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Introduccion a la prueba nuevo proceso penal acusatorio - Carlos Nataren Nandayapa-1

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Carlos F. Natarén Nandayapa
Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra
Introducción a la prueba en el nuevo proceso 
penal acusatorio
Carlos F. Natarén Nandayapa
Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra
xxx
Introducción a la prueba 
en el nuevo proceso penal 
acusatorio
© Carlos F. Natarén Nandayapa
© Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra
 Armando Téllez Reyes
 Av. Jardín N° 592, Col. Euzkadi, C.P. 02660
 Del. Azcapotzalco, México D.F.
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este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún 
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expreso del editor.
2008
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Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa
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Dr. Miguel Ontiveros Alonso
Director General del Instituto de Formación Profesional
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Director Ejecutivo de Formación, Docencia y Control 
Interno del Instituto de Formación Profesional
Mtro. Gerardo Flores Arnaud
Director de Desarrollo Profesional y Coordinación 
Interinstitucional
Mtro. Luis Azaola Calderón
Investigador del Instituto de Formación Profesional
Índice General
La prueba en el nuevo sistema penal 
acusatorio ...................................................... 9
¿En qué consiste la prueba jurídica de 
un hecho? ....................................................... 19
La construcción de la prueba ...................... 39
La construcción de la prueba indiciaria .... 43
El papel de la inteligencia en la construc-
ción de la prueba .......................................... 59
Presentación de la prueba en un juicio oral 73
La prueba en el nuevo sistema 
penal acusatorio1
Las reformas constitucionales en materia 
de seguridad pública y justicia penal del 18 de 
junio del 2008 contienen dos cambios muy im-
portantes en materia de prueba penal. Por un 
lado, se redujeron los parámetros probatorios 
que deberá cubrir el Ministerio Público para 
obtener la “vinculación a proceso” así como una 
orden de aprehensión, y por otro, se determina 
que sólo será prueba la que se desahogue duran-
te la audiencia de juicio oral, misma que servirá 
de base al juez para dictar sentencia.
La figura de “vinculación a proceso” no exis-
tía hasta antes de las reformas comentadas. Para 
comprender su especificidad conviene señalar 
que no es equivalente al “ejercicio de la acción 
1 El presente trabajo forma parte del libro Práctica Fo-
rense de Derecho Penal, México, Oxford University 
Press, en prensa. 
d e b at e s d e d e r e c h o p e N a L
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
10
penal” ni tampoco al auto de “término consti-
tucional”:
A. La solicitud de vinculación a proceso 
no puede tomarse como el “ejercicio de 
la acción penal”, si se considera que la 
“consignación” señala el fin de la etapa 
de averiguación previa, durante la cual 
se realizan las actividades de investiga-
ción, y el inicio de la de preinstrucción, 
a partir de la cual el Ministerio Público 
deja de ser autoridad para permanecer 
únicamente como abogado de la acusa-
ción. Bajo el nuevo proceso acusatorio, el 
auto de vinculación puede incluir la de-
cisión del juez sobre el plazo en que debe 
terminarse la investigación, por lo cual es 
evidente que la etapa de investigación no 
puede concluir con el auto de vinculación 
a proceso, a diferencia de lo que ocurría 
con el “ejercicio de la acción penal” bajo 
el proceso penal mixto tradicional
B.. El “auto de vinculación” a proceso tam-
poco es equivalente al auto de “término 
constitucional”, que señala el termino de 
la etapa de preinstrucción para dar inicio 
a la etapa de instrucción, bajo la moda-
lidad de “formal prisión” o de “sujeción 
a proceso”, en virtud de que el auto de 
vinculación marca la continuación de la 
investigación, pero ahora como una eta-
pa del proceso penal, con lo cual se trata 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
11
de una etapa de investigación “judiciali-
zada” (o bajo el control del juez); mien-
tras que en el caso del auto de término 
constitucional se pasa a la etapa proce-
sal de desahogo de prueba, con base en 
los esfuerzos de investigación realizados 
durante la averiguación previa. 
De modo que, en sentido estricto, la figura 
de “vinculación a proceso” no tiene un equiva-
lente exacto con aquellas del sistema penal mix-
to tradicional con las que guardaría una mayor 
similitud, entre otras razones, porque está se da 
en momentos del proceso diferentes a aquellos 
en que ocurre actualmente el “ejercicio de la 
acción penal” o el “auto de término constitu-
cional”, como podrá apreciarse en el siguiente 
diagrama. 
bajo el sistema penal mixto tradicional
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averiguación previa 
(etapa de investigación)
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autoridad
abogado de la
acusación
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12
bajo el sistema penal acusatorio (etapa de investigación)
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Investigación 
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(72 horas)
audiencia de vinculación
* 1.- control de la constitucionalidad de la 
detención
* 2.- Formulación de la imputación
* 3.- decisiones sobre medidas cautelares 
(prisión preventiva)
4.- posible declaración del imputado (como 
uno de sus derechos)
* 5.- Vinculación a proceso, en dos posibles 
sentidos: positivo (auto de vinculación) o 
negativo (auto de no vinculación)
6. definición del plazo para el cierre de la 
investigación
obligatorios los que están marcados con un * 
y opcionales el resto
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En los artículos 16 y 19 constitucionales re-
formados se establece que el Ministerio Público 
para obtener una orden de aprehensión o la vin-
culación o proceso deberá simplemente presen-
tar datos que establezcan que se ha cometido un 
hecho que la ley señale como delito y que exista 
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o 
participó en su comisión. Para apreciar la reduc-
ción comentada conviene revisar brevemente 
los parámetros probatorios establecidos hasta 
antes de las reformas constitucionales del 3 de 
septiembre de 1993, de esa fecha a las reformas 
del 3 de mayo de 1999, desde entonces hasta las 
reformas del 18 de junio del 2008 y a partir de 
del 19 de junio de ese año.
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
13
Antes de 1993: acreditar la existencia del 
cuerpo del delito y la probable responsabilidad 
del indiciado, entendiéndose lo primero como 
“el conjunto de elementos objetivos o externos 
que constituyen la materialidad del hecho”, 
de modo que éste se tendría por comprobado 
cuando se acreditara la existencia de los elemen-
tos que integran la descripción de la conducta o 
hecho delictuoso, y por probable responsabili-
dad la presentación de factores causales que de-
muestran que el indiciado es responsable de la 
generación de ese resultado.
De 1993 a 1999: acreditar los elementos del 
tipo penal y la probable responsabilidad del in-
diciado, con lo cual se adicionaban los elemen-
tos normativos y subjetivos.
De 1999 al 18 de junio del 2008: acreditar 
la existencia del cuerpo del delito y la probable 
responsabilidaddel indiciado, al igual que has-
ta antes de las reformas de mayo del 2003, pero 
ahora por cuerpo del delito no sólo se enten-
derían los elementos objetivos o externos, sino 
también los normativos, en caso de estar inclui-
dos en la descripción del tipo penal, y por pro-
bable responsabilidad el que de los medios pro-
batorios disponibles se dedujera la participación 
del sujeto en el delito, así como el señalamiento 
de la comisión dolosa o culposa del mismo, sin 
necesidad de comprobarla plenamente, y que 
no existiera acreditada en favor del indiciado 
alguna causa de licitud o alguna excluyente de 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
14
culpabilidad. Para obtener una orden de apre-
hensión o un auto de formal prisión, el Ministe-
rio Público no requería la demostración de los 
elementos subjetivos del delito, esto es el dolo 
o la culpa, debido a que sería hasta la sentencia 
definitiva cuando el juzgador debería entrar al 
estudio de los aspectos subjetivos del ilícito.
Desde el 19 de junio del 2008: presentar 
datos que establezcan que se ha cometido un 
hecho que la ley señale como delito y que exista 
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o 
participó en su comisión.
El nivel de los parámetros probatorios para 
la vinculación y/o la obtención de una orden de 
aprehensión ha oscilado, como puede observar-
se, de una mayor exigencia con las reformas de 
septiembre del 1993, a una disminución cada 
vez mayor: de las reformas de mayo de 1999 
a las de junio del 2008. Esta última tendencia 
pareciera orientada a facilitar la labor investi-
gativa del Ministerio Público para fortalecer el 
ejercicio de la acción penal y, en ese sentido, 
reducir los altos índices de impunidad. El cues-
tionamiento surge al recordar la fama de que 
se han hecho acreedores agentes de ese órgano 
por tratar de suplir su falta de habilidades in-
vestigativas mediante el atropello de derechos 
fundamentales del indiciado a fin de lograr 
que sus consignaciones prosperen. Abusos fa-
cilitados, en gran medida, debido al hecho de 
que el Ministerio Público creaba la prueba y la 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
15
acreditaba ante sí mismo, de modo que lo que 
presentaba como tal ante el juez era práctica-
mente avalado por esa autoridad. Además de 
que se negaba la posibilidad de que el presunto 
responsable pudiera presentar prueba propia y 
era muy reducida su oportunidad para desacre-
ditar la prueba presentada por su contraparte, 
en función del momento procesal en que ello 
ocurría, el de la averiguación previa, donde el 
Ministerio Público había sido, como hemos se-
ñalado, juez y parte. 
