ 26 Cuadro 2.4 Cuotas aplicables a la cobertura básica de incendio y rayo .................................................... 29 Cuadro 2.5 Cuotas aplicables a bienes e intereses no amparados cubiertos por convenio expreso ......... 31 Cuadro 2.6 Riesgos excluidos que pueden contratarse por convenio expreso ......................................... 34 Cuadro 2.7 Recargos y descuentos a las cuotas básicas de incendio y/o rayo ......................................... 36 Cuadro 2.8 Costos, recargos y descuentos .............................................................................................. 41 Cuadro 3.1 Artículos en materia de Reservas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ........... 49 Cuadro 3.2 Títulos asociados a las reservas técnicas de la CUSF ............................................................ 52 Cuadro 3.3 Aspectos a considerar en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio ...................... 69 Cuadro 3.4 Porcentaje de prima a retener por concepto de terminación anticipada ................................. 76 II FIGURAS Figura 1.1 Información a recabar en la solicitud del seguro de incendio ..................................................... 6 Figura 1.2 Ejemplo de una caratula del Seguro de Incendio ........................................................................ 8 1 INTRODUCCIÓN El seguro de incendio garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los bienes dañados. La finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos. La definición o el concepto del seguro de incendios viene dada por el artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice: "Por el seguro contra incendios el asegurado se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado." En este contrato el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado cuando ocurra un siniestro sobre los riesgos objeto de cobertura de dicho seguro. En este caso, se está haciendo referencia al principio de indemnización, como característica fundamental del seguro. En particular, el seguro de incendio es un producto correspondiente a la operación de seguro de daños. En la práctica se opera como un contrato de adhesión con temporalidad normalmente de un año, aunque puede contratarse por períodos menores, en el que el asegurado podrá contratar un seguro mediante el cual se cubren los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por incendio y/o rayo, o en su caso, por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la póliza. El objetivo de esta tesis es presentar los aspectos técnicos y actuariales para una propuesta del seguro contra incendio, la clasificación de los riesgos por este evento catastrófico y los parámetros básicos para el cálculo de la prima de tarifa y reservas técnicas; además de las formas de aseguramiento (coberturas y exclusiones) que más operan en este seguro. Finalmente, los métodos de estimación propuestos por la nueva normatividad para las reservas técnicas y la propuesta de una póliza que ampare los daños ocasionados a los bienes en caso de incendio. Según el Anexo 5.2.1-a de la Circular Única de Seguros, una «Nota Técnica» es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima y en el que se sustenta la aplicación de los estándares de práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del riesgo y de las obligaciones contractuales cubiertas, las características, alcances, limitaciones y condiciones de la cobertura, las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las 2 estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima resultante. Para procedimiento y elaboración de una «Nota Técnica» del seguro de incendio se deben especificar primeramente las características generales y particulares de este tipo de seguro. Este documento constituye el fundamento técnico del contrato correspondiente, por lo que debe contener componentes y especificaciones como las características básicas, el análisis del riesgo y tarifa de primas; la tarifa de primas y su justificación mediante el análisis estadístico del riesgo cubierto, el rendimiento que se espera, es decir, las expectativas sobre el nuevo seguro, primas probables, tasa de crecimiento, gastos de administración, entre otros aspectos técnicos, como el método para el cálculo de las distintas reservas técnicas y régimen de reaseguro. La elaboración de una Nota Técnica requiere de una visión matemática y actuarial, la cual permita adecuar la estructura de ésta y en consecuencia la mejora del cálculo de reservas. El desarrollo e implementación de la nota técnica permitirá innovar y actualizar el método de cálculo de los aspectostécnicos y operativos involucrados acordes a los lineamientos normativos y regulatorios. La tesis se divide en cuatro capítulos: En el capítulo 1 se define el seguro de incendio, las partes que conforman este contrato entre la aseguradora y el asegurado, las condiciones generales y particulares, los diferentes endosos y cláusulas para distintas formas de aseguramiento. En el capítulo 2 se muestra los aspectos técnicos de la tarifa, la clasificación de riesgos ordinarios, los parámetros considerados para el cálculo de la prima de tarifa o reservas, las cuotas aplicables a la cobertura básica de incendio y/o rayo, y las correspondientes a otras formas de aseguramiento En el capítulo 3 se explican los aspectos generales de las reservas técnicas, la Normatividad aplicables con base a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y la Circular Única de Seguros y Fianzas; y los factores de suficiencia para el cálculo de la reserva de riesgos en curso y la reserva por terminación anticipada de contrato Finalmente en el capítulo 4 se propone una póliza del seguro de incendio, especificando las condiciones generales, particulares y especiales 3 CAPÍTULO 1. SEGURO DE INCENDIO 1.1 ¿Qué es un seguro? El Seguro es un contrato mediante el cual el poseedor de algún bien, capaz de ser valuado en términos económicos, transfiere el riesgo que éste pudiera tener, mediante el pago de una prima, a una institución «compañía de seguros». Esta asume la responsabilidad de resarcir el daño o una parte de éste, con un pago monetario, dada la ocurrencia de algún evento determinado dentro de un plazo especificado en el contrato. Dado que la prima está basada en un principio de mutualidad, es decir que varias personas que poseen bienes semejantes participan en el pago de ésta de modo que el riesgo que tuviera cada uno de estos bienes se "reparta" entre todos los participantes, es necesario que su determinación sea lo más exacta posible. En el seguro el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado cuando ocurra un siniestro sobre los riesgos objeto de cobertura de dicho seguro. En este caso, se está haciendo referencia al principio de indemnización, como característica fundamental del seguro. En su aspecto legal, es un contrato, pues el asegurador se compromete a reintegrar cualquier pérdida financiera que llegue a sufrir el asegurado dentro de la extensión del contrato, y el asegurado se compromete a pagar una retribución llamada prima. La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Las dos distintas formas de organizaciones que acepten el riesgo pueden ser llamadas, por conveniencia, el asegurador y el asegurado. Por el contrato de seguro el asegurador, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al asegurado a indemnizarle según lo pactado, si ocurre el evento esperado. Las principales características de este instrumento se describen en el cuadro 1.1 SEGURO DE INCENDIO 4 Cuadro 1.1 Principios de un contrato de Seguros. Consensual Se establece con el consentimiento de las partes. Bilateral Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Aleatorio Las partes contratantes pactan, expresamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Oneroso Cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar. Adhesión Las cláusulas son fijadas por una de las partes y la otra las acepta. Buena fe Ambas partes deben actuar entre sí con la máxima honradez. 