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LICENCIATURA: DERECHO MODALIDAD: SEMIESCOLARIZADA BIENES Y SUCESIONES LEGADOS MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO ESPEJEL ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA: 202004547 LEGADO El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas. El legatario, que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter general. Elementos El legatario es la persona que recibe el legado, el testador el que lo entrega. El legado la misión, así como los bienes que recibe el legatario derechos El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador Obligaciones de los legatarios El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda. https://www.conceptosjuridicos.com/legatario/ Clasificación de los legados Legado de cosa específica y propia del testador es aquel en virtud del cual el testador al beneficiario una cosa que puede ser del propio testador, perteneciente a un tercero -el testador manda a la persona gravada que adquiera una cosa y la entregue al legatario del propio gravado o del propio legatario favorecido. Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho legatario Legado de cosa de un tercero. Legado de cosa parcialmente ajena. Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho legatario. Legado de cosa propia del legatario Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa. Legado alternativo. es aquel que tiene por objeto una prestación entre varias posibles. Se regirá por la voluntad del testador y, subsidiariamente, por lo dispuesto para las obligaciones alternativas. Legado de cosa del obligado a satisfacerlo. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. Legado de cosa gravada. en el supuesto en que sobre la cosa legada esté constituido un derecho real limitado. Si el gravamen es un derecho de garantía, la obligación garantizada corresponderá pagarla al heredero, excepto que el testamento dispongo otra cosa. Si el gravamen no es de garantía, las cargas pasan al legatario. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. Legado de cosa genérica. es aquel en que el testador lega una cosa identificada sólo por su pertenencia a un género, lo que exige, antes de entregarla al legatario especificarla, tanto si pertenece a bienes de la herencia como si es ajena. El CC permite que se leguen cosas muebles genéricas, aunque no las haya en la herencia, pero no será válido el legado genérico de inmueble, si no hubiere inmuebles en la herencia reglas Le corresponde a la persona gravada especificar la cosa, excepto que el testador haya dispuesto lo contrario. El gravado cumple con dar la cosa de calidad media. Si el testador deja la elección al heredero o al legatario, cada uno puede elegir lo que mejor le parezca. Los frutos de la cosa corresponderán al legatario desde la muerte del testador, si así éste lo hubiere dispuesto expresamente, si no sólo desde su reclamación. https://economipedia.com/definiciones/gravar.html Legado de prestaciones periódicas. es aquel en virtud del cual el favorecido tiene derecho a percibir de la persona gravada una cantidad de dinero u otras cosas cada cierto tiempo. Si el testador no establece plazo especial, se entiende que es vitalicio y le es de aplicación analógica los artículos que regulan la pensión vitalicia. En determinados supuestos puede tener una finalidad específica como el legado de alimentos o de educación Legado de derechos. es un concepto jurídico que, debido a la variedad de acepciones que presenta, puede utilizarse en muchos sentidos. Entre sus acepciones más utilizadas se encuentra el acto en el que una persona entrega una parte concreta de sus bienes a un sucesor o legatario, tras su fallecimiento o anterior al mismo. Legado piadoso cuya finalidad es la misericordia y ayuda a terceros Legado residuo es aquel en que el testador manda que los bienes hereditarios de que no disponga el instituido sean transmitidos a otra persona. Legado de universalidad es aquel que tiene por objeto un conjunto de cosas que comprenden una unidad (Ej. Una empresa, un rebaño, una biblioteca). Legado de constitución de un derecho real. Se pueden distinguir tres supuestos: aquel en que el testador lega un derecho real limitado del que es titular, ej. De un derecho de usufructo sobre una finca, aquel en el que testador impone a la persona gravada la obligación de constituir un derecho real a favor del legatario, aquel en el que testador constituye un derecho real sobre una cosa de la herencia a favor del legatario. Legado de cosa ganancial es aquel en que el testador manda entregar un bien ganancial. Se puede calificar como un legado de cosa ajena, pues hasta que no se liquida la sociedad de gananciales el testador no tiene la propiedad sobre el bien en concreto. Legado de parte alícuota es aquel que tiene por objeto una parte de la herencia, como por ejemplo el establecido en la cláusula “lego el tercio de libre disposición a mis sobrinos carnales”. No debe de confundirse con un heredero, pues no responde de las deudas de la herencia.
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