¿Cómo puede decirse, entonces, que en los 
sistemas penales de corte acusatorio se le con-
cede a la prueba un papel central y que a uno 
de ese tipo es a lo que se aspira en México, si 
de entrada vemos una drástica reducción de los 
parámetros probatorios para que se inicie un 
juicio oral? De entrada podemos decir que la 
disminución de los parámetros probatorios se 
compensa con otros factores. Primero, el Minis-
terio Público ya no goza de la suerte de mono-
polio en materia de construcción y presentación 
de prueba, ya que todos los elementos de inves-
tigación no serán prueba si no hasta que sean 
introducidos (etapa intermedia) y desahogados 
(audiencia del juicio oral) bajo los principios 
de inmediación e igualdad procesal, y segun-
do, se distingue entre la decisión sobre prisión 
preventiva y la de continuar con el proceso. En 
el proceso penal mixto tradicional la decisión 
del auto de formal prisión tenía, en esencia, dos 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
16
efectos principales: que el contenido probatorio 
permitía considerar que había méritos suficien-
tes para continuar con el proceso y, como con-
secuencia directa de lo anterior, si la sanción del 
delito pretendido incluía la pena privativa de la 
libertad, se declaraba la prisión preventiva. 
En el nuevo proceso penal acusatorio esas 
dos decisiones están separadas, de modo que 
la disminución de los parámetros probatorios 
sólo afecta la continuación del proceso, en tan-
to que la decisión sobre la prisión preventiva se 
deriva de otro tipo de consideraciones, como la 
posibilidad de que el imputado se evada de la 
justicia. También debe señalarse que la centrali-
dad de la prueba se traslada de la etapa de ave-
riguación previa a la audiencia del juicio oral, 
donde para obtener una sentencia en contra de 
la parte acusada será necesario cumplir, dentro 
de un entorno contradictorio, con parámetros 
probatorios de un nivel más alto.
Estos cambios obligan a revisar los concep-
tos con los que tradicionalmente se ha enseñado 
lo que es la prueba bajo un sistema mixto tradi-
cional y en qué medida pueden dar cuenta de 
la relevancia que la misma adquiere en los de 
corte acusatorio, así como de la forma en que 
se pretende asegurar que la información que las 
partes proporcionan en forma oral al juez, sea 
de calidad para que esa autoridad tenga un co-
nocimiento cabal del caso al momento de emitir 
su sentencia. Es fundamental entender qué es 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
17
probar y cómo construir y presentar las pruebas 
en un juicio oral, el cual es concebido como un 
ejercicio estratégico orientado a la producción 
de la prueba a fin de que resulte creíble la ver-
sión de lo sucedido, o teoría del caso, que pre-
senta el abogado litigante al juez, lo cual depen-
de, como veremos en seguida, de su coherencia 
interna y verosimilitud. 
¿En qué consiste la prueba 
jurídica de un hecho?
Probar jurídicamente un hecho implica dos 
actividades: por un lado, es comprobar la rea-
lidad de un hecho, que éste efectivamente tuvo 
lugar en la realidad y no solamente en la mente 
de quien lo narra, esto es, que la forma en que 
ocurrieron los hechos se asemeja bastante a la 
presentada en el relato, y por otro lado, que esa 
narración, que tiene un correlato real más o me-
nos cercano, puede ser subsumida en la que está 
descrita en el tipo penal que se invoca. Estos dos 
tipos de juicio han sido denominados “juicio de 
hecho” y “juicio de derecho”, respectivamente2.
Al referirnos al “juicio de hecho” no hemos 
empleado la palabra verdad para calificar un 
“hecho que ha sido probado”, ya que el término 
2 Para ahondar en este tema véase Climent Durán, 
Carlos, La prueba penal, Valencia, Ed., Tirant lo 
Blanch, 1999.
d e b at e s d e d e r e c h o p e N a L
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
20
adecuado para hacerlo es “verificado”, si se tiene 
en cuenta que en las ciencias lógicas, aquellas 
que trabajan con símbolos vacíos, como es el 
caso de las Matemáticas, el método para com-
probar la validez de un enunciado o tesis es la 
demostración, la cual consiste en corroborar 
mediante un razonamiento lógico que el mis-
ma guarda coherencia de sentido con un siste-
ma de ideas previamente enunciado, de modo 
que puede desprenderse o inferirse lógicamente 
de éste mediante el método deductivo, en cuyo 
caso se dice que es “verdadero”.
En tanto que las ciencias que trabajan con 
símbolos que tienen contenido, uno que provie-
ne de la realidad y, por lo mismo, se les denomi-
na “fácticas”, la manera de comprobar la validez 
de un enunciado sobre un hecho es la verifica-
ción, la cual consiste en realizar experimentos 
o pruebas de laboratorio para corroborar qué 
tanto concuerda el enunciado en cuestión con 
el objeto real al que se refiere, o bien, hacerlo 
a través de un proceso de observación cuida-
dosamente planeado, sobre todo en las ciencias 
sociales o humanas donde la experimentación 
es muy limitada en un marco de respeto a los 
derechos fundamentales y por las característi-
cas del objeto de estudio, ¿qué tanto se compor-
tará espontáneamente un ser humano cuando 
sabe que participa en un experimento donde él 
es el objeto de estudio o cuando se sabe obser-
vado? A los métodos de verificación también se 
Introducción a la prueba en el nuevo procesopenal...
21
les denomina métodos de contrastación empíri-
ca, debido a que mediante operaciones realiza-
das bajo condiciones de laboratorio o técnicas 
de observación, se contrasta el contenido del 
enunciado en cuestión con el objeto real al cual 
se refiere. El resultado es una inferencia induc-
tiva o probabilística.
Cuando se emplea el método demostrativo, 
la tesis o enunciado que lo apruebe puede ser ca-
talogada, como hemos señalado, de verdadera, 
mientras los enunciados que pasan un proceso 
de verificación o contrastación empírica son 
tan solo verosímiles, tienen apariencia de verda-
deros. Cuando se contrasta empíricamente un 
enunciado mediante pruebas de laboratorio o 
técnicas de observación, lo más que puede decir-
se de aquel que salió airoso es que, hasta hoy, no 
ha resultado falso, que es probablemente cierto, 
pero con un nivel de probabilidad menor a uno. 
La calificación de un enunciado como “falso” es 
permanente, en tanto que como “verosímil” es 
tan sólo temporal, debido a que con un mayor 
avance del conocimiento lo que hoy se tiene por 
aparentemente verdadero podría considerarse 
falso. Ello es lo que justifica las llamadas “revolu-
ciones científicas” de que hablará Thomas Kuhn 
en un libro de su autoría ya clásico, La Estructu-
ra de las Revoluciones Científicas3.
3 México, Ed. Fondo de Cultura Económica, Brevia-
rios Nº 213, 1982.
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
22
La finalidad de la prueba jurídica es trasla-
dar, en forma figurada, los hechos a la presencia 
del juez; la clave reside en la forma de llevar al 
presente algo que ocurrió en el pasado. Como 
método probatorio consiste, entonces, en re-
lacionar hechos diversos mediante un razona-
miento de tipo lógico y jurídico a fin de estable-
cer una relación de causalidad entre la conducta 
y el resultado que se pretende adjudicar a la 
misma: el daño a un bien jurídicamente tutela-
do, cuyas huellas han trascendido al presente. 
Probar es pasar de un hecho conocido (presente 
en forma de huella material o mnémica: recuer-
do) a un hecho desconocido (lo que ocurrió 
en el pasado). La prueba permite acreditar los 
elementos del tipo penal (entre ellos, el cuerpo 
del delito, en tanto objetivización de la conduc-
ta descrita en la norma, es decir, la materializa-
ción del daño causado a un bien jurídicamente 
tutelado), la responsabilidad y la personalidad 
del delincuente (útil cuando se pretende indi-
vidualizar la pena). El delito en sí mismo no 
es comprobable sino sus elementos (objetivos, 
normativos y subjetivos específicos)4. La con-
4 En el artículo 168 párrafo segundo del Código Fe-
deral de Procedimientos Penales se señala que “por 
cuerpo del delito se entiende el conjunto de los ele-
mentos objetivos o externos que constituyen la ma-
terialidad del hecho que la ley señale como delito, así 
como los normativos en el caso que la descripción 
típica lo requiera”, y en el 134 se dice que “en los tér-
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
23
ducta realizada que se pretende investigar, en 
el momento de llevarse a cabo obedeció a un 
motivo o interés de su autor (el móvil) y dejó 
rastros materiales, entre ellos, las consecuencias 
que generó (el cuerpo el delito).
El qué buscar está determinado por la teo-
ría del caso y limitado por un razonamiento 
jurídico, y el cómo buscar por un razonamien-
to lógico, donde podemos auxiliarnos de lo 
que se conoce como “análisis de inteligencia 
criminal”5. De acuerdo con una noción amplia 
de la regulación jurídica, “la prueba es un fenó-
meno que pertenece a la esfera de la lógica y de 
la racionalidad, sólo algunos aspectos del fenó-
meno probatorio están regulados por normas”6, 
minos del artículo 168, el Ministerio Público ejerci-
tará la acción penal ante los tribunales y expresará, 
sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de 
realización de la conducta, los elementos subjetivos 
específicos cuando la descripción típica lo requiera, 
así como las demás circunstancias que la ley prevea”.
5 Entendido como “un proceso que involucra la co-
lección, evaluación, comparación, análisis, dise-
minación y reevaluación de la información sobre 
delincuentes sospechosos y/o sus organizaciones”, 
Peterson, Marilyn B. (managing editor); Marehouse, 
Bob, and Wright, Richard (editors), “Intelligence 
2000: Revising the Basic Elements”, copyright held by 
L.E.I.U:, IALEIA and Marilyn B. Peterson, registered 
with Library of Congress, August 2000, Second prin-
ting January 2002, ISBN 0-9706887-0-9, p. 1
6 Taruffo, Michele La prueba de los hechos, Madrid, 
Ed. Trotta, 2002, p. 345
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
24
de modo que “las normas en materia de pruebas 
no sirven para definir y delimitar el concepto 
jurídico de prueba porque cualquier cosa que 
sirva para establecer un hecho es una prueba”7; 
lo que esas normas pretenden es establecer cier-
tas restricciones sobre la manera de obtener 
pruebas, fundamentalmente, para que no sean 
obtenidas mediante procedimientos que violen 
derechos fundamentales de las personas que 
son investigadas; más que decir lo que se debe o 
puede hacer en las actividades de investigación, 
indican lo que no se puede hacer, con lo cual se 
convierten en una suerte de “control de calidad” 
sobre los resultados de la investigación: indican 
cuáles son legalmente válidos y cuáles no .