1.2 Definición El Seguro de Incendio es un producto correspondiente al Ramo de Incendio, de la Operación de seguro de Daños. Consiste en un contrato de adhesión con temporalidad normalmente de un año, aunque puede contratarse por períodos menores, en el que el Asegurado podrá contratar un Seguro mediante el cual se cubren los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por Incendio y/o Rayo, o en su caso, por cualquiera de los Riesgos Cubiertos bajo la póliza. La contratación de este seguro podrá hacerse en dólares o en su equivalente a pesos M. N. y podrá ofrecerse a través de diversos canales de distribución, ya sea por Agentes, Sucursales Bancarias y en forma directa, entre otros. Poe ejemplo, en los programas de banca-seguro los créditos hipotecarios o de liquidez con garantía hipotecaria consideran un seguro en el ramo de incendio, de la tal forma que en caso de siniestro la entidad bancaria recupere el saldo insoluto que el acreedor no haya cubierto del monto otorgado para la adquisición del inmueble. Este cobro se hace vía tarjeta de nómina o bien por sucursal bancaria. La clasificación de los ramos de seguros ha presentado diversos cambios, derivados del estudio de eventos de siniestros que necesitan una mejor valuación. Las últimas modificaciones que se tienen al respecto son las implementadas por la LISF –Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas-. En el cuadro 1.2 se presenta la nueva clasificación de los seguros en México. SEGURO DE INCENDIO 5 Cuadro 1.2 Principales ramos para la operación del sector asegurador Ramo Vida Ramo No Vida I. Vida II. Accidentes y enfermedades a) Accidentes personales; b) Gastos médicos, y c) Salud III. Daños a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b) Marítimo y transporte; c) Incendio; d) Agrícola y de animal; e) Automóviles; f) Crédito; g) Caución; h) Crédito a la vivienda i) Garantía financiera; j) Riesgos catastróficos; k) Divisas, y l) Los especiales que declare la Secretaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LISF. En daños se encuentran los riesgos que pueden llegar a causar un mayor grado de pérdidas. Dentro de éste se haya el ramo de seguros catastróficos que consideran los riesgos que tienen origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, cuya propia naturaleza anormal -baja frecuencia-, elevada intensidad y cuantía delos daños quede ellos pueden derivarse -alta severidad- impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario 1.2.1 Partes que integran un seguro de incendio. El producto denominado Seguro de Incendio está integrado por la siguiente documentación contractual: a. Solicitud. b. Carátula. c. Condiciones Generales del Seguro. d. Endosos para contratar Riesgos Adicionales e. Cláusulas para distintas Formas de Aseguramiento f. Condiciones Especiales 1.2.2 Solicitud de un seguro de incendio. En la solicitud se recaban los datos del solicitante así como la ubicación y las características del riesgo por asegurar, los bienes a ser cubiertos con sus respectivas Sumas Aseguradas o límites de responsabilidad, las coberturas solicitadas y en su caso las Formas de Aseguramiento y las Condiciones Especiales que se requieran. SEGURO DE INCENDIO 6 Figura 1.1 Información a recabar en la solicitud del seguro de incendio SEGURO DE INCENDIO 7 Figura 1.1 Información a recabar en la solicitud del seguro de incendio Continuación ---__ o .. - ' ... - '-,- r ___ e . _- e _ ......... e __ e e _ ...... e - e _ .... , .... --- e r _ .. __ _ -_ .... _ .. - --_ .. _._----_ ... _ ... __ . __ ... ~"'-"- --- _ .. r _ ... _ e _ ............. _-r __ ........ __ r ......-_ .. -_ ..... _- --" r ... __ "' •• , .. __ .. ~ e "_ --'-"-'._m", ",_ r ...... ~_ r ........ _._1fYl r _" __ \00,-"-"" .- - .. _--_." r _ ....... ,_, .. , r _ .. _ ... ,_ ... ... ,.... r __ , r_·_ -- • • • • • • • e e ... _........ _-;0;_ . ....--_ I SEGURO DE INCENDIO 8 1.2.3 Caratula de un seguro de incendio. La carátula de la póliza incluye los datos del Contratante y/o Asegurado, así como la información general sobre el seguro, como el número de póliza, la vigencia, ramo y subramo, la prima, forma de pago, gastos de expedición y moneda del seguro, además de la información particular del riesgo asegurado como son la ubicación del mismo, las Sumas Aseguradas de los bienes a ser cubiertos, los Deducibles y Coaseguros aplicables y la prima correspondiente a la cobertura contratada. Asimismo, se indica la documentación que se agrega y forma parte de la póliza. Figura 1.2 Ejemplo de una caratula del Seguro de Incendio SEGURO DE INCENDIO 9 1.2.4 Especificaciones de un seguro de incendio. En caso de ser necesario, cuando en una misma póliza se amparen varias ubicaciones o se requiera asegurar gran cantidad de bienes, se utilizará también el formato de especificación, a fin de incluir la descripción de los bienes, ubicaciones y coberturas amparadas. De ser requerido, se utilizarán los tantos necesarios del formato de carátula y de especificación, por cada ubicación. 1.3 Condiciones generales y particulares. En cuanto a las Condiciones Generales, su estructura es la siguiente: • Preliminar • Definiciones • Bienes amparados • Bienes e intereses no amparados que pueden cubrirse mediante convenio expreso • Bienes e intereses excluidos que no pueden ser cubiertos • Riesgos cubiertos: incendio y/o rayo (cobertura básica) • Riesgos excluidos pero que pueden contratarse por convenio expreso • Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos • Cláusulas relativas a la operación del seguro • Cláusulas de aplicación general • Aviso de privacidad • Artículos mencionados en las condiciones 1.3.1 Endoso A para contratar riesgos adicionales. Los bienes amparadas por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el asegurado, o fuera de él y que dañe las propiedades aseguradas. La compañía aseguradora en ningún caso será responsable por las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado. SEGURO DE INCENDIO 10 La tarifa para este Endoso queda determinada de la siguiente manera: a) Edificios o contenidos de negocios que utilicen substancias inflamables y/o explosivos (cualquiera que sea su porcentaje) o que cuenten con equipos que trabajen a presión, o que en sus instalaciones utilicen gas se aumentará a la cuota de incendio un 20%. b) Edificios o contenidos de negocios que no cuenten con ninguno de los conceptos mencionados en el inciso a), pero que tengan colindantes pared a pared a una distancia menor de 15 metros se aumentará a la cuota de incendio un 10%. c) Edificios o contenidos que no cuenten con ninguno de los conceptos mencionados en el inciso a), pero que tengan colindantes a una distancia mayor de 15 metros se aumentará a la cuota de incendio un 5%. d) En el caso de que el asegurado decidiera amparar contra el riesgo de explosión, solamente