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Legados y Sucesiones

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LICENCIATURA: DERECHO 
MODALIDAD: SEMIESCOLARIZADA 
BIENES Y SUCESIONES 
LEGADOS 
MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO 
ESPEJEL 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO 
GUERRERO 
MATRICULA: 202004547 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LEGADO 
El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas. El legatario, 
que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter 
general. 
Elementos 
El legatario 
es la persona que 
recibe el legado, 
el testador el que 
lo entrega. 
El legado 
la misión, así 
como los bienes 
que recibe el 
legatario 
derechos 
El legatario adquiere 
derecho al legado puro y 
simple, así como al de día 
cierto, desde el 
momento de la muerte 
del testador 
 
Obligaciones de los legatarios 
 El legatario adquiere a título particular y no tiene 
más cargas que las que expresamente le imponga el 
testador, sin perjuicio de su responsabilidad 
subsidiaria con los herederos. 
El heredero o legatario no puede enajenar su parte 
en la herencia sino después de la muerte de aquel a 
quien hereda. 
https://www.conceptosjuridicos.com/legatario/
 
 
Clasificación de los legados 
 
Legado de cosa específica y propia 
del testador 
 es aquel en virtud del cual el testador al beneficiario una cosa que puede ser del propio testador, 
perteneciente a un tercero -el testador manda a la persona gravada que adquiera una cosa y la 
entregue al legatario del propio gravado o del propio legatario favorecido. 
Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal 
frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho 
legatario 
Legado de cosa de un tercero. 
 
Legado de cosa parcialmente 
ajena. 
 
Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal 
frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho 
legatario. 
Legado de cosa propia del legatario 
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su 
propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el 
testador haya dispuesto otra cosa. 
Legado alternativo. 
 
es aquel que tiene por objeto una prestación entre varias posibles. Se regirá por la voluntad del 
testador y, subsidiariamente, por lo dispuesto para las obligaciones alternativas. 
Legado de cosa del obligado a 
satisfacerlo. 
 
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al 
aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida 
en el artículo siguiente. 
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima 
de los herederos forzosos. 
 
Legado de cosa gravada. 
 
en el supuesto en que sobre la cosa legada esté constituido un derecho real limitado. Si el gravamen es 
un derecho de garantía, la obligación garantizada corresponderá pagarla al heredero, excepto que el 
testamento dispongo otra cosa. Si el gravamen no es de garantía, las cargas pasan al legatario. Lo 
dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. 
 
Legado de cosa genérica. 
 
es aquel en que el testador lega una cosa identificada sólo por su pertenencia a un género, lo que 
exige, antes de entregarla al legatario especificarla, tanto si pertenece a bienes de la herencia como si 
es ajena. El CC permite que se leguen cosas muebles genéricas, aunque no las haya en la herencia, pero 
no será válido el legado genérico de inmueble, si no hubiere inmuebles en la herencia 
reglas 
Le corresponde a la persona gravada especificar la 
cosa, excepto que el testador haya dispuesto lo 
contrario. 
El gravado cumple con dar la cosa de calidad media. 
Si el testador deja la elección al heredero o al 
legatario, cada uno puede elegir lo que mejor le 
parezca. 
Los frutos de la cosa corresponderán al legatario 
desde la muerte del testador, si así éste lo hubiere 
dispuesto expresamente, si no sólo desde su 
reclamación. 
 
https://economipedia.com/definiciones/gravar.html
 
Legado de prestaciones 
periódicas. 
 
es aquel en virtud del cual el favorecido tiene derecho a percibir de la persona gravada una cantidad de 
dinero u otras cosas cada cierto tiempo. Si el testador no establece plazo especial, se entiende que es 
vitalicio y le es de aplicación analógica los artículos que regulan la pensión vitalicia. En determinados 
supuestos puede tener una finalidad específica como el legado de alimentos o de educación 
Legado de derechos. 
 
es un concepto jurídico que, debido a la variedad de acepciones que presenta, puede utilizarse en 
muchos sentidos. Entre sus acepciones más utilizadas se encuentra el acto en el que una persona 
entrega una parte concreta de sus bienes a un sucesor o legatario, tras su fallecimiento o anterior al 
mismo. 
Legado piadoso 
 
cuya finalidad es la misericordia y ayuda a terceros 
Legado residuo 
es aquel en que el testador manda que los bienes hereditarios de que no disponga el instituido sean 
transmitidos a otra persona. 
Legado de universalidad 
es aquel que tiene por objeto un conjunto de cosas que comprenden una unidad (Ej. Una empresa, un 
rebaño, una biblioteca). 
Legado de constitución de un 
derecho real. 
Se pueden distinguir tres supuestos: aquel en que el testador lega un derecho real limitado del que es 
titular, ej. De un derecho de usufructo sobre una finca, aquel en el que testador impone a la persona 
gravada la obligación de constituir un derecho real a favor del legatario, aquel en el que testador 
constituye un derecho real sobre una cosa de la herencia a favor del legatario. 
Legado de cosa ganancial 
es aquel en que el testador manda entregar un bien ganancial. Se puede calificar como un legado de 
cosa ajena, pues hasta que no se liquida la sociedad de gananciales el testador no tiene la propiedad 
sobre el bien en concreto. 
Legado de parte alícuota 
es aquel que tiene por objeto una parte de la herencia, como por ejemplo el establecido en la 
cláusula “lego el tercio de libre disposición a mis sobrinos carnales”. No debe de confundirse con un 
heredero, pues no responde de las deudas de la herencia.

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