Dentro de los sistemas de apreciación de la 
prueba pueden mencionarse tres formas bási-
cas: “prueba tasada”, “libre apreciación” y “sana 
crítica”. El rasgo distintivo es si se encuentran 
normadas o no, como es el caso de la prueba 
legal o tasada, mientras que las de libre apre-
ciación y sana crítica no lo están. De estas dos 
últimas, sólo la libre apreciación no está suje-
ta a ningún tipo de racionalidad, ya que la de 
sana crítica lo está a la racionalidad jurídica y a 
lo que señalan las máximas de experiencia. Un 
sistema penal de corte acusatorio se caracteriza 
por la libertad probatoria respecto del medio de 
prueba, lo cual significa que al no exigirse la uti-
7 Idem.
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
25
lización de un medio específico, debe recurrirse 
a aquel que ofrezca la mayor eficacia, siempre 
y cuando en su obtención no se violenten de-
rechos fundamentales de los investigados. La 
eficacia probatoria tiene, en consecuencia, un 
límite: los derechos humanos.
La prueba, como método probatorio, está 
orientada a formular “juicios de hecho”, sobre el 
aspecto fáctico, sobre lo que ocurrió, no “juicios 
de derecho”, que se refieren a la subsunción de 
lo ocurrido a lo establecido en una norma o lo 
que se conoce como el “encuadramiento de los 
hechos probados en un cierto tipo penal”, esto 
es, que existe un interrelación obligada entre los 
hechos probados y la norma jurídica aplicable 
para definir la sanción a que se ha hecho acree-
dor el responsable. El objeto de la prueba o the-
ma probandum es, entonces, “lo que ocurrió”, el 
aspecto fáctico, que busca acreditar la prueba 
como método y el cual es también el objeto de 
la calificación jurídica de la que se extraerá la 
consecuencia jurídica.
Los instrumentos de la prueba son los obje-
tos, documentos o personas que se encontraban 
en el lugar y en el momento en que ocurrieron 
los hechos que se desea verificar tuvieron lugar 
en la realidad. Esos instrumentos son el con-
tinente donde quedó grabada alguna huella o 
rastro de lo ocurrido (el contenido). Para algu-
nos autores el instrumento de la prueba es con-
siderado tanto la prueba misma como el modo 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
26
o acto por medio del cual se llega a un conoci-
miento certero de lo ocurrido, por lo cual se les 
llama medios de prueba. Conviene distinguir, 
por claridad conceptual, a la prueba de los ins-
trumentos de la misma y a éstos de los medios 
de prueba. 
- La prueba es “todo motivo o razón apor-
tado al proceso por los medios y proce-
dimientos aceptados en la ley, para lle-
varle al juez el convencimientosobre los 
hechos o la certeza de los hechos”8. Con 
el señalamiento de que la “certeza” no es 
la verdad, sino un “estado subjetivo” que 
lleva a la mente a adherirse a algo cono-
cible, sin temor de errar9.
- Derivado del nuevo texto constitucio-
nal, la audiencia de vinculación a proce-
so abre la necesidad de una nueva cate-
goría, el dato de prueba el cual consiste 
en la referencia al contenido de un de-
terminado instrumento de prueba aún 
8 Devis Echandia, Hernando, Teoría General sobre la 
Prueba Judicial”, t. I Bogota Colombia, 2006, p. 24 
9 Véase la definición del término en el Diccionario de 
la Real Academia de la Lengua Española 20ª edición, 
disponible en línea en la página web: http://buscon.
rae.es/draeI/, y a Framarino Dei Malatesta, Nico-
lás. La lógica de las pruebas en materia criminal, t. 
.I,Madrid, Ed. La España Moderna, disponible en 
versión electrónica en la página web: http://www.
scjn.gob.mx/NR/exeres/E7FA89CC-D8A9-47EA-
87E2-20D87EE476EA,frameless.htm
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
27
no desahogado ante el juez, que debe 
ser valorado por esa autoridad como 
idóneo, pertinente y, en conjunto con 
otros, suficiente para establecer razona-
blemente (con apego a la sana crítica) la 
existencia de un hecho que la ley califi-
que como delito y la probable participa-
ción en él del imputado. Cuando el dato 
de prueba es valorado positivamente, el 
juez otorgará un auto de vinculación10.
- Los medios de prueba, entendidos, como 
la forma de tener acceso al contenido, en 
tanto huella o rastro de lo ocurrido que 
quedó grabado en los instrumentos de 
la prueba (personas, objetos o cosas pre-
sentes cuando ocurrieron los hechos) 
pueden clasificarse del siguiente modo:
- Confesión
- Documentos (públicos y privados)
- Dictámenes periciales
- Inspección judicial
- Declaraciones de testigos 
 (testimonios)
10 El Ministerio Público no podrá bajo el nuevo sistema 
oral acusatorio desahogar prueba hasta la audiencia 
de juicio oral. Antes de ésta, lo que podrá hacer es 
desahogar datos de prueba ante un juez de garantía, 
los cuales en caso de ser admitidos y concederse el 
auto de vinculación, pasarán a ser desahogados como 
medios de prueba en la audiencia de juicio oral.
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
28
- Fotografías, copias fotostáticas, no-
tas taquigráficas. No se encuentran 
previstos por el Código de Procedi-
mientos Penales.
- Elementos aportados por los avances 
tecnológicos (aplicación de los des-
cubrimientos de la ciencia).
Las pruebas pueden, a su vez, agruparse en 
tres distintas categorías de acuerdo con el crite-
rio particular que se utilice para clasificarlas: 
1.- Por la forma de acceder al contenido del 
instrumento de prueba:
a. Indiciaria: rastros materiales de lo 
ocurrido (perceptibles desde los cin-
co sentidos o con ayuda del conjunto 
de las especialidades periciales o cri-
minalística).
b. Personal: testimonial, careo, reco-
nocimiento de objetos y la confron-
tación de personas.
c. Situacional: inspección judicial, re-
construcción de los hechos y los dic-
támenes periciales.
Para potenciar el valor probatorio de la 
prueba indiciaria de modo que se demuestre 
la culpabilidad, es necesario que lo que indica 
(comprueba) sea corroborado también por las 
pruebas personales y situacionales. 
2.- Las pruebas también se clasifican como 
“directas” e “indirectas”, de acuerdo con 
el modo cómo se produce la percepción, 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
29
esto es, si es mediada (interviene un ter-
cer elemento) o desde los cinco sentidos 
(documentos, inspección).
a. Directa: para captar su significado 
basta percibirla con los cinco senti-
dos, sin necesidad de llevar a cabo, 
al parecer, un proceso inferencial. El 
juzgador puede captar por medio de 
sus sentidos la información (signifi-
cado) que en sí misma la prueba con-
lleva. Se concluye en una proposición 
a partir de otra, sin la intervención 
de una tercera, por lo cual se dice que 
las inferencias son inmediatas.
b. Indirecta: el juzgador no puede 
percibir desde sus cinco sentidos la 
información que contiene la prueba 
y entender su significado desde un 
conocimiento de sentido común, 
por lo que es necesario recurrir a un 
tercero que se valdrá de artefactos 
tecnológicos para percibirla y de un 
conocimiento científico especializa-
do para asignarle significado: la infe-
rencia es mediada, para llegar a una 
proposición se requiere del auxilio 
de una tercera.
En estricto sentido, no hay pruebas “directas”, 
debido a que no basta con la simple percepción 
de un instrumento probatorio (confesión, testi-
monio o documento) sino que se requiere “va-
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
30
lorar” lo percibido, de modo que la aprehensión 
de su significado no se deriva simplemente de la 
percepción. El juzgador deberá analizar, además, 
cada prueba a la luz de las otras, esto es, com-
parar cada una de ellas con las demás pruebas 
ofrecidas y extraer de éstas, como un conjunto 
de elementos interrelacionados, la cantidad de 
información (significado) que contengan.
3.- De acuerdo con su suficiencia o no para 
demostrar una proposición fáctica pue-
den clasificarse de la siguiente manera:
a. Prueba plena, es suficiente para acre-
ditar por sí sola una proposición fác-
tica.
b. Prueba indiciaria, necesita ser rela-
cionada con otras pruebas concor-
dantes para acreditar una proposi-
ción fáctica.
Ante la escasez de pruebas plenas, es preciso 
aprender a descubrir, obtener e integrar los in-
dicios en la construcción de la prueba. Un ejem-
plo de prueba plena son los documentos no re-
dargüidos por las partes como falsos, en cuyo 
caso se requiere cotejarlos con los protocolos o 
con los originales. En el artículo 280 del Código 
Federal de Procedimientos Penales se establece 
que “los documentos públicos harán prueba 
plena, salvo el derecho de las partes para redar-
güirlos de falsedad y para pedir su cotejo con 
los protocolos o con los originales existentes en 
los archivos” y en el 281, que “son documentos 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
31
públicos los que señale como tales el Código 
Federal de Procedimientos Civiles o cualquiera 
otra ley Federal”. Otros artículos a considerar 
son el 284: “la inspección, así como el resulta-
do de los cateos, harán prueba plena siempre 
que se practiquen con los requisitos legales”, y 
el 285:”todos los demás medios de prueba o de 
investigación y la confesión, salvo lo previsto en 
el segundo párrafo del artículo 279, constituyen 
meros indicios”. 