parte de las propiedades aumentará el 30%, Asimismo para asegurar los riesgos relacionados en la cláusula riesgos excluidos pero que pueden contratarse por convenio expreso, deberá incluirse como parte de la póliza el Endoso correspondiente a: • Explosión. • Naves aéreas, vehículos y humo. • Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. • Extensión de cubierta. • Derrame de protecciones contra incendio. • Combustión espontánea. • Derrame de material fundido. • Cobertura Amplia de daños materiales en negociaciones industriales y comerciales • Riesgos Hidrometeorológicos (tiene registro independiente) • Terremoto y erupción volcánica (tiene registro independiente) SEGURO DE INCENDIO 11 1.3.2 Endoso B de cambios que no generan aumento o disminución de prima, En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación, o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, como sigue: En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las primas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo. 1.3.3 Endoso de cancelación o cambios en la cobertura de incendio. No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación de cancelación por escrito. Cuando el asegurado lo dé por terminado, la compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual): Cuadro 1.3 Porcentaje de prima a retener por concepto de cancelación Periodo Porcentaje de prima anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 ½ mes 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Cuando la compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva y la compañía devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar la hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. SEGURO DE INCENDIO 12 1.4 Cláusulas para distintas formas de aseguramiento. Asimismo, el Asegurado podrá contratar distintas Formas de Aseguramiento, en cuyo caso se incluirá como parte de la Póliza el Endoso correspondiente, los cuales pueden ser: • Deducible convenido para incendio, rayo y explosión. • Coaseguro convenido. • Suma asegurada a valor de reposición. • Ajuste automático de suma asegurada para bienes de origen nacional. • Ajuste automático de suma asegurada para bienes de procedencia extranjera. • Protección múltiple para bienes de origen nacional. • Protección múltiple para bienes de origen extranjero. • Existencias en declaración. • Suma asegurada flotante. • Objetos de difícil o imposible reposición. • Aumentos y disminuciones a prorrata. • Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores. • Bienes en incubadoras. • Cobertura automática para incisos contratados. • Cobertura automática para incisos nuevos o no contratados. • Suma asegurada a primer riesgo • Suma asegurada de mercancías y/o productos a precio neto de venta. 1.4.1 Cláusula de primer riesgo Es cuando el asegurado tiene la opción de asegurarse por una menor suma asegurada al valor real de los bienes, siempre y cuando lo autorice la compañía aseguradora. La cláusula de primer riesgo generalmente se otorga cuando el asegurado tiene varias ubicaciones en la república o en un estado de la república, dado que es difícil que se le quemen todos los edificios al mismo tiempo, por lo cual se decide asegurar la ubicación de mayor valor, ya que con esta se amparan todas en caso de un siniestro. En la cobertura de incendio, la aplicaciónde la Cláusula de «Primer Riesgo» tendrá como base el que las sumas aseguradas contratadas por cada ubicación representen como mínimo el 75 % del valor de los bienes al SEGURO DE INCENDIO 13 momento de la contratación de la póliza, pudiendo ser éstos a valor real o a valor de reposición, lo cual deberá definirse al momento de la suscripción del riesgo. En caso contrario se aplicará la cláusula de proporción indemnizable. La cobertura de extensión de cubierta, generalmente se cobra una cuota de 0.10%o para todo tipo de giro de negocio. La cobertura de terremoto y erupción volcánica operará de acuerdo a la tarifa respectiva estipulada por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la Circular S-8.5. La suma asegurada máxima bajo este convenio será hasta la suma asegurada que tiene establecido en contratos a retención incluyendo: daño directo (edificio, maquinaria y equipo, y existencias), remoción de escombros, pérdidas consecuenciales, e inflación. La suma asegurada máxima para pérdidas consecuenciales será del 30% de la suma asegurada contratada para daño directo. Cuando se contrate la cobertura de incendio, en la modalidad de todo riesgo, se efectuará un recargo a las cuotas de incendio y/o rayo y explosión y extensión de cubierta del 0.05%. Al igual que en coberturas anteriores independientemente de que se tenga un convenio de primas, se deberán aplicar los mismos deducibles, que se describe en el cuadro 1.3. Cuadro 1.3 Deducibles por cobertura en la cláusula de «primer riesgo» Incendio y/o rayo y/o explosión: Sin deducible en riesgos nombrados y/o cobertura amplia Extensión de cubierta 0.1%o s/sa con máximo de 750 DSMGVDF Otras coberturas adicionales (para el caso de cobertura amplia): 2,500.00 Dlls Terremoto y/o erupción volcánica: De acuerdo a la tarifa de la CNSF Fenómenos Hidro-meteorológicos De acuerdo a la tarifa de la CNSF En el caso de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos aquellos bienes que se ubiquen a menos de 100 kilómetros del mar se considerarán como ubicados dentro de la zona costera. 1.4.2 Cláusula de primer riesgo absoluto Esta Cláusula significa que en ningún caso la Compañía aplicará cláusula de proporcionalidad respecto al valor real de los bienes amparados, por lo que al momento de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte cualesquiera de las Secciones contratadas, la Compañía indemnizará hasta el monto de la pérdida determinada mediante el proceso de ajuste, teniendo como máximo, la Suma Asegurada contratada en la sección o secciones afectadas. Mediante esta forma de aseguramiento se conviene que la póliza tendrá función a primer riesgo con base en lo siguiente: SEGURO DE INCENDIO 14 El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales a excepción de terremoto y erupción volcánica, permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor. Para la aplicación de este sistema es obligación del asegurado: 1. Tener contratado en esta póliza la cláusula de valor de reposición. El valor al 100% de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así corno informar a la aseguradora de seguros cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y se establezca en la póliza. 2. Proporciona La suma asegurada total a primer riesgo y en su caso. Los bienes a primer riesgo, ya sean por tipo de bien, ubicación y I o evento. El valor de los bienes o intereses asegurables han sido fijados por el asegurado y no es prueba ni existencia ni del valor de los mismos. 1.4.3 Cláusula de Límite Único y Combinado Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada. 1.5 Póliza de cobertura amplia de daños materiales en negociaciones industriales y comerciales Este seguro cubre con límite de suma asegurada y de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones que se explican a continuación Bienes cubiertos: Todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios al giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodio y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en esta póliza y que no estén excluidos expresamente. Salvo convenio expreso, este seguro no cubre pérdidas o daños a: a. Muelles, equipos o instalaciones flotantes. SEGURO DE INCENDIO 15 b. Espuelas de ferrocarril. c. Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración, por cambios de temperatura. d. Instalaciones deportivas o recreativas al aire libre, jardines, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del asegurado. e. Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas. f. Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 días de salario mínimo general en el Distrito Federal al momento de la contratación. g. Animales de uso experimental. h. Papeles y registros valiosos, tales como libros de contabilidad, escrituras, manuscritos, sumarios, esquemas, sistemas de cardex, moldes y modelos, películas, mapas, cuya cobertura abarca exclusivamente su costo de reposición o reproducción. i. Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo. En ningún caso la compañía será responsable por pérdidas o daños a: a) Aviones, vanes espaciales, satélites, embarcaciones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública, vehículos acuáticos, toda la clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua y maquinaria y equipo bajo tierra. b) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables. c) Terrenos, tierra, agua, pozos, canales, sembradíos, cultivos en pie, cosechas y animales. d) Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos. e) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan. SEGURO DE INCENDIO 16 f) Edificios o estructuras y sus contenidos en procesos de construcción, reconstrucción, montaje y desmantelación. g) Calderas, tanques o aparatos que estén a presión por su propia explosión. La compañía indemnizara al asegurado contra pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes asegurados por riesgos súbitos e imprevistos. Salvo convenio expreso, este seguro no ampara pérdidas o daños por: a) Inundación y lluvia b) Agua c) Combustión espontánea d) Derrame de materiales fundidos. e) Remoción de escombros. En ningún caso la compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho. b) Nacionalización, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad. c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa. d) Robo con y sin violencia, abuso de confianza o faltantes de inventario. e) Daños paulatinos entendiéndose por estos los que se presentan lentamente tales como: contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro,erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste de usos. f) Plagas y depredadores g) Aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamiento o inexistencia de drenaje. SEGURO DE INCENDIO 17 h) Errores de diseño, proceso de manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca incendio o explosión. i) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos, y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera de los riesgos siguientes y no se encuentre expresamente excluido: incendio, explosión, huracán, granizo, ciclón, vientos tempestuosos, terremoto y/o erupción volcánica. j) La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías. k) Pérdida de mercado, interrupción de negocios, y la pérdida de ganancias. l) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía. m) Daños mecánicos, eléctricos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales. n) Agua, granizo, viento o nieve a edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente de muros y techos. o) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales. p) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe y los causados a cercas, bardas y muros de contención. q) Enfermedad y muerte natural de animales. 1.5.1 Endoso para cubrir daños físicos directos por combustión espontanea Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite de suma asegurada, los bienes amparados quedan también cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por aquella combustión producida por fenómenos naturales de orden bioquímico, que origina residuos carbonosos sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado. En ningún caso la compañía será responsable por pérdidas o daños causados por: SEGURO DE INCENDIO 18 a. Naturaleza perecedera b. Vicio propio En caso de pérdida la participación es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, en donde el asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño indemnizable. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada con máximo a 1500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro. 1.5.2 Endoso para cubrir daños físicos directos por derrame de materiales fundidos. Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada, los bienes amparados quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por escape o derrame accidental de materiales fundidos, incluyendo el costo de su remoción. En ningún caso la compañía será responsable por el costo de: a) Los materiales fundidos. b) Reparar la falla que causó el daño. c) Remover las acumulaciones paulatinas de material fundido como consecuencia de la operación normal. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de 750 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro. 1.5.3 Endoso para seguro a primer riesgo. El asegurado y la compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, ésta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza. En consecuencia, las condiciones generales de la póliza se modifican para quedar como sigue: EL valor total, real o de reposición de los bienes cubiertos y la suma asegurada a primer riesgo contratada que se indica en la póliza, han sido declarada y fijada por el asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de SEGURO DE INCENDIO 19 los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la compañía. Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición según se indica en la póliza, superior al valor declarado por el asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Lo anterior solo aplicará si la diferencia resultante es mayor al 10%; si la póliza comprende varios incisos, esta cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado. 20 CAPÍTULO 2. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 2.1 Clasificación de riesgos El Manual del Ramo de Incendio de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) clasifican los riesgos, desde el punto de vista de protección contra incendio, en tres categorías: i) Por ocupación, ii) Por el tipo de producto almacenado y por el tipo de incendio. Clasificación por ocupación. Son los materiales y equipo que ocupan el área que se va a proteger. La clasificación por ocupación está relacionada únicamente a la instalación de los rociadores y a su suministro de agua. Cuadro 2.1 Clasificación de Riesgos por Ocupación Clases de Riesgo Riesgo Ligero Riesgo Ordinario Ordinario Grupo 1 Ordinario Grupo 2 Ordinario Grupo 3 Riesgo Extraordinario Extraordinario Grupo 1 Extraordinario Grupo 2 Fuente: Manual del Ramo de Incendio, AMIS, 2015 Riesgo Ligero. Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones donde la cantidad y/o combustibilidad de lo contenido es baja y se esperan fuegos con un relativo bajo coeficiente de liberación del calor. El riesgo ligero incluye ocupaciones similares a: a. Asilos o casas de convalecencia. b. Áticos sin uso. c. Bibliotecas, excepto en los cuartos que contengan grandes libreros d. Clubes e. Escuelas f. Hospitales g. Iglesias h. Instituciones TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 21 i. Museos j. Oficinas, incluye procesamiento de datos k. Residencia l. Restaurantes y áreas de descanso m. Teatros y auditorios, excluyendo el escenario y el proscenio. Riesgo Ordinario (Grupo I). Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones, donde la combustibilidad es baja, la cantidad de los combustibles es moderada y se esperan fuegos con un coeficiente de liberación del calor. Este riesgo incluye ocupaciones que tengan condiciones similares a: a. Área de servicio de hoteles y restaurantes b. Enlatadoras c. Estacionamientos d. Fábricas de bebidas (no alcohólicas) e. Fábrica de partes electrónicas. f. Fábricas de productos lácteos. g. Fábrica de vidrio o productos de vidrio. h. Lavanderías i. Pastelerías Riesgo Ordinario (Grupo 2). Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones donde la cantidad y la combustabilidad de lo contenido es moderada y se esperan fuegos con un moderado coeficiente de liberación de calor. El riesgo incluye ocupaciones con condiciones similares a: a. Abarrotes b. Bibliotecas, cuartos con grandes libreros c. Carpinterías d. Destilerías e. Imprentas y productos para su publicidad f. Molinos de cereales g. Plantas de maquinado h. Plantas químicas ordinarias i. Productos de cuero j. Productos de tabaco k. Productos Textiles (en Bodega) TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 22 l. Refrigeradores industriales m. Trabajo de metales. Riesgo Ordinario(Grupo 3). Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones donde la cantidad y/o la combustabilidad de lo contenido se alta y esperen fuegos con un alto coeficiente de liberación de calor. El riesgo incluye ocupaciones con condiciones similares a: a. Almacenes que contengan de un moderado o un alto contenido de combustibles como lo son el papel, muebles para el hogar, pinturas, whisky, almacenes generales, etc. b. Manufactura de llantas c. Molinos de alimentos d. Molinos de papel y pulpa de papel. e. Muelles y andenes f. Plantas procesadoras de papel g. Talleres de Servicio h. Trabajo de madera. Riesgo Extraordinario (Grupo 1). Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones que representen grandes riesgos, donde la cantidad y la combustabilidad de lo contenido es muy alta, donde los materiales inflamables o líquidos combustibles no existan o se encuentren en pequeña escala y donde se presente la probabilidad de un rápido desarrollo del fuego con un alto coeficiente de liberación de calor. El riesgo incluye ocupaciones que tengan condiciones similares a: i. Áreas donde se utilice algún tipo de combustible líquido j. Aserraderos k. Extracción de metales l. Fundiciones m. Imprentas donde se utilicen tintas cuyo punto de ignición sea menor a 37.8 grados C. (100 grados F) n. Manufacturera de Triplay y tablones de madera pesada o. Plantas donde se trabaje el hule p. Plantas textiles q. Tapizado con espumas plásticas. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 23 Riesgo Extraordinario (Grupo 2). Ocupaciones o porciones de otras ocupaciones que representen grandes riesgos, donde la cantidad y la combustabilidad de lo contenido sea muy alta, donde se encuentren cantidades moderadas o substancias de inflamables o líquidos combustibles y donde se presente la probabilidad de un rápido desarrollo del fuego y con muy alto coeficiente de liberación del calor. Este riesgo incluye ocupaciones que tengan condiciones similares a: a. Asfalto saturado b. Baño de pintura o barniz c. Limpieza de solventes d. Procedimientos de recubrimiento e. Rocío con líquidos inflamables. 2.1.1 Riesgos ordinarios. Se entenderá por «riesgos ordinarios» aquellos riesgos que al momento de la contratación, tengan una suma asegurada por ubicación inferior a 3,517.5 millones de pesos, incluyéndose en dicho valor el del edificio, maquinaria y existencias. Es importante resaltar que las casas-habitación, escuelas, colegios, hospitales y oficinas no se consideran en esta categoría, es decir, solo se consideran edificios en procesos de transformación o comerciales. Cuando se asegure el edificio, no será permitido excluir de la cubierta para alguna del mismo, excepto el valor del terreno, cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, ni asegurar solamente la responsabilidad de inquilinos por partes del edificio, pero cuando exista una división catastral de propiedad, se permitirá asegurar independientemente la parte que corresponde a cada propietario. En todas las pólizas que cubran riesgos para los cuales la tarifa establece cuotas diferenciales o adicionales de acuerdo con características y procedimientos determinados, éstos deberán indicarse claramente en el texto del documento correspondiente. En el caso de los riesgos ordinarios las comisiones máximas que deberán pagarse a los Agentes serán del 30% en los riesgos cotizados1. Las cuotas básicas para los riesgos ordinarios son incendio y/o rayo, no quedan comprendidos los edificios y contenidos de riesgos algodoneros o petroleros. Las cuotas básicas adicionales son las de «extensión de cubierta» que ampara los siguientes riesgos: - Explosión 1 Las características técnicas del seguro de incendio están registrado de acuerdo a las bases actuariales establecidas en la nota técnica de una determinada aseguradora, por lo que ésta compañía debe registrar dicho proceso o forma de cálculo ante la CNSF y por razones de condiciones de confidencialidad se omite el nombre de la compañía. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 24 - Naves aéreas, vehículos y humo. - Huracán y granizo - Huelgas y alborotos populares. Dichos riesgos se podrán contratar de forma individual, pero aplicándosele las tarifas correspondientes. Las cuotas básicas podrán contratar estos riesgos en forma individual, pero aplicándoseles las tarifas correspondientes y solo están expresadas para edificios de construcción maciza de hasta cinco niveles; cualquier otro tipo de construcción se considerará «no» macizo y por lo tanto deberá de llevar un recargo. Los riesgos ordinarios, se consideran «riesgos separados» y con derecho a cuotas diferenciales, los que reúnan los siguientes requisitos: a) En un mismo inmueble de construcción maciza, cuando cumplan con los requisitos de puertas contra incendio en sus aberturas de comunicación. No se consideran riesgos separados cuando entre ambos existan entrepisos ó paredes no macizas. b) En dos o más inmuebles de construcción maciza, cuando entre sus muros más cercanos exista un espacio libre y limpio de 15 metros. De no existir tal distancia, las aberturas de comunicación de cualquiera de los inmuebles, deberán estar protegidos con puertas contra incendio. También se consideran separadas las instalaciones al aire libre construidas con materiales no combustibles y estando a dicha distancia, siempre que no almacenen, manejen o procesen materiales inflamables y/o explosivos. c) En inmuebles contiguos, cuando cualquiera de ellos tenga techos inferiores o macizos que descanse en estructura de material combustible, si cuentan con un muro divisorio macizo y sin abertura, que sobrepase cuando menos 90 centímetros del nivel del techo más alto. De existir aberturas, deberán cumplir con las reglas de puertas contra incendio. No se considerarán como aberturas el espacio necesario para el paso de las transmisiones. Cualquier otra instalación, deberán estar separadas por una distancia no menos de 30 metros. Finalmente, cuando un edificio contenga varios riesgos de distinta cuota, se aplicará a éste la más alta y en lo que respecta a contenidos, los riesgos que no tenga comunicación directa entre sí, serán cotizados independientemente. De estar comunicados, regirá la cuota definitiva más alta. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 25 2.2 Parámetros considerados para el cálculo de la cuota de tarifa o Reservas Las compañías generalmente toman como parámetro la tarifa de AMIS y a partir de esta aplican distintos descuentos de acuerdo a criterios propios para poder llegar a una cuota competitiva y quedarse con el negocio; de tal manera que la cuota aplicando estos descuento puede llegar a una cuota de 1%o y si existe competencia hasta un 0.30%. 2.2.1 Gasto de adquisición. Los gastos de adquisición son aquellos que surgen de la intermediación entre el contratante y la compañía aseguradora, el agente intermediario brinda orientación y apoyo al contratante para el correcto uso de la póliza de seguro, así como facilitar las solicitudes del contratante ya que tiene conocimiento en general de las políticas y procedimientos de la compañía aseguradora. Cuadro 2.2 Porcentajes de gastos de adquisición Costo de Adquisición • Edificios y riesgos ordinarios 30% • Riesgos comerciales e industriales 25% Edificios y riesgos ordinarios 30% Gastos de operación o de Administración 25% Margen de utilidad 25% 2.2.2 Gasto de administración. Son los relativos a la suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de seguros de corto plazo. Estos gastos consideran la operación para emitir y administrar la póliza, los sueldos del personal necesario para otorgar el servicio comprometido en la cotización, así mismo consideragastos de papelería, y recursos utilizados como luz, agua, instalaciones, módulos y oficinas de atención, etc. 2.2.3 Margen de utilidad. Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el ramo y tipo de seguro en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas por la aseguradora que asume el riesgo. En la valuación TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 26 actuarial de la reserva deberán contemplarse todos aquellos costos en los que incurrirá la entidad aseguradora para hacer frente a los riesgos en curso, considerando el costo de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, incluyendo el margen para desviaciones, así como los costos de administración, de adquisición y el margen de utilidad. Dentro del margen de utilidad se podrá incorporar un margen adicional para cubrir el costo neto del reaseguro no proporcional, cuando éste resulte significativo y razonable, en función a la transferencia del riesgo y a las condiciones del mercado. 2.2.4 Cuota de riesgo o prima neta. Las cuotas básicas de este apartado son para edificios y sus contenidos de construcción maciza de hasta cinco niveles. Para edificios con altura mayor, o diferente tipo de construcción deberán aplicarse los recargos respectivos. Cuadro 2.3 Porcentajes de cuotas de riesgo Fracción Descripción Cuota 1 Edificios y sus contenidos destinados para oficinas, escuelas (no correccionales), hospitales, sanatorios, consultorios médicos y dentales, y habitacionales. 1.50 % 2 Edificios y sus contenidos, destinados para los usos definidos en la fracción 1 y otros usos diversos que no excedan del 10% de la superficie total desplegada del edificio. 2.00% 3 Edificios totalmente desocupados y/o deshabitados 0.95% 4 Edificios en construcción 0.95% 5 Edificios y contenidos exclusivamente de habitaciones particulares de construcción maciza con no más de cinco niveles, en estas cuotas se incluye además los riesgos amparados en extensión de cubierta. a) Los que se encuentren a una distancia mayor a 100 kms. De cualquier litoral 0.70% b) Los que se encuentren a una distnaic menor a la mencionada en el inciso anterior 1.45% Por las características propias de los riesgos cubiertos en las cuotas básicas de riesgo descritas en el cuadro anterior no se podrán aplicar los descuentos de «Cuotas específica para edificios», «Construcción superior» y «Dispersión de riesgos» TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 27 2.2.5 Prima de tarifa. Es el monto necesario para cubrir un riesgo, comprendiendo los costos esperados de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, así como los de adquisición, de administración y el margen de utilidad previsto. La tarifa generalmente es aplicable al edificio y sus contenidos ocupados por habitaciones, oficinas, escuelas (no correccionales), hospitales, sanatorios, consultorios médicos y dentales, edificios desocupados y/o deshabitados, edificios en construcción y edificios con ocupación diferente de no más del 10% de la superficie total desplegada del edificio, y que no estén considerados como riesgos peligrosos. En esta tarifa no quedan comprendidos los edificios ocupados por negocio de elevado riesgo, tales como: Coheterías, gasolineras, almacenes y expendios de productos químicos inflamables, tintorerías con uso de solventes inflamables, talleres de artículos de madera, almacenes de pastos secos, almacenes de papel y desperdicios u otros negocios peligroso, cualesquiera que sean la superficie que ocupen. Las mejoras y adaptaciones, no modificaciones estructurales, hechas a los edificios por los inquilinos, se podrán cubrir como parte de los contenidos. Estas cuotas establecidas en la tarifa son expresadas al millar y aplicables a los edificios de construcción maciza para los riesgos básicos de incendio y/o rayo. Los sótanos, mezanines, tapancos y construcciones en la azotea, y con una altura mínima de 1.50 metros y con superficie mayor al 50% de la superficie de la planta baja serán considerados como nivel adicional. En los edificios cotizados bajo la tarifa básica se permite construcciones adicionales en la azotea, de construcción diferente que se destinen a servicios propios del edificio. Las reglas aplicables a edificios en construcción son las siguientes: 1. Los riesgos adicionales que podrán contratarse serán únicamente: Explosión, Naves Aéreas, Vehículos y humo, y remoción de escombros. 2. La cotización deberá hacerse considerando el número total de niveles que tendrá cuando esté terminado. Para vigencias menos de un año, la cuota se calculará aplicando la tarifa de corto plazo. 3. La suma asegurada deberá representar el valor total que la propiedad tendrá cuando quede terminada; sin embargo, el cálculo de la prima total de riesgo se efectuará a prorrata aplicando las cuotas, mes a mes, de acuerdo al proyecto de avance de la obra, con el objeto de cobrar prima solamente por el valor de la propiedad efectivamente expuesta a riesgo. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 28 4. En el proceso de construcción del edificio se podrán asegurar contra los mismos riesgos del edificio, los materiales que se emplean para este fin; así como la maquinaria, equipo y materias primas necesarias para las primeras pruebas, a la misma cuota de edificio. Para lo cual es necesario que el asegurado indique el monto de la suma asegurada adicional. 