La prueba puede también ser considerada un 
argumento, aquel que se produce al emplearla 
como método. En ese sentido, es un argumento 
lógico que integra y relaciona el significado de 
las huellas o rastros (contenido) que quedaron 
grabados en los instrumentos probatorios (en 
tanto continentes que se encontraban presentes 
o relacionados con la escena donde ocurrió el 
delito en el momento en el que tuvo lugar) en 
un todo coherente de sentido, el cual coincide 
con la teoría del caso. Es un argumento lógi-
co que entreteje el significado de las huellas o 
rastros que quedaron grabados en los instru-
mentos probatorios, lo que hemos denominado 
“proposiciones fácticas”.
La prueba tiene, en consecuencia, dos di-
mensiones: 
1. Una material: que se refiere a la huella o 
rastro que quedó grabada en un instru-
mento probatorio (documento, perso-
na u objeto). Dado que esa huella pue-
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
32
de ser también un recuerdo o lo que se 
conoce como huella mnémica (grabada 
en la memoria), la dimensión material 
abarca también lo que saben las partes 
y los testigos de lo ocurrido por haberlo 
vivido directamente o, cuando menos, 
presenciado.
2. Como significado: lo que quiere decir 
esa huella o rastro en función de lo ocu-
rrido, del thema probandum. Las pre-
guntas obligadas son ¿qué significa esa 
huella o rastro de acuerdo con lo que 
ocurrió?,¿de qué manera el significado 
de esa huella o rastro da cuenta de lo 
acontecido?
Ello nos remite a tres características de las 
pruebas. Por un lado, la traslatividad, que se 
refiere a la facilidad o dificultad con que una 
huella o rastro puede ser presentada ante el 
juez; se dice que entre más significativa sea más 
difícil será su traslado ante esa autoridad y se 
pone como ejemplo el caso de un testigo clave 
en materia de delincuencia organizada, quien 
tendrá mucha información relevante, pero es-
casa disposición para transmitirla al juez, de ahí 
la creación de la figura del “testigo protegido”. 
Otra es la impresionabilidad, entendida como 
la nitidez con que quedó grabada la huella en 
tanto contenido en el continente que considera-
mos el instrumento de la prueba; un buen ejem-
plo, sería el recuerdo que una persona tiene de 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
33
un paisaje frente a una fotografía del mismo. Y 
finalmente la traducción, la cual se deriva del 
hecho de que la prueba tiene dos dimensiones: 
su materialidad y el significado de la misma, de 
modo que siempre será necesario descifrar lo 
que la materialidad de la huella significa, esto 
es, descifrarla.
Esta última característica es muy fácilmen-
te entendible en el caso de las pruebas indirec-
tas, donde no es posible, en muchas ocasiones, 
percibir desde nuestros cinco sentidos la huella 
o rastro que quedó grabada en el instrumen-
to probatorio, por lo que es necesario emplear 
herramientas tecnológicas, además de que en 
todos ellos no puede inferirse el significado de 
la huella o rastro desde un conocimiento de 
sentido común, por lo que debe recurrirse a los 
especialistas o peritos que dominan los conoci-
mientos científicos específicos que se requieren 
para hacerlo. Como señalamos más arriba, en el 
caso de las pruebas directas también se infiere 
el significado de la huella o rastro, de modo que 
son “directas” en el sentido de que la persona 
que las percibe es quien directamente les asigna 
significado o “lee”, desde un conocimiento de 
sentido común, sin necesidad de recurrir a un 
especialista o perito, lo que significan, pero ello 
no quiere decir que de la simple percepción se 
desprenda su significado, ello requiere de una 
operación mental que relaciona lo que perciben 
nuestros cinco sentidos con el conocimiento 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
34
que posemos, a fin de asignarle significado a 
lo percibido. En otras palabras, podemos decir 
que tanto las pruebas directas como las indirec-
tas, deben ser “leídas”, y por ello entendemos, 
asignarles significado desde lo que sabemos: en 
el primer caso, el de las directas, desde un co-
nocimiento de sentido común, y en el segundo, 
las indirectas, desde una plataforma de conoci-
miento científico que sólo poseen los especialis-
tas o peritos.
La necesidad de los dictámenes periciales se 
justifica debido a que presentan información 
sobre características o cualidades de objetos 
considerados instrumentos de prueba que no 
puede ser apreciada a simple vista por el común 
de las personas y mucho menos saber qué sig-
nifica, por lo cual deben ser “traducidas” desde 
el conocimiento técnico científico que distingue 
a los peritos en la materia de que se trate. Un 
dictamen pericial debe contener, en términos 
generales, las siguientes tres partes:
- Contenido: datos referidos a la persona, 
cosas o hechos que tengan que ser exa-
minados.
- Consideraciones: el sistema técnico o 
científico utilizado y el porqué de ello 
(su justificación: por qué se usa ese y no 
algún otro).
- Conclusiones: respuestas a las pregun-
tas sometidas a la consideración de los 
peritos, motivadas (razones que expli-
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
35
can el porqué concluye el perito como 
lo hace y no de otra manera; en otros 
términos, la exposición del elemento 
lógico de vinculación entre el resultado 
obtenido y el proceso de las operaciones 
realizadas).
Lo más relevante al solicitar un peritaje es 
tener en claro a qué especialista se le debe pedir 
y las preguntas que se desea que responda en 
torno al instrumento de prueba que se someterá 
a su escrutinio. ¿Por qué es necesario solicitar 
un examen pericial con base en preguntas claras 
y previamente formuladas?, la respuesta básica 
es que quien sabe que evidencia necesita para 
darle credibilidad a la teoría del caso en torno al 
delito investigado es, precisamente, quien la ela-
boró, esto es, el abogado litigante. De modo que 
el perito leerá las huellas o rastros que quedaron 
grabados en el instrumento probatorio, mismas 
que no son evidentes ni en su materialidad ni 
significado para el abogado litigante, para que 
mediante su ayuda se vuelvan evidentes para 
éste y pueda utilizarlas para darle credibilidad a 
su teoría del caso.
La pregunta ¿qué significa una huella o ras-
tro “X”?, debe ser respondida en el marco de la 
teoría del caso que se desee probar, esto es, com-
probar que las cosas efectivamente así sucedieron 
mediante elementos de realidad. Esas mismas 
huellas o rastros tendrán un significado distinto 
si en lugar de leerse desde la “teoría del caso Nº 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
36
1”, se leyeran desde la “teoría del caso Nº 2”, o 
bien, desde la “teoría del caso Nº n”. 
Debe tenerse en cuenta que no hay cono-
cimiento sin sujeto que lo produzca y que todo 
sujeto introduce, consciente o inconsciente-
mente, un punto de vista: “lo que ve un hombre 
depende tanto de lo que mira como de lo que 
su experiencia visual y conceptual previa lo ha 
preparado para ver”11. No hay percepción de la 
realidad que no esté delimitada por un punto de 
vista formado con base en ideas, asumidas críti-
camente o no, esto es, mediante una revisión 
11 Kuhn, Thomas, op. cit., p. 179
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
37
consciente o no. Saussure decía que “el punto de 
vista crea al objeto”12. 
Las cosas que percibimos son evidentes en 
función de un cierto marco de conocimiento, 
pero no son evidentes en sí mismas o para todo 
marco de conocimiento. En ese sentido, las 
huellas o rastros de lo ocurrido se convierten 
en “evidencia”, esto es, claramente entendible su 
significado, de acuerdo con una cierta perspec-
tiva que delinea la “teoría del caso”. Podemos 
decir que la teoría del caso vuelve evidente el 
significado que tienen las huellas o rastros que 
se desea presentar como pruebas y que éstas 
sólo serán evidentes desde una teoría del caso, 
no son nunca evidentes desde sí mismas, sólo se 
vuelven evidentes cuando son evaluadas desde 
una cierta teoría del caso, debido a que embo-
nan en esta como las piezas de un rompecabezas 
cuando son colocadas exactamente en el lugar 
donde van.
La prueba indirecta presenta una dificultad 
adicional respecto a su transparencia, en com-
paración con la directa. Por un lado, no es po-
sible percibir la información que contiene desde 
los cinco sentidos y entender su significado con 
un conocimiento de sentido común, al contrario 
de lo que sucede con las llamadas “directas”; y, 
por otro lado y como también sucede con estas 
12 Bourdieu, Pierre, et. al., El oficio de sociólogo, Méxi-
co, Ed. Siglo XXI, 1983, p. 51
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
38
últimas, su significado, que en este caso ha sido 
descifrado con la ayuda de un perito, se volverá 
“evidente” en el marco de una teoría del caso, 
de modo que una prueba indirecta es sometida 
a una doble lectura: descifrar su significado con 
la ayuda de artefactos tecnológicos y desde un 
conocimiento científico especializado y volverlo 
evidente al insertarlo en una teoría del caso. El 
significado de las pruebas de ambos tipos, di-
rectas e indirectas, sólo será evidente al inte-
rior de una teoría del caso, cuando éste pase a 
formar parte de esa narrativa, cuando sea una 
pieza de ese relato sobre la forma en que ocur-
rieron las cosas.
La construcción de la prueba
En el “capítulo 6: juiciosorales y práctica 
forense” dijimos que una proposición fáctica es 
una afirmación sobre un hecho individual, es 
decir, sobre una huella o rastro que quedó gra-
bada en un instrumento probatorio (documen-
to, persona u objeto que se encontraba presente 
en el momento y en el lugar donde ocurrieron 
los hechos) y que la teoría del caso debía ser en-
tendida como el relato que entreteje de una ma-
nera coherente y convincente el conjunto de las 
proposiciones fácticas. Los hechos ocurridos no 
podemos cambiarlos, ellos pertenecen al pasado 
y se le presentan al abogado litigante como algo 
dado, lo que sí depende de él es la forma como 
tratará de presentarlos ante el juez. ¿Desde dón-
de observa los objetos, documentos o cosas que 
se encontraban presentes en el momento y lu-
gar de los hechos?, ¿qué llama su atención? y 
¿cómo interpreta aquello que le va pareciendo 
relevante? La respuesta a todas estas preguntas 
d e b at e s d e d e r e c h o p e N a L
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
40
exige que quien las formula adopte un punto de 
vista. Este no es otro que la teoría del caso, una 
versión preliminar de lo ocurrido, que le brinda 
al abogado litigante una plataforma de obser-
vación y un marco de referencia desde donde 
interpretar lo que va encontrando.
Una importante teoría sobre el conocimien-
to y el aprendizaje, el constructivismo, señala 
que lo que denominamos “realidad objetiva” en 
realidad resulta de la perspectiva. La verdad no 
se descubre en los objetos, más bien se constru-
ye de acuerdo con el punto de vista de quien los 
observa, de ahí que sea relativa y por lo mismo 
únicamente verosímil, no verdadera, ya que tan 
solo aspira a tener “apariencia de verdadera”, 
por lo que nunca podremos decir si en el fondo 
es o no verdadera13.
Ello nos lleva a distinguir la diferencia entre 
evidencia y una huella o rastro de lo sucedido. 
La huella o rastro de lo ocurrido sólo será evi-
dente en la medida en que se interprete desde 
una versión de lo sucedido, desde una teoría 
del caso; su lectura desde una teoría del caso 
es lo que la vuelve evidente. Una huella o ras-
tro se vuelve evidente cuando se le ha asignado 
un significado y ello, como hemos insistido, 
13 “Las teorías de Piaget, Vigotsky y los interaccionistas 
semióticos sustentan lo que hoy conocemos como 
constructivismo”, Álvarez-Gayou Jurguenson, Juan 
Carlos, Cómo hacer investigación cualitativa. Funda-
mentos y Metodología, México, Ed. Paidos, 2006, p. 46
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
41
sucede cuando se infiere lo que significa desde 
una teoría del caso. De modo que la teoría del 
caso cumple múltiples y esenciales propósitos 
en materia de prueba. Por un lado, nos propor-
ciona un punto de vista, una suerte de “lente”, 
para buscar las huellas o rastros que nos intere-
sa probar, entendiendo por ello que tienen una 
materialidad comprobada, que efectivamente 
existen en la realidad, que no son algo inven-
tado o prefabricado; segundo, nos proporciona 
una plataforma de conocimiento (de referen-
cia) para asignarles significado, para inferir 
lo que significan. Su significado, como hemos 
insistido, está en función de su pertenencia o 
inserción en una teoría del caso.
De modo que al ser muy escasas las pruebas 
“plenas” y una cuestión de suerte más que de 
habilidades investigativas el contar con ellas y 
que tanto las llamadas “directas” como las “indi-
rectas” tienen una dimensión material, en tan-
to huellas o rastros, cuyo significado es preciso 
descifrar, para conocer la prueba jurídica como 
método y llegar a dominarlo es conveniente cen-
trarse en el manejo de la prueba indiciaria. Sin 
olvidar que las piezas probatorias consideradas 
en lo individual tiene tan sólo un significado 
parcial, por lo cual se requiere analizarlas en 
conjunto, ver cómo se relaciona el significado 
de cada una con el de las otras e integrarlos a 
todos, ya que es en su interrelación que la prue-
ba adquiere sentido; en otras palabras, que sólo 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
42
como un todo que integra a esas partes en for-
ma coherente es que puede llegar a poseer un 
significado pleno, entendido como aquel que se 
requiere para que el juez acepte como válida la 
versión de los hechos que le presenta el aboga-
do litigante y ello por dos motivos fundamen-
tales: es convincente (tiene coherencia interna 
en tanto argumento) y es creíble (posee un co-
rrelato real satisfactoriamente comprobado). Si 
se cumplen esos dos requisitos, el abogado liti-
gante habrá representado a su cliente satisfacto-
riamente, debido a que una teoría del caso exi-
tosa es aquella que servirá de base al juez en la 
elaboración de su sentencia, por lo cual se dice 
que una teoría del caso exitosa es la que se funge 
como proyecto de sentencia para el juez.
La construcción de la prueba 
indiciaria
La palabra “indicio” quiere decir “fenómeno 
que permite conocer o inferir la existencia de 
otro no percibido”14, viene del latín indicĭum que 
quiere decir de allí digo. 
Dado que la teoría del caso enuncia pro-
posiciones fácticas, en tanto afirmaciones de 
hecho que han pasado las dos condiciones que 
mencionamos en el capítulo 6: estar plenamente 
comprobadas y corresponderse con el supuesto 
de hecho contenido en alguno de los elemen-
tos de un tipo penal, es esperable que cuando 
el juez tiene conocimiento de ellas se pregunte: 
“¿cuál es su base de realidad?”, la cual no es otra 
que la huella o rastro cuyo significado expresan; 
14 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua 
Española, vigésima segunda edición, versión en lí-
nea, página web: http://buscon.rae.es/draeI/, visitada 
el 28 de septiembre del 2008. 
d e b at e s d e d e r e c h o p e N a L
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
44
de modo que la huella o rastro es el “indicio” o 
“de allí digo” desde el que se construye la afir-
mación de hecho, con ayuda de un conocimien-
to de sentido común o bien, científico. La ope-
ración lógica de que nos valemos para asignarle 
significado a cada huella o rastro es el silogismo 
hipotético.
El indicio es un rastro o huella que quedó 
grabado en los instrumentos probatorios (cosa, 
persona o documento) que intervinieron o se 
encontraban presentes durante la ocurrencia 
del hecho o conducta desconocida que se de-
sea probar. Esa huella o rastro al ser reconocido 
y comprobada su existencia, sin lugar a dudas, 
pasa a ser un dato objetivo del cual parte el ra-
zonamiento “de allí digo”. Puede definirse como 
un hecho plenamente probado e íntimamente 
relacionado con el hecho (pasado) que se de-
sea probar. En otras palabras, es una afirmación 
(dato) que se desprende de cualquier instru-
mento probatorio, sea documento, testigo o al-
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
45
guna cosa, y el cual sirve para fundamentar una 
presunción (juicio de probabilidad).
La presunción o juicio de probabilidad es la 
conclusión de un silogismo hipotético que des-
cansa en una máxima de experiencia, entendida 
como lo que “comúnmente sucede”, la intuición 
o bien, conocimientos científicos, la cual se usa 
como puente lógico para pasar de la premisa 
menor o hecho específico conocido (huella o 
rastro) a la conclusión o hecho que se desea co-
nocer; en este caso, el significado de la huella o 
rastro es lo que nos permite transitar de un he-
cho conocido en el presente a otro que ocurrió 
en el pasado. 
En la actualidad, lo que tenemos de ese pa-
sado que deseamos conocer es la huella o rastro 
que ha permanecido, lo que queremos saber es 
qué acontecimiento produjo esa huella o rastro 
¿Qué nos dice esa huella o rastro de algo que 
ocurrió en el pasado?, específicamente respon-
der en torno a ese acontecimiento las pregun-
tas: qué (hecho delictivo), cuándo (modalidad 
Presente
Huellas o rastros 
de lo sucedido (la 
comisión del delito) 
que quedaron 
grabados en los 
instrumentos de la 
prueba
Pasado
Instrumentos de la 
prueba: las personas, 
documentosy cosas 
presentes durante la 
comisión del delito
puente
representante
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
46
de tiempo), dónde (modalidad de lugar), cómo 
(modus operandi), quiénes (partes activas y pa-
sivas), con qué (medios comisivos), por qué 
(móvil) y para qué (móvil), las cuales espera-
mos poder responder una vez que conozcamos 
el significado de los rastros de ese pasado que 
perviven en el presente, con la ayuda de una 
forma específica de razonamiento conocida 
como silogismo hipotético, cuyas partes son las 
siguientes: 
- Premisa mayor: generalidad (máxima de 
experiencia o conocimiento científico).
- Premisa menor: hecho específico (in-
dicio).
- Conclusión: presunción o hecho que se 
desea conocer, la cual se obtiene de inter-
pretar lo que significa el hecho conteni-
do en la premisa menor desde la máxima 
de experiencia o conocimiento científico 
contenido en la premisa mayor.
En el ámbito penal se desprende de la con-
clusión obtenida una consecuencia jurídica que 
se conoce con el mismo término, con el de pre-
sunción. Por ello conviene estar muy atentos 
para distinguir las dos acepciones del término 
presunción, como juicio de probabilidad for-
mulado con la ayuda de un silogismo, y como 
la consecuencia jurídica que se desprende de la 
conclusión generada por el silogismo a partir 
de un indicio y con ayuda de una máxima de 
experiencia o de la intuición. De no existir el 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
47
indicio, el silogismo produciría una conclusión 
lógicamente consistente, pero ficticia. El indi-
cio, en tanto huella o rastro, tiene una naturale-
za material –en caso de tratarse de un recuerdo, 
la naturaleza de esa huella mnémica también la 
hemos considerado material–, y lo que busca-
mos con ayuda del silogismo hipotético es su 
significado.
A la prueba, como juicio de probabilidad ba-
sado en un indicio o hecho conocido utilizado 
en un silogismo, se le pide lo siguiente:
- Los indicios deben estar probados, que 
en tanto huellas o rastros efectivamente 
existen.
- Sin vicios procesales.
- Debe haber un nexo causal, una relación 
lógica y natural entre el indicio, como 
hecho base o específico, y la conclusión 
a la que se llega.
- Los indicios deben ser concordantes, 
unívocos e incriminadores. Deben va-
lorarse los contraindicios, entendidos 
como posibles motivos para no creer.
- Deben ser varios indicios y no uno sólo 
aislado.