5. Una vez concluida la construcción, el edificio quedará sujeto a las cuotas y demás disposiciones de la tarifa, por lo que el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros cuando quede terminado. En el caso de que un edificio se encuentre comunicado de acuerdo con las especificaciones siguientes, se aplicará la cuota más alta: Se considera que existe comunicación: a. Cuando en ambos edificios existan paredes contiguas de materiales combustibles o aberturas que no estén protegidas con puertas o ventanas contra incendio de acuerdo al reglamento correspondiente. b. Cuando ambos edificios cuenten con techos de material combustible y no tengan un parapeto de altura mínima de 90 centímetros. c. Cuando tengan puertas y ventanas metálicas que no garanticen una resistencia al fuego de por lo menos dos horas, según el reglamento correspondiente. d. Cuando en un edificio existan aberturas en pisos intermedios, tales como puertas o rampas o ductos de aire acondicionado o calefacción, cubos de luz que hagan tiro y que permitan la propagación vertical del fuego. Los descuentos o recargos a base de porcentaje se calcularán sobre la cuota básica y cuando un riesgo goce de 2 o más descuentos y/o recargos, del segundo en adelante se calcularán sobre la cuota neta que vaya resultando. 2.3 Cuotas aplicables a la Cobertura Básica de Incendio y/o Rayo. Las diferentes cuotas que se aplican en cada uno de los riesgos, los recargos por medidas de protecciones contra incendio o en caso contrario los descuentos por no contar con ellas. Se mostrarán las cuotas correctas a aplicar para los distintos giros del seguro de incendio, así como las cuotas de las coberturas adicionales. Algunas veces las compañías aseguradoras por quedarse con algún negocio se aplican descuentos sin respaldo técnico. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 29 Las cuotas establecidas están en relación al promedio de niveles de construcción y a partir de ahí se aplican una serie de recargos, en este caso, el número de niveles promedio son cinco para edificios y contenidos de construcción maciza, la tarifa se encuentra desglosada para los siguientes riesgos: 1. Para edificios y sus contenidos, destinados para oficinas, escuelas (no correccionales), hospitales, consultorios médicos y dentales, y habitacionales, la cuota será del 1.5%o al millar de suma asegurada. Las compañías generalmente toman como parámetro la tarifa de AMIS y a partir de esta aplicandistintos descuentos (por PCI, construcción superior, cuota específica, etc.) para poder llegar a una cuota competitiva, de tal manera que la cuota aplicando estos descuento puede llegar a una cuota de 1%o y si existe competencia hasta un 0.30%o 2. Para edificios y sus contenidos, destinados para los usos definidos en el punto anterior y otros usos diversos que no excedan del 10% de la superficie total desplegada del edificio, la cuota será del 2.00%, esto se da por agravación del riesgo. 3. Para edificios en construcción, totalmente desocupados y/o deshabitados, la cuota a aplicar será de 0.95%, y esto es porque hay menor riesgo de que se incendie. 4. Edificios habitacionales familiares, la cuota a aplicar será de 0.45%. Esta tarifa de AMIS ya no se aplica y las compañías actualmente aplican una cuota de 0.098 para estos riesgos. 5. Las cuotas de los distintos giros se relacionan en el anexo IV, las cuales no son fijas, ya que generalmente se pueden modificar hacia abajo. Estas tarifas actualmente sirven como parámetro de partida para una cuota, pero en la actualidad las compañías aplican descuentos de acuerdo a criterios propios para quedarse con el negocio, esto solo para el caso de la cobertura de incendio. La mayoría de las compañías respetan las cuotas de TEV y Fenómenos Hidrometeorológicos, pero cuando pretenden llevarse un negocio algunas de estas sacan cuotas de la manga. Para edificios de altura mayor a la promedio deberán aplicarse recargos en base a su incremento en número de niveles. Cuadro 2.4 Cuotas aplicables a la cobertura básica de incendio y rayo Riesgos cubiertos. Cuotas Daños materiales causados por incendio y/o rayo. Las indicadas en Manual AMIS. Capítulo IV edificios. Inciso 3.- tarifa. Pg. IV-5 Capítulo V Riesgos Ordinarios. Inciso 3.- Tarifa Págs. V-3 a V-22 Capítulo VI Riesgos Comerciales e Industriales. Inciso 3.- Tarifa. Págs. VI-3 a VI-23 TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 30 2.3.1 Cuotas aplicables a bienes no amparados que pueden cubrirse mediante convenio expreso. El seguro de incendio cubre con límite en la suma asegurada y de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones en adelante contenidas: Todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios al giro del negocio asegurado, incluyendo bienes a terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en la póliza y no estén excluidos expresamente. Los bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso son: a) Muelles, equipos e instalaciones flotantes b) Espuelas de ferrocarril c) Bienes contenidos en plantas de incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambios de temperatura. d) Instalaciones deportivas o recreativas al aire libre, jardines, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado. e) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas. f) Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuy valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación. g) Animales de uso experimental h) Papeles y registros valiosos, tales como libros de contabilidad,, escrituras, manuscritos, sumarios, esquemas, sistemas de cardex, moldes y modelos, películas, mapas, cuya cobertura abarca exclusivamente su costo de reposición o reproducción. i) Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo. La tarifa que se aplicará será una cuota de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima, de acuerdo con los límites establecidos, la cual se considerará como prima mínima y de depósito, aplicándose las cuotas aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el momento en que el Asegurado declare las adquisiciones de bienes y acreditándosele al Asegurado la prima depósito cobrada. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 31 Cuadro 2.5 Cuotas aplicables a bienes e intereses no amparados cubiertos por convenio expreso Formas de Aseguramiento. Tarifa Pg. IX-27 Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Mueles, equipos o instalaciones flotantes Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Espuelas de ferrocarril Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Instalaciones deportivas o recreativas, al aire libre, jardines, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del asegurado. Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Objetos de difícil o imposible reposición con valor unitario o por juego superior equivalente a 500 días del salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. Papeles y registros valiosos Misma cuota determinada para todos los riesgos contratados. 2.3.2 Cuotas aplicables a riesgos excluidos pero pueden contratarse por convenio expreso. Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por: a. Naves aéreas u objetos caídos de ellas. b. Vehículos c. Humo o tizne Salvo convenio expreso, este endoso no ampara daños o pérdidas causados por: 1. Vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio 2. Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos En ningún caso se cubrirán pérdidas o daños causados por huno o tizne a chimeneas o aparatos industriales; así como humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio del asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos de humo o chimeneas. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro. Este deducible TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 32 será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas. La cuota aplicable para las coberturas que otorga este endoso será del 0.15% y la cuta adicional para los riegos cubiertos por convenio expreso será de 0.05%. Existen otros riesgos adicionales por huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por: a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización detales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por autoridades, y. b) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados). La compañía en ningún caso será responsable de pérdidas por: a. Robo cometido por el personal del asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados. b. Depreciación, demora o pérdida de mercado. c. Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase de naturaleza. d. Cambiosde temperatura o humedad. e. Daños consecuenciales resultantes de la realización de los catos antes mencionados. La compañía no será responsable de pérdidas por explosión, ruptura o reventamiento de calderas de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria de la propiedad del asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro. Este deducible TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 33 será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas. Las cuotas que se mencionan a continuación, serán aplicadas en forma directa a la cuota definitiva resultante del riesgo de incendio y/o rayo. 1. Editoras y distribuidoras de periódicos y revistas; oficinas de: embajadas, partidos políticos, sindicatos, confederaciones de obreros y campesinos; universidades, institutos y escuelas de enseñanza media y superior; centro de rehabilitación social; espectáculos públicos, radiodifusoras y televisoras; armerías, terminales y depósitos de autobuses foráneos y urbanos; estaciones de ferrocarril; aeropuertos; casa de bolsa; bancos; casas de cambio y joyerías será del 0.65%. 2. Laboratorios de análisis, galerías de arte, curiosidades y antigüedades, expendios, talleres, fábricas o bodegas de: anuncios de gas neón o eléctricos; aparatos o instrumentos científicos, de precisión u ópticos; artículos de alfarería, loza, porcelana, cristal o vidrio; artículos de perfumería, tocados y esencias; licores y vinos; o cualquier otro tipo de artículos de naturaleza frágil fácilmente dañable será del 0.40%. 3. Expendios, bodegas, fábricas o talleres de los ramos del vestido, calzado, vehículos, autotransportes, farmacias, llantas, cigarros, alimentos y similares será del 0.35% 4. Hoteles, expendios, bodegas o talleres de artículos no mencionados en los incisos anteriores del 0.20% 5. Cualquier otro giro no mencionado en los incisos 1, 2, 3 y 4 que anteceden será del 0.10%. El derrame de equipo de protecciones contra incendio es un endoso que mediante convenio expreso puede cubrir los bienes amparados por la póliza en las mismas cantidades contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de: 1. Rociadores 2. Tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio. El asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipos de protecciones contra incendio, y dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistemas de protecciones contra incendio o en el riesgo en general. TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 34 La compañía en ningún caso será responsable por: 1. Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados. 2. Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean en el de protecciones contra incendio. 3. Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que forme parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje. 4. Pérdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por su uso y deterioro. 5. Pérdidas o daños causados del agente extintor y/o del propio sistema de extinción. La tarifa será para extinguidores 0.05%, para hidrantes 0.10% y para rociadores automáticos 0.15% . En caso de sistemas combinados, se aplicará la cuota más alta. Cuadro 2.6 Riesgos excluidos que pueden contratarse por convenio expreso Riesgo Cuota Explosión Las indicadas en el Manual AMIS. Cap. VIII. Riesgos Adicionales. Tarifa Pg. VIII-1 Naves aéreas, vehículos y humo Las indicadas en el Manual AMIS. Cap. VIII. Riesgos Adicionales. Deducibles y Tarifa Págs. VIII-11 a VIII-12 Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. Las indicadas en el Manual AMIS. Cap. VIII. Riesgos Adicionales. Deducibles y Tarifa Págs. VIII-13 a VIII-14 Extensión de cobertura Las indicadas en el Manual AMIS. Cap. VIII. Riesgos Adicionales. Deducibles y Tarifa Págs. VIII-17 a VIII-18 Derrame de equipo de protecciones contra incendio Las indicadas en el Manual AMIS. Cap. VIII. Riesgos Adicionales. Tarifa Pg. VIII-23 TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 35 2.3.3 Recargos y descuentos a las cuotas básicas de incendio y/o rayo. Se aplicaran los siguientes aumentos y recargos a las cuotas resultantes según la tarifa básica aplicada de incendio y/o rayo para edificios de hasta 5 niveles. En caso de tener mayor altura se aplicaran los siguientes aumentos en forma directa a la cuota básica: Estos recargos se dividen en dos grupos: A. Para todas las fracciones con excepción de la fracción 5, habitaciones particulares: a. Edificios con muros macizos con techos de lámina de cartón o cualquier otro material combustible sobre cualquier tipo de armazón un recargo del 20% b. Edificios con muros macizos y techos de tejamanil, zacate u otro material parecido un recargo del 50%. c. Edificios construidos con muros y techos de lámina de asbesto, cemento o de metal: Sobre armazones de metal un recargo de 30% Sobre armazones de madera un recargo del 50% d. Edificios construidos en más del 50% de madera o cualquier otro material combustible un recargo de 500%. B. Para la fracción 5, habitaciones particulares. a. Con muros macizos y techos de: Teja, láminas de asbesto-cemento o de metal un recargo del 20%. Aumentos al millar De 6 a 10 niveles 1.25% De 11 a 15 niveles 2.00% De 16 a 20 niveles 2.50% De 21 niveles en adelante 2.75% TARIFA Y SOPORTE TÉCNICO 36 Cualquier material combustible un recargo del 30 % b. Con muros y techos de construcción diferente a los materiales citados en el inciso a) en menos del 50% de su construcción un recargo de 150 %. c. Con muros y techos en construcción diferente a los materiales citados en el inciso a) en más del 50% de su construcción un recargo del 300% Cuadro 2.7 Recargos y descuentos a las cuotas básicas de incendio y/o rayo Recargos Los indicados en Manual AMIS Capítulo IV Edificios. Inciso 4-Recargos Págs. IV-6 a IV-10 Capítulo V Riesgos Ordinarios. Inciso 4. Recargos, Págs. V-22 a V-24 Capítulo VI Riesgos Comerciales e Industriales. Inciso 4. Recargos, Págs. VI-24 a VI-25 Descuentos Los indicados en el Manual AMIS Capítulo IV Edificios. Inciso 5- Descuentos Págs. IV-10 a IV-12 Capítulo V Riesgos Ordinarios. Inciso 5. Descuentos, Págs. V-24 a V-25 Capítulo VI Riesgos Comerciales e Industriales. Inciso 5. Descuentos, Págs. VI-26 a VI-60. A. Descuento por Extinguidores y Vigilancia: - Instalación eléctrica - Unidades Móviles de Extinción (Extinguidores) - Vigilancia. - Prácticas en el uso de los sistemas contra incendio. El descuento a aplicar será del 5.0%. Las compañías de seguro otorgan descuentos solo por contar con extinguidores, y si cuenta con vigilancia ayuda a reforzar este descuento o darle uno más amplio. B. Descuento por hidrantes, Extinguidores y Vigilancia. Consiste
Compartir