- Toda presunción debe conducir a la cer-
teza.
Lo acertado de la conclusión que se obtenga 
mediante un silogismo hipotético depende de la 
idoneidad de la máxima o máximas de experien-
cia utilizadas para inferir, mediante un razona-
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
48
miento lógicamente correcto, el significado de la 
huella o rastro contenido en la premisa menor. 
Si además atendemos la exigencia de que deben 
ser varias huellas o rastros y no una sola las que 
apunten en la misma dirección, se requiere, en-
tonces, que sea coincidente la interpretación de 
más de una huella o rastro formulada de ma-
nera correcta desde una máxima o máximas de 
experiencia adecuadas. La probabilidad de dar 
en el sitio correcto aumenta entre mayor sea el 
número de huellas o rastros cuya interpretación 
desde una máxima o máximas de experiencia 
adecuadas señale hacia esa dirección.
El silogismo es una forma de razonamiento 
que nos permite inferir hacia dónde, hacia qué 
otro hecho “indica” o “apunta” el significado del 
hecho conocido contenido en la premisa menor. 
El significado de la premisa menor que obtene-
mos de interpretarla desde la mayor es el que nos 
“indica” cuál es el hecho que estamos buscando. 
De modo que la probabilidad de dar en el blan-
co, en sentido figurado, por supuesto, depende 
tanto de la correcta selección de las premisas 
mayores o “lentes” desde los cuales leeremos 
las premisas menores, así como de la posibili-
dad de contar con más de un hecho conocido o 
indicio, ya que entre más huellas o rastros ten-
gan un significado coincidente, obtenido de su 
interpretación desde máximas de experiencia 
adecuadas, más probabilidad tendremos de que 
su “indicación” nos está posibilitando conocer 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
49
un hecho hasta entonces desconocido, o en tér-
minos metafóricos, de “dar en el blanco”.
Las exigencias a cumplir son las siguientes:
1.- Contar con más de una huella o rastro 
cuya materialidad está comprobada, 
esto es, que no fue inventada, falseada o 
tergiversada.
2.- Seleccionar máximas de experiencia 
adecuadas para inferir su significado.
3.- Aplicar las máximas de experiencia se-
leccionadas de una forma lógicamente 
correcta para obtener el significado de 
las huellas o rastros con una materiali-
dad comprobada.
4.- Que más de uno de los significados ob-
tenidos sea coincidente.
Entre más significados de huellas o rastros 
con una materialidad comprobada apunte en la 
misma dirección, mayor será la probabilidad de 
haber dado con el sitio correcto, dicho en otros 
términos, de haber conocido el hecho que efec-
tivamente estábamos buscando.
Para apreciar la dificultad de llegar a con-
clusiones acertadas mediante el empleo de in-
dicios conviene recordar a las dos personas que 
detuvieron elementos del Ejército mexicano 
en horas de la tarde del día 16 de septiembre 
del año 2008 en el Hospital General de Zaca-
tecas, donde estaban siendo atendidas luego 
de que se accidentaran en la carretera federal 
Nº 45 en el tramo que va del municipio de Ojo 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
50
Caliente a Las Arcinas, procedentes de More-
lia, Michoacán. La decisión de movilizar a un 
contingente de más de 100 elementos militares 
para ir a sacar a esas dos personas del nosoco-
mio donde estaban y llevarlas al Hospital de la 
XI Zona Militar, se debió a su presunta parti-
cipación en las explosiones generadas por el 
lanzamiento de granadas de fragmentación en 
la Plaza Melchor Ocampo ubicada en el centro 
de Morelia, Michoacán durante la celebración 
del Grito de Independencia. A los dos deteni-
dos inicialmente, Víctor Ortiz Valtierra de 19 
años de edad y José Luis Ortiz Méndez de 26, 
se unió Miguel Leyva Reveles de 29 años, quien 
había salido del hospital referido antes de la in-
tervención militar y posteriormente localizado 
y capturado.
Esa conclusión se sacó con base en cinco pre-
misas menores: 1) que los accidentados salieron 
de la ciudad de Morelia rumbo a Zacatecas lue-
go de ocurridos los atentados, 2) que los rasgos 
fisonómicos de los detenidos guardaban pare-
cido con los retratos hablados de los presuntos 
responsables, 3) que uno de ellos presentaba 
quemaduras de tercer grado que podrían haber 
sido causadas por el impacto de esquirlas de las 
granadas de fragmentación usadas en los aten-
tados, 4) que personas desconocidas se acerca-
ron al hospital donde estaban siendo atendidos 
con la intención de trasladarlos a otro lugar, 
quienes decidieron retirarse ante la presencia 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
51
policial y 5) una llamada anónima denunciando 
su presunta participación en esos atentados. El 
indicio clave era, sin duda, el quinto. ¿Por qué 
tomaron las autoridades militares y de la Pro-
curaduría General de la República como cierta 
esa llamada anónima?, ¿con base en qué infor-
mación infirieron que la persona que hizo la lla-
mada en forma anónima al número 060, estaba 
proporcionando información verídica?
Su conclusión se basó, en gran medida, en 
asignarle significado a cuatro de esas premisas 
menores desde la que hemos considerado “cla-
ve”: la llamada anónima, la cual se tomó como 
cierta sin mayor análisis; cuando de haberla 
leído desde la siguiente premisa mayor: “quie-
nes actúan en forma anónima pueden mentir 
sin temor a ser descubiertos”, hubieran dudado 
de la veracidad del mensaje emitido desde el 
anonimato.
El día 18 de septiembre por la noche la Pro-
curaduría General de la República emitió el 
comunicado 763/08,donde textualmente se-
ñala: “La Procuraduría General de la República 
informa que luego de realizarse las diligencias 
necesarias por personal ministerial de la ins-
titución, para corroborar si las personas bajo 
resguardo médico en las instalaciones militares 
de Zacatecas, Zacatecas, tenían alguna relación 
con los hechos causados en la ciudad de More-
lia, Michoacán, el pasado 15 de septiembre, se 
constató que estas no tienen ningún vínculo”.
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
52
En el artículo 286 del Código Federal de 
Procedimientos Penales se mencionan algunas 
indicaciones sobre la forma de obtener conclu-
siones con la ayuda de un silogismo hipotético: 
“los tribunales, según la naturaleza de los hechos 
y el enlace lógico y natural, más o menos nece-
sario que exista entre la verdad conocida y la 
que se busca, apreciarán en conciencia el valor 
de los indicios hasta poder considerarlos como 
prueba plena” A lo que la norma se refiere no 
es a la calificación del indicio en sí, si la huella 
o rastro en verdad existe, sino al enlace que se 
hace a partir de éste hacia el hecho desconocido 
que se desea probar. Considera al indicio (un 
hecho probado con anterioridad) como un pos-
te indicador que demuestra la existencia de lo 
que se desea probar, en forma indirecta.
Como pudimos apreciar en el caso de los 
atentados de Morelia del 15 de septiembre del 
2008, cuatro de los cinco indicios que considera-
ron las autoridades militares y de procuración de 
justicia federales estaban seguramente probados: 
- Los accidentados no sólo salieron de 
Morelia rumbo a Zacatecas, sino que 
también eran originarios de esa enti-
dad;
- Uno de ellos presentaba quemaduras de 
tercer grado, muy probablemente con-
sultaron a un perito con la especialidad 
médica adecuada para corroborar que 
fueron causadas por esquirlas;
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
53
- Los rasgos fisonómicos de los detenidos 
eran a simple vista parecidos a los de los 
retratos hablados con los que contaban, 
y
- Personas que conocían a los accidentados 
acudieron al hospital donde los estaban 
atendiendo con la intención de llevarlos 
a otro lugar y su retiro del lugar coincidió 
con el arribo de efectivos policiales. 
El error que llevó a una movilización militar 
espectacular, pero innecesaria, para trasladar a 
los sospechosos a instalaciones de la XI Zona 
Militar, fue no haber extraído el significado par-
cial de cada uno de ellos, sobre todo del quinto, 
desde máximas de experiencia o premisas ma-
yores adecuadas, y luego haber relacionado el 
significado de cada uno de ellos a la luz del de 
los otros, para estar en condiciones de integrar-
los en un todo coherente de sentido. Estos indi-
cios no fueron elevados a elementos de prueba 
e interrelacionado su significado para crear uno 
que los englobara a todos de manera efectiva. 
A las autoridades involucradas les faltó realizar 
en forma correcta lo que señala el siguiente es-
quema:
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
54
El juez, por su parte, realiza su actividad 
valorativa a través de presunciones: empieza 
percibiendo y criticando los instrumentos pro-
batorios y estructurando, sin prejuicios, una 
ruta crítica de ellos para obtener su convicción 
(formación de la presunción, entendida como la 
consecuencia jurídica a la que se llega a través 
de la conclusión obtenida mediante el silogis-
mo). Su actividad valorativa se desarrolla en 
dos vías: por un lado, sobre los instrumentos 
probatorios (verifica que estén comprobados) y, 
posteriormente, sobre la formación de la con-
clusión a través del silogismo (comprueba su 
consistencia lógica, su nivel de probabilidad).
La investigación que realiza el Ministerio 
Público, como actividad preprocesal, es la revi-
sión de los vestigios o huellas grabados sobre los 
instrumentos probatorios (en forma material o 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
55
mnémica) durante la ocurrencia del suceso que 
se desea probar, para llegar a un descubrimien-
to inicial sobre lo sucedido que permita sentar 
cierta conclusión (como juicio de probabilidad, 
esto es, como presunción), cuya verdad o fal-
sedad debe ser verificada por el juez, por ello 
el Ministerio Público la formula simplemente 
como hipótesis.
En el ámbito judicial se dice que la prueba 
es exclusivamente trabajo de verificación, una 
vez trasladado el hecho a la presencia del juez. 
La verificación consiste en corroborar la au-
tenticidad de los instrumentos probatorios y la 
consistencia y verosimilitud de la afirmación 
extraída de tales instrumentos (presunción). 
De acuerdo con el artículo 290 del CFPP el juez 
tiene la obligación de fundar lógicamente su va-
loración de la prueba, textualmente señala que 
“los tribunales, en sus resoluciones, expondrán 
los razonamientos que hayan tenido en cuenta 
para valorar jurídicamente la prueba”, es decir 
que expondrán los razonamientos que hayan 
realizado para llegar a la conclusión contenida 
en la sentencia.
La infirmación o fiscalización de las hipó-
tesis, como una actividad propia del juez, es la 
verificación de las hipótesis o las presunciones 
obtenidas de los indicios. Se trata de un ejercicio 
deductivo que consiste en confrontar la hipóte-
sis con la que se está trabajando con otras hipó-
tesis formadas con el razonamiento a partir de 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
56
los mismos indicios. A la hipótesis contraria a 
la que se está probando –obtenida a partir de los 
mismos indicios– se le llama “infirmación”. De 
lo que se trata es de demostrar la resistencia de 
la hipótesis a prueba a través de la eliminación 
de todas las otras que puedan desprenderse me-
diante un razonamiento similar a partir de los 
mismos indicios, debido a que tienen menor ni-
vel de probabilidad, esto es, “menor resistencia”. 
La hipótesis a prueba es sometida a dos ti-
pos de procesos: por un lado, se verifica que 
no tenga contradicciones internas (inconsis-
tencias), se trata de una contraprueba para 
verificar la relación entre los hechos que la in-
tegran y, por otra parte, se confronta con otras 
conclusiones posibles para ver su nivel de pro-
babilidad o “resistencia”.
El sistema de libre valoración impone la li-
bre convicción del juez a través de la prueba ra-
zonada, motivada y fundamentada, por lo que 
se le ha llegado a llamar “sistema de valoración 
hipótesis
buscar contradicciones 
internas
confrontarla con otras 
conclusiones posibles
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
57
lógica de la prueba”.15 La sentencia final no es 
un juicio de verdad sino de verosimilitud basa-
do en la convicción del juez de que “las cosas así 
sucedieron”. Lo que deben buscar los abogados 
litigantes, en consecuencia, es convencer al juez 
a través de argumentos que tienen la aparien-
cia de verdaderos, por estar sustentados, la gran 
mayoría de las veces, en indicios, lo cual apunta 
a la convicción como medida psicológica (sub-
jetiva) de la certeza.
A manera de resumen podemos decir que la 
prueba es:
- La obtención del cercioramiento del 
juzgador acerca de hechos discutidos 
y discutibles (lo que ocurrió), cuyo es-
clarecimiento resulta necesario para 
la resolución del conflicto sometido a 
proceso.
- La acreditación del cuerpo del delito, la 
responsabilidad y la personalidad del 
delincuente.
- El tránsito de un hecho conocido (pre-
sente) a otro desconocido (lo que ocu-
rrió).
- El traslado de los hechos a la presencia 
del juez.
15 Para profundizar en este tema véase Raúl González 
Salas Campos, La Presunción en la Valoración de 
las Pruebas, México, Ed. Inacipe Tribunal Superior 
de Justicia del Distrito Federal, 2003.
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
58
- Un juicio de probabilidad: la conclusión 
de un silogismo hipotético o presun-
ción
En el siguiente diagrama de flujo pueden 
apreciarse las principales actividades del pro-
ceso de investigación, desde el conocimiento y 
revisión inicial de los hechoshasta la presenta-
ción de la denuncia o querella:
El papel de la inteligencia 
en la construcción de la prueba
La elaboración de la teoría del caso exige la 
detección de las huellas o rastros de lo ocurrido 
cuyo significado, obtenido a partir de su lectura 
desde máximas de experiencia adecuadas, es los 
que hemos denominado “hechos clave” y luego 
la selección de aquellos que en conjunto permi-
ten satisfacer los supuestos de hecho contenidos 
en una norma o normas penales, a fin de que la 
descripción de la conducta: “las cosas así ocu-
rrieron, señor juez” se corresponda con la des-
crita en alguno o algunos de los tipos penales 
establecidos en el código penal respectivo. La 
complejidad de este proceso exige de un diseño 
previo y de su instrumentación en forma orde-
nada, en una palabra, de un método. ¿Es el mé-
todo científico el que estamos buscando?, o de 
no ser así, ¿dónde podremos encontrar una mé-
todo o manera de hacer las cosas que nos brinde 
la conducción lógica que se requiere para llevar 
d e b at e s d e d e r e c h o p e N a L
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
60
a cabo exitosamente el proceso de elaboración 
de una teoría del caso? 
Algunos estudiosos de la prueba penal insis-
ten en afirmar que el método que emplean los 
historiadores es el que más se parece al que se re-
quiere para la construcción de la prueba e inclu-
so se han referido a ésta como la “construcción 
científica de la prueba”. La similitud se basa en 
que ambos tienen frente a sí la tarea de recons-
truir un hecho pasado individual y no repetible, 
de modo que el conocimiento que pueden llegar 
a tener del mismo es indirecto. Entre las dife-
rencias señalan que el historiador no tiene que 
sujetarse a lo establecido en la ley procesal, por 
lo que su trabajo es más libre. Una distinción de 
fondo es que el “historiador no está interesado 
en lo único sino en lo que hay de general en lo 
único”,16 no le interesa simplemente describir lo 
que ocurrió, sino fundamentalmente interpre-
tarlo en función de lo que ha ocurrido en otros 
momentos históricos, para captar cómo se in-
serta en la historia en tanto proceso: como una 
sucesión de acontecimientos interrelacionados, 
y en precisar, por contraste, sus características 
particulares. “La historia se ocupa de la relación 
entre lo único y lo general”17.
16 Carr, Edward H., ¿Qué es la historia?,, México, Ed. 
Origen/Planeta, Colección Obras Maestras del Pen-
samiento Contemporáneo, No. 15, 1985, p. 85
17 Ibid., p. 88
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
61
El abogado litigante que busca elaborar una 
teoría del caso con un correlato real que le dé 
credibilidad, no está interesado en demostrar 
nada y por ello entendemos que lo que se dice 
guarda relación con ideas previamente estable-
cidas, de modo que puede ser lógicamente in-
ferido a partir de éstas, o en comprender la sin-
gularidad del fenómeno en sí mismo (lo que se 
conoce como “hermenéutica”) o en su relación 
con otros (“crítica”); el propósito del abogado 
litigante es simplemente persuadir al juez para 
que dicte una sentencia en favor de su represen-
tado. De modo que lo que necesita es diseñar y 
administrar la elaboración de la teoría del caso 
que le presentará al juez de una forma lógica que 
asegure la obtención de un producto de calidad, 
de un argumento que sea persuasivo con base 
en dos características: su coherencia interna, 
en tanto narrativa, y su credibilidad, por tener 
apariencia de verdadero (resultar verosímil). La 
calidad de ese argumento depende de entretejer 
lógicamente el significado de huellas o rastros 
que tienen una existencia real comprobada.
El método que necesita el abogado litigan-
te puede obtenerlo de la inteligencia, entendida 
como un proceso orientado a la obtención de 
información de acuerdo con fines previamente 
establecidos. La inteligencia es un proceso que 
genera información para ayudar a los tomado-
res de decisiones a hacerlo en forma acertada. 
La elaboración de una teoría del caso implica 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
62
la toma de una serie de decisiones, entre otras, 
como las siguientes: del conocimiento de lo 
ocurrido que tiene el abogado litigante, con 
base en el relato de su cliente, ¿qué es lo que re-
sulta creíble y qué no?; ¿dónde y cómo podría 
obtener información adicional para tener una 
versión más clara de lo ocurrido?; ¿desde qué 
punto de vista le conviene presentar los hechos, 
para sin tergiversarlos, elaborar una versión que 
favorezca los intereses de su cliente?; ¿cómo 
ubicar los instrumentos de la prueba: cuáles 
son las personas, documentos o cosas presentes 
durante la ocurrencia de los hechos que resul-
tan relevantes?, ¿qué tipo de huella o rastro de 
lo ocurrido quedó grabada en forma material o 
mnémica en ellas?; ¿cómo percibir esas huellas 
o rastros?; ¿cómo asignarles significado a las 
huellas o rastros que son relevantes, desde qué 
máximas de experiencia?
El término “inteligencia” surge en el ámbi-
to de la guerra. El antecedente escrito más re-
moto puede encontrarse en el libro el Arte de la 
Guerra, escrito por Sun Tzu en el siglo VI A.C., 
mientras que la exposición teórica de lo que es 
la inteligencia moderna fue realizada en 1949 
por Sherman Kent en su libro Intelligence for 
American World Policy. Como proceso consiste 
en “la suma de lo que es sabido, integrado con 
nueva información, y finalmente interpretado 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
63
para extraer su significado”.18 Comprende las si-
guientes fases:
Es común presentar las fases del ciclo de in-
teligencia del modo siguiente:
- Planeación (donde se incluye la “defini-
ción del problema”).
- Colección, investigación o explotación de 
fuentes: abiertas, cerradas y electrónicas
- Procesamiento (ponerla en una forma 
fácilmente entendible, a fin de tener una 
idea preliminar de su significada con un 
simple “golpe de vista”).
- Evaluación (qué de lo obtenido es 
útil y que no).
- Organización (ponerla en el formato 
adecuado para alimentar las técnicas 
y herramientas analíticas que serán 
empleadas e integrar archivos).
- Análisis.
18 McDowell, Don, “Strategic Intelligence a Hand-
book for Practitioners Managers and Users”, ISBN 
1876287012, Istana Enterprises Pty. Ltd. Cooma 
NSW, Australia. 1998-2000, p. 14
Definición del 
problema
colección
análisisdifusión
evaluación
organización
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
64
- Difusión o uso para los fines para los 
cuales fue generada.
Los elementos que distinguen a la “inteli-
gencia” son: la información que resulta de su 
aplicación como “proceso”, la existencia de un 
enemigo o adversario (en este caso, el abogado 
litigante que representa los intereses de la con-
traparte) y la secrecia (la conveniencia de que el 
abogado litigante sepa lo más que se pueda de lo 
que está haciendo su adversario y de que éste, a 
su vez, desconozca lo que él está haciendo res-
pecto al caso bajo litigio). 
Los esfuerzos civiles por utilizar la “inteli-
gencia” en actividades policiales pueden ubicar-
se en Francia a inicios del siglo XIX. Francoise 
Eugene Vidocq, un antiguo delincuente que se 
fugó de prisión, llegó a ser un informante secre-
to de la División Criminal de la Prefectura de 
la Policía de París, donde propuso la creación 
de un grupo de investigadores del crimen inte-
grado por ex convictos. La Brigade de la Surete 
–policía de seguridad– fue establecida en octu-
bre de 1812 al mando de Vidocq. En los Estados 
Unidos de América el primer éxito registrado 
en su aplicación fue encabezado de 1905 a 1909 
por Lieutenant Guiseppe Petrosino, jefe del De-
partamento de Policía de Nueva York, en contra 
de la “Sociedad de la Mano Secreta”, que asesi-
naba inmigrantes italianos en esa ciudad. Bajo 
este esfuerzo fueron arrestadas 500 personas y 
deportadas miles. El resultado fue la reducción 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
65
a la mitad de los crímenes cometidosen contra 
de inmigrantes italianos.
El uso de la inteligencia para elaborar una 
teoría del caso, donde una parte fundamental es 
obtener las huellas o rastros de lo ocurrido que 
le darán credibilidad a ese relato, se ubica en el 
nivel táctico, por lo cual conviene distinguir ese 
nivel del estratégico.
- El uso de la inteligencia a nivel estratégi-
co provee de una visión de las habilida-
des, fortalezas, debilidades y tendencias 
de las empresas criminales a partir de 
las cuales se elaboran conclusiones so-
bre futuros esfuerzos criminales. Un fin 
característico es la elaboración de diag-
nósticos sobre un determinado contex-
to criminal. El propósito fundamental 
de la inteligencia estratégica es prevenir 
el crimen. 
- La inteligencia a nivel táctico es usada, 
por su parte, para desarrollar métodos 
para contrarrestar amenazas criminales 
inmediatas y es usualmente orientada 
a una entidad criminal específica. Uno 
de los principales fines a este nivel es 
la colección factual de datos durante la 
investigación de casos delictivos, esto 
es, la colección de hechos para formar 
un archivo sobre un objetivo de inves-
tigación orientado a la aplicación de 
un castigo, así como las operaciones de 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
66
vigilancia con fines preventivos. El uso 
de la inteligencia a nivel táctico provee 
las piezas de información con las cuales 
construyen los profesionales de la inteli-
gencia sus análisis estratégicos.
Una vez que ya se ha depurado la lista de 
hechos clave, de acuerdo con lo señalado en el 
capítulo 6 (específicamente en el punto No. 7 
de la metodología propuesta para elaborar una 
teoría del caso), la etapa de planeación del ciclo 
de inteligencia gira, fundamentalmente, en tor-
no a las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuáles son las huellas o rastros cuyo 
significado será tomado como un hecho 
clave?.
2.- ¿Dónde, en qué instrumento de prueba 
(persona, documento u objeto) podría 
haber quedado grabada en forma mate-
rial o mnémica una huella o rastro de los 
hechos clave?.
3.- ¿Cómo percibir esa huella o rastro. En 
caso de no ser perceptible desde los cin-
co sentidos, elaborar el cuestionario que 
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
67
tendrá que responder el perito a cuyo 
escrutinio será sometido el instrumen-
to de prueba donde supone el abogado 
litigante que se encuentra una huella o 
rastro relevante?.
4.- ¿Desde qué máxima de experiencia se le 
asignará el significado buscado a cada 
huella o rastro, o bien, a la respuesta de 
cada una de las preguntas contestadas 
por el perito, de acuerdo con la teoría del 
caso que se desea construir? Conviene 
recordar que el especialista o perito las 
“leerá” desde una máxima de experien-
cia tomada del conocimiento científico, 
pero que le corresponde al abogado liti-
gante inferir el significado de la aprecia-
ción del perito en función de su teoría 
del caso. Veamos el siguiente ejemplo, a 
un especialista en la lectura de huellas 
genéticas (ADN) se le puede preguntar, 
por un lado, si el rastro de una huella 
que se presume es de sangre pertenece 
a quien el abogado litigante supone es 
la víctima y, por otro, si hay relación de 
parentesco entre esa persona y quien se 
presume es el agresor, para lo cual se le 
proporcionarán las muestras de tejido 
o líquido biológico adecuadas (saliva, 
cabello, pelo, hueso, orina, secreción va-
ginal, semen, sangre, pulpa dental, piel, 
etc.). Una vez obtenidas esas respuestas, 
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
68
corresponde al abogado litigante hacer 
las conjeturas que considere relevantes 
en función de su teoría del caso. El peri-
to le dará respuestas técnicas, pero no le 
corresponde a éste establecer su signifi-
cado en función de la teoría del caso que 
tiene en mente el abogado litigante.
5.- ¿Cómo integrar con el mayor nivel de 
coherencia posible a los hechos clave 
dentro de una narrativa?.
6.- En el caso de los juicios orales, ¿a través 
de qué personas participantes durante 
las audiencias: las partes, testigos o pe-
ritos, presentar la teoría del caso?19.
El ciclo de inteligencia comprende dos gran-
des fases sustantivas: investigación-evaluación 
de lo recolectado, para decidir si es utilizable o 
no con base en distintos criterios de selección 
(certeza de la información, pertinencia, oportu-
nidad, etc.) y análisis-organización, esta última 
comprende dos tipos de actividades: colocación 
de la información en la forma apropiada para 
alimentar las técnicas y herramientas analíticas 
que serán empleadas, sobre todo cuando están 
computarizadas, así como la formación de ar-
chivos. Cada una de ellas se realiza de acuerdo 
con un plan específico. A continuación se pre-
sentan los planes de análisis y de búsqueda, con 
19 Este punto lo desarrollaremos con mayor detalle en 
el siguiente apartado.
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
69
el señalamiento de que el segundo se subordina 
al primero, lo cual no indica que sea más impor-
tante el análisis que la investigación o búsqueda 
de la información, en virtud de que los dos son 
indispensables; simplemente señala que la pau-
ta de qué buscar la marca el análisis, mientras 
que el resultado de la búsqueda es la “materia 
prima” para el primero.
Plan de análisis Plan de Búsqueda
- Revisión de los hechos 
iniciales de que se tiene 
conocimiento
- Investigación de casos 
similares que puedan aclarar 
la forma en qué ocurrió el 
que está bajo investigación
- Qué otra información 
adicional podría 
proporcionarle al abogado 
litigante una visión más 
clara de lo ocurrido
- Búsqueda y revisión de 
información adicional
- Cuáles de las partes de 
la versión inicial que se 
tiene de los hechos resultan 
relevantes en su desenlace
Cuáles de los hechos de 
que se tiene conocimiento 
le restan credibilidad a la 
visión inicial de lo ocurrido 
y que, por lo mismo, 
deberían ser reforzados 
con elementos de realidad 
adicionales
Revisión de las fuentes de 
información que podrían 
revisarse con ese propósito 
y de las técnicas adecuadas 
para hacerlo
- Elaboración de un relato 
preliminar con base en lo 
anterior
Carlos F. Natarén / Beatriz E. Ramírez
70
Plan de análisis Plan de Búsqueda
- Con qué tipo o tipos penales 
guarda mayor similitud la o 
las conductas descritas en el 
relato preliminar
- Identificación de los 
elementos que componen 
los tipos penales posibles
- Determinación de cuál de 
las conductas descritas en los 
tipos penales seleccionados 
como posibles tiene mayor 
número de elementos que 
podrían ser acreditados 
con los hechos relevantes 
y sobre todo con aquellos 
que resultan mayormente 
creíbles
- Depuración la lista de 
hechos clave, para que 
prevalezcan únicamente 
aquellos que tendrían que 
ser probados
- Identificación de los 
instrumentos de prueba 
donde podrían haber 
quedado grabadas las 
huellas o rastros generados 
por los hechos clave.
- Ubicación de fuentes de 
información que podrían 
reforzar la información clave 
o complementarla
- Evaluación de los riesgos de 
hacerlo y predeterminación 
de acciones de respuesta
- Selección de la máxima 
o máximas de experiencia 
adecuadas para asignarles 
significado a esas huellas 
o rastros de acuerdo con la 
teoría del caso
- Definición e instrumentación 
de procedimientos para 
percibir su materialidad, ya 
sea con el apoyo de los cinco 
sentidos o por medio de 
peritos o especialistas
Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal...
71
Plan de análisis Plan de Búsqueda
- Revisión en lo individual 
de los significados asignados 
a cada huella o rastro de un 
hecho clave
- Reflexión y resolución sobre 
la forma en que podrían ser 
trasladados a la presencia 
del juez
- Comparación del 
significado de cada huella o 
rastro de un hecho clave con 
la de los otros, para analizar 
si no son contradictorios y 
si todos apuntan hacia el 
mismo sentido: el marcado 
por la teoría del caso
- Reconstrucción de la teoría 
